Solicitamos a la convocante modificar la presentación solicitada debido a que el PRECIO REFERENCIAL de ₲ 65.227 publicado corresponde a RACK x 96 Puntas y NO A CAJA CONTENIEDO 10 RACK.
Nota: Si realmente necesitan el producto en la presentación de Caja x 10 Rack, recomendamos encarecidamente modificar el precio referencial a por lo menos a Gs. 652.270 la caja x 10 Rack para que no sea declarado desierto por la discrepancia que pudiera existir con el precio actual del mercado.
Solicitamos a la convocante modificar la presentación solicitada debido a que el PRECIO REFERENCIAL de ₲ 65.227 publicado corresponde a RACK x 96 Puntas y NO A CAJA CONTENIEDO 10 RACK.
Nota: Si realmente necesitan el producto en la presentación de Caja x 10 Rack, recomendamos encarecidamente modificar el precio referencial a por lo menos a Gs. 652.270 la caja x 10 Rack para que no sea declarado desierto por la discrepancia que pudiera existir con el precio actual del mercado.
En el apartado de ‘Periodo de validez de la Garantía de los bienes’, en el punto, Para Drogas Puras y/o Productos Inertes donde dice: “No será necesario ninguna autorización, siempre y cuando el proveedor presente Constancia de origen, debidamente legalizada y traducida al español. Copia autenticada de la Constancia deberá acompañar a la carpeta de oferta y en caso de ser adjudicada remitir copia autenticada al Administrador del Contrato y una copia simple en cada entrega de producto”. Se solicita amablemente a la convocante confirmar si, en caso de contar con la autorización del fabricante, no sería necesario presentar la constancia de origen; y, en su defecto, si al contar con la constancia de origen, tampoco sería necesario presentar la autorización del fabricante.
En el apartado de ‘Periodo de validez de la Garantía de los bienes’, en el punto, Para Drogas Puras y/o Productos Inertes donde dice: “No será necesario ninguna autorización, siempre y cuando el proveedor presente Constancia de origen, debidamente legalizada y traducida al español. Copia autenticada de la Constancia deberá acompañar a la carpeta de oferta y en caso de ser adjudicada remitir copia autenticada al Administrador del Contrato y una copia simple en cada entrega de producto”. Se solicita amablemente a la convocante confirmar si, en caso de contar con la autorización del fabricante, no sería necesario presentar la constancia de origen; y, en su defecto, si al contar con la constancia de origen, tampoco sería necesario presentar la autorización del fabricante.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
143
Capacidad Técnica
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’, en el punto ‘Para insumos’, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS, o su equivalente Registro Sanitario”. Se solicita amablemente a la convocante excluir del presente requerimiento los siguientes lotes: 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 148, 149, 150, 153, 155, 160, 223, dado que se trata de insumos generales de laboratorio que, conforme a la resolución DINAVISA N° 266/22, no requieren registro sanitario para su importación y comercialización.
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’, en el punto ‘Para insumos’, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS, o su equivalente Registro Sanitario”. Se solicita amablemente a la convocante excluir del presente requerimiento los siguientes lotes: 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 148, 149, 150, 153, 155, 160, 223, dado que se trata de insumos generales de laboratorio que, conforme a la resolución DINAVISA N° 266/22, no requieren registro sanitario para su importación y comercialización.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
144
Especificaciones Técnicas
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 95 (Lamina portaobjeto), donde dice: “Lamina portaobjeto de vidrio con banda mate. Medida estandar: 26 x 76 mm (±0,2), espesor 1,1 mm (±0,1). Vidrio claro, prelavado. Envasadas al vacio. Bordes pulidos 45° esquinas recortadas, autoclavables. Caja x 50 unidades como mínimo. La empresa deberá proveer la muestra en el momento de la oferta para ser probado antes de ser adjudicado.” Se solicita amablemente a la convocante la admisión de un rango de variación de ±1 mm para la medida estándar, dado que la variación solicitada es muy pequeña. Es común que las diferencias entre distintas marcas oscilen entre 1 y 2 mm. Además, esta variación solicitada es mínima y no afectaría la funcionalidad del producto ofertado. Por lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Lamina portaobjeto de vidrio con banda mate. Medida estandar: 26 x 76 mm (±1 mm), espesor 1,1 mm (±0,1). Vidrio claro, prelavado. Envasadas al vacio. Bordes pulidos 45° esquinas recortadas, autoclavables. Caja x 50 unidades como mínimo. La empresa deberá proveer la muestra en el momento de la oferta para ser probado antes de ser adjudicado.
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 95 (Lamina portaobjeto), donde dice: “Lamina portaobjeto de vidrio con banda mate. Medida estandar: 26 x 76 mm (±0,2), espesor 1,1 mm (±0,1). Vidrio claro, prelavado. Envasadas al vacio. Bordes pulidos 45° esquinas recortadas, autoclavables. Caja x 50 unidades como mínimo. La empresa deberá proveer la muestra en el momento de la oferta para ser probado antes de ser adjudicado.” Se solicita amablemente a la convocante la admisión de un rango de variación de ±1 mm para la medida estándar, dado que la variación solicitada es muy pequeña. Es común que las diferencias entre distintas marcas oscilen entre 1 y 2 mm. Además, esta variación solicitada es mínima y no afectaría la funcionalidad del producto ofertado. Por lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Lamina portaobjeto de vidrio con banda mate. Medida estandar: 26 x 76 mm (±1 mm), espesor 1,1 mm (±0,1). Vidrio claro, prelavado. Envasadas al vacio. Bordes pulidos 45° esquinas recortadas, autoclavables. Caja x 50 unidades como mínimo. La empresa deberá proveer la muestra en el momento de la oferta para ser probado antes de ser adjudicado.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
145
Especificaciones Técnicas
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 97, ítem 1 (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,2 a 2 microlitros. Para biología molecular. Se solicita enviar muestra.” Se solicita amablemente a la convocante la aceptación de un volumen graduable en el rango de 0,1 a 2,5 microlitros, el cual no solo incluye el volumen solicitado en este lote, sino que también abarca un rango mayor que podría ser útil para otras aplicaciones, ofreciendo una opción superior a la solicitada. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,1 a 2,5 microlitros. Para biología molecular. Se solicita enviar muestra.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 97, ítem 1 (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,2 a 2 microlitros. Para biología molecular. Se solicita enviar muestra.” Se solicita amablemente a la convocante la aceptación de un volumen graduable en el rango de 0,1 a 2,5 microlitros, el cual no solo incluye el volumen solicitado en este lote, sino que también abarca un rango mayor que podría ser útil para otras aplicaciones, ofreciendo una opción superior a la solicitada. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,1 a 2,5 microlitros. Para biología molecular. Se solicita enviar muestra.”
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
146
Constancia de Uso Satisfactorio
Para los ítems que se requiere experiencia de uso en el LCSP, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Se solicita amablemente a la convocante la eliminación de este requerimiento, ya que restringe la participación de nuevos oferentes que aún no cuentan con el uso satisfactorio expedido por LCSP, pero que ofrecen productos de alta calidad y cuentan con certificados reconocidos como ISO, CE o FDA, los cuales avalan la calidad de los productos ofertados. Este requerimiento actual favorece únicamente a aquellos oferentes que ya disponen del uso satisfactorio, lo que da la impresión de que el proceso está dirigido exclusivamente a ellos. Por lo tanto, se sugiere que, en lugar del uso satisfactorio, se acepten como alternativa las certificaciones de calidad mencionadas (ISO, CE o FDA)
Para los ítems que se requiere experiencia de uso en el LCSP, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Se solicita amablemente a la convocante la eliminación de este requerimiento, ya que restringe la participación de nuevos oferentes que aún no cuentan con el uso satisfactorio expedido por LCSP, pero que ofrecen productos de alta calidad y cuentan con certificados reconocidos como ISO, CE o FDA, los cuales avalan la calidad de los productos ofertados. Este requerimiento actual favorece únicamente a aquellos oferentes que ya disponen del uso satisfactorio, lo que da la impresión de que el proceso está dirigido exclusivamente a ellos. Por lo tanto, se sugiere que, en lugar del uso satisfactorio, se acepten como alternativa las certificaciones de calidad mencionadas (ISO, CE o FDA)
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
147
Especificaciones Técnicas
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 98, ítem 1 (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 5 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biologia molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestion de Calidad del LCSP.” Se solicita amablemente a la convocante la aceptación de un volumen graduable en el rango de 0,5 a 10 microlitros, el cual no solo incluye el volumen solicitado en este lote, sino que también abarca un rango mayor que podría ser útil para otras aplicaciones, ofreciendo una opción superior a la solicitada. Por lo expuesto, solicitamos de dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 10 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biología molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestion de Calidad del LCSP”.
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 98, ítem 1 (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 5 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biologia molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestion de Calidad del LCSP.” Se solicita amablemente a la convocante la aceptación de un volumen graduable en el rango de 0,5 a 10 microlitros, el cual no solo incluye el volumen solicitado en este lote, sino que también abarca un rango mayor que podría ser útil para otras aplicaciones, ofreciendo una opción superior a la solicitada. Por lo expuesto, solicitamos de dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 10 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biología molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestion de Calidad del LCSP”.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
148
Requisitos Documentales para Evaluar el Criterio de Capacidad Técnica
En relación con el apartado de "Requisitos Documentales para Evaluar el Criterio de Capacidad Técnica", específicamente en el punto referido a “Para insumos”, donde se establece:
“El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS, o su equivalente Registro Sanitario.”
Solicitamos a la convocante aclarar y especificar los documentos que se considerarán válidos para certificar la calidad del ítem ofertado, tales como certificaciones CE, ISO u otras equivalentes. Esto en vista de que, según la normativa vigente establecida en la Resolución 266/22, los insumos generales de laboratorio no requieren Registro Sanitario, como se indica expresamente en dicha resolución.
23-01-2025
03-02-2025
Requisitos Documentales para Evaluar el Criterio de Capacidad Técnica
En relación con el apartado de "Requisitos Documentales para Evaluar el Criterio de Capacidad Técnica", específicamente en el punto referido a “Para insumos”, donde se establece:
“El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS, o su equivalente Registro Sanitario.”
Solicitamos a la convocante aclarar y especificar los documentos que se considerarán válidos para certificar la calidad del ítem ofertado, tales como certificaciones CE, ISO u otras equivalentes. Esto en vista de que, según la normativa vigente establecida en la Resolución 266/22, los insumos generales de laboratorio no requieren Registro Sanitario, como se indica expresamente en dicha resolución.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
149
Especificaciones Técnicas
Solicitamos amablemente a la convocante, con respecto a los ítems en los que se exige experiencia de uso en el Laboratorio Central de Salud Pública (LCSP), comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP, solicitamos respetuosamente que este requerimiento sea retirado de todos los ítems donde se encuentra presente. Consideramos que dicha exigencia restringe innecesariamente la participación de oferentes y actúa en contraposición a los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, particularmente en su Artículo 10, que dispone:
“La participación en los procedimientos de contratación debe ser abierta, en igualdad de condiciones y sin restricciones indebidas, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes.”
Para garantizar un proceso de evaluación más objetivo y transparente, proponemos la implementación de métodos alternativos que permitan valorar técnicamente la calidad de los productos ofertados. Dichos métodos podrían incluir:
• Certificaciones internacionales reconocidas, como la ISO 13485 para Productos de Uso In Vitro.
• Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
• Certificados de Conformidad Europea (CE).
• Referencias científicas que respalden la eficacia y calidad del producto.
Estas alternativas ofrecen una valoración técnica más precisa, equitativa y alineada con los principios fundamentales de la Ley N° 7021.
Solicitamos amablemente a la convocante, con respecto a los ítems en los que se exige experiencia de uso en el Laboratorio Central de Salud Pública (LCSP), comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP, solicitamos respetuosamente que este requerimiento sea retirado de todos los ítems donde se encuentra presente. Consideramos que dicha exigencia restringe innecesariamente la participación de oferentes y actúa en contraposición a los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, particularmente en su Artículo 10, que dispone:
“La participación en los procedimientos de contratación debe ser abierta, en igualdad de condiciones y sin restricciones indebidas, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes.”
Para garantizar un proceso de evaluación más objetivo y transparente, proponemos la implementación de métodos alternativos que permitan valorar técnicamente la calidad de los productos ofertados. Dichos métodos podrían incluir:
• Certificaciones internacionales reconocidas, como la ISO 13485 para Productos de Uso In Vitro.
• Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
• Certificados de Conformidad Europea (CE).
• Referencias científicas que respalden la eficacia y calidad del producto.
Estas alternativas ofrecen una valoración técnica más precisa, equitativa y alineada con los principios fundamentales de la Ley N° 7021.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
150
Análisis de precios ofertados
Solicitud de Aclaración:
Según Resolución DNCP Nº 454/2024 Art. 4to. se determina que:
(…) En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Según la evaluación de la licitación Nº 127/2024 ID Nº 453750 cuya apertura se realizó en fecha 26/11/2024 puede observarse que algunos lotes fueron adjudicados con márgenes tanto inferior como superior, del 35 %, respecto a los precios referenciales.
Consultamos al respecto si en cuanto a los porcentajes mencionados en los párrafos anteriores la Resolución mencionada arriba sigue siendo válida o si debemos considerar
que serán válidos también precios que estén un 35 % tanto por debajo como por encima
del precio referencial.
Solicitud de Aclaración:
Según Resolución DNCP Nº 454/2024 Art. 4to. se determina que:
(…) En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Según la evaluación de la licitación Nº 127/2024 ID Nº 453750 cuya apertura se realizó en fecha 26/11/2024 puede observarse que algunos lotes fueron adjudicados con márgenes tanto inferior como superior, del 35 %, respecto a los precios referenciales.
Consultamos al respecto si en cuanto a los porcentajes mencionados en los párrafos anteriores la Resolución mencionada arriba sigue siendo válida o si debemos considerar
que serán válidos también precios que estén un 35 % tanto por debajo como por encima
del precio referencial.
Se aclara que la Resolución DNCP N° 454/2024 establece rangos de variación de precios que el Comité de Evaluación debe considerar para requerir la explicación detallada de la composición de precios, es decir, si el precio ofertado se encuentra fuera de los rangos permitidos por la DNCP, el comité de evaluación necesariamente debe solicitar la composición de los precios y analizarlos para sustentar su razonabilidad conforme lo menciona el Art. 4° "El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional".