Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Se modifica Beneficiarios Directos.
* Titular soltero, sus hijos hasta 20 años de edad, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad y sus padres sin límites de edad.
Se modifica Medicina de Alta Complejidad
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 100% para el titular y para los demás integrantes del grupo beneficiario y/o adherentes del 90% a cargo de LA ASEGURADORA (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado según los aranceles de Medicina-prepaga publicado por la SOPACI) en concepto de honorarios médicos por tratamientos y/o procedimientos y una cobertura de 100% en estudios, análisis según anexos e internaciones.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Se modifica en la sección Detalle de los bienes y/o servicios: Beneficiarios Directos.
* Titular soltero, sus hijos hasta 20 años de edad, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad.
Se modifica Medicina de Alta Complejidad
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 60% para el titular y para los demás integrantes del grupo beneficiario y/o adherentes del 50% a cargo de LA ASEGURADORA (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado según los aranceles de Medicina-prepaga publicado por la SOPACI) en concepto de honorarios médicos por tratamientos y/o procedimientos y una cobertura de 100% en estudios, análisis según anexos e internaciones.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Se modifica en la sección Detalle de los bienes y/o servicios: Beneficiarios Directos.
* Titular soltero, sus hijos hasta 20 años de edad, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad y sus padres sin límites de edad.
Se modifica Medicina de Alta Complejidad
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 10060% para el titular y para los demás integrantes del grupo beneficiario y/o adherentes del 9050% a cargo de LA ASEGURADORA (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado según los aranceles de Medicina-prepaga publicado por la SOPACI) en concepto de honorarios médicos por tratamientos y/o procedimientos y una cobertura de 100% en estudios, análisis según anexos e internaciones.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.