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Aprobado según Resolución N.º 4081/2025.

Glosario

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP): Sistema informático que permite automatizar todas las etapas de los procedimientos de contratación, siendo de uso obligatorio para todas las transacciones con el Estado, y de acceso público y gratuito. La automatización de los procedimientos de contratación incluye desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración de datos estadísticos; la solicitud de aclaraciones; la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual las instituciones públicas ponen a disposición de los proveedores, consultores y contratistas la información y el servicio de transmisión de documentación y la rendición de cuentas del funcionario público ante los organismos de control y la sociedad civil.

REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS: Sistema informático administrado y regulado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que identifica a los funcionarios públicos que participa en todas las etapas de los procedimientos de contratación de las instituciones públicas, con la finalidad de facilitar la realización de capacitaciones, evaluaciones y certificaciones, así como la participación de los mismos en la dinámica del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas o especialmente en lo que tiene que ver con su visión sobre su funcionamiento y la normatividad que lo desarrolla. El Registro de Compradores Públicos deberá tener interoperabilidad con las bases de datos del funcionario público para evitar duplicidades de carga e inconsistencias de datos. Para tales efectos, las instituciones públicas que administran registros públicos cuya información se requiera, deberán compartir la información necesaria.

FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO: toda persona física que presta servicios personales a organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, municipalidades, en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, de carácter electivo o por designación, en cualquier nivel jerárquico e independientemente de la naturaleza del vínculo administrativo o civil concretado a través de un acto de nombramiento o de un contrato.

INSTITUCIÓN PÚBLICA: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades, mencionados en el Artículo 2º de la Ley N°7021/22.

CONVOCANTE: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos de contratación previstos en la presente Ley y que se mencionan en el Artículo 2º de la Ley N°7021/22.

UNIDADES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS (UEP): son las unidades que tienen a su cargo la realización de los procedimientos de contratación de programas y proyectos financiados parcial o totalmente con fondos externos provenientes de contratos de préstamos y donaciones.

UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC): son las unidades que tiene a su cargo la realización de los procedimientos de contratación en el marco de la presente Ley.

USUARIO ADMINISTRADOR: El usuario administrador estará obligado al uso adecuado del sistema en el marco de la legalidad, integridad y confidencialidad. El usuario administrador, una vez activado será responsable de la creación, asignación y eliminación de los permisos específicos de los usuarios secundarios bajo su supervisión.

USUARIO SECUNDARIO: Los usuarios secundarios serán creados por el usuario administrador de la entidad, bajo su exclusiva responsabilidad. Los usuarios secundarios, estarán sujetos a las mismas obligaciones de legalidad, integridad, confidencialidad y uso adecuado del sistema que los administradores.

PERFIL DE USUARIO: Cada usuario podrá estar vinculado a más de un perfil, siempre que ello no contravenga las disposiciones de la Ley N’ 7021/22 ni sus normas complementarias. En tal caso, deberá acreditar las competencias correspondientes a cada perfil habilitado.