Consulta:
Solicitud de Aclaración:
Según Resolución DNCP Nº 454/2024 Art. 4to. se determina que:
(…) En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Según la evaluación de la licitación Nº 127/2024 ID Nº 453750 cuya apertura se realizó en fecha 26/11/2024 puede observarse que algunos lotes fueron adjudicados con márgenes tanto inferior como superior, del 35 %, respecto a los precios referenciales.
Consultamos al respecto si en cuanto a los porcentajes mencionados en los párrafos anteriores la Resolución mencionada arriba sigue siendo válida o si debemos considerar
que serán válidos también precios que estén un 35 % tanto por debajo como por encima
del precio referencial.