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Aprobado según Resolución N° 2940/2024.

Bienvenidos a esta presentación dedicada al registro de usuarios en el contexto de las contrataciones públicas. En un mundo donde la transparencia y la equidad son fundamentales para asegurar el buen uso de los recursos públicos, es esencial contar con sistemas eficaces de registro y gestión de quienes participan en los procesos de adquisición gubernamental.

Esta guía servirá a las instituciones públicas como instrumentos para realizar las gestiones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a fin de habilitar en los distintos registros:

  • PROCEDIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN DEL USUARIO CONVOCANTE               

Para solicitar activación de Nuevo Usuario Convocante, la persona designada como Usuario Administrador deberá ingresar en el Portal de la DNCP, bajo el perfil de Comprador/Ingresá a tu cuenta/Solicitá registro.

Una vez ingresado en el apartado de “Solicitud de Usuario Convocante”, se deberá realizar el llenado correspondiente en el “Formulario de Solicitud de Usuario Convocante”, luego recibe un correo electrónico en la dirección declarada en el formulario anterior que contendrá un enlace para confirmar la dirección de correo electrónico y a su vez descargará el documento que deberá presentar firmado (firmar igual a la cédula). Una vez impreso y firmado el formulario de usuario descargado, deberá anexar la documentación correspondiente (Ver Requisitos Documentales).

El formulario deberá ser remitido por mesa de entrada del Centro de Atención de la DNCP.

En caso de que la convocante cuente con firma electrónica cualificada, deberá remitir los documentos firmados digitalmente a través de la mesa de entrada digital (MED), seleccionando la opción ACTUALIZACION DEL USUARIO CONVOCANTE, el cual le generará un número de expediente.

En caso de existir errores u omisiones, el verificador enviara las observaciones al correo electrónico declarado en el formulario de registro de firma.

El plazo con que cuenta la DNCP para la activación del usuario CONVOCANTE será de cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud ante la DNCP.

CREACION DE USUARIO SECUNDARIO CONVOCANTE:

Son los usuarios creados por el usuario administrador, con perfiles predeterminados.

El usuario administrador puede crear tanto usuarios “secundarios” como desee. Tan solo debe realizar los siguientes pasos:

En el menú ir a: Modulo / Usuario / Creación de Usuario, completar los campos correspondientes, y asignar los perfiles según lo requerido.

Para saber cuántos usuarios secundarios tiene un usuario administrador, debe ir al Menú: Modulo / Usuario / Búsqueda de Usuario

El usuario administrador podrá modificar el correo correspondiente al usuario secundario.

DESVINCULACIÓN DEL USUARIO CONVOCANTE:

El usuario administrador, podrá gestionar su desvinculación con la entidad, el mismo podrá darse de baja realizando los siguientes pasos:

En el menú ir a: Módulos / Usuarios, luego clic en “Dar de baja”. Cabe destacar que dicha acción no requiere ninguna aprobación por parte de la DNCP.

PROCEDIMIENTO DE INACTIVACIÓN DE USUARIOS

Para comunicar a la DNCP supuestos casos de uso indebido de los usuarios del SICP, el denunciante deberá remitir por mesa de entrada del Centro de Atención de la DNCP una nota indicando el hecho, la identificación de los actores, la convocante o proveedor vinculado y todos los elementos probatorios que disponga el denunciante.

El técnico de Atención analizará el expediente y podrá solicitar los informes pertinentes de auditoria a la DGTI a fin de contar con la mayor cantidad de datos para remitirlo finalmente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su estudio y determinación. En caso de que la DGAJ concluya que existen motivos para determinar el uso indebido, solicitará a la DGAC la inactivación del usuario en cuestión.

  • PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL USUARIO CONVOCANTE         

Para proceder a la actualización del usuario UOC, la convocante deberá descargar el formulario disponible en el portal de la DNCP. El formulario deberá ser remitido por mesa de entrada de la DNCP, acompañando con la documentación correspondiente. (Ver Requisitos Documentales).

En caso de que la convocante cuente con firma electrónica cualificada, deberá remitir los documentos firmados digitalmente a través de la mesa de entrada digital (MED), seleccionando la opción ACTUALIZACIÓN DE USUARIO UOC, el cual le generará un número de expediente.

En caso de existir errores u omisiones, el verificador enviara las observaciones al correo electrónico declarado en el formulario de registro de firma.

El plazo para solicitar la actualización del usuario Convocante será de cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud ante la DNCP.

  • CREACIÓN DEL CÓDIGO SICP DE LAS NUEVAS ENTIDADES COMPRADORAS       

Para la creación de nuevas entidades compradoras, las mismas deben remitir a la DNCP las documentaciones correspondientes que permitan identificarlas para crear el código SICP perteneciente a la entidad, esto aplica también para la Creación de UOC / SUB UOC / UEP, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente a la creación de la entidad (Ley o decreto). Ver Requisitos Documentales.

En caso de que la convocante cuente con firma electrónica cualificada, deberá remitir los documentos firmados digitalmente a través de la mesa de entrada digital (MED), seleccionando la opción CREACION DEL CODIGO SICP, el cual le generará un número de expediente.

En caso de existir errores u omisiones, el verificador enviara las observaciones al correo electrónico declarado en el formulario de registro de firma.

El plazo para solicitar la creación del Código SICP será de cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud ante la DNCP.

  • REGISTRO DE FIRMA                                                                                               

De conformidad a lo establecido en la reglamentación pertinente, las convocantes deberán comunicar a la DNCP los datos de los funcionarios habilitados por dicha entidad para suscribir los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP). Para ello deberá ingresar en el SICP con el usuario y contraseña, luego ir a “Módulos/ Registro de firma/ Carga de Registro Firma”.

A continuación, deberá realizar la carga con los datos y documentaciones correspondientes (Ver Requisitos Documentales), en el apartado de “Mantenimiento de Registro de Firma” podrá crear o editar las firmas de su UOC, UEP o SUOC. Se deberá presentar los documentos en forma física en el Centro de Atención de la DNCP. En caso de que la convocante cuente con FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA, deberá remitir los documentos firmados digitalmente a través de la mesa de entrada digital (MED), seleccionando la opción REGISTRO DE FIRMA.

En caso de existir errores u omisiones, el verificador enviara las observaciones al correo electrónico declarado en el formulario de registro de firma.

Los documentos serán analizados y procesados en el plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de su ingreso.

  • IDENTIFICADOR DE ACREEDOR PRESUPUESTARIO (IDAP)                                    

Para realizar el procedimiento de inscripción al IDAP, la convocante deberá completar los datos del proveedor en el formulario de Solicitud de Identificación de Acreedor Presupuestario – IDAP, publicado en el SICP, deberá acompañar al formulario la documentación correspondiente según tipo de personería jurídica (Ver Requisitos Documentales).

En caso de que la convocante cuente con FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA, deberá remitir los documentos firmados digitalmente a través de la mesa de entrada digital (MED), seleccionando la opción IDENTIFICADOR DE ACREEDOR PRESUPUESTARIO – IDAP.

En caso de existir errores u omisiones, el verificador enviara las observaciones al correo electrónico declarado en el formulario de registro de firma.

El plazo para la inscripción en el IDAP será de cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud ante la DNCP.