Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
52
Cabina de Bioseguridad
Se podría admitir 1 (una) cabina de bioseguridad clase II tipo A2, certificada, con las siguientes medidas: largo 135 cm, profundidad 60 cm, altura 66 cm para cada laboratorio?
Se podría admitir 1 (una) cabina de bioseguridad clase II tipo A2, certificada, con las siguientes medidas: largo 135 cm, profundidad 60 cm, altura 66 cm para cada laboratorio?
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
53
Cabina de Bioseguridad
Se podría admitir 1 (una) cabina de bioseguridad clase II tipo A2, certificada, con las siguientes medidas: largo 94 cm, profundidad 60 cm, altura 66 cm para cada laboratorio?
Se podría admitir 1 (una) cabina de bioseguridad clase II tipo A2, certificada, con las siguientes medidas: largo 94 cm, profundidad 60 cm, altura 66 cm para cada laboratorio?
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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Cabina de Bioseguridad
Se podría admitir 1 (una) cabina de bioseguridad clase II tipo A2, certificada, con las siguientes medidas: largo 115 cm, profundidad 60 cm, altura 66 cm para cada laboratorio?
Se podría admitir 1 (una) cabina de bioseguridad clase II tipo A2, certificada, con las siguientes medidas: largo 115 cm, profundidad 60 cm, altura 66 cm para cada laboratorio?
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", específicamente en la sección "Para Reactivos", se solicita un Certificado vigente de libre venta del producto ofertado, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen.
Consultamos a la Convocante si este requisito es exclusivo para los reactivos IVD, ya que hay reactivos que se clasifican como RUO y para los cuales no se dispone de dicho documento. Favor expedirse en cuanto a los productos clasificados como RUO.
16-10-2024
11-11-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", específicamente en la sección "Para Reactivos", se solicita un Certificado vigente de libre venta del producto ofertado, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen.
Consultamos a la Convocante si este requisito es exclusivo para los reactivos IVD, ya que hay reactivos que se clasifican como RUO y para los cuales no se dispone de dicho documento. Favor expedirse en cuanto a los productos clasificados como RUO.
En el caso de los productos RUO, debe contar con una certificación RUO emitida por el fabricante de origen de fabricación y avalada por la autoridad sanitaria del país de fabricación.
56
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 115, 139, 140, 141, 147, 148, 149, 150, 153, 155, 160 y 223 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización
16-10-2024
11-11-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 115, 139, 140, 141, 147, 148, 149, 150, 153, 155, 160 y 223 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones, la constancia de inscripción solicitada se refiere a la documentación presentada ante DINAVISA referente al producto a ser ofertado. Además de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control y/o Certificado de Buenas Prácticas De Almacenamiento y Distribución. No precisando de Registro Sanitario.
57
Plan de entrega de los bienes
Se requiere experiencia de uso en el LCSP por un período no menor a un año, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos a la entidad convocante que retire este requerimiento de todos los ítems donde se encuentre presente, ya que consideramos que limita innecesariamente la participación.
Además, el pliego no especifica los parámetros que se utilizarán para la expedición de la evaluación de "Uso Satisfactorio". Este requerimiento no se alinea con lo estipulado en el apartado de "Método de Evaluación", que se basa en el precio únicamente.
Para evitar elementos subjetivos en la evaluación, proponemos considerar métodos alternativos que permitan una evaluación más objetiva de la calidad, tales como certificaciones ISO, buenas prácticas de fabricación, y referencias científicas de la marca, entre otros.
Se requiere experiencia de uso en el LCSP por un período no menor a un año, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos a la entidad convocante que retire este requerimiento de todos los ítems donde se encuentre presente, ya que consideramos que limita innecesariamente la participación.
Además, el pliego no especifica los parámetros que se utilizarán para la expedición de la evaluación de "Uso Satisfactorio". Este requerimiento no se alinea con lo estipulado en el apartado de "Método de Evaluación", que se basa en el precio únicamente.
Para evitar elementos subjetivos en la evaluación, proponemos considerar métodos alternativos que permitan una evaluación más objetiva de la calidad, tales como certificaciones ISO, buenas prácticas de fabricación, y referencias científicas de la marca, entre otros.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones, puesto que todas las técnicas son validadas previamente con respecto a la técnica de referencia, por ende, se requiere experiencia de uso de mínimo un año. Por lo que los métodos alternativos con BPM e ISO no garantiza la validación mencionada motivo por el cual no serán considerados.
58
Plan de entrega de los bienes
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá un plazo de hasta los 20 (veinte) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá un plazo de hasta los 20 (veinte) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Se considerará un plazo de entrega de 45 días calendarios, para la entrega de la Primera Orden de Compra 20% de la cantidad mínima.
59
LOTE 176 ITEM 1
Se solicita a la convocante aceptar oligos de 20000 pmoles. Para no limitar la participación de oferentes
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
60
Uso Satisfactorio LCSP
La convocante dentro de las EETT menciona para algunos ítems “de uso en el LCSP por un período no menor a un año, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos a la entidad convocante que excluir este requerimiento de todos los ítems donde se encuentre, ya que es una limitante innecesaria. Además, no especifica los criterios que se utilizarán para la expedición de la evaluación de "Uso Satisfactorio" por lo que se entiende que solos los que fueron adjudicados alguna vez podrán obtener dicha constancia.
La convocante dentro de las EETT menciona para algunos ítems “de uso en el LCSP por un período no menor a un año, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos a la entidad convocante que excluir este requerimiento de todos los ítems donde se encuentre, ya que es una limitante innecesaria. Además, no especifica los criterios que se utilizarán para la expedición de la evaluación de "Uso Satisfactorio" por lo que se entiende que solos los que fueron adjudicados alguna vez podrán obtener dicha constancia.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones, puesto que todas las técnicas son validadas previamente con respecto a la técnica de referencia, por ende, se requiere experiencia de uso de mínimo un año.