Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes.
El precio mensual del contrato estará sujeto a reajuste de precio en la medida que exista, durante la vigencia del mismo, variación del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional, en base a la siguiente fórmula de reajuste:
Pr = Po [(0,60 x S1 / So) + 0,40]
Dónde:
Pr = Precio Mensual Reajustado. -
Po = Precio Mensual Ofertado. -
S1 = Salario Mínimo actualizado.-
So = Salario mínimo vigente a la fecha de presentación de ofertas. -
El reajuste de precio se aplicará a partir del mes en que entre en vigencia el nuevo salario mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Solo será aplicado a solicitud del proveedor, y se dará curso si la Contratante dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria; será aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado, no teniendo carácter retroactivo. -
No se reconocerán reajustes de precios si los servicios requeridos se encuentran atrasados, o en su caso no cumplen con lo establecido en el contrato suscripto entre las partes. -
El CONTRATISTA no podrá aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en las fórmulas de reajuste. Si se descubriese algún error aparente o discrepancia, deberá informar a LA CONTRATANTE para que lo interprete y dilucide. La decisión de ésta será inapelable
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes.
El precio mensual del contrato estará sujeto a reajuste de precio en la medida que exista, durante la vigencia del mismo, variación del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional, en base a la siguiente fórmula de reajuste:
Pr = Po [(0,60 x S1 / So) + 0,40]
Dónde:
Pr = Precio Mensual Reajustado. -
Po = Precio Mensual Ofertado. -
S1 = Salario Mínimo actualizado.-
So = Salario mínimo vigente a la fecha de presentación de ofertas. -
El reajuste de precio podra ser solicitado si hubiere un aumento del salario minimo del sector privado en la Capital de la República. Solo será aplicado a solicitud del proveedor y se dará curso si la Contratante dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria; el computo del mismo y el calculo de la aplicacion de la formula correra desde la fecha de solicitud del proveedor, no teniendo carácter retroactivo, siendo aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado. -
No se reconocerán reajustes de precios si los servicios requeridos se encuentran atrasados, o en su caso no cumplen con lo establecido en el contrato suscripto entre las partes. -
El CONTRATISTA no podrá aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en las fórmulas de reajuste. Si se descubriese algún error aparente o discrepancia, deberá informar a LA CONTRATANTE para que lo interprete y dilucide. La decisión de ésta será inapelable
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes.
El precio mensual del contrato estará sujeto a reajuste de precio en la medida que exista, durante la vigencia del mismo, variación del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional, en base a la siguiente fórmula de reajuste:
Pr = Po [(0,60 x S1 / So) + 0,40]
Dónde:
Pr = Precio Mensual Reajustado. -
Po = Precio Mensual Ofertado. -
S1 = Salario Mínimo actualizado.-
So = Salario mínimo vigente a la fecha de presentación de ofertas. -
El reajuste de precio se aplicará a partirpodra ser solicitado si hubiere un aumento del mes en que entre en vigencia el nuevo salario mínimo para actividades diversas no especificadasminimo del sector privado en la Capital de la República. Solo será aplicado a solicitud del proveedor, y se dará curso si la Contratante dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria; seráel computo del mismo y el calculo de la aplicacion de la formula correra desde la fecha de solicitud del proveedor, no teniendo carácter retroactivo, siendo aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado, no teniendo carácter retroactivo. -
No se reconocerán reajustes de precios si los servicios requeridos se encuentran atrasados, o en su caso no cumplen con lo establecido en el contrato suscripto entre las partes. -
El CONTRATISTA no podrá aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en las fórmulas de reajuste. Si se descubriese algún error aparente o discrepancia, deberá informar a LA CONTRATANTE para que lo interprete y dilucide. La decisión de ésta será inapelable
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.