En la capacidad técnica, la convocante solicita en el punto “Para insumos”: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento de los lotes que sean de insumos de uso laboratorial ya que los mismos se encuentran excluidos por la Resolución n° 266/22 art 13 ítem 5.
En la capacidad técnica, la convocante solicita en el punto “Para insumos”: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento de los lotes que sean de insumos de uso laboratorial ya que los mismos se encuentran excluidos por la Resolución n° 266/22 art 13 ítem 5.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones, la constancia de inscripción solicitada se refiere a la documentación presentada ante DINAVISA referente al producto a ser ofertado. Además de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control y/o Certificado de Buenas Prácticas De Almacenamiento y Distribución. No precisando de Registro Sanitario.
62
LOTE 208 ITEM 1
Se solicita amablemente a la convocante no solicitar certificado de libre venta del producto puesto que al ser un control de calidad, no es un reactivo como tal y no proveen de este certificado
Se solicita amablemente a la convocante no solicitar certificado de libre venta del producto puesto que al ser un control de calidad, no es un reactivo como tal y no proveen de este certificado
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
63
LOTES DE CONTROL DE CALIDAD EXTERNO
Se solicita amablemente a la convocante no solicitar certificado de libre venta del producto puesto que al ser un control de calidad, no es un reactivo como tal y no proveen de este certificado
Se solicita amablemente a la convocante no solicitar certificado de libre venta del producto puesto que al ser un control de calidad, no es un reactivo como tal y no proveen de este certificado
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 115, 139, 140, 141, 147, 148, 149, 150, 153, 155, 160 y 223 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
24-10-2024
11-11-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 115, 139, 140, 141, 147, 148, 149, 150, 153, 155, 160 y 223 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones, la constancia de inscripción solicitada se refiere a la documentación presentada ante DINAVISA referente al producto a ser ofertado. Además de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control y/o Certificado de Buenas Prácticas De Almacenamiento y Distribución. No precisando de Registro Sanitario.
65
PBC
Para los ítems que se requiere experiencia de uso en el LCSP, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos a la entidad convocante que retire este requerimiento de todos los ítems donde se encuentre presente, ya que consideramos que limita innecesariamente la participación.
Además, el pliego no especifica los parámetros que se utilizarán para la expedición de la evaluación de "Uso Satisfactorio". Este requerimiento no se alinea con lo estipulado en el apartado de "Método de Evaluación", que se basa en el precio únicamente.
Para evitar elementos subjetivos en la evaluación, proponemos considerar métodos alternativos que permitan una evaluación más objetiva de la calidad, tales como certificaciones ISO, buenas prácticas de fabricación, y referencias científicas de la marca, entre otros.
Para los ítems que se requiere experiencia de uso en el LCSP, comprobable mediante una "Constancia de Uso Satisfactorio" emitida por la Unidad de Gestión de Calidad del LCSP. Solicitamos a la entidad convocante que retire este requerimiento de todos los ítems donde se encuentre presente, ya que consideramos que limita innecesariamente la participación.
Además, el pliego no especifica los parámetros que se utilizarán para la expedición de la evaluación de "Uso Satisfactorio". Este requerimiento no se alinea con lo estipulado en el apartado de "Método de Evaluación", que se basa en el precio únicamente.
Para evitar elementos subjetivos en la evaluación, proponemos considerar métodos alternativos que permitan una evaluación más objetiva de la calidad, tales como certificaciones ISO, buenas prácticas de fabricación, y referencias científicas de la marca, entre otros.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones, puesto que todas las técnicas son validadas previamente con respecto a la técnica de referencia, por ende, se requiere experiencia de uso de mínimo un año. Por lo que los métodos alternativos con BPM e ISO no garantiza la validación mencionada motivo por el cual no serán considerados.
66
Plan de entrega de los bienes
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá un plazo de hasta los 20 (veinte) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá un plazo de hasta los 20 (veinte) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Se considerará un plazo de entrega de 45 días calendarios, para la entrega de la Primera Orden de Compra 20% de la cantidad mínima.
67
Muestras
En el apartado de MUESTRAS, específicamente para insumos, donde se indica: “Conforme atribuciones del Comité de Evaluación, si lo considera necesario solicitará las muestras a los oferentes en concurso, la presentación de los bienes ofertados se realizará en un plazo que no deberá ser mayor a 1 (UN) DÍA HÁBIL, luego de recibida la solicitud.” Se solicita amablemente a la convocante la eliminación de este requerimiento, ya que favorece únicamente a los proveedores que tienen el producto en stock. Esta condición excluye a aquellos proveedores que, aunque no cuenten con el producto disponible, tienen la capacidad de suministrar dichos insumos
En el apartado de MUESTRAS, específicamente para insumos, donde se indica: “Conforme atribuciones del Comité de Evaluación, si lo considera necesario solicitará las muestras a los oferentes en concurso, la presentación de los bienes ofertados se realizará en un plazo que no deberá ser mayor a 1 (UN) DÍA HÁBIL, luego de recibida la solicitud.” Se solicita amablemente a la convocante la eliminación de este requerimiento, ya que favorece únicamente a los proveedores que tienen el producto en stock. Esta condición excluye a aquellos proveedores que, aunque no cuenten con el producto disponible, tienen la capacidad de suministrar dichos insumos
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones, solo se tomaran en cuenta las ofertas que presenten la muestra requerida, teniendo en cuenta que estas son solicitadas con el objeto de que sean verificadas en los respectivos departamentos solicitantes.
68
Lote 97 - EETT
Se solicita; "Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,2 a 2
microlitros. Para biología molecular. Se solicita enviar muestra". Se solicita amablemente a la convocante aceptar la oferta de una pipeta que mejore el rango de volumen solicitado. Ejemplo: Pipeta de volumen variable, graduable de 0,1 a 2,5 microlitros.
Se solicita; "Pipeta automática con volumen variable, GRADUABLE de 0,2 a 2
microlitros. Para biología molecular. Se solicita enviar muestra". Se solicita amablemente a la convocante aceptar la oferta de una pipeta que mejore el rango de volumen solicitado. Ejemplo: Pipeta de volumen variable, graduable de 0,1 a 2,5 microlitros.
Se aceptarán las ofertas que cuenten con las características solicitadas en el Pliego de Base y Condiciones toda vez que se encuentre dentro del rango especificado.
69
Lote 97 - EETT
Se solicita amablemente a la convocante aceptar un catálogo de producto en vez de muestra física. O aceptar una muestra similar con volúmenes distintos pero la misma línea y marca.
Se solicita amablemente a la convocante aceptar un catálogo de producto en vez de muestra física. O aceptar una muestra similar con volúmenes distintos pero la misma línea y marca.
Se solicita ajustarse al pliego de base y condiciones, solo se tomaran en cuenta las ofertas que presenten la muestra requerida cumpliendo con lo solicitado en las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta que estas son solicitadas con el objeto de que sean verificadas en los respectivos departamentos solicitantes.
70
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 115, 139, 140, 141, 147, 148, 149, 150, 153, 155, 160 y 223 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
07-11-2024
12-11-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar constancia de inscripción del producto ofertado, expedido por la Dirección de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSPYBS.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 115, 139, 140, 141, 147, 148, 149, 150, 153, 155, 160 y 223 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
Se solicita ajustarse al pliego de base y condiciones, la constancia de inscripción solicitada se refiere a la documentación presentada ante DINAVISA referente al producto a ser ofertado. Además de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control y/o Certificado de Buenas Prácticas De Almacenamiento y Distribución. No precisando de Registro Sanitario.