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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando esta sea solicitado por el proveedor adjudicado, vía nota, presentado a la Institución Municipal por Mesa de Entrada en físico , con respaldo de las debidas justificaciones y también teniendo en cuenta la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Rm = Pmo [Ó AK ( lkm ) - 1k-1 lko
Donde:
Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.
Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos.
Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad
lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de ofertas, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la (BCP)
lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (BCP).
Los reajustes deben ser solicitadas por el oferente vía nota por mesa de entrada de la Institución Municipal, la cual debe ser aprobada por la máxima autoridad de la convocante.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula de reajuste:
Rm =    n Pmo [Ʃ Ak  (lkm) 1 
               K-1                lko
Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.
Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos.
Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm.
La Sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de ofertas, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la (CAPACO).
lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO).
El ajuste solo será aplicado a solicitud del oferente adjudicado, el cual deberá hacerlo por escrito, dirigida a la UOC; y dará curso si la contratante considere y dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente; y será aplicado únicamente sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los trabajos pendientes a ser
realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.
No se reconocerá reajustes de precios si la obra se encuentran atrasados respecto al plan de entregas aprobados.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando esta sea solicitado por el proveedor adjudicado, vía nota, presentado a la Institución Municipal por Mesa de Entrada en físico , con respaldo de las debidas justificaciones y también teniendo en cuenta la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:Rm = Pmo [Ó AK ( lkm ) - 1k-1 lkoFórmula de reajuste: Donde: 
Rm =  n Pmo [Ʃ Ak  (lkm) 1 
 K-1 lko
Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.
 Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos.
 Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm.
 La Sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad
 lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de ofertas, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la (BCPCAPACO).
 lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (BCPCAPACO). Los reajustes deben ser solicitadas por el oferente vía nota por mesa de entrada de la Institución Municipal, la cual debe ser aprobada por la máxima autoridad de la convocante.
El ajuste solo será aplicado a solicitud del oferente adjudicado, el cual deberá hacerlo por escrito, dirigida a la UOC; y dará curso si la contratante considere y dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente; y será aplicado únicamente sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los trabajos pendientes a ser
 realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.
 No se reconocerá reajustes de precios si la obra se encuentran atrasados respecto al plan de entregas aprobados.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
