En ciertas respuestas a las consultas realizadas encontramos lo siguiente "Ajustarse a la última versión del Pliego de base y condiciones", se solicita a la convocante aclarar el sentido de esta respuesta, pues en las diferentes versiones publicadas (ultima version) posteriores a la fecha de respuesta no se visualiza modificacion alguna en lote / item o enunciado objeto de la consulta
En ciertas respuestas a las consultas realizadas encontramos lo siguiente "Ajustarse a la última versión del Pliego de base y condiciones", se solicita a la convocante aclarar el sentido de esta respuesta, pues en las diferentes versiones publicadas (ultima version) posteriores a la fecha de respuesta no se visualiza modificacion alguna en lote / item o enunciado objeto de la consulta
Se aclara que en los casos donde se ha respondido de esa manera y no se han efectuado cambios mediante adendas, se debe considerar la última versión del PBC publicado para dicho lote/ítem, es decir, ajustarse a la versión vigente para cada lote/ítem.
152
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’, en el punto ‘Para insumos’, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos respetuosamente a la convocante la exclusión de los siguientes lotes del requerimiento: 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 148, 149, 150, 153, 155, 160, 223, debido a que estos lotes corresponden a insumos generales de laboratorio, los cuales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución DINAVISA N° 266/22, no requieren registro sanitario para su importación y comercialización.
10-02-2025
13-02-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’, en el punto ‘Para insumos’, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos respetuosamente a la convocante la exclusión de los siguientes lotes del requerimiento: 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 148, 149, 150, 153, 155, 160, 223, debido a que estos lotes corresponden a insumos generales de laboratorio, los cuales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución DINAVISA N° 266/22, no requieren registro sanitario para su importación y comercialización.
Ajustarse a la última versión del pliego de base y condiciones, en la cual ya no se solicita el Registro Sanitario para los insumos en general.
152
Periodo de validez de la Garantía de los bienes
En el apartado de ‘Periodo de validez de la Garantía de los bienes’, en el punto, Para Drogas Puras y/o Productos Inertes donde dice: “No será necesario ninguna autorización, siempre y cuando el proveedor presente Constancia de origen, debidamente legalizada y traducida al español. Copia autenticada de la Constancia deberá acompañar a la carpeta de oferta y en caso de ser adjudicada remitir copia autenticada al Administrador del Contrato y una copia simple en cada entrega de producto.” Solicitamos amablemente a la convocante aclarar lo siguiente: En caso de contar con la autorización expresa del fabricante, ¿sería aún necesario presentar la constancia de origen del producto? De manera inversa, si se dispone de la constancia de origen, ¿se podría omitir la presentación de la autorización del fabricante?
En el apartado de ‘Periodo de validez de la Garantía de los bienes’, en el punto, Para Drogas Puras y/o Productos Inertes donde dice: “No será necesario ninguna autorización, siempre y cuando el proveedor presente Constancia de origen, debidamente legalizada y traducida al español. Copia autenticada de la Constancia deberá acompañar a la carpeta de oferta y en caso de ser adjudicada remitir copia autenticada al Administrador del Contrato y una copia simple en cada entrega de producto.” Solicitamos amablemente a la convocante aclarar lo siguiente: En caso de contar con la autorización expresa del fabricante, ¿sería aún necesario presentar la constancia de origen del producto? De manera inversa, si se dispone de la constancia de origen, ¿se podría omitir la presentación de la autorización del fabricante?
Ajustarse a la última versión del pliego de base y condiciones.
153
EXPERIENCIA REQUERIDA
Para los ítems que se requiere experiencia de uso en el LCSP, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos amablemente la reconsideración y eliminación de este requisito. Consideramos que esta exigencia limita la participación de nuevos oferentes que, si bien aún no cuentan con el uso satisfactorio expedido por el LCSP, ofrecen productos de alta calidad respaldados por certificaciones internacionales reconocidas, como ISO, CE o FDA, que garantizan su seguridad y eficacia. El mantenimiento de este requerimiento favorece exclusivamente a los proveedores que ya cuentan con dicha constancia, lo que podría dar la impresión de que el proceso está dirigido únicamente a ellos, reduciendo la competencia y limitando la posibilidad de evaluar nuevas opciones con estándares de calidad equivalentes o superiores. Por lo tanto, sugerimos que, en lugar de exigir la constancia de uso satisfactorio, se acepten como alternativa las certificaciones de calidad mencionadas (ISO, CE o FDA), asegurando así un proceso más equitativo y competitivo.
Para los ítems que se requiere experiencia de uso en el LCSP, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos amablemente la reconsideración y eliminación de este requisito. Consideramos que esta exigencia limita la participación de nuevos oferentes que, si bien aún no cuentan con el uso satisfactorio expedido por el LCSP, ofrecen productos de alta calidad respaldados por certificaciones internacionales reconocidas, como ISO, CE o FDA, que garantizan su seguridad y eficacia. El mantenimiento de este requerimiento favorece exclusivamente a los proveedores que ya cuentan con dicha constancia, lo que podría dar la impresión de que el proceso está dirigido únicamente a ellos, reduciendo la competencia y limitando la posibilidad de evaluar nuevas opciones con estándares de calidad equivalentes o superiores. Por lo tanto, sugerimos que, en lugar de exigir la constancia de uso satisfactorio, se acepten como alternativa las certificaciones de calidad mencionadas (ISO, CE o FDA), asegurando así un proceso más equitativo y competitivo.
Ajustarse a la última versión del pliego de base y condiciones.
154
Especificaciones Tecnicas
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 98, ítem 1 (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 5 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biología molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP.” Solicitamos amablemente la aceptación de un volumen graduable en el rango de 0,5 a 10 microlitros, el cual no solo incluye el volumen específico solicitado en este lote, sino que también ofrece un rango más amplio. Esta opción proporcionaría mayor versatilidad para diversas aplicaciones de laboratorio, representando una alternativa superior y más funcional a la requerida. Por lo expuesto, solicitamos de dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 10 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biología molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 98, ítem 1 (Pipeta automática con volumen variable), donde dice: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 5 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biología molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP.” Solicitamos amablemente la aceptación de un volumen graduable en el rango de 0,5 a 10 microlitros, el cual no solo incluye el volumen específico solicitado en este lote, sino que también ofrece un rango más amplio. Esta opción proporcionaría mayor versatilidad para diversas aplicaciones de laboratorio, representando una alternativa superior y más funcional a la requerida. Por lo expuesto, solicitamos de dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,5 a 10 microlitros. Con certificado de calidad de origen. Para biología molecular. Con buena experiencia de uso mediante "Constancia de uso Satisfactorio" expedida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP.”
Se aceptarán las ofertas que cuenten con las características solicitadas en el Pliego y Base Condiciones toda vez que se encuentre dentro del rango especificado.