Se solicita a la entidad aplicar el SISTEMA DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO para todos los ítems a fin de asegurar la provisión con la adjudicación a más de un proveedor. Recordamos a la entidad que son productos de naturaleza compleja y un inconveniente en un único proveedor podría generar desabastecimientos innecesarios en perjuicio de los asegurado y la intercambiabilidad entre marcas no es un inconveniente para este caso.
Se solicita a la entidad aplicar el SISTEMA DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO para todos los ítems a fin de asegurar la provisión con la adjudicación a más de un proveedor. Recordamos a la entidad que son productos de naturaleza compleja y un inconveniente en un único proveedor podría generar desabastecimientos innecesarios en perjuicio de los asegurado y la intercambiabilidad entre marcas no es un inconveniente para este caso.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
Solicitamos a la Convocante establecer la utilización de abastecimiento simultaneo, considerando que el mismo garantiza a la Convocante el abastecimiento de los productos por más de un proveedor, logrando de esta manera una atención oportuna a los pacientes y otorgando una mayor oportunidad de competencia a todo potencial oferente que cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de los productos requeridos.
Solicitamos a la Convocante establecer la utilización de abastecimiento simultaneo, considerando que el mismo garantiza a la Convocante el abastecimiento de los productos por más de un proveedor, logrando de esta manera una atención oportuna a los pacientes y otorgando una mayor oportunidad de competencia a todo potencial oferente que cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de los productos requeridos.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
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ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
Considerando convocatorias anteriores de la Convocante y llamados en curso, se solicita utilizar la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, a fin de garantizar a la Convocante el abastecimiento de los productos por más de un proveedor, logrando de esta manera una atención oportuna a los pacientes y otorgando una mayor oportunidad de competencia a todo potencial oferente que cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de los productos requeridos.
Considerando convocatorias anteriores de la Convocante y llamados en curso, se solicita utilizar la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, a fin de garantizar a la Convocante el abastecimiento de los productos por más de un proveedor, logrando de esta manera una atención oportuna a los pacientes y otorgando una mayor oportunidad de competencia a todo potencial oferente que cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de los productos requeridos.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
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Capacidad Tecnica
En Capacidad Técnica, punto 4., segundo párrafo, establecen cuanto sigue:
Cuando el país de origen del elaborador no es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 ´´QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N° 3283/2007 y RES. DINAVISA N°148/24 ´´POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24´´ o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado. Además, deberá presentar el certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N°7256/24.
Al respecto, solicitamos eliminar el requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado, considerando que al presentar el certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24, considerando que la normativa no exige contar con el GMP de origen para la evaluación y obtención del registro. Siendo validado exclusivamente el GMP emitido por una autoridad reguladora estricta para la obtención del correspondiente registro sanitario.
En Capacidad Técnica, punto 4., segundo párrafo, establecen cuanto sigue:
Cuando el país de origen del elaborador no es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 ´´QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N° 3283/2007 y RES. DINAVISA N°148/24 ´´POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24´´ o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado. Además, deberá presentar el certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N°7256/24.
Al respecto, solicitamos eliminar el requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado, considerando que al presentar el certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24, considerando que la normativa no exige contar con el GMP de origen para la evaluación y obtención del registro. Siendo validado exclusivamente el GMP emitido por una autoridad reguladora estricta para la obtención del correspondiente registro sanitario.
Se aclara que uno de los requisitos para registrar un medicamento en el país es la de presentar el certificado de buenas prácticas del país de origen, según el ´´Listado de requisitos de registro sanitario DINAVIA INF-DGRS-001 versión 02 vigente desde 21/11/2024. El mismo se encuentra disponible para todo público en la página oficial del ente regulador, por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
25
Capacidad Tecnica
En cuanto al listado de documentos específicos requeridos para cada tipo de producto (biológicos, oncológicas, inmunosupresores, etc.), solicitamos a la Convocante aclarar a que ítems aplica cada clasificación expuesta en PBC: Productos Biológicos/Productos oncológicos/Inhibidores, etc., dado que existen ítems que pertenecen a más de una clasificación generando inconvenientes a los proveedores al momento de preparar los documentos de la oferta, debido a que no resultan ser criterios claros, objetivos y específicos, pues no podemos determinar bajo que clasificación considerara el equipo evaluador al momento de su análisis, siendo pasibles de descalificación por una falta de claridad en los requerimientos de los productos.
En cuanto al listado de documentos específicos requeridos para cada tipo de producto (biológicos, oncológicas, inmunosupresores, etc.), solicitamos a la Convocante aclarar a que ítems aplica cada clasificación expuesta en PBC: Productos Biológicos/Productos oncológicos/Inhibidores, etc., dado que existen ítems que pertenecen a más de una clasificación generando inconvenientes a los proveedores al momento de preparar los documentos de la oferta, debido a que no resultan ser criterios claros, objetivos y específicos, pues no podemos determinar bajo que clasificación considerara el equipo evaluador al momento de su análisis, siendo pasibles de descalificación por una falta de claridad en los requerimientos de los productos.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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SISTEMA DE ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO
Considerando convocatorias anteriores de la Convocante y llamados en curso, se solicita utilizar la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, a fin de garantizar a la Convocante el abastecimiento de los productos por más de un proveedor, logrando de esta manera una atención oportuna a los pacientes y otorgando una mayor oportunidad de competencia a todo potencial oferente que cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de los productos requeridos.
Considerando convocatorias anteriores de la Convocante y llamados en curso, se solicita utilizar la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, a fin de garantizar a la Convocante el abastecimiento de los productos por más de un proveedor, logrando de esta manera una atención oportuna a los pacientes y otorgando una mayor oportunidad de competencia a todo potencial oferente que cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de los productos requeridos.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
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item 10 enzalutamida
se solicita amablemente a la convocante modificar el precio de referencia del item 10 enzalutamida, considerando las ultimas adjudicaciones realizada en el IPS, ID 430314 PRECIO adjudicado 188.000 gs, ID 429959 PRECIO adjudicado 189.102 gs.
se solicita amablemente a la convocante modificar el precio de referencia del item 10 enzalutamida, considerando las ultimas adjudicaciones realizada en el IPS, ID 430314 PRECIO adjudicado 188.000 gs, ID 429959 PRECIO adjudicado 189.102 gs.
: Se consideran los países establecido en las normativas vigentes en la Republica de Paraguay, por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - Punto 7- 1.2. Para productos oncológicos orales e inyectables
De acuerdo a la interpretación, respecto al Certificado de Buenas Prácticas del Elaborador, es válido el emitido por cualquiera de los países que integran el Mercosur, es correcto?
13-01-2025
26-02-2025
Capacidad Técnica - Punto 7- 1.2. Para productos oncológicos orales e inyectables
De acuerdo a la interpretación, respecto al Certificado de Buenas Prácticas del Elaborador, es válido el emitido por cualquiera de los países que integran el Mercosur, es correcto?
Se consideran los países establecido en las normativas vigentes en la Republica de Paraguay, por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.