Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 1
LICITACION MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/2023
SUSCRIPCIÓN A LA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, LEGISLACIÓN ONLINE Y REVISTA JURIDICA ID 441.920
Señores:
Invitados o interesados
Presente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en el marco del llamado a LMC Nº 09/2023, a los efectos de comunicarles la siguiente modificación realizada al Pliego de Bases y Condiciones del llamado:
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación Punto 11. Capacidad Financiera:
- Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2021 y 2022
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2021 y 2022
3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
- Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
c) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
- Para contribuyentes de exclusivamente IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos (06) meses, cerrados al mes inmediato anterior a la fecha de apertura, conforme al calendario perpetuo de la SET.
Punto 12. Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera: Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
- Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
- Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021 y 2022 para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL.
- Formulario 106 y 501 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE
- Formulario 104 y 515 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRP - IRP RSP.
- Formulario N° 120 IVA General de los últimos (06) meses, para contribuyentes solo del IVA General.
SE MODIFICAN EN EL SICP:
- La fecha de presentación y apertura de ofertas.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/441920-suscripcion-base-datos-jurisprudencia-doctrina-legislacion-on-line-revista-juridica/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 2
LICITACION MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/2023
SUSCRIPCIÓN A LA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, LEGISLACIÓN ONLINE Y REVISTA JURIDICA ID 441.920
Señores:
Invitados o interesados
Presente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en el marco del llamado a LMC Nº 09/2023, a los efectos de comunicarles la siguiente modificación realizada al Pliego de Bases y Condiciones del llamado:
PARA PROPOSITOS DE ENTREGA Y APERTURA DE OFERTAS REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL SICP.
Atte.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 12
LICITACION MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/2023
SUSCRIPCIÓN A LA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, LEGISLACIÓN ONLINE Y REVISTA JURIDICA ID 441.920
Señores:
Invitados o interesados
Presente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes, en el marco del llamado a LMC Nº 09/2023, a los efectos de comunicarles la siguiente modificación realizada al Pliego de Bases y Condiciones del llamado:
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación Punto 11PARA PROPOSITOS DE ENTREGA Y APERTURA DE OFERTAS REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL SICP. Capacidad Financiera:
Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2021 y 2022
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2021 y 2022
3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
Attec) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022
Para contribuyentes de exclusivamente IVA General. Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos (06) meses, cerrados al mes inmediato anterior a la fecha de apertura, conforme al calendario perpetuo de la SET.
Punto 12. Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera: Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021 y 2022 para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL.Formulario 106 y 501 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLEFormulario 104 y 515 de los últimos años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRP - IRP RSP.Formulario N° 120 IVA General de los últimos (06) meses, para contribuyentes solo del IVA General.
SE MODIFICAN EN EL SICP:
- La fecha de presentación y apertura de ofertas.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
Capacidad FinancieraRequisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/441920-suscripcion-base-datos-jurisprudencia-doctrina-legislacion-on-line-revista-juridica/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
