Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 1
Se comunica a los potenciales oferentes que se procedió a la modificación en los puntos de :
CONDICIONES CONTRACTUALES - REAJUSTE, debido a la observación reciba por la DNCP.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - INDICADORES DE CUMPLIMIENTO, debido a la modificación de la fecha de Apertura de Sobre se posterga las fechas de entrega de los bienes, los demás datos no fueron cambiados. Debido a las modificaciones realizadas se prolonga el plazo de la Fecha de Apertura de Sobres, dicha modificación de los plazos deberán ser verificadas por los interesados en el SICP.
Reajustes
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.
En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto que Reglamente el PGN 2025.
Lubricantes: Siempre y cuando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar:
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr= Precio reajustado de la oferta
P= Precio Adjudicado
IPC1= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.
Los reajustes deberán ser solicitados por el proveedor, por escrito, a la Municipalidad de Natalio dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
No se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractuales
- ReajusteNo
NO se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Compra 1 | Orden de Compra 1 |
Abril 2025 |
Orden de Compra 2 | Orden de Compra 2 |
Mayo 2025 |
Orden de Compra 3 | Orden de Compra 3 |
Junio 2025 |
Orden de Compra 4 |
Orden de Compra 4 |
Julio 2025 |
Orden de Compra 5 |
Orden de Compra 5 |
Agosto 2025 |
Orden de Compra 6 |
Orden de Compra 6 |
Setiembre 2025 |
Orden de Compra 7 |
Orden de Compra 7 |
Octubre 2025 |
Orden de Compra 8 |
Orden de Compra 8 |
Noviembre 2025 |
Orden de Compra 9 |
Orden de Compra 9 |
Diciembre 2025 |
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Indicadores de Cumplimiento
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/456605-adquisicion-combustibles-lubricantes-ad-referendum-2025/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 3
Se comunica a los potenciales oferentes que se procedió a la modificación en los puntos de :
CONDICIONES CONTRACTUALES - REAJUSTE, debido a la observación reciba por la DNCP.
Reajustes
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.
En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto que Reglamente el PGN 2025.
Lubricantes: Siempre y cuando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar:
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr= Precio reajustado de la oferta
P= Precio Adjudicado
IPC1= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.
Los reajustes deberán ser solicitados por el proveedor, por escrito, a la Municipalidad de Natalio dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
No se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Compra 1 | Orden de Compra 1 |
Abril 2025 |
Orden de Compra 2 | Orden de Compra 2 |
Mayo 2025 |
Orden de Compra 3 | Orden de Compra 3 |
Junio 2025 |
Orden de Compra 4 |
Orden de Compra 4 |
Julio 2025 |
Orden de Compra 5 |
Orden de Compra 5 |
Agosto 2025 |
Orden de Compra 6 |
Orden de Compra 6 |
Setiembre 2025 |
Orden de Compra 7 |
Orden de Compra 7 |
Octubre 2025 |
Orden de Compra 8 |
Orden de Compra 8 |
Noviembre 2025 |
Orden de Compra 9 |
Orden de Compra 9 |
Diciembre 2025 |
Debido a la modificación de la fecha de Apertura de Sobre se posterga las fechas de entrega de los bienes, los demás datos no fueron cambiados, dicha modificación de los plazos deberán ser verificadas por los interesados en el SICP
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 13
Se comunica a los potenciales oferentes que se procedió a la modificación en los puntos de :
CONDICIONES CONTRACTUALES - REAJUSTE, debido a la observación reciba por la DNCP.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - INDICADORES DE CUMPLIMIENTO, debido a la modificación de la fecha de Apertura de Sobre se posterga las fechas de entrega de los bienes, los demás datos no fueron cambiados. Debido a las modificaciones realizadas se prolonga el plazo de la Fecha de Apertura de Sobres, dicha modificación de los plazos deberán ser verificadas por los interesados en el SICP.CONDICIONES CONTRACTUALES - REAJUSTE, debido a la observación reciba por la DNCP.
Reajustes
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.
En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto que Reglamente el PGN 2025.
Lubricantes: Siempre y cuando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar:
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr= Precio reajustado de la oferta
P= Precio Adjudicado
IPC1= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.
Los reajustes deberán ser solicitados por el proveedor, por escrito, a la Municipalidad de Natalio dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
No se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractualesESPECIFICACIONES TÉCNICAS - INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
ReajusteNo
NO
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Compra 1 | Orden de Compra 1 | Abril 2025 |
Orden de Compra 2 | Orden de Compra 2 | Mayo 2025 |
Orden de Compra 3 | Orden de Compra 3 | Junio 2025 |
Orden de Compra 4 | Orden de Compra 4 | Julio 2025 |
Orden de Compra 5 | Orden de Compra 5 | Agosto 2025 |
Orden de Compra 6 | Orden de Compra 6 | Setiembre 2025 |
Orden de Compra 7 | Orden de Compra 7 | Octubre 2025 |
Orden de Compra 8 | Orden de Compra 8 | Noviembre 2025 |
Orden de Compra 9 | Orden de Compra 9 | Diciembre 2025 |
Debido a la modificación de la fecha de Apertura de Sobre se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores aposterga las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, los demás datos no se permitirán reajustesfueron cambiados, dicha modificación de precios por periodos de retrasolos plazos deberán ser verificadas por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
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Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
Indicadores de Cumplimiento
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anteriorinteresados en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/456605-adquisicion-combustibles-lubricantes-ad-referendum-2025/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adendaSICP
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.