Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº: 01.-
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - LPN Nº: 24/2.024 - CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO TIPO EMPEDRADO - ID N°: 454936. -
Se procede a introducir modificaciones de los datos cargados en el SICP, tales como:
- Lugar de Visita Técnica:
- Fecha de Visita Técnica:
Así también, se procede a introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones en las siguientes secciones que se detallan a continuación.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Visita al sitio de ejecución del contrato.
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/454936-construccion-pavimento-tipo-empedrado/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº: 01.-
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - LPN Nº: 24/2.024 - CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO TIPO EMPEDRADO - ID N°: 454936. -
Se procede a introducir modificaciones de los datos cargados en el SICP, tales como:
- Lugar de Visita Técnica:
- Fecha de Visita Técnica:
Así también, se procede a introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones en las siguientes secciones que se detallan a continuación.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Visita al sitio de ejecución del contrato.
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/454936-construccion-pavimento-tipo-empedrado/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.