En el apartado de MUESTRAS, donde se indica: “Aplica para los medicamentos e insumos”, solicitamos a la convocante esclarecer este requerimiento, ya que los lotes e ítems descritos corresponden exclusivamente a reactivos e insumos de laboratorio
En el apartado de MUESTRAS, donde se indica: “Aplica para los medicamentos e insumos”, solicitamos a la convocante esclarecer este requerimiento, ya que los lotes e ítems descritos corresponden exclusivamente a reactivos e insumos de laboratorio
Ajustarse al PBC. Se solicitan las documentaciones necesarias tanto certificado como constancias, según corresponda.
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Periodo de validez de la Garantía de los bienes
En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto, Para Drogas Puras y/o Productos Inertes donde dice: “No será necesario ninguna autorización, siempre y cuando el proveedor presente Constancia de origen, debidamente legalizada y traducida al español. Copia autenticada de la Constancia deberá acompañar a la carpeta de oferta y en caso de ser adjudicada remitir copia autenticada al Administrador del Contrato y una copia simple en cada entrega de producto.” Se solicita a la convocante que la constancia de origen sea exigida únicamente después de la adjudicación y no al momento de la oferta, ya que la legalización y traducción al español del documento implican un gasto considerable. Asimismo, el certificado de calidad se emite tras la adquisición del producto, lo que genera una ventaja injusta para los oferentes con producto en stock. Como alternativa, proponemos que la constancia de origen, legalizada y traducida al español, sea presentada una vez realizada la adjudicación.
En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto, Para Drogas Puras y/o Productos Inertes donde dice: “No será necesario ninguna autorización, siempre y cuando el proveedor presente Constancia de origen, debidamente legalizada y traducida al español. Copia autenticada de la Constancia deberá acompañar a la carpeta de oferta y en caso de ser adjudicada remitir copia autenticada al Administrador del Contrato y una copia simple en cada entrega de producto.” Se solicita a la convocante que la constancia de origen sea exigida únicamente después de la adjudicación y no al momento de la oferta, ya que la legalización y traducción al español del documento implican un gasto considerable. Asimismo, el certificado de calidad se emite tras la adquisición del producto, lo que genera una ventaja injusta para los oferentes con producto en stock. Como alternativa, proponemos que la constancia de origen, legalizada y traducida al español, sea presentada una vez realizada la adjudicación.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, solicita para insumos, en uno de los puntos, lo que sigue: “El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente del o de los productos ofertados, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y/o autoridad sanitaria correspondiente.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 30, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 53, 54, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 169, 170, 171, 174, 175 y 176 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización
01-01-2025
21-01-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, solicita para insumos, en uno de los puntos, lo que sigue: “El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente del o de los productos ofertados, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y/o autoridad sanitaria correspondiente.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 30, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 53, 54, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 169, 170, 171, 174, 175 y 176 respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 25% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, considerando los tiempos necesarios para la fabricación, logística de envío y trámites aduaneros, que pueden superar fácilmente un mes. Esta ampliación es indispensable para garantizar una competencia justa, permitiendo la participación de más oferentes con capacidad de suministro. Mantener un plazo restringido para beneficiar de manera desproporcionada a quienes cuentan con producto en stock, comprometiendo la equidad del proceso y limitando la diversidad de propuestas.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 25% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, considerando los tiempos necesarios para la fabricación, logística de envío y trámites aduaneros, que pueden superar fácilmente un mes. Esta ampliación es indispensable para garantizar una competencia justa, permitiendo la participación de más oferentes con capacidad de suministro. Mantener un plazo restringido para beneficiar de manera desproporcionada a quienes cuentan con producto en stock, comprometiendo la equidad del proceso y limitando la diversidad de propuestas.
En la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 15, ítem 1: (Test Rápido para Hepatitis A), se tiene la siguiente especificación técnica "Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 20 determinaciones por presentación." Se solicita amablemente a la convocante admitir la dilución de las muestras en un buffer de extracción antes de depositarlas en las tiras o casetes. Este procedimiento mejora la precisión de los resultados, ya que el uso de un buffer estandariza la concentración de anticuerpos en la muestra. Al diluirla, se reducen las interferencias potenciales y se garantiza que la cantidad de anticuerpos sea adecuada para su detección, lo que ayuda a prevenir resultados falsos positivos o negativos
En la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 15, ítem 1: (Test Rápido para Hepatitis A), se tiene la siguiente especificación técnica "Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 20 determinaciones por presentación." Se solicita amablemente a la convocante admitir la dilución de las muestras en un buffer de extracción antes de depositarlas en las tiras o casetes. Este procedimiento mejora la precisión de los resultados, ya que el uso de un buffer estandariza la concentración de anticuerpos en la muestra. Al diluirla, se reducen las interferencias potenciales y se garantiza que la cantidad de anticuerpos sea adecuada para su detección, lo que ayuda a prevenir resultados falsos positivos o negativos
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 16, ítem 1 (Test Rápido - para VSR), donde dice lo siguiente: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje de virus sincitial respiratorio. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 25 determinaciones por presentación.”, Se solicita respetuosamente a la convocante que se considere la posibilidad de diluir las muestras en un buffer de extracción antes de depositarlas en las tiras o casetes. Este procedimiento mejora la precisión de los resultados, ya que el uso de un buffer estandariza la concentración de antígenos en la muestra. Al diluirla, se minimizan las interferencias potenciales y se asegura que la cantidad de antígenos sea adecuada para la detección, lo que ayuda a prevenir resultados falsos negativos o positivos.
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 16, ítem 1 (Test Rápido - para VSR), donde dice lo siguiente: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje de virus sincitial respiratorio. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 25 determinaciones por presentación.”, Se solicita respetuosamente a la convocante que se considere la posibilidad de diluir las muestras en un buffer de extracción antes de depositarlas en las tiras o casetes. Este procedimiento mejora la precisión de los resultados, ya que el uso de un buffer estandariza la concentración de antígenos en la muestra. Al diluirla, se minimizan las interferencias potenciales y se asegura que la cantidad de antígenos sea adecuada para la detección, lo que ayuda a prevenir resultados falsos negativos o positivos.