
COMUNICACIÓN A TRAVÉS DEL SICP DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Artículo 179. Comunicación de los procesos. Las modificaciones introducidas a los contratos regidos por la Ley, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán ser comunicadas a la DNCP, a través del SICP, siendo de exclusiva responsabilidad de la contratante, remitirlo dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación. Con las comunicaciones se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Dictamen con fundamentos técnicos y legales;
- Acto Administrativo de la Máxima Autoridad Institucional, o a quien este delegue. Cuando la modificación implique una erogación o sea unilateral, deberá instrumentarse mediante Resolución;
- Convenio modificatorio en el que se instrumente de forma clara y precisa la modificación introducida, cuando sea por acuerdo de partes;
- Cuando se requiera la obtención de un Código de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP);
- Cuando se requiera la disminución del monto total del contrato, el Formulario de adecuación de líneas presupuestarias;
- Para los casos de Obras Públicas, se deberá remitir la Orden de Inicio.
- Otras documentaciones que la DNCP, considere pertinente.
Las modificaciones contractuales deberán ser comunicadas en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la emisión del Acto Administrativo que las ordena.
MODIFICACIONES AL AMPARO DEL INTERÉS PÚBLICO
COMUNICACIÓN AL CONTRATISTA
Artículo 184. Comunicación al contratista. La Contratante deberá comunicar al contratista, la modificación resuelta, dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación. La notificación con constancia de recepción, deberá acompañarse a la comunicación a la DNCP.
La contratante deberá comunicar al contratista, la modificación resuelta, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la Resolución que así lo disponga.
Artículo 185. Comunicación a la DNCP. Las modificaciones resueltas a que refiere la presente Sección, deberán ser comunicadas a la DNCP a través del SICP, dentro del plazo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
Las modificaciones resueltas deberán ser comunicadas a la DNCP, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión del acto administrativo que ordena la modificación del contrato.