Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Abastecimiento simultáneo
En caso de que se opte por el sistema de abastecimiento simultaneo, en éste apartado se deberá indicar la manera de distribución de los mismos:
Se adoptara la Adjudicación por Abastecimiento Simultáneo, en los siguientes ítems:
Ítems |
Unidad de Medida |
Descripción del bien y/o Servicio |
1 |
Kilogramos |
Carne Vacuna en Res - Capital |
2 |
Kilogramos |
Carne Vacuna en Res - Interior |
3 |
Kilogramos |
Carne de Cerdo en Res- Capital |
4 |
Kilogramos |
Carne de Cerdo en Res - Interior |
5 |
Kilogramos |
Pollo entero - Capital |
6 |
Kilogramos |
Pollo entero - Interior |
7 |
Kilogramos |
Harina 000 |
10 |
Kilogramos |
Sal Gruesa |
11 |
Kilogramos |
Yerba Mate |
12 |
Kilogramos |
Fideo Tallarín |
13 |
Kilogramos |
Fideo Espagueti |
14 |
Kilogramos |
Fideo Cortadito |
17 |
Kilogramos |
Azúcar |
31 |
Unidad |
Huevo de gallina |
32 |
Litros |
Leche liquida |
En caso de que se obtenga 3 ofertas:
Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 40%; al segundo en precio el 35% y al tercer precio el 25 % restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
En caso de que se obtenga 2 ofertas:
Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 55%, al segundo en precio el 45% restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
En caso de que se obtenga 1 oferta:
Se le adjudicara el 100%, siempre que estos cumplan con todos los requisitos exigidos como la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
Abastecimiento simultáneo
En caso de que se opte por el sistema de abastecimiento simultaneo, en éste apartado se deberá indicar la manera de distribución de los mismos:
Se adoptara la Adjudicación por Abastecimiento Simultáneo, en los siguientes ítems:
Ítems |
Unidad de Medida |
Descripción del bien y/o Servicio |
1 |
Kilogramos |
Carne Vacuna en Res - Capital |
2 |
Kilogramos |
Carne Vacuna en Res - Interior |
3 |
Kilogramos |
Carne de Cerdo en Res- Capital |
4 |
Kilogramos |
Carne de Cerdo en Res - Interior |
5 |
Kilogramos |
Pollo entero - Capital |
6 |
Kilogramos |
Pollo entero - Interior |
7 |
Kilogramos |
Harina 000 |
10 |
Kilogramos |
Sal Gruesa |
11 |
Kilogramos |
Yerba Mate |
12 |
Kilogramos |
Fideo Tallarín |
13 |
Kilogramos |
Fideo Espagueti |
14 |
Kilogramos |
Fideo Cortadito |
15 | Kilogramos | Arroz |
17 |
Kilogramos |
Azúcar |
31 |
Unidad |
Huevo de gallina |
32 |
Litros |
Leche liquida |
En caso de que se obtenga 3 ofertas:
Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 40%; al segundo en precio el 35% y al tercer precio el 25 % restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
En caso de que se obtenga 2 ofertas:
Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 55%, al segundo en precio el 45% restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
En caso de que se obtenga 1 oferta:
Se le adjudicara el 100%, siempre que estos cumplan con todos los requisitos exigidos como la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
Abastecimiento simultáneo
En caso de que se opte por el sistema de abastecimiento simultaneo, en éste apartado se deberá indicar la manera de distribución de los mismos:
Se adoptara la Adjudicación por Abastecimiento Simultáneo, en los siguientes ítems:
Ítems | Unidad de Medida | Descripción del bien y/o Servicio |
1 | Kilogramos | Carne Vacuna en Res - Capital |
2 | Kilogramos | Carne Vacuna en Res - Interior |
3 | Kilogramos | Carne de Cerdo en Res- Capital |
4 | Kilogramos | Carne de Cerdo en Res - Interior |
5 | Kilogramos | Pollo entero - Capital |
6 | Kilogramos | Pollo entero - Interior |
7 | Kilogramos | Harina 000 |
10 | Kilogramos | Sal Gruesa |
11 | Kilogramos | Yerba Mate |
12 | Kilogramos | Fideo Tallarín |
13 | Kilogramos | Fideo Espagueti |
14 | Kilogramos | Fideo Cortadito |
| Kilogramos |
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32 | Litros | Leche liquida |
En caso de que se obtenga 3 ofertas:
Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 40%; al segundo en precio el 35% y al tercer precio el 25 % restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
En caso de que se obtenga 2 ofertas:
Al oferente con el mejor precio en cada ítems se le adjudicara el 55%, al segundo en precio el 45% restante, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
En caso de que se obtenga 1 oferta:
Se le adjudicara el 100%, siempre que estos cumplan con todos los requisitos exigidos como la oferta evaluada como la más baja teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 57 inciso d y Articulo 62 del Decreto N° 2264/2024 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR:
- Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
- Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
- Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI
- Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI
En todos los casos, las autorizaciones deberán señalar claramente cuáles son los bienes autorizados con sello y firma del fabricante, representante y/o distribuidor.
OBSERVACIONES: NO SERA APLICABLE el Título y Registro de Marca para los ítems que correspondan a frutas y verduras que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.-
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR:
- Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
- Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
- Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI
- Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI
En todos los casos, las autorizaciones deberán señalar claramente cuáles son los bienes autorizados con sello y firma del fabricante, representante y/o distribuidor.
OBSERVACIONES: NO SERA APLICABLE el Título y Registro de Marca para los ítems que correspondan a frutas y verduras que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.-
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR:
- Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
- Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
- Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI
- Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI
En todos los casos, las autorizaciones deberán señalar claramente cuáles son los bienes autorizados con sello y firma del fabricante, representante y/o distribuidor.
OBSERVACIONES: NO SERA APLICABLE el Título y Registro de Marca para los ítems que correspondan a frutas y verduras que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.-
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.