Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Financiera Solicitamos a la Convocante aceptar la Capacidad financiera unicamente de los ultimos dos años 2022 y 2023. 23-08-2024 04-09-2024
2 Capacidad Tecnica Certificación ISO 9001/2015; Certificación ISO 14001/2015. Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Refrigeración y/o Datacenters. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. 27-08-2024 04-09-2024
3 Capacidad Financiera Se solicita encarecidamente a la convocante unificar criterios al momento de evaluar la capacidad financiera en donde para IRACIS e IRE se solicita los últimos 3 años y en el caso de IVA General solo se solicita 6 meses. De esta manera a cumplir con los principios de la Ley 7021 de Igualdad y libre competencia según menciona el artículo 4. 27-08-2024 04-09-2024
4 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Solicitamos a la convocante, aclarar el punto: 2) Certificación ISO 9001/2015; Certificación ISO 14001/2015. Esta solicitud de certificación estandarizada, ¿debe pertenecer al oferente como parte de propia certificación o el documento corresponde a las certificaciones de los bienes a ser propuestos en la oferta? 28-08-2024 04-09-2024
5 Visita al sitio de ejecucion del contrato Visita al sitio de ejecución del contrato: La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: Fecha: 2 días hábiles previos a la fecha tope de consultas establecida en el SICP. Al respecto solicitamos puedan habilitar una nueva fecha de visita al sitio. 28-08-2024 04-09-2024
6 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 2, Certificaciones En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 2, solicitan: 2) Certificación ISO 9001/2015; Certificación ISO 14001/2015 Solicitamos a la convocante aclarar si las certificaciones ISO solicitadas se refieren a las certificaciones de los bienes a ser ofertados. 28-08-2024 04-09-2024
7 /*Item 2 En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2: Montaje, desmontaje, mantenimiento general UPS de 30 KVA, se solicita: “Instalación Adicional: Se deberá considerar la reinstalación de las 2 unidades de 30 KVA existentes a los sitios donde la convocante disponga con los materiales y accesorios necesarios incluyendo baterías internas necesarias y la conectividad con los tableros pertinentes según relevamiento en sitio.” Al respecto, durante el recorrido de la visita técnica realizada en el sitio, el funcionario responsable de la Institución definió que una de las unidades UPS de 30KVA existentes deberá ser reinstalada en la Sala de Tableros eléctricos de la Planta Baja, y la segunda unidad UPS de 30KVA deberá ser reinstalada en la Sala del Tablero eléctrico de Distribución de la Planta Alta, y se ha observado que actualmente las unidades UPS de 30KVA existentes comparten un Gabinete o bastidor, que alberga los dos bancos de baterías independientes para los dos UPS respectivamente. En ese sentido, solicitamos a la Convocante confirmar que deberá ser proveído y montado un Gabinete o bastidor para las baterías de una de las unidades UPS de 30KVA existentes, conforme a lo previamente expresado. La consulta es cursada para presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales.” 28-08-2024 04-09-2024
8 /*Item 2 En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2: Montaje, desmontaje, mantenimiento general UPS de 30 KVA, se solicita: “Instalación Adicional: Se deberá considerar la reinstalación de las 2 unidades de 30 KVA existentes a los sitios donde la convocante disponga con los materiales y accesorios necesarios incluyendo baterías internas necesarias y la conectividad con los tableros pertinentes según relevamiento en sitio.” Al respecto, en ocasión de la visita técnica realizada en el edificio, el funcionario encargado de la Convocante indicó que una de las unidades UPS de 30KVA existentes a ser reinstalada en la Sala de Tableros eléctricos de la Planta Baja, deberá alimentar los circuitos eléctricos de las computadoras de los puestos de trabajo distribuidos en este piso, y la segunda unidad UPS de 30KVA a ser reinstalada en la Sala del Tablero eléctrico de Distribución de la Planta Alta, deberá alimentar los circuitos eléctricos de las computadoras de los puestos de trabajo distribuidos en este piso. Para esto necesariamente se deberá separar los circuitos eléctricos de las computadoras, de los otros circuitos eléctricos de tomas de ANDE, iluminación, etc. en los Tableros eléctricos de distribución de cada uno de estos pisos Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar que la identificación y separación de los circuitos eléctricos en los Tableros respectivos, será realizada por la Convocante, por medio de una ampliación del contrato del presente llamado, u otro llamado posterior, teniendo en cuenta que para este servicio necesariamente deberán ser realizados cableados eléctricos para los tomacorrientes de UPS en las áreas de trabajo de los dos pisos afectados, que no están previstos en el presente llamado. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales.” 28-08-2024 04-09-2024
9 /*Item 1 - UPS 40KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Entrada, se solicita: “Rango de frecuencia nominal: 40 – 70 Hz.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada el Rango de frecuencia nominal de 45 – 65Hz, considerando que este rango igualmente permitirá cubrir con suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 28-08-2024 04-09-2024
10 /*Item 1 - UPS 40KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Entrada, se solicita: “Rango de tensión: 204-520VAC (carga ≤50%); 242-520VAC (50%.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Rango de tensión de entrada de 305 – 475VAC, teniendo en cuenta que de igual manera este rango permitirá cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Grupos Generadores, y así también que es el rango típico estandarizado de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo EA9940 de la marca East. Con ello se evitará restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes” 28-08-2024 04-09-2024
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