
Artículo 17. Uso de código de catálogo. El código de catálogo debe ser asignado a cada uno de los componentes de los bienes, obras, servicios y consultorías a contratar, independientemente al sistema de adjudicación, en cada una de las etapas del procedimiento de contratación, toda vez que el SICP lo requiera, de acuerdo a lo establecido en la Guía de procedimientos de contratación.
En todos los casos, el código de catálogo debe ser utilizado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que se emitan al efecto.
Artículo 18. Administración. La DNCP administrará y mantendrá actualizado el Catálogo de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas. La administración podrá incluir:
a) Creación, modificación, activación o inactivación de código de catálogos;
b) Asignación de objeto de gasto y/o subgrupo de objeto de gasto;
c) Creación/modificación de plantillas.
Las solicitudes por parte de las convocantes serán realizadas de acuerdo a lo establecido en la respectiva Guía.
La DNCP es responsable de administrar el Catálogo de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas, con el objetivo de mantener actualizada la base de datos. Esta administración se lleva a cabo en respuesta a requerimientos de las convocantes, de oficio cuando detecta situaciones que la requieran o para realizar ajustes destinados a mejorar su utilidad.
Las convocantes tienen la facultad de realizar solicitudes cuando las consideren necesarias para la correcta utilización del catálogo dentro de los procesos licitatorios. Estas solicitudes pueden consistir en:
- Creación de códigos de catálogos;
- Modificaciones de códigos de catálogo;
- Activaciones de códigos de catálogos; o,
- Asignaciones de Objetos de Gastos
Para solicitar la administración de códigos de catálogo en cualquiera de los puntos detallados más arriba, se deberá remitir el Formulario B-02-16 – Formulario Administración de Código de Catálogo, que se encuentra en el Portal dentro del módulo de Marco Legal, para facilitar su búsqueda se puede introducir la palabra “Catálogo” en el buscador de Nro/Texto y seleccionar como Tipo de Norma la opción “Formulario”.

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Como completar el formulario:
Primeramente, se completan los datos de la Entidad solicitante y los Datos del funcionario responsable de la solicitud

Creación de códigos de catálogos:
Se refiere a la generación de códigos de catálogo para bienes, servicios, consultorías y obras públicas que estarán sujetos a contratación y que aún no se encuentren dentro del catálogo. Esta solicitud tiene como objetivo la identificación plena de cierto ítem a ser incluido dentro de las convocatorias.
A tales efectos, debe completarse la sección “Creación de Códigos de Catálogos”, de la siguiente forma:

- Código a nivel 4: Establecer el código a nivel 4, donde se considere que corresponda crear. Para ello se debe también verificar los niveles anteriores para corroborar su correspondencia.
- Nombre genérico solicitado: Para la determinación del nombre del código, se debe describir claramente el bien y/o servicio, consultoría y obras públicas que se desea crear, con la descripción técnica correcta. Evitar nombres que puedan referirse a marcas específicas.
- O.G.: Deberá indicar el Objeto del gasto que correspondería al código solicitado, en concordancia al Clasificador Presupuestario.
- Categoría del Bien/Servicio: Con la implementación de la nueva versión del SICP, las categorías del Bien/Servicio que son asignadas corresponden al nivel 1 del código de catálogo.
Ejemplo: para el código a nivel 4: 52141501, la Categoría del Bien/Servicio será el 52000000.
Notas:
- Se aceptará un solo formulario por código solicitado.
- Cuando la solicitud sea para la creación de códigos de catálogo, no debe completarse la sección de Modificación de Códigos de Catálogo del formulario.
Modificación de códigos de catálogos:
Para solicitar modificaciones de códigos de catálogo, se debe marcar con una X la casilla correspondiente, de acuerdo a la necesidad identificada por las convocantes, que pueden ser:
- Activación de códigos de catálogo: cuando se requiere que un código de catálogo inactivo pase a estado activo.

- Modificaciones varias: en caso de solicitar cambios en el nombre del código de catálogo o en algunas de sus descripciones.
- Asignación de Objetos de Gasto: para la incorporación de un objeto de gasto a un Código de Catálogo, atendiendo a las características y naturaleza de los bienes, servicios, consultoría y obras públicas de acuerdo al Clasificador Presupuestario.
- Asignación de Categorías: para la incorporación de las Categorías de bienes, servicios, consultorías y obras públicas. Con la implementación de la nueva versión del SICP, las categorías del Bien/Servicio son asignadas de forma automática y corresponden al nivel 1 del código de catálogo, por lo que estas solicitudes ya no resultan necesarias.
Datos complementarios / Explicación / justificación:

- En todos los casos, en este campo se debe detallar y/o justificar la solicitud, indicando las especificaciones técnicas, archivos, imágenes o links de internet, etc., a efectos de identificar plenamente el bien y/o servicio cuyo código se solicita crear.
- En caso de que el espacio de este campo no sea suficiente para incluir los datos complementarios, se podrán adjuntar los documentos y/o páginas que se consideren necesarias.
- Para la asignación de Objetos del Gasto, realizar la justificación con criterios presupuestarios.
Forma de remisión de la solicitud:
Remitir el formulario por mesa de entrada digital en la opción de Catálogo o vía correo electrónico a: mesadeentrada@dncp.gov.py.