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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Abastecimiento simultáneo

En caso de que se opte por el sistema de abastecimiento simultaneo, en éste apartado se deberá indicar la manera de distribución de los mismos:

Se adoptara la Adjudicación por Abastecimiento Simultáneo, en los siguientes ítems:

Ítems

Unidad de Medida 

Descripción del bien y/o Servicio

1

Kilogramos

Carne Vacuna en Res - Capital

2

Kilogramos

Carne Vacuna en Res - Interior

3

Kilogramos

Carne de Cerdo en Res- Capital

4

Kilogramos

Carne de Cerdo en Res - Interior

5

Kilogramos

Pollo entero - Capital

6

Kilogramos

Pollo entero - Interior

7

Kilogramos

Harina 000

10

Kilogramos

Sal Gruesa

11

Kilogramos

Yerba Mate

12

Kilogramos

Fideo Tallarín

13

Kilogramos

Fideo Espagueti

14

Kilogramos

Fideo Cortadito

17

Kilogramos

Azúcar

31

Unidad

Huevo de gallina

32

Litros

Leche liquida

 

En caso de que se obtenga 3 ofertas:

Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 40%; al segundo en precio el 35% y al tercer precio el 25 % restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

En caso de que se obtenga 2 ofertas:

Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 55%, al segundo en precio el 45% restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

En caso de que se obtenga 1 oferta:

Se le adjudicara el 100%, siempre que estos cumplan con todos los requisitos exigidos como la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

 

 

Abastecimiento simultáneo

En caso de que se opte por el sistema de abastecimiento simultaneo, en éste apartado se deberá indicar la manera de distribución de los mismos:

Se adoptara la Adjudicación por Abastecimiento Simultáneo, en los siguientes ítems:

Ítems

Unidad de Medida 

Descripción del bien y/o Servicio

1

Kilogramos

Carne Vacuna en Res - Capital

2

Kilogramos

Carne Vacuna en Res - Interior

3

Kilogramos

Carne de Cerdo en Res- Capital

4

Kilogramos

Carne de Cerdo en Res - Interior

5

Kilogramos

Pollo entero - Capital

6

Kilogramos

Pollo entero - Interior

7

Kilogramos

Harina 000

10

Kilogramos

Sal Gruesa

11

Kilogramos

Yerba Mate

12

Kilogramos

Fideo Tallarín

13

Kilogramos

Fideo Espagueti

14

Kilogramos

Fideo Cortadito

  15       Kilogramos Arroz

17

Kilogramos

Azúcar

31

Unidad

Huevo de gallina

32

Litros

Leche liquida

 

En caso de que se obtenga 3 ofertas:

Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 40%; al segundo en precio el 35% y al tercer precio el 25 % restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

En caso de que se obtenga 2 ofertas:

Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 55%, al segundo en precio el 45% restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

En caso de que se obtenga 1 oferta:

Se le adjudicara el 100%, siempre que estos cumplan con todos los requisitos exigidos como la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

 

 

Abastecimiento simultáneo

En caso de que se opte por el sistema de abastecimiento simultaneo, en éste apartado se deberá indicar la manera de distribución de los mismos:

Se adoptara la Adjudicación por Abastecimiento Simultáneo, en los siguientes ítems:

Ítems

Unidad de Medida

Descripción del bien y/o Servicio

1

Kilogramos

Carne Vacuna en Res - Capital

2

Kilogramos

Carne Vacuna en Res - Interior

3

Kilogramos

Carne de Cerdo en Res- Capital

4

Kilogramos

Carne de Cerdo en Res - Interior

5

Kilogramos

Pollo entero - Capital

6

Kilogramos

Pollo entero - Interior

7

Kilogramos

Harina 000

10

Kilogramos

Sal Gruesa

11

Kilogramos

Yerba Mate

12

Kilogramos

Fideo Tallarín

13

Kilogramos

Fideo Espagueti

14

Kilogramos

Fideo Cortadito

17

15

Kilogramos

Azúcar

Arroz

3117

UnidadKilogramos

Huevo de gallinaAzúcar

3231

LitrosUnidad

Leche liquidaHuevo de gallina

32

Litros

Leche liquida

En caso de que se obtenga 3 ofertas:

Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 40%; al segundo en precio el 35% y al tercer precio el 25 % restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

En caso de que se obtenga 2 ofertas:

Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 55%, al segundo en precio el 45% restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

En caso de que se obtenga 1 oferta:

Se le adjudicara el 100%, siempre que estos cumplan con todos los requisitos exigidos como la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.

Autorización del Fabricante

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR:

  • Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
  • Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
  • Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI
  • Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI

En todos los casos, las autorizaciones deberán señalar claramente cuáles son los bienes autorizados con sello y firma del fabricante, representante y/o distribuidor.

OBSERVACIONES: NO SERA APLICABLE el  Título y Registro de Marca para los ítems que correspondan a frutas y verduras que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.-

Autorización del Fabricante

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR:

  • Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
  • Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
  • Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI
  • Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI 

En todos los casos, las autorizaciones deberán señalar claramente cuáles son los bienes autorizados con sello y firma del fabricante, representante y/o distribuidor.

OBSERVACIONES: NO SERA APLICABLE el  Título y Registro de Marca para los ítems que correspondan a frutas y verduras que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.-

Autorización del Fabricante

Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR:

  • Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
  • Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
  • Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI
  • Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI

En todos los casos, las autorizaciones deberán señalar claramente cuáles son los bienes autorizados con sello y firma del fabricante, representante y/o distribuidor.

OBSERVACIONES: NO SERA APLICABLE el Título y Registro de Marca para los ítems que correspondan a frutas y verduras que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.-