Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
- Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado. La Unidad solicitante del presente llamado es el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION INAN a través de Nota INAN N° 2026/24 presentada a la Sra. Ministra, por la Directora General Lic. Elsy Ovelar.
- Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Fundamentación del Producto para el PANI
- La Leche del PANI corresponde a una leche entera en polvo enriquecida con hierro, cobre, zinc y vitamina C. Considerando los grupos de edades a los que va dirigido el programa, cabe aclarar cuanto sigue:
- Los niños menores de 6 meses deben alimentarse exclusivamente con leche materna (lactancia materna exclusiva) según las recomendaciones de las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años. En el caso de que algún menor de 6 meses cumpla con los criterios de inclusión al Programa, el mismo ingresará al PANI, pero es la madre quien deberá consumir el complemento nutricional. Si por alguna razón, medicamente justificada, el niño no puede alimentarse con leche materna, el alimento que debe recibir es una fórmula láctea de inicio especialmente diseñada para cubrir los requerimientos nutricionales de niños menores de 6 meses.
- Los niños a partir de los 6 meses de edad deben iniciar con la alimentación complementaria y continuar con la lactancia materna según las recomendaciones de las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años. En el caso de que un niño de 6 a 11 meses deba complementar su alimentación, esta se debe realizar con una formula láctea de continuación especialmente diseñada para cubrir los requerimientos nutricionales de niños de este grupo de edad.
- Solo en los casos que no sea posible cumplir con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años, la leche del PANI está indicada como tercera opción de alimentación, ya que la misma, por sus características y composición, está indicada idealmente para mayores de 1 año. Esta indicación está fundamentada en la dificultad económica por parte de los tutores de usuarios del PANI, para adquirir las fórmulas lácteas específicas para cada grupo de edad.
- Considerando que la leche del PANI es un complemento que puede ser administrado a niños menores de 1 año, en diluciones específicas para esa etapa, y con el fin de optimizar asuntos técnicos, administrativos y de logística, que conllevaría la diversificación del producto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adquiere un solo tipo de complemento nutricional para el Programa.
- Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal. Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Dicho llamado es elaborado en forma periódica y las especificaciones técnicas fueron elaboradas de acuerdo a las necesidades y respetando las normas establecidas en cuanto a calidad y seguridad de cada caso.
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
- Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado. La Unidad solicitante del presente llamado es el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN a través de Nota INAN N° 2026/24 presentada a la Sra. Ministra, por la Directora General Lic. Elsi Ovelar.
- Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Fundamentación del Producto para el PANI
- La Leche del PANI corresponde a una leche entera en polvo enriquecida con hierro, cobre, zinc y vitamina C. Considerando los grupos de edades a los que va dirigido el programa, cabe aclarar cuanto sigue:
- Los niños menores de 6 meses deben alimentarse exclusivamente con leche materna (lactancia materna exclusiva) según las recomendaciones de las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años. En el caso de que algún menor de 6 meses cumpla con los criterios de inclusión al Programa, el mismo ingresará al PANI, pero es la madre quien deberá consumir el complemento nutricional. Si por alguna razón, medicamente justificada, el niño no puede alimentarse con leche materna, el alimento que debe recibir es una fórmula láctea de inicio especialmente diseñada para cubrir los requerimientos nutricionales de niños menores de 6 meses.
- Los niños a partir de los 6 meses de edad deben iniciar con la alimentación complementaria y continuar con la lactancia materna según las recomendaciones de las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años. En el caso de que un niño de 6 a 11 meses deba complementar su alimentación, esta se debe realizar con una formula láctea de continuación especialmente diseñada para cubrir los requerimientos nutricionales de niños de este grupo de edad.
- Solo en los casos que no sea posible cumplir con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años, la leche del PANI está indicada como tercera opción de alimentación, ya que la misma, por sus características y composición, está indicada idealmente para mayores de 1 año. Esta indicación está fundamentada en la dificultad económica por parte de los tutores de usuarios del PANI, para adquirir las fórmulas lácteas específicas para cada grupo de edad.
- Considerando que la leche del PANI es un complemento que puede ser administrado a niños menores de 1 año, en diluciones específicas para esa etapa, y con el fin de optimizar asuntos técnicos, administrativos y de logística, que conllevaría la diversificación del producto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adquiere un solo tipo de complemento nutricional para el Programa.
- Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal. Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Dicho llamado es elaborado en forma periódica y las especificaciones técnicas fueron elaboradas de acuerdo a las necesidades y respetando las normas establecidas en cuanto a calidad y seguridad de cada caso.
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
- Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado. La Unidad solicitante del presente llamado es el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTACIONALIMENTACIÓN YNUTRICIONNUTRICIÓN INAN a través de Nota INAN N° 2026/24 presentada a la Sra. Ministra, por la Directora General Lic.Directora General Lic. ElsyElsi Ovelar. - Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Fundamentación del Producto para el PANI
- La Leche del PANI corresponde a una leche entera en polvo enriquecida con hierro, cobre, zinc y vitamina C. Considerando los grupos de edades a los que va dirigido el programa, cabe aclarar cuanto sigue:
- Los niños menores de 6 meses deben alimentarse exclusivamente con leche materna (lactancia materna exclusiva) según las recomendaciones de las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años. En el caso de que algún menor de 6 meses cumpla con los criterios de inclusión al Programa, el mismo ingresará al PANI, pero es la madre quien deberá consumir el complemento nutricional. Si por alguna razón, medicamente justificada, el niño no puede alimentarse con leche materna, el alimento que debe recibir es una fórmula láctea de inicio especialmente diseñada para cubrir los requerimientos nutricionales de niños menores de 6 meses.
- Los niños a partir de los 6 meses de edad deben iniciar con la alimentación complementaria y continuar con la lactancia materna según las recomendaciones de las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años. En el caso de que un niño de 6 a 11 meses deba complementar su alimentación, esta se debe realizar con una formula láctea de continuación especialmente diseñada para cubrir los requerimientos nutricionales de niños de este grupo de edad.
- Solo en los casos que no sea posible cumplir con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay para menores de 2 años, la leche del PANI está indicada como tercera opción de alimentación, ya que la misma, por sus características y composición, está indicada idealmente para mayores de 1 año. Esta indicación está fundamentada en la dificultad económica por parte de los tutores de usuarios del PANI, para adquirir las fórmulas lácteas específicas para cada grupo de edad.
- Considerando que la leche del PANI es un complemento que puede ser administrado a niños menores de 1 año, en diluciones específicas para esa etapa, y con el fin de optimizar asuntos técnicos, administrativos y de logística, que conllevaría la diversificación del producto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adquiere un solo tipo de complemento nutricional para el Programa.
- Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal. Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Dicho llamado es elaborado en forma periódica y las especificaciones técnicas fueron elaboradas de acuerdo a las necesidades y respetando las normas establecidas en cuanto a calidad y seguridad de cada caso.
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
LOTE |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
ISO 1736/IDF 009:2008
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
ISO5537/IDF 026: 2004
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
ISO 8968-1/IDF 020-1:2014
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
ISO 6091/IDF 086:2010
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2004
Estafilococoscoag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:1999
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
ISO 1736/IDF 009:2008IRAM 14003-7.2011Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
ISO5537/IDF 026FIL 26A:20041993Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
ISO 8968-1/IDF 020-1:2014AOAC991.20Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
ISO 6091/IDF 086:2010AOAC 947.05Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:
20042017EstafilococoscoagEstafilococoscoag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:
19992021Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
LOTE |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
ISO 1736/IDF 009:2008
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
ISO5537/IDF 026: 2004
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
ISO 8968-1/IDF 020-1:2014
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
ISO 6091/IDF 086:2010
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2004
Estafilococoscoag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:1999
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
ISO 1736/IDF 009:2008IRAM 14003-7.2011Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
ISO5537/IDF 026FIL 26A:20041993Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
ISO 8968-1/IDF 020-1:2014AOAC991.20Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
ISO 6091/IDF 086:2010AOAC 947.05Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:
20042017EstafilococoscoagEstafilococoscoag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:
19992021Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Lugar de entrega de productos e insumos: donde indique la orden de compra.
Días y Horario de entrega/recepción de productos: De lunes a viernes de 07:00 am a 12:30 pm.
Cronograma de entregas
a-) Procedimiento de emisión y entrega de órdenes de compras
1. Las órdenes de compras para la primera entrega, así como las subsiguientes serán emitidas según solicitud de las Regiones Sanitarias por la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN y en ella se detallarán las cantidades a ser entregadas en cada distrito según el Plan de Entregas
2. La Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN deberá emitir las órdenes de compra dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte de las Regiones Sanitarias.
3. Tras la emisión de las órdenes de compra en el plazo estipulado en el numeral 2, el primer día hábil subsiguiente a la emisión se deberá notificar al proveedor vía correo electrónico la existencia de dichas órdenes. Esta comunicación incluirá los detalles de los productos adjudicados en el presente proceso licitatorio.
En caso de que la empresa no realice el acuso de recibo, la notificación se tomará como recibida desde el primer día hábil posterior a la remisión del correo, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del proveedor.
4. El oferente adjudicado deberá proceder a la entrega efectiva del producto a partir del día 30 (treinta) y hasta los 40 (cuarenta) días hábiles, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra por parte del proveedor. Estos 40 (cuarenta) días incluyen los tiempos que demandan los procesos de producción, certificación, emisión de documentación y entrega del producto en el servicio de salud de referencia que se detallan más adelante.
5. Cada Ítem corresponde a un departamento del país con sus respectivos distritos. Las entregas serán realizadas en los distritos, específicamente en los servicios de salud de referencia y/o depósitos de las Regiones Sanitarias según corresponda.
6. La convocante comunicará al oferente adjudicado los puntos de entrega.
7. El Plan de Entregas podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y con la Autorización de la Convocante.
b.) Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto:
1. Una vez recibida la orden de compra por la Empresa Adjudicada, ésta posteriormente deberá presentar al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, el Certificado de Conformidad de Lotes de Productos (Documento Original), emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra, por la cantidad total de lo establecido en la misma.
2. La presentación del Certificado de Conformidad de Lotes de Productos, deberá estar acompañada de una nota dirigida al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, en la que deberá detallar los Números de Notas de Remisión y el número de Lote, asignadas a cada Distrito, según Orden de Compra.
3. Una vez cumplidos con los pasos establecidos en los numerales 1 y 2, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, contará con 2 (dos) días hábiles para proceder a confeccionar las Actas de Recepción de Bienes para su envío vía correo electrónico a la Empresa Adjudicada.
4. La Empresa Adjudicada contará con 2 (dos) días hábiles para proceder a la verificación de las Actas de Recepción de Bienes a fin de dar la conformidad de los datos contenidos en el acta y para la posterior impresión de cuatro (4) ejemplares originales, a fin de iniciar la entrega del producto.
5. Una vez cumplido con los procedimientos detallados en los numerales 1 al 4, la Empresa Adjudicada deberá proceder a la entrega efectiva del producto a partir del día 30 (treinta) y hasta los cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra.
6. En el caso de que las Regiones cuenten con necesidad y disponibilidad de espacio físico suficiente para la recepción de insumos, la empresa adjudicada habiendo cumplido previamente con lo establecido en los numerales 1 al 4, podrá realizar la entrega en un lapso de tiempo menor a lo estipulado en el numeral 5, previa notificación por parte del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN.
7. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN proveerá a la Empresa Adjudicada, la lista de las Dependencias Regionales y Distritales para la recepción del producto. La Empresa deberá realizar la coordinación de las entregas con cada Dependencia, vía telefónica tres (3) días hábiles antes del inicio de las mismas
8. La Empresa Adjudicada deberá comunicar el cronograma tentativo de entregas vía correo electrónico al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, como mínimo cinco (5) días hábiles antes de su inicio.
9. El producto deberá ser entregado en su totalidad (hasta la última caja de leche) de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 07:00 a 12:30 horas, previa coordinación con los responsables designados para la recepción.
10. En casos excepcionales como falta de espacio físico suficiente o situación de desabastecimiento en los distritos o cabeceras regionales, previo acuerdo de ambas partes, se podrá modificar el lugar de entrega, no así las cantidades adjudicadas a cada empresa.
11. No se recepcionarán productos cuyos envases primarios y secundarios se encuentren averiados o se detecten faltantes. La Dependencia afectada comunicará la situación al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, quien cuenta con un plazo de ciento veinte (120) días corridos posteriores a la entrega para solicitar la reposición del producto en caso de detectar alguna avería del producto o faltantes en cajas. A partir de la comunicación al proveedor, el mismo contará con un plazo de treinta (30) días corridos, para realizar la reposición del producto y comunicar por escrito a la convocante el lote al que pertenece la reposición.
12. La Empresa Adjudicada deberá entregar en cada Dependencia un ejemplar del Acta de Recepción de Bienes y una copia de la Nota de Remisión correspondiente, debidamente completados, sellados y firmados.
13.La Empresa Adjudicada es la única responsable de que el Acta de Recepción de Bienes sea completada y suscrita en debida forma por todos los actuantes. Deberá además cerciorarse de que el documento sea firmado tanto por el responsable de la Empresa Adjudicada como por el funcionario de la Dependencia designada para la recepción del producto en el servicio de salud y el director/responsable o administrador del servicio de salud. De contar con fiscalizador del servicio, la entrega debe ser verificada por el mismo.
En los casos donde el servicio de salud no cuente con director/responsable del servicio o administrador, la firma deberá ser refrendada por el director regional o administrador regional.
14. Los Oferentes deberán incluir en su oferta los costos de distribución, el traslado, carga, descarga, estiba y desestiba de los productos en cada uno de los lugares, que incluye tanto las herramientas (transportador de cajas de leche) así como los recursos humanos necesarios para realizar dichas actividades. Los oferentes no podrán valerse de los recursos físicos y humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la estiba y desestiba del producto a ser entregado.
15. Una vez que la empresa realice la totalidad de las entregas estipuladas en las Órdenes de Compra, la misma deberá remitir al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN la documentación completa para la verificación correspondiente. Las documentaciones deberán ser entregadas por la empresa de la siguiente manera:
a- Bibliorato Nº 1 Original: deberá contener de manera ordenada según lo establecido en el cronograma del presente PBC las siguientes documentaciones:
- Facturas (originales)
- Notas de Remisión (originales)
- Actas de Recepción (originales)
16. La Dirección Administrativa del INAN, verificará que los datos contenidos en las actas sean los correctos y contará con el plazo de 4 (cuatro) días hábiles a partir de la presentación de las documentaciones respaldatorias por parte de la empresa para la aceptación o rechazo de las mismas.
- De verificarse falta de concordancia entre los datos, se procederá a la devolución del bibliorato a la empresa para su corrección. NO SE ACEPTARÁN errores, borrones, tachaduras, manchas, arrugas o cualquier defecto en los documentos respaldatorios.
- En el caso que esté correcto se procederá a la devolución del expediente conteniendo los originales de manera a que realice la presentación acompañada de la solicitud de pago a la Ventanilla Única del Proveedor, según las reglamentaciones vigentes.
PLAN DE ENTREGAS
Para la presente licitación se solicitará 6 (seis) entregas iguales en kilogramos de
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 1 I RS CONCEPCION |
Concepción |
4.000 |
Paso Horqueta |
3.000 |
|
Paso Barreto |
1.000 |
|
San Alfredo |
1.000 |
|
Itacua |
450 |
|
Sgto. José Félix López |
1.800 |
|
Belén |
1.300 |
|
Horqueta |
7.500 |
|
Arroyito |
2.600 |
|
Azotey |
3.000 |
|
Loreto |
3.500 |
|
San Carlos |
400 |
|
San Lázaro |
950 |
|
YbyYau |
6.000 |
|
Vallemí |
1.000 |
|
TOTAL REGION |
37.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 2 II RS SAN PEDRO NORTE |
San Pedro |
1.700 |
Chore |
1.700 |
|
Gral. Resquín |
1.800 |
|
Santa Rosa |
2.500 |
|
Nueva Germania |
600 |
|
Antequera |
400 |
|
San Pablo |
700 |
|
Lima |
1.600 |
|
Liberación |
1.000 |
|
San Vicente |
1.500 |
|
Tacuatí |
2.300 |
|
TOTAL REGION |
15.800 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 3 II RS SAN PEDRO SUR |
San Estanislao |
6.989 |
Villa del Rosario |
2.514 |
|
25 de diciembre |
1.073 |
|
Gral. Aquino |
2.548 |
|
Unión |
944 |
|
Itacurubí del Rosario |
1.110 |
|
Yataity del Norte |
1.248 |
|
Yrybucuá |
2.767 |
|
Capiibary |
4.043 |
|
Guajaybi |
2.764 |
|
TOTAL REGION |
26.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 4 III RS COORDILLERA |
Caacupé |
1.900 |
Altos |
500 |
|
Arroyos y Esteros |
1000 |
|
Atyra |
500 |
|
Caraguatay |
600 |
|
Emboscada |
900 |
|
Eusebio Ayala |
650 |
|
Isla Pucú |
140 |
|
Itacurubí de la Cordillera |
600 |
|
Juan de Mena |
700 |
|
Loma Grande |
250 |
|
Mbocayaty del Yhaguy |
200 |
|
Nueva Colombia |
200 |
|
Piribebuy |
1.000 |
|
Primero de Marzo |
500 |
|
San Bernardino |
300 |
|
Santa Elena |
200 |
|
Tobatí |
1.600 |
|
Valenzuela |
160 |
|
San José Obrero |
100 |
|
TOTAL REGION |
12.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 5 IV RS GUAIRA |
Villarrica |
4.000 |
Colonia Independencia |
2.620 |
|
Paso Yobai |
3.350 |
|
Iturbe |
1.920 |
|
Mauricio J Troche |
1.250 |
|
Borja |
1.400 |
|
San Salvador |
350 |
|
Ñumi |
840 |
|
José Fassardi |
1.060 |
|
Natalicio Talavera |
480 |
|
Coronel Martínez |
710 |
|
Félix P. Cardozo |
940 |
|
Itape |
710 |
|
Yataity |
590 |
|
Mbocayaty |
820 |
|
E. A. Garay |
1.260 |
|
Dr. Botrell |
350 |
|
Tebicuary |
350 |
|
TOTAL REGION |
23.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 6 V RS CAAGUAZU |
Coronel Oviedo |
12000 |
Caaguazú |
12000 |
|
Carayao |
2500 |
|
Dr. Cecilio Báez |
2000 |
|
Santa Rosa de Mbutuy |
2000 |
|
Juan Manuel Frutos |
4000 |
|
Repatriación |
6000 |
|
Nueva Londres |
1000 |
|
San Joaquín |
3000 |
|
San José de los Arroyos |
5000 |
|
Yhu |
8000 |
|
Dr. J. Eulogio Estigarribia |
8000 |
|
R. I. 3 Corrales |
2000 |
|
Raúl Arsenio Oviedo |
7000 |
|
José Domingo Ocampos |
2000 |
|
Mcal. López(USF SANTA TERESA) |
2000 |
|
La Pastora |
700 |
|
3 de Febrero |
1500 |
|
Simón Bolívar |
1200 |
|
Vaquería |
3000 |
|
Tembiaporá |
4000 |
|
Nueva Toledo |
2000 |
|
V Región Sanitaria |
5000 |
|
TOTAL |
95.900 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 7 VI RS CAAZAPA |
Caazapá |
3.250 |
Avaí |
5.410 |
|
Buena Vista |
1.460 |
|
Dr. Moisés Bertoni |
1.300 |
|
Gral. Higinio Morinigo |
1.600 |
|
Maciel |
710 |
|
San Juan Nepomuceno |
4.740 |
|
Tavai |
2.810 |
|
Yegros |
800 |
|
Yuty |
3.120 |
|
3 de Mayo |
2.800 |
|
TOTAL REGION |
28.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 8 VII RS ITAPUA |
Cambyreta |
2.500 |
Obligado |
1.200 |
|
Encarnación |
3.700 |
|
Bella Vista |
900 |
|
Edelira |
1.600 |
|
San Juan del Paraná |
800 |
|
Jesús |
450 |
|
Hohenau |
500 |
|
Alto Vera |
1.500 |
|
Gral. Delgado |
300 |
|
San Rafael del Paraná |
1.600 |
|
Natalio |
1.400 |
|
Coronel Bogado |
500 |
|
Tomas Romero Pereira |
1.100 |
|
Pirapo |
700 |
|
San Cosme y Damián |
500 |
|
Carlos Antonio López |
840 |
|
Trinidad |
1.400 |
|
Fram |
500 |
|
Nueva Alborada |
500 |
|
San Pedro del Paraná |
1.800 |
|
Carmen del Paraná |
400 |
|
Cap. Miranda |
550 |
|
Mayor Otaño |
1000 |
|
Leandro Oviedo |
400 |
|
Gral. Artigas |
800 |
|
La Paz |
360 |
|
Yatytay |
800 |
|
Cap. Meza |
600 |
|
Itapuá Poty |
800 |
|
TOTAL REGION |
30.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 9 VIII RS MISIONES |
San Juan Bautista |
1.310 |
San Ignacio |
1.860 |
|
Santa Rosa |
1.700 |
|
Ayolas |
1.700 |
|
Santa María |
780 |
|
San Miguel |
780 |
|
Villa Florida |
470 |
|
San Patricio |
600 |
|
Santiago |
600 |
|
Yabebyry |
600 |
|
TOTAL REGION |
10.400 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 10 IX RS PARAGUARI |
Acahay |
900 |
Caapucú |
400 |
|
Caballero |
400 |
|
Carapeguá |
1.500 |
|
Escobar |
480 |
|
La Colmena |
600 |
|
Mbujapey |
1.500 |
|
Paraguarí |
900 |
|
Pirayú |
1.270 |
|
Quiindy |
1.000 |
|
Quyquyho |
650 |
|
San Roque González |
800 |
|
Sapucai |
400 |
|
Tebicuarymi |
650 |
|
Yaguaron |
1.000 |
|
Ybycui |
1.100 |
|
Ybytimi |
750 |
|
Maria Antonia |
200 |
|
TOTAL REGION |
14.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 11 X RS ALTO PARANA |
Ciudad del Este |
6.250 |
Presidente Franco |
2.500 |
|
Domingo M. de Irala |
500 |
|
Mallorquín |
650 |
|
Hernandarias |
2.000 |
|
Itakyry |
7.850 |
|
Oleary |
1.000 |
|
Ñacunday |
650 |
|
Yguazú |
600 |
|
Cedrales |
500 |
|
Minga Guazú |
2.000 |
|
San Cristóbal |
650 |
|
Santa Rita |
700 |
|
Naranjal |
600 |
|
Santa Rosa |
380 |
|
Minga Pora |
800 |
|
Mbaracayú |
600 |
|
San Alberto |
400 |
|
Iruña |
170 |
|
Santa Fe del Paraná |
400 |
|
Tavapy |
450 |
|
Raúl Peña |
350 |
|
TOTAL REGION |
30.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 12 XI RS CENTRAL |
Areguá |
1.320 |
Capiatá |
3.534 |
|
Fernando De La Mora |
1.362 |
|
Guarabaré |
1.100 |
|
Itá |
2.000 |
|
Itauguá |
2.500 |
|
J. Augusto Saldívar |
1.250 |
|
Lambaré |
1.376 |
|
Limpio |
3.100 |
|
Luque |
3.300 |
|
M.R.Alonso |
1.300 |
|
Nueva Italia |
1.024 |
|
Ñemby |
1.702 |
|
San Antonio |
1.070 |
|
San Lorenzo |
2.500 |
|
Villa Elisa |
1.300 |
|
Villeta |
1.100 |
|
Ypacaraí |
1.330 |
|
Ypané |
1.832 |
|
TOTAL REGION |
34.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 13 XII RS ÑEEMBUCU |
Villa Franca |
250 |
Paso de Patria |
300 |
|
Humaitá |
150 |
|
Villalbín |
420 |
|
Laureles |
200 |
|
Villa Oliva |
350 |
|
Cerrito |
400 |
|
Tacuaras |
600 |
|
Isla Umbú |
140 |
|
Mayor Martínez |
900 |
|
Guazucua |
70 |
|
Alberdi |
350 |
|
Pilar |
1.400 |
|
Gral. Díaz |
200 |
|
San Juan |
670 |
|
Desmochados |
100 |
|
TOTAL REGION |
6.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 14 XIII RS AMAMBAY |
Pedro Juan Caballero |
9.000 |
Bella Vista |
3.000 |
|
Capitán Bado |
4.000 |
|
TOTAL REGION |
16.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 15 XIV RS CANINDEYU |
Salto del Guaira |
1.800 |
Puerto Adela |
360 |
|
La Paloma |
960 |
|
F. Caballero Álvarez |
1.560 |
|
Katueté |
1.080 |
|
Nueva Esperanza |
1.800 |
|
Corpus Christi |
1.320 |
|
Ybyrarobana |
1.440 |
|
Hospital Distrital de Curuguaty |
6.000 |
|
Curuguaty USF Colonia Fortuna |
1.800 |
|
Maracaná |
1.800 |
|
YasyCañy |
2.880 |
|
Villa Ygatimí |
3.000 |
|
Ypejhu |
720 |
|
Itanará |
480 |
|
USF Ybypytá |
1.080 |
|
Ybypytá USF 4 de Octubre |
720 |
|
TOTAL REGION |
28.800 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 16 XV RS PRESIDENTE HAYES |
Villa Hayes |
10.320 |
Falcón |
1.190 |
|
Benjamín Aceval |
5.890 |
|
Nanawa |
700 |
|
Pinasco |
2.850 |
|
Irala Fernández |
4.000 |
|
Gral. Bruguez |
600 |
|
Tte. Martínez |
400 |
|
Escalante |
850 |
|
Campo Aceval |
500 |
|
Nueva Asunción |
700 |
|
TOTAL REGION |
28.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 17 XVI RS BOQUERON |
Mcal. Estigarribia |
7.600 |
Filadelfia |
4.100 |
|
Loma Plata |
2.800 |
|
TOTAL REGION |
14.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 18 XVII RS ALTO PARAGUAY |
Fuerte Olimpo |
2.466 |
La Victoria |
2.500 |
|
Bahía Negra |
1.000 |
|
Carmelo Peralta |
1.534 |
|
TOTAL REGION |
7.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 19 XVIII RS CAPITAL |
San Pablo |
1.500 |
Loma Pyta |
1.500 |
|
Trinidad |
3.000 |
|
Capellanes del Chaco |
6.000 |
|
TOTAL REGION |
12.000 |
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Lugar de entrega de productos e insumos: donde indique la orden de compra.
Días y Horario de entrega/recepción de productos: De lunes a viernes de 07:00 am a 12:30 pm.
Cronograma de entregas
a-) Procedimiento de emisión y entrega de órdenes de compras
1. La empresa adjudicada deberá presentar copia autenticada por escribanía del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por el INAN/DINAVISA, correspondiente al elaborador del producto a ser ofertado. El documento deberá ser presentado a la Dirección Administrativa del INAN antes de la primera entrega de leche, y su vigencia deberá cubrir todo el período contractual. La convocante podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
2. Las órdenes de compras para la primera entrega, así como las subsiguientes serán emitidas según solicitud de las Regiones Sanitarias por la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN y en ella se detallarán las cantidades a ser entregadas en cada distrito según el Plan de Entregas
3. La Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN deberá emitir las órdenes de compra dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte de las Regiones Sanitarias.
4. Tras la emisión de las órdenes de compra en el plazo estipulado en el numeral 2, el primer día hábil subsiguiente a la emisión se deberá notificar al proveedor vía correo electrónico la existencia de dichas órdenes. Esta comunicación incluirá los detalles de los productos adjudicados en el presente proceso licitatorio.
En caso de que la empresa no realice el acuso de recibo, la notificación se tomará como recibida desde el primer día hábil posterior a la remisión del correo, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del proveedor.
5. El oferente adjudicado deberá proceder a la entrega efectiva del producto a partir del día 30 (treinta) y hasta los 40 (cuarenta) días hábiles, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra por parte del proveedor. Estos 40 (cuarenta) días incluyen los tiempos que demandan los procesos de producción, certificación, emisión de documentación y entrega del producto en el servicio de salud de referencia que se detallan más adelante.
6. Cada Ítem corresponde a un departamento del país con sus respectivos distritos. Las entregas serán realizadas en los distritos, específicamente en los servicios de salud de referencia y/o depósitos de las Regiones Sanitarias según corresponda.
7. La convocante comunicará al oferente adjudicado los puntos de entrega.
8. El Plan de Entregas podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y con la Autorización de la Convocante.
b.) Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto:
1. Una vez recibida la orden de compra por la Empresa Adjudicada, ésta posteriormente deberá presentar al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, el Certificado de Conformidad de Lotes de Productos (Documento Original), emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra, por la cantidad total de lo establecido en la misma.
2. La presentación del Certificado de Conformidad de Lotes de Productos, deberá estar acompañada de una nota dirigida al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, en la que deberá detallar los Números de Notas de Remisión y el número de Lote, asignadas a cada Distrito, según Orden de Compra.
3. Una vez cumplidos con los pasos establecidos en los numerales 1 y 2, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, contará con 2 (dos) días hábiles para proceder a confeccionar las Actas de Recepción de Bienes para su envío vía correo electrónico a la Empresa Adjudicada.
4. La Empresa Adjudicada contará con 2 (dos) días hábiles para proceder a la verificación de las Actas de Recepción de Bienes a fin de dar la conformidad de los datos contenidos en el acta y para la posterior impresión de cuatro (4) ejemplares originales, a fin de iniciar la entrega del producto.
5. Una vez cumplido con los procedimientos detallados en los numerales 1 al 4, la Empresa Adjudicada deberá proceder a la entrega efectiva del producto a partir del día 30 (treinta) y hasta los cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra.
6. En el caso de que las Regiones cuenten con necesidad y disponibilidad de espacio físico suficiente para la recepción de insumos, la empresa adjudicada habiendo cumplido previamente con lo establecido en los numerales 1 al 4, podrá realizar la entrega en un lapso de tiempo menor a lo estipulado en el numeral 5, previa notificación por parte del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN.
7. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN proveerá a la Empresa Adjudicada, la lista de las Dependencias Regionales y Distritales para la recepción del producto. La Empresa deberá realizar la coordinación de las entregas con cada Dependencia, vía telefónica tres (3) días hábiles antes del inicio de las mismas
8. La Empresa Adjudicada deberá comunicar el cronograma tentativo de entregas vía correo electrónico al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, como mínimo cinco (5) días hábiles antes de su inicio.
9. El producto deberá ser entregado en su totalidad (hasta la última caja de leche) de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 07:00 a 12:30 horas, previa coordinación con los responsables designados para la recepción.
10. En casos excepcionales como falta de espacio físico suficiente o situación de desabastecimiento en los distritos o cabeceras regionales, previo acuerdo de ambas partes, se podrá modificar el lugar de entrega, no así las cantidades adjudicadas a cada empresa.
11. No se recepcionarán productos cuyos envases primarios y secundarios se encuentren averiados o se detecten faltantes. La Dependencia afectada comunicará la situación al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, quien cuenta con un plazo de ciento veinte (120) días corridos posteriores a la entrega para solicitar la reposición del producto en caso de detectar alguna avería del producto o faltantes en cajas. A partir de la comunicación al proveedor, el mismo contará con un plazo de treinta (30) días corridos, para realizar la reposición del producto y comunicar por escrito a la convocante el lote al que pertenece la reposición.
12. La Empresa Adjudicada es la única responsable de que el Acta de Recepción de Bienes sea completada y suscrita en debida forma por todos los actuantes. Deberá además cerciorarse de que el documento sea firmado por el responsable de la Empresa Adjudicada, por el funcionario de la Dependencia designada para la recepción del producto en el servicio de salud, así como por el director/responsable o administrador del servicio de salud. En los casos en que el servicio de salud cuente con un fiscalizador, la entrega deberá ser verificada y firmada por dicho responsable.
Observaciones:
a. Si el servicio de salud no cuenta con un fiscalizador, la firma deberá ser refrendada por el fiscalizador regional o del nivel central.
b. En caso de que el servicio de salud no disponga de un Director, Responsable o Administrador en el momento de la entrega, la firma deberá ser refrendada por el Director o Administrador Regional.
Ante las situaciones descritas en los puntos a y b, la empresa deberá, una vez finalizada la totalidad de la entrega y refrendadas las firmas correspondientes en la documentación, remitir una copia del acta de recepción con todas las firmas requeridas al servicio de salud que recibió los insumos. Esto asegurará que el servicio cuente con el documento debidamente completado.
13.La Empresa Adjudicada es la única responsable de que el Acta de Recepción de Bienes sea completada y suscrita en debida forma por todos los actuantes. Deberá además cerciorarse de que el documento sea firmado tanto por el responsable de la Empresa Adjudicada como por el funcionario de la Dependencia designada para la recepción del producto en el servicio de salud y el director/responsable o administrador del servicio de salud. De contar con fiscalizador del servicio, la entrega debe ser verificada por el mismo.
En los casos donde el servicio de salud no cuente con director/responsable del servicio o administrador, la firma deberá ser refrendada por el director regional o administrador regional.
14. Los Oferentes deberán incluir en su oferta los costos de distribución, el traslado, carga, descarga, estiba y desestiba de los productos en cada uno de los lugares, que incluye tanto las herramientas (transportador de cajas de leche) así como los recursos humanos necesarios para realizar dichas actividades. Los oferentes no podrán valerse de los recursos físicos y humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la estiba y desestiba del producto a ser entregado.
15. Una vez que la empresa realice la totalidad de las entregas estipuladas en las Órdenes de Compra, la misma deberá remitir al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN la documentación completa para la verificación correspondiente. Las documentaciones deberán ser entregadas por la empresa de la siguiente manera:
a- Bibliorato Nº 1 Original: deberá contener de manera ordenada según lo establecido en el cronograma del presente PBC las siguientes documentaciones:
- Facturas (originales)
- Notas de Remisión (originales)
- Actas de Recepción (originales)
16. La Dirección Administrativa del INAN, verificará que los datos contenidos en las actas sean los correctos y contará con el plazo de 4 (cuatro) días hábiles a partir de la presentación de las documentaciones respaldatorias por parte de la empresa para la aceptación o rechazo de las mismas.
- De verificarse falta de concordancia entre los datos, se procederá a la devolución del bibliorato a la empresa para su corrección. NO SE ACEPTARÁN errores, borrones, tachaduras, manchas, arrugas o cualquier defecto en los documentos respaldatorios.
- En el caso que esté correcto se procederá a la devolución del expediente conteniendo los originales de manera a que realice la presentación acompañada de la solicitud de pago a la Ventanilla Única del Proveedor, según las reglamentaciones vigentes.
PLAN DE ENTREGAS
Para la presente licitación se solicitará 6 (seis) entregas iguales en kilogramos de
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 1 I RS CONCEPCION |
Concepción |
4.000 |
Paso Horqueta |
3.000 |
|
Paso Barreto |
1.000 |
|
San Alfredo |
1.000 |
|
Itacua |
450 |
|
Sgto. José Félix López |
1.800 |
|
Belén |
1.300 |
|
Horqueta |
7.500 |
|
Arroyito |
2.600 |
|
Azotey |
3.000 |
|
Loreto |
3.500 |
|
San Carlos |
400 |
|
San Lázaro |
950 |
|
YbyYau |
6.000 |
|
Vallemí |
1.000 |
|
TOTAL REGION |
37.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 2 II RS SAN PEDRO NORTE |
San Pedro |
1.700 |
Chore |
1.700 |
|
Gral. Resquín |
1.800 |
|
Santa Rosa |
2.500 |
|
Nueva Germania |
600 |
|
Antequera |
400 |
|
San Pablo |
700 |
|
Lima |
1.600 |
|
Liberación |
1.000 |
|
San Vicente |
1.500 |
|
Tacuatí |
2.300 |
|
TOTAL REGION |
15.800 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 3 II RS SAN PEDRO SUR |
San Estanislao |
6.989 |
Villa del Rosario |
2.514 |
|
25 de diciembre |
1.073 |
|
Gral. Aquino |
2.548 |
|
Unión |
944 |
|
Itacurubí del Rosario |
1.110 |
|
Yataity del Norte |
1.248 |
|
Yrybucuá |
2.767 |
|
Capiibary |
4.043 |
|
Guajaybi |
2.764 |
|
TOTAL REGION |
26.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 4 III RS COORDILLERA |
Caacupé |
1.900 |
Altos |
500 |
|
Arroyos y Esteros |
1000 |
|
Atyra |
500 |
|
Caraguatay |
600 |
|
Emboscada |
900 |
|
Eusebio Ayala |
650 |
|
Isla Pucú |
140 |
|
Itacurubí de la Cordillera |
600 |
|
Juan de Mena |
700 |
|
Loma Grande |
250 |
|
Mbocayaty del Yhaguy |
200 |
|
Nueva Colombia |
200 |
|
Piribebuy |
1.000 |
|
Primero de Marzo |
500 |
|
San Bernardino |
300 |
|
Santa Elena |
200 |
|
Tobatí |
1.600 |
|
Valenzuela |
160 |
|
San José Obrero |
100 |
|
TOTAL REGION |
12.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 5 IV RS GUAIRA |
Villarrica |
4.000 |
Colonia Independencia |
2.620 |
|
Paso Yobai |
3.350 |
|
Iturbe |
1.920 |
|
Mauricio J Troche |
1.250 |
|
Borja |
1.400 |
|
San Salvador |
350 |
|
Ñumi |
840 |
|
José Fassardi |
1.060 |
|
Natalicio Talavera |
480 |
|
Coronel Martínez |
710 |
|
Félix P. Cardozo |
940 |
|
Itape |
710 |
|
Yataity |
590 |
|
Mbocayaty |
820 |
|
E. A. Garay |
1.260 |
|
Dr. Botrell |
350 |
|
Tebicuary |
350 |
|
TOTAL REGION |
23.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 6 V RS CAAGUAZU |
Coronel Oviedo |
10000 |
Caaguazú |
10000 |
|
Carayao |
2000 |
|
Dr. Cecilio Báez |
2000 |
|
Santa Rosa de Mbutuy |
1600 |
|
Juan Manuel Frutos |
3000 |
|
Repatriación |
6000 |
|
Nueva Londres |
700 |
|
San Joaquín |
2600 |
|
San José de los Arroyos |
4000 |
|
Yhu |
7500 |
|
Dr. J. Eulogio Estigarribia |
7000 |
|
R. I. 3 Corrales |
2000 |
|
Raúl Arsenio Oviedo |
5000 |
|
José Domingo Ocampos |
2000 |
|
Mcal. López (USF SANTA TERESA) |
2000 |
|
La Pastora |
600 |
|
3 de Febrero |
1500 |
|
Simón Bolívar |
1200 |
|
Vaquería |
3000 |
|
Tembiaporá |
4000 |
|
Nueva Toledo |
1800 |
|
V Región Sanitaria |
5500 |
|
TOTAL |
85.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 7 VI RS CAAZAPA |
Caazapá |
3.250 |
Avaí |
5.410 |
|
Buena Vista |
1.460 |
|
Dr. Moisés Bertoni |
1.300 |
|
Gral. Higinio Morinigo |
1.600 |
|
Maciel |
710 |
|
San Juan Nepomuceno |
4.740 |
|
Tavai |
2.810 |
|
Yegros |
800 |
|
Yuty |
3.120 |
|
3 de Mayo |
2.800 |
|
TOTAL REGION |
28.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 8 VII RS ITAPUA |
Cambyreta |
2.500 |
Obligado |
1.200 |
|
Encarnación |
3.700 |
|
Bella Vista |
900 |
|
Edelira |
1.600 |
|
San Juan del Paraná |
800 |
|
Jesús |
450 |
|
Hohenau |
500 |
|
Alto Vera |
1.500 |
|
Gral. Delgado |
300 |
|
San Rafael del Paraná |
1.600 |
|
Natalio |
1.400 |
|
Coronel Bogado |
500 |
|
Tomas Romero Pereira |
1.100 |
|
Pirapo |
700 |
|
San Cosme y Damián |
500 |
|
Carlos Antonio López |
840 |
|
Trinidad |
1.400 |
|
Fram |
500 |
|
Nueva Alborada |
500 |
|
San Pedro del Paraná |
1.800 |
|
Carmen del Paraná |
400 |
|
Cap. Miranda |
550 |
|
Mayor Otaño |
1000 |
|
Leandro Oviedo |
400 |
|
Gral. Artigas |
800 |
|
La Paz |
360 |
|
Yatytay |
800 |
|
Cap. Meza |
600 |
|
Itapuá Poty |
800 |
|
TOTAL REGION |
30.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 9 VIII RS MISIONES |
San Juan Bautista |
1.310 |
San Ignacio |
1.860 |
|
Santa Rosa |
1.700 |
|
Ayolas |
1.700 |
|
Santa María |
780 |
|
San Miguel |
780 |
|
Villa Florida |
470 |
|
San Patricio |
600 |
|
Santiago |
600 |
|
Yabebyry |
600 |
|
TOTAL REGION |
10.400 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 10 IX RS PARAGUARI |
Acahay |
900 |
Caapucú |
400 |
|
Caballero |
400 |
|
Carapeguá |
1.500 |
|
Escobar |
480 |
|
La Colmena |
600 |
|
Mbujapey |
1.500 |
|
Paraguarí |
900 |
|
Pirayú |
1.270 |
|
Quiindy |
1.000 |
|
Quyquyho |
650 |
|
San Roque González |
800 |
|
Sapucai |
400 |
|
Tebicuarymi |
650 |
|
Yaguaron |
1.000 |
|
Ybycui |
1.100 |
|
Ybytimi |
750 |
|
Maria Antonia |
200 |
|
TOTAL REGION |
14.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 11 X RS ALTO PARANA |
Ciudad del Este |
6.250 |
Presidente Franco |
2.500 |
|
Domingo M. de Irala |
500 |
|
Mallorquín |
650 |
|
Hernandarias |
2.000 |
|
Itakyry |
7.850 |
|
Oleary |
1.000 |
|
Ñacunday |
650 |
|
Yguazú |
600 |
|
Cedrales |
500 |
|
Minga Guazú |
2.000 |
|
San Cristóbal |
650 |
|
Santa Rita |
700 |
|
Naranjal |
600 |
|
Santa Rosa |
380 |
|
Minga Pora |
800 |
|
Mbaracayú |
600 |
|
San Alberto |
400 |
|
Iruña |
170 |
|
Santa Fe del Paraná |
400 |
|
Tavapy |
450 |
|
Raúl Peña |
350 |
|
TOTAL REGION |
30.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 12 XI RS CENTRAL |
Areguá |
1.320 |
Capiatá |
3.534 |
|
Fernando De La Mora |
1.362 |
|
Guarabaré |
1.100 |
|
Itá |
2.000 |
|
Itauguá |
2.500 |
|
J. Augusto Saldívar |
1.250 |
|
Lambaré |
1.376 |
|
Limpio |
3.100 |
|
Luque |
3.300 |
|
M.R.Alonso |
1.300 |
|
Nueva Italia |
1.024 |
|
Ñemby |
1.702 |
|
San Antonio |
1.070 |
|
San Lorenzo |
2.500 |
|
Villa Elisa |
1.300 |
|
Villeta |
1.100 |
|
Ypacaraí |
1.330 |
|
Ypané |
1.832 |
|
TOTAL REGION |
34.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 13 XII RS ÑEEMBUCU |
Villa Franca |
250 |
Paso de Patria |
300 |
|
Humaitá |
150 |
|
Villalbín |
420 |
|
Laureles |
200 |
|
Villa Oliva |
350 |
|
Cerrito |
400 |
|
Tacuaras |
600 |
|
Isla Umbú |
140 |
|
Mayor Martínez |
900 |
|
Guazucua |
70 |
|
Alberdi |
350 |
|
Pilar |
1.400 |
|
Gral. Díaz |
200 |
|
San Juan |
670 |
|
Desmochados |
100 |
|
TOTAL REGION |
6.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 14 XIII RS AMAMBAY |
Pedro Juan Caballero |
9.000 |
Bella Vista |
3.000 |
|
Capitán Bado |
4.000 |
|
TOTAL REGION |
16.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 15 XIV RS CANINDEYU |
Salto del Guaira |
1.800 |
Puerto Adela |
360 |
|
La Paloma |
960 |
|
F. Caballero Álvarez |
1.560 |
|
Katueté |
1.080 |
|
Nueva Esperanza |
1.800 |
|
Corpus Christi |
1.320 |
|
Ybyrarobana |
1.440 |
|
Hospital Distrital de Curuguaty |
6.000 |
|
Curuguaty USF Colonia Fortuna |
1.800 |
|
Maracaná |
1.800 |
|
YasyCañy |
2.880 |
|
Villa Ygatimí |
3.000 |
|
Ypejhu |
720 |
|
Itanará |
480 |
|
USF Ybypytá |
1.080 |
|
Ybypytá USF 4 de Octubre |
720 |
|
TOTAL REGION |
28.800 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 16 XV RS PRESIDENTE HAYES |
Villa Hayes |
10.320 |
Falcón |
1.190 |
|
Benjamín Aceval |
5.890 |
|
Nanawa |
700 |
|
Pinasco |
2.850 |
|
Irala Fernández |
4.000 |
|
Gral. Bruguez |
600 |
|
Tte. Martínez |
400 |
|
Escalante |
850 |
|
Campo Aceval |
500 |
|
Nueva Asunción |
700 |
|
TOTAL REGION |
28.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 17 XVI RS BOQUERON |
Mcal. Estigarribia |
7.600 |
Filadelfia |
4.100 |
|
Loma Plata |
2.800 |
|
TOTAL REGION |
14.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 18 XVII RS ALTO PARAGUAY |
Fuerte Olimpo |
2.466 |
La Victoria |
2.500 |
|
Bahía Negra |
1.000 |
|
Carmelo Peralta |
1.534 |
|
TOTAL REGION |
7.500 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega |
|
ITEM 19 XVIII RS CAPITAL |
San Pablo |
600 |
Loma Pyta |
1.000 |
|
Trinidad |
3.500 |
|
Capellanes del Chaco |
6.900 |
|
TOTAL REGION |
12.000 |
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Lugar de entrega de productos e insumos: donde indique la orden de compra.
Días y Horario de entrega/recepción de productos: De lunes a viernes de 07:00 am a 12:30 pm.
Cronograma de entregas
a-) Procedimiento de emisión y entrega de órdenes de compras
11. La empresa adjudicada deberá presentar copia autenticada por escribanía del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por el INAN/DINAVISA, correspondiente al elaborador del producto a ser ofertado. El documento deberá ser presentado a la Dirección Administrativa del INAN antes de la primera entrega de leche, y su vigencia deberá cubrir todo el período contractual. La convocante podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
2. Las órdenes de compras para la primera entrega, así como las subsiguientes serán emitidas según solicitud de las Regiones Sanitarias por la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN y en ella se detallarán las cantidades a ser entregadas en cada distrito según el Plan de Entregas
23. La Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN deberá emitir las órdenes de compra dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte de las Regiones Sanitarias.
34. Tras la emisión de las órdenes de compra en el plazo estipulado en el numeral 2, el primer día hábil subsiguiente a la emisión se deberá notificar al proveedor vía correo electrónico la existencia de dichas órdenes. Esta comunicación incluirá los detalles de los productos adjudicados en el presente proceso licitatorio.
En caso de que la empresa no realice el acuso de recibo, la notificación se tomará como recibida desde el primer día hábil posterior a la remisión del correo, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del proveedor.
45. El oferente adjudicado deberá proceder a la entrega efectiva del producto a partir del día 30 (treinta) y hasta los 40 (cuarenta) días hábiles, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra por parte del proveedor. Estos 40 (cuarenta) días incluyen los tiempos que demandan los procesos de producción, certificación, emisión de documentación y entrega del producto en el servicio de salud de referencia que se detallan más adelante.
56. Cada Ítem corresponde a un departamento del país con sus respectivos distritos. Las entregas serán realizadas en los distritos, específicamente en los servicios de salud de referencia y/o depósitos de las Regiones Sanitarias según corresponda.
67. La convocante comunicará al oferente adjudicado los puntos de entrega.
78. El Plan de Entregas podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y con la Autorización de la Convocante.
b.) Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto:
1. Una vez recibida la orden de compra por la Empresa Adjudicada, ésta posteriormente deberá presentar al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, el Certificado de Conformidad de Lotes de Productos (Documento Original), emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra, por la cantidad total de lo establecido en la misma.
2. La presentación del Certificado de Conformidad de Lotes de Productos, deberá estar acompañada de una nota dirigida al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, en la que deberá detallar los Números de Notas de Remisión y el número de Lote, asignadas a cada Distrito, según Orden de Compra.
3. Una vez cumplidos con los pasos establecidos en los numerales 1 y 2, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, contará con 2 (dos) días hábiles para proceder a confeccionar las Actas de Recepción de Bienes para su envío vía correo electrónico a la Empresa Adjudicada.
4. La Empresa Adjudicada contará con 2 (dos) días hábiles para proceder a la verificación de las Actas de Recepción de Bienes a fin de dar la conformidad de los datos contenidos en el acta y para la posterior impresión de cuatro (4) ejemplares originales, a fin de iniciar la entrega del producto.
5. Una vez cumplido con los procedimientos detallados en los numerales 1 al 4, la Empresa Adjudicada deberá proceder a la entrega efectiva del producto a partir del día 30 (treinta) y hasta los cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra.
6. En el caso de que las Regiones cuenten con necesidad y disponibilidad de espacio físico suficiente para la recepción de insumos, la empresa adjudicada habiendo cumplido previamente con lo establecido en los numerales 1 al 4, podrá realizar la entrega en un lapso de tiempo menor a lo estipulado en el numeral 5, previa notificación por parte del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN.
7. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN proveerá a la Empresa Adjudicada, la lista de las Dependencias Regionales y Distritales para la recepción del producto. La Empresa deberá realizar la coordinación de las entregas con cada Dependencia, vía telefónica tres (3) días hábiles antes del inicio de las mismas
8. La Empresa Adjudicada deberá comunicar el cronograma tentativo de entregas vía correo electrónico al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, como mínimo cinco (5) días hábiles antes de su inicio.
9. El producto deberá ser entregado en su totalidad (hasta la última caja de leche) de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 07:00 a 12:30 horas, previa coordinación con los responsables designados para la recepción.
10. En casos excepcionales como falta de espacio físico suficiente o situación de desabastecimiento en los distritos o cabeceras regionales, previo acuerdo de ambas partes, se podrá modificar el lugar de entrega, no así las cantidades adjudicadas a cada empresa.
11. No se recepcionarán productos cuyos envases primarios y secundarios se encuentren averiados o se detecten faltantes. La Dependencia afectada comunicará la situación al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, quien cuenta con un plazo de ciento veinte (120) días corridos posteriores a la entrega para solicitar la reposición del producto en caso de detectar alguna avería del producto o faltantes en cajas. A partir de la comunicación al proveedor, el mismo contará con un plazo de treinta (30) días corridos, para realizar la reposición del producto y comunicar por escrito a la convocante el lote al que pertenece la reposición.
12. La Empresa Adjudicada deberá entregar en cada Dependencia un ejemplar deles la única responsable de que el Acta de Recepción de Bienes sea completada y suscrita en debida forma por todos los actuantes. Deberá además cerciorarse de que el documento sea firmado por el responsable de la Empresa Adjudicada, por el funcionario de la Dependencia designada para la recepción del producto en el servicio de salud, así como por el director/responsable o administrador del servicio de salud. En los casos en que el servicio de salud cuente con un fiscalizador, la entrega deberá ser verificada y firmada por dicho responsable.
Observaciones:
a. Si el servicio de salud no cuenta con un fiscalizador, la firma deberá ser refrendada por el fiscalizador regional o del nivel central.
b. En caso de que el servicio de salud no disponga de un Director, Responsable o Administrador en el momento de la entrega, la firma deberá ser refrendada por el Director o Administrador Regional.
Ante las situaciones descritas en los puntos a y b, la empresa deberá, una vez finalizada la totalidad de la entrega y refrendadas las firmas correspondientes en la documentación, remitir una copia de la Notadel acta de Remisión correspondiente,recepción con todas las firmas requeridas al servicio de salud que recibió los insumos. Esto asegurará que el servicio cuente con el documento debidamente completados, sellados y firmadoscompletado.
13.La Empresa Adjudicada es la única responsable de que el Acta de Recepción de Bienes sea completada y suscrita en debida forma por todos los actuantes. Deberá además cerciorarse de que el documento sea firmado tanto por el responsable de la Empresa Adjudicada como por el funcionario de la Dependencia designada para la recepción del producto en el servicio de salud y el director/responsable o administrador del servicio de salud. De contar con fiscalizador del servicio, la entrega debe ser verificada por el mismo.
En los casos donde el servicio de salud no cuente con director/responsable del servicio o administrador, la firma deberá ser refrendada por el director regional o administrador regional.
14. Los Oferentes deberán incluir en su oferta los costos de distribución, el traslado, carga, descarga, estiba y desestiba de los productos en cada uno de los lugares, que incluye tanto las herramientas (transportador de cajas de leche) así como los recursos humanos necesarios para realizar dichas actividades. Los oferentes no podrán valerse de los recursos físicos y humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la estiba y desestiba del producto a ser entregado.
15. Una vez que la empresa realice la totalidad de las entregas estipuladas en las Órdenes de Compra, la misma deberá remitir al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN la documentación completa para la verificación correspondiente. Las documentaciones deberán ser entregadas por la empresa de la siguiente manera:
a- Bibliorato Nº 1 Original: deberá contener de manera ordenada según lo establecido en el cronograma del presente PBC las siguientes documentaciones:
- Facturas (originales)
- Notas de Remisión (originales)
- Actas de Recepción (originales)
16. La Dirección Administrativa del INAN, verificará que los datos contenidos en las actas sean los correctos y contará con el plazo de 4 (cuatro) días hábiles a partir de la presentación de las documentaciones respaldatorias por parte de la empresa para la aceptación o rechazo de las mismas.
- De verificarse falta de concordancia entre los datos, se procederá a la devolución del bibliorato a la empresa para su corrección. NO SE ACEPTARÁN errores, borrones, tachaduras, manchas, arrugas o cualquier defecto en los documentos respaldatorios.
- En el caso que esté correcto se procederá a la devolución del expediente conteniendo los originales de manera a que realice la presentación acompañada de la solicitud de pago a la Ventanilla Única del Proveedor, según las reglamentaciones vigentes.
PLAN DE ENTREGAS
Para la presente licitación se solicitará 6 (seis) entregas iguales en kilogramos de
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 1 I RS CONCEPCION | Concepción | 4.000 |
Paso Horqueta | 3.000 | |
Paso Barreto | 1.000 | |
San Alfredo | 1.000 | |
Itacua | 450 | |
Sgto. José Félix López | 1.800 | |
Belén | 1.300 | |
Horqueta | 7.500 | |
Arroyito | 2.600 | |
Azotey | 3.000 | |
Loreto | 3.500 | |
San Carlos | 400 | |
San Lázaro | 950 | |
YbyYau | 6.000 | |
Vallemí | 1.000 | |
TOTAL REGION | 37.500 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 2 II RS SAN PEDRO NORTE | San Pedro | 1.700 |
Chore | 1.700 | |
Gral. Resquín | 1.800 | |
Santa Rosa | 2.500 | |
Nueva Germania | 600 | |
Antequera | 400 | |
San Pablo | 700 | |
Lima | 1.600 | |
Liberación | 1.000 | |
San Vicente | 1.500 | |
Tacuatí | 2.300 | |
TOTAL REGION | 15.800 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 3 II RS SAN PEDRO SUR | San Estanislao | 6.989 |
Villa del Rosario | 2.514 | |
25 de diciembre | 1.073 | |
Gral. Aquino | 2.548 | |
Unión | 944 | |
Itacurubí del Rosario | 1.110 | |
Yataity del Norte | 1.248 | |
Yrybucuá | 2.767 | |
Capiibary | 4.043 | |
Guajaybi | 2.764 | |
TOTAL REGION | 26.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 4 III RS COORDILLERA | Caacupé | 1.900 |
Altos | 500 | |
Arroyos y Esteros | 1000 | |
Atyra | 500 | |
Caraguatay | 600 | |
Emboscada | 900 | |
Eusebio Ayala | 650 | |
Isla Pucú | 140 | |
Itacurubí de la Cordillera | 600 | |
Juan de Mena | 700 | |
Loma Grande | 250 | |
Mbocayaty del Yhaguy | 200 | |
Nueva Colombia | 200 | |
Piribebuy | 1.000 | |
Primero de Marzo | 500 | |
San Bernardino | 300 | |
Santa Elena | 200 | |
Tobatí | 1.600 | |
Valenzuela | 160 | |
San José Obrero | 100 | |
TOTAL REGION | 12.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 5 IV RS GUAIRA | Villarrica | 4.000 |
Colonia Independencia | 2.620 | |
Paso Yobai | 3.350 | |
Iturbe | 1.920 | |
Mauricio J Troche | 1.250 | |
Borja | 1.400 | |
San Salvador | 350 | |
Ñumi | 840 | |
José Fassardi | 1.060 | |
Natalicio Talavera | 480 | |
Coronel Martínez | 710 | |
Félix P. Cardozo | 940 | |
Itape | 710 | |
Yataity | 590 | |
Mbocayaty | 820 | |
E. A. Garay | 1.260 | |
Dr. Botrell | 350 | |
Tebicuary | 350 | |
TOTAL REGION | 23.000 |
PLAN DE ENTREGAS |
Entrega | |
ITEM |
Coronel Oviedo |
10000 |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
Caaguazú | 10000 | |
Carayao | 2000 | |
Dr. Cecilio Báez | 2000 | |
Santa Rosa de Mbutuy | 1600 | |
Juan Manuel Frutos | 3000 | |
Repatriación | 6000 | |
Nueva Londres | 700 | |
San Joaquín | 2600 | |
San José de los Arroyos | 4000 | |
Yhu | 7500 | |
Dr. J. Eulogio Estigarribia | 7000 | |
R. I. 3 Corrales | 2000 | |
Raúl Arsenio Oviedo | 5000 | |
José Domingo Ocampos | 2000 | |
Mcal. López (USF SANTA TERESA) | 2000 | |
La Pastora | 600 | |
3 de Febrero | 1500 | |
Simón Bolívar | 1200 | |
Vaquería | 3000 | |
Tembiaporá | 4000 | |
Nueva Toledo | 1800 | |
V Región Sanitaria | 5500 | |
TOTAL |
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|
|
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 7 VI RS CAAZAPA | Caazapá | 3.250 |
Avaí | 5.410 | |
Buena Vista | 1.460 | |
Dr. Moisés Bertoni | 1.300 | |
Gral. Higinio Morinigo | 1.600 | |
Maciel | 710 | |
San Juan Nepomuceno | 4.740 | |
Tavai | 2.810 | |
Yegros | 800 | |
Yuty | 3.120 | |
3 de Mayo | 2.800 | |
TOTAL REGION | 28.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 8 VII RS ITAPUA | Cambyreta | 2.500 |
Obligado | 1.200 | |
Encarnación | 3.700 | |
Bella Vista | 900 | |
Edelira | 1.600 | |
San Juan del Paraná | 800 | |
Jesús | 450 | |
Hohenau | 500 | |
Alto Vera | 1.500 | |
Gral. Delgado | 300 | |
San Rafael del Paraná | 1.600 | |
Natalio | 1.400 | |
Coronel Bogado | 500 | |
Tomas Romero Pereira | 1.100 | |
Pirapo | 700 | |
San Cosme y Damián | 500 | |
Carlos Antonio López | 840 | |
Trinidad | 1.400 | |
Fram | 500 | |
Nueva Alborada | 500 | |
San Pedro del Paraná | 1.800 | |
Carmen del Paraná | 400 | |
Cap. Miranda | 550 | |
Mayor Otaño | 1000 | |
Leandro Oviedo | 400 | |
Gral. Artigas | 800 | |
La Paz | 360 | |
Yatytay | 800 | |
Cap. Meza | 600 | |
Itapuá Poty | 800 | |
TOTAL REGION | 30.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 9 VIII RS MISIONES | San Juan Bautista | 1.310 |
San Ignacio | 1.860 | |
Santa Rosa | 1.700 | |
Ayolas | 1.700 | |
Santa María | 780 | |
San Miguel | 780 | |
Villa Florida | 470 | |
San Patricio | 600 | |
Santiago | 600 | |
Yabebyry | 600 | |
TOTAL REGION | 10.400 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 10 IX RS PARAGUARI | Acahay | 900 |
Caapucú | 400 | |
Caballero | 400 | |
Carapeguá | 1.500 | |
Escobar | 480 | |
La Colmena | 600 | |
Mbujapey | 1.500 | |
Paraguarí | 900 | |
Pirayú | 1.270 | |
Quiindy | 1.000 | |
Quyquyho | 650 | |
San Roque González | 800 | |
Sapucai | 400 | |
Tebicuarymi | 650 | |
Yaguaron | 1.000 | |
Ybycui | 1.100 | |
Ybytimi | 750 | |
Maria Antonia | 200 | |
TOTAL REGION | 14.500 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 11 X RS ALTO PARANA | Ciudad del Este | 6.250 |
Presidente Franco | 2.500 | |
Domingo M. de Irala | 500 | |
Mallorquín | 650 | |
Hernandarias | 2.000 | |
Itakyry | 7.850 | |
Oleary | 1.000 | |
Ñacunday | 650 | |
Yguazú | 600 | |
Cedrales | 500 | |
Minga Guazú | 2.000 | |
San Cristóbal | 650 | |
Santa Rita | 700 | |
Naranjal | 600 | |
Santa Rosa | 380 | |
Minga Pora | 800 | |
Mbaracayú | 600 | |
San Alberto | 400 | |
Iruña | 170 | |
Santa Fe del Paraná | 400 | |
Tavapy | 450 | |
Raúl Peña | 350 | |
TOTAL REGION | 30.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 12 XI RS CENTRAL | Areguá | 1.320 |
Capiatá | 3.534 | |
Fernando De La Mora | 1.362 | |
Guarabaré | 1.100 | |
Itá | 2.000 | |
Itauguá | 2.500 | |
J. Augusto Saldívar | 1.250 | |
Lambaré | 1.376 | |
Limpio | 3.100 | |
Luque | 3.300 | |
M.R.Alonso | 1.300 | |
Nueva Italia | 1.024 | |
Ñemby | 1.702 | |
San Antonio | 1.070 | |
San Lorenzo | 2.500 | |
Villa Elisa | 1.300 | |
Villeta | 1.100 | |
Ypacaraí | 1.330 | |
Ypané | 1.832 | |
TOTAL REGION | 34.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 13 XII RS ÑEEMBUCU | Villa Franca | 250 |
Paso de Patria | 300 | |
Humaitá | 150 | |
Villalbín | 420 | |
Laureles | 200 | |
Villa Oliva | 350 | |
Cerrito | 400 | |
Tacuaras | 600 | |
Isla Umbú | 140 | |
Mayor Martínez | 900 | |
Guazucua | 70 | |
Alberdi | 350 | |
Pilar | 1.400 | |
Gral. Díaz | 200 | |
San Juan | 670 | |
Desmochados | 100 | |
TOTAL REGION | 6.500 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 14 XIII RS AMAMBAY | Pedro Juan Caballero | 9.000 |
Bella Vista | 3.000 | |
Capitán Bado | 4.000 | |
TOTAL REGION | 16.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 15 XIV RS CANINDEYU | Salto del Guaira | 1.800 |
Puerto Adela | 360 | |
La Paloma | 960 | |
F. Caballero Álvarez | 1.560 | |
Katueté | 1.080 | |
Nueva Esperanza | 1.800 | |
Corpus Christi | 1.320 | |
Ybyrarobana | 1.440 | |
Hospital Distrital de Curuguaty | 6.000 | |
Curuguaty USF Colonia Fortuna | 1.800 | |
Maracaná | 1.800 | |
YasyCañy | 2.880 | |
Villa Ygatimí | 3.000 | |
Ypejhu | 720 | |
Itanará | 480 | |
USF Ybypytá | 1.080 | |
Ybypytá USF 4 de Octubre | 720 | |
TOTAL REGION | 28.800 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 16 XV RS PRESIDENTE HAYES | Villa Hayes | 10.320 |
Falcón | 1.190 | |
Benjamín Aceval | 5.890 | |
Nanawa | 700 | |
Pinasco | 2.850 | |
Irala Fernández | 4.000 | |
Gral. Bruguez | 600 | |
Tte. Martínez | 400 | |
Escalante | 850 | |
Campo Aceval | 500 | |
Nueva Asunción | 700 | |
TOTAL REGION | 28.000 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 17 XVI RS BOQUERON | Mcal. Estigarribia | 7.600 |
Filadelfia | 4.100 | |
Loma Plata | 2.800 | |
TOTAL REGION | 14.500 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 18 XVII RS ALTO PARAGUAY | Fuerte Olimpo | 2.466 |
La Victoria | 2.500 | |
Bahía Negra | 1.000 | |
Carmelo Peralta | 1.534 | |
TOTAL REGION | 7.500 |
PLAN DE ENTREGAS | Entrega | |
ITEM 19 XVIII RS CAPITAL | San Pablo |
|
Loma Pyta | 1. | |
Trinidad | 3. | |
Capellanes del Chaco | 6. | |
TOTAL REGION | 12.000 |
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Visita al establecimiento Elaborador del producto.
Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes.
Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA
estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.
Control de Calidad:
- La empresa elaboradora del producto adjudicado, debe contar con un Sistema de Control de Calidad, que garantice el cumplimiento en cada lote de inspección, de todos los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas. A efectos del control de calidad por parte de la empresa elaboradora y de la Certificación de Conformidad del Lote de Producto por parte del INTN, el muestreo será por Lote de Inspección.
Para tales efectos, se entiende Lote de inspección, la cantidad definida de un producto obtenido por la agrupación de varios lotes de producción, para ser sometido a inspección. Se hace la salvedad de que un lote de inspección puede consistir de varios lotes de producción o de partes de lotes de producción. Entendiéndose por Lote de producción, la cantidad definida del producto, producida de una vez, bajo condiciones que se supone son uniformes.
El lote de inspección podrá ser de hasta 25 toneladas como máximo.
- El INAN está facultado a inspeccionar el producto terminado en cualquier etapa de su elaboración, envasado, almacenamiento y distribución. El control por parte del INAN podrá ser realizado solicitando los resultados de análisis de control de calidad de la producción de la empresa elaboradora o bien, a través de la toma muestras del producto para realizar los análisis de cualquier parámetro descrito en el presente PBC. Los costos que representen la toma de muestras y la realización de dichos análisis correrán por cuenta de la empresa adjudicada
- Tanto para la entrega del producto como para la vigilancia de cumplimiento del control de calidad durante la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la entrega del producto:
La Empresa Adjudicada deberá presentar a la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, el Certificado Original de Conformidad de Lotes de Productos (por Lote de inspección), en conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el presente PBC, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.
Se solicitará al INTN la remisión al INAN de una copia autenticada de todos los Informes de Ensayo de cada Lote de inspección que haya sido muestreado en el marco de la presente licitación, independientemente de que los mismos hayan arrojado conformidades o no.
Durante la ejecución del contrato:
El INAN podrá realizar muestreos aleatorios del producto, así como del envase primario, de la caja contenedora y de la medida dosificadora para su Control de Calidad en laboratorios oficiales. Los costos serán asumidos por la Empresa Adjudicada, sin costo alguno para la Contratante.
La toma de muestras podrá ser realizada en las empresas elaboradoras, en los depósitos de la empresa adjudicada, en los puntos de entrega del producto o en los servicios de salud, según sea el caso. La cantidad de muestras quedará a criterio del INAN.
Incumplimientos:
De constatarse irregularidades en el cumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, la Empresa Adjudicada previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar la totalidad del lote afectado y proceder a su remplazo por otro que cumpla, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles. Si la Empresa Adjudicada no remplazare los productos en el plazo establecido por la Contratante o se constate reincidencia en el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, se aplicará lo establecido.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Visita al establecimiento Elaborador del producto.
Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes.
Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA
estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.
Control de Calidad:
- La empresa elaboradora del producto adjudicado, debe contar con un Sistema de Control de Calidad, que garantice el cumplimiento en cada lote de inspección, de todos los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas. A efectos del control de calidad por parte de la empresa elaboradora y de la Certificación de Conformidad del Lote de Producto por parte del INTN, el muestreo será por Lote de Inspección.
Para tales efectos, se entiende Lote de inspección, la cantidad definida de un producto obtenido por la agrupación de varios lotes de producción, para ser sometido a inspección. Se hace la salvedad de que un lote de inspección puede consistir de varios lotes de producción o de partes de lotes de producción. Entendiéndose por Lote de producción, la cantidad definida del producto, producida de una vez, bajo condiciones que se supone son uniformes.
El lote de inspección podrá ser de hasta 25 toneladas como máximo.
- El INAN está facultado a inspeccionar el producto terminado en cualquier etapa de su elaboración, envasado, almacenamiento y distribución. El control por parte del INAN podrá ser realizado solicitando los resultados de análisis de control de calidad de la producción de la empresa elaboradora o bien, a través de la toma muestras del producto para realizar los análisis de cualquier parámetro descrito en el presente PBC. Los costos que representen la toma de muestras y la realización de dichos análisis correrán por cuenta de la empresa adjudicada
- Tanto para la entrega del producto como para la vigilancia de cumplimiento del control de calidad durante la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la entrega del producto:
La Empresa Adjudicada deberá presentar a la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, el Certificado Original de Conformidad de Lotes de Productos (por Lote de inspección), en conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el presente PBC, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.
Se solicitará al INTN la remisión al INAN de una copia autenticada de todos los Informes de Ensayo de cada Lote de inspección que haya sido muestreado en el marco de la presente licitación, independientemente de que los mismos hayan arrojado conformidades o no.
Durante la ejecución del contrato:
El INAN podrá realizar muestreos aleatorios del producto, así como del envase primario, de la caja contenedora y de la medida dosificadora para su Control de Calidad en laboratorios oficiales. Los costos serán asumidos por la Empresa Adjudicada, sin costo alguno para la Contratante.
La toma de muestras podrá ser realizada en las empresas elaboradoras, en los depósitos de la empresa adjudicada, en los puntos de entrega del producto o en los servicios de salud, según sea el caso. La cantidad de muestras quedará a criterio del INAN.
Incumplimientos:
De constatarse irregularidades en el cumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, la Empresa Adjudicada previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar la totalidad del lote afectado y proceder a su remplazo por otro que cumpla, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles. Si la Empresa Adjudicada no remplazare los productos en el plazo establecido por la Contratante o se constate reincidencia en el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, se aplicará lo establecido.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Visita al establecimiento Elaborador del producto.
Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes.
Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA
estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.
Control de Calidad:
- La empresa elaboradora del producto adjudicado, debe contar con un Sistema de Control de Calidad, que garantice el cumplimiento en cada lote de inspección, de todos los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas. A efectos del control de calidad por parte de la empresa elaboradora y de la Certificación de Conformidad del Lote de Producto por parte del INTN, el muestreo será por Lote de Inspección.
Para tales efectos, se entiende Lote de inspección, la cantidad definida de un producto obtenido por la agrupación de varios lotes de producción, para ser sometido a inspección. Se hace la salvedad de que un lote de inspección puede consistir de varios lotes de producción o de partes de lotes de producción. Entendiéndose por Lote de producción, la cantidad definida del producto, producida de una vez, bajo condiciones que se supone son uniformes.
El lote de inspección podrá ser de hasta 25 toneladas como máximo.
- El INAN está facultado a inspeccionar el producto terminado en cualquier etapa de su elaboración, envasado, almacenamiento y distribución. El control por parte del INAN podrá ser realizado solicitando los resultados de análisis de control de calidad de la producción de la empresa elaboradora o bien, a través de la toma muestras del producto para realizar los análisis de cualquier parámetro descrito en el presente PBC. Los costos que representen la toma de muestras y la realización de dichos análisis correrán por cuenta de la empresa adjudicada
- Tanto para la entrega del producto como para la vigilancia de cumplimiento del control de calidad durante la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la entrega del producto:
La Empresa Adjudicada deberá presentar a la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, el Certificado Original de Conformidad de Lotes de Productos (por Lote de inspección), en conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el presente PBC, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.
Se solicitará al INTN la remisión al INAN de una copia autenticada de todos los Informes de Ensayo de cada Lote de inspección que haya sido muestreado en el marco de la presente licitación, independientemente de que los mismos hayan arrojado conformidades o no.
Durante la ejecución del contrato:
El INAN podrá realizar muestreos aleatorios del producto, así como del envase primario, de la caja contenedora y de la medida dosificadora para su Control de Calidad en laboratorios oficiales. Los costos serán asumidos por la Empresa Adjudicada, sin costo alguno para la Contratante.
La toma de muestras podrá ser realizada en las empresas elaboradoras, en los depósitos de la empresa adjudicada, en los puntos de entrega del producto o en los servicios de salud, según sea el caso. La cantidad de muestras quedará a criterio del INAN.
Incumplimientos:
De constatarse irregularidades en el cumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, la Empresa Adjudicada previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar la totalidad del lote afectado y proceder a su remplazo por otro que cumpla, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles. Si la Empresa Adjudicada no remplazare los productos en el plazo establecido por la Contratante o se constate reincidencia en el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, se aplicará lo establecido.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.