Secciones
Versión 4
Versión 5
Diferencias entre las versiones 4 y 5
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
- Control de calidad durante evaluación de ofertas
-
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador del envase.
-
Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
-
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM | DESCRIPCION | REGION SANITARIA |
1 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Concepción |
2 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | San Pedro Norte |
3 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | San Pedro Sur |
4 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Cordillera |
5 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Guairá |
6 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Caaguazú |
7 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Caazapá |
8 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Itapúa |
9 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Misiones |
10 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Paraguarí |
11 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Alto Paraná |
12 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Central |
13 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Ñeembucú |
14 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Amambay |
15 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Canindeyú |
16 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Presidente Hayes |
17 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Boquerón |
18 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Alto Paraguay |
19 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertasCriterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar: - Control de calidad durante evaluación de ofertas
-
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.- Una
muestraMuestra (1) del material dela medida dosificadora(cucharita)envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestrade la medida dosificadoradel envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaboradorde la medida dosificadoradel envase. -
Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
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Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertas
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.
- Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
-
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
Referencias
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM |
DESCRIPCION |
REGION SANITARIA |
1 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Concepción |
2 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Norte |
3 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
San Pedro Sur |
4 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Cordillera |
5 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Guairá |
6 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caaguazú |
7 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Caazapá |
8 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Itapúa |
9 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Misiones |
10 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Paraguarí |
11 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraná |
12 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Central |
13 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Ñeembucú |
14 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Amambay |
15 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Canindeyú |
16 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Presidente Hayes |
17 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Boquerón |
18 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Alto Paraguay |
19 |
Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral |
Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
Referencias
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
- Control de calidad durante evaluación de ofertas
-
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador del envase.
-
Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
- Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
-
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
-
RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
-
BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas
ITEM | DESCRIPCION | REGION SANITARIA |
1 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Concepción |
2 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | San Pedro Norte |
3 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | San Pedro Sur |
4 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Cordillera |
5 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Guairá |
6 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Caaguazú |
7 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Caazapá |
8 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Itapúa |
9 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Misiones |
10 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Paraguarí |
11 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Alto Paraná |
12 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Central |
13 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Ñeembucú |
14 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Amambay |
15 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Canindeyú |
16 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Presidente Hayes |
17 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Boquerón |
18 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Alto Paraguay |
19 | Leche enriquecida para el Programa Alimentario Nutricional Integral | Capital |
OBSERVACION: El oferente presentará su oferta original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con lo solicitado en el PBC; junto con una copia en formato digital (Medio magnético) que deberá contener todo lo presentado al igual que la oferta original tanto del formulario de Precios como las documentaciones que acompañen al mismo totalmente escaneadas. La misma deberá estar identificada con el nombre del llamado, número del ID. y nombre de la empresa oferente.
Referencias
- Especificaciones Técnicas
-
Características
Es el producto obtenido por la mezcla estable y en seco de leche entera instantánea en polvo con una mezcla de polvos que contengan: sales de hierro, zinc, cobre y vitamina C. Se denominará LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTÁNEA ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC, COBRE y VITAMINA C. Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente.
Este producto lácteo será utilizado en el Programa Alimentario Nutricional Integral - PANI del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigido a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas, por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable.
El producto debe ser fabricado únicamente bajo la composición y proceso de acuerdo las características enunciadas en este apartado y concebido de tal forma que pueda ser reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud de acuerdo al protocolo establecido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
El producto debe estar contenido en envase individual primario con peso neto de 1.000 gramos (1 kilogramo) y deberá cumplir con las reglamentaciones correspondientes.
El producto debe incluir una medida dosificadora (cucharita) elaborada con material apto para estar en contacto con alimentos. La misma deberá estar empaquetada en forma individual y externa al envase primario.
Ingredientes obligatorios
El producto debe contener: leche entera en polvo entera instantánea, con una mezcla en polvo de Hierro, Zinc, Cobre, y Vitamina C, realizados en un proceso en seco.
En caso de que el calcio contenido naturalmente en la leche no alcance el nivel mínimo establecido en la Tabla 1, podrá ser adicionado.
El producto debe estar exento de gluten y cumplir con el etiquetado correspondiente.
Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, versión vigente
Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivo únicamente a la lecitina como emulsionante en una proporción máxima de 5 gr por kilogramo
Composición nutricional
La composición será conforme a lo detallado en la Tabla 1 por 100 gramos del producto seco terminado para los nutrientes obligatorios
Tabla 1: Composición nutricional
Mínimo
Máximo
Energía (calorías)
450
650
Proteínas (g) (*) (***)
34
Grasas (g) (***)
26
33
Hidratos de carbono (g)
30
52
Calcio(mg)
700
1000
Hierro (mg) (**)
6,5
10
Zinc (mg) (**)
4
7
Vitamina C (mg) (**)
30
60
Cobre (μg) (**)
400
600
(*) 100% de proteína láctea en el extracto seco no graso de la leche (% m/m)
(**) En su forma elemental
(***) Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Características Sensoriales
Producto en polvo:
- Aspecto: polvo uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas quemadas, duras o partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños.
-
El producto reconstituido al 10% con agua potable a 55ºC, deberá presentar:
- Aspecto: similar a la leche fluida, uniforme sin grumos. Deberá estar exento de partículas extrañas.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico, exento de olores extraños
- Sabor: agradable, semejante a la leche fluida; exento de sabores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
-
Tabla 2: Especificaciones físico-químicas
REQUISITOS
ENTERA
MÉTODO DE REFERENCIA
Materia grasa(%m/m)
mayor o igual a 26,0
IRAM 14003-7.2011
Humedad (%m/m) (a)
máx. 5,0
FIL 26A:1993
Contenido de proteínas de la leche en el extracto seco no graso de la leche (%m/m) (a)
mín.34
AOAC991.20
Capitulo:33.2.11
Edición 17
Acidez titulable (ml NaOH0,1N/10g sólidos no grasos)
máx.18,0
AOAC 947.05
Índice de insolubilidad (ml)
máx.1,0
ISO 8156 /IDF 129:2005
ADITIVOS
Se aceptarán como aditivos únicamente:
La lecitina como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción máxima de 5 g/kg.
Anti humectantes para la utilización restringida a la leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática.
INS
Nombre del Aditivo
Límite máximo (g/100g de producto)
552
Silicatos de calcio
1,0 (solos o en combinación)
553i
Silicatos de magnesio
341iii
Fosfato tricálcico
551
Dióxido de silicio
170i
Carbonato de calcio
504i
Carbonato de magnesio
Especificaciones microbiológicas
El producto terminado deberá cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la Tabla 3.
Tabla 3: Criterios microbiológicos y tolerancias
Microorganismos
Criterio de Aceptación
(CODEX, Vol.H CAC/RCP31 - 1983)
Categoría
I.C.M.S.F
Método de
Ensayo de
Referencia o sus equivalentes
Microorganismos
Aerobios mesófilos
viables/g
n=5 c=2 m=30.000
M=100.000
5
ISO4833 - 1:2013
Enterobacterias/g
n=5 c=0 m=10
(*)
ISO 21528-2:2017
Estafilococos
coag. pos./g
n=5 c=1 m=10
M=100
8
ISO 6888 - 1:2021
Salmonella spp/25g
n=10 c=0 m=0
11
ISO 6579 - 1:2017
(*) Como indicador: peligro bajo, indirecto
Referencia: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)
Dónde:
n= unidades de muestras que se obtiene al azar para ser sometidas a examen microbiológico.
c= es la cantidad máxima de unidades defectuosas con recuentos entre m y M que puede contener la muestra, para que pueda considerarse que cumple con los requisitos establecidos.
m= valor del parámetro microbiológico para el cual o por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud,
M= valor de parámetro microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
Las muestras con recuentos entre m y M son un signo de advertencia, pudiéndose tolerar hasta c unidades, previa ponderación de los riesgos involucrados.
*Además de las metodologías indicadas en la Tabla podrán ser utilizados otros métodos, siempre y cuando se obtengan resultados equivalentes a la metodología de referencia, tenga la sensibilidad analítica requerida para la determinación del valor establecido en el parámetro y estén validados y/o verificados según corresponda. En caso de controversia será decisivo el resultado obtenido con los métodos de referencia.
Especificaciones de la vida útil del producto
Período de vida útil: No se aceptarán lotes con fecha de vencimiento inferior a 9 (nueve) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones del envase individual Primario
El envase individual primario debe ser de material trilaminado o tricapa conforme a lo siguiente:
- Capa externa de PET (Polietilentereftalato) de 12 μm como mínimo de espesor,
- Capa intermedia de PET metalizado de 12 μm como mínimo de espesor
-
Capa interna de PE (Polietileno) de 60 μm como mínimo de espesor.
Con la impresión entre las dos capas de PET.
Opcionalmente como alternativa al PET metalizado se podrán usar los materiales Aluminio y Polipropileno Biorientado metalizado.
El diseño del rotulado del envase individual primario deberá cumplir con el modelo o formato proveído por el INAN, el cual será de uso exclusivo para el PANI.
Especificaciones de la medida dosificadora (cucharita)
La medida dosificadora (cucharita) debe ser elaborada de un material apto para estar en contacto con alimentos, por lo cual deberá contar con su respectivo Registro Nacional de Envases (RNE), la misma deberá estar empaquetada de forma individual y externa al envase primario
A su vez, la medida dosificadora debe ser de Polietileno de alta densidad, de color blanco, con una capacidad de 5 gramos como mínimo y 5,5 gramos como máximo, con una longitud del mango entre 8 y 10 cm.
Opcionalmente como alternativa del material de la medida dosificadora se podrá utilizar Polipropileno.
La misma debe estar contenida en una bolsa de Polipropileno de 47±5 micrones, y ser envasada y sellada individualmente en forma higiénica.
Especificaciones del rotulado del envase individual primario
Rotulado general
El Boceto del rotulado del envase individual primario será proveído por el INAN
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR/GMC 26/03 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulado de Alimentos Envasados o sus actualizaciones. La información establecida en la reglamentación citada deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases individuales primarios.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento indicando Mes y Año.
7. Condiciones de conservación
8. Instrucciones de la preparación del alimento
9. Información nutricional
10. Número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgados por el INAN MSPyBS
11. El logo Sin Gluten
12. Ingredientes: Declaración de alergénos "CONTIENE LECHE"
El producto adjudicado al dorso del envase individual primario, deberá tener impresas en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,3 centímetros, lo siguiente:
DENUNCIAS:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Tel.: (021) 415 4000
www.contrataciones.gov.py
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Tel.: (021) 294 073
021) 282 790/1
Especificaciones y rotulado de la caja contenedora
La caja contenedora del producto debe ser de cartón corrugado, de manera a proteger el envase individual primario, con la parte superior e inferior lacradas, con cerramiento seguro e inviolable, asegurando la protección del producto contenido en ella y con capacidad de contener 10 kg, según el siguiente detalle:
- Espesor: Mínimo: 4,1 mm
- Gramaje: Mínimo: 650 g/m2
- Resistencia a la explosión: Mínimo: 150 lb/pulg2
- Absorción de agua normal para liners, Índice de Cobb no mayor a 0,6g/100 cm2 (a 300 segundos) liners.
- Resistencia a la compresión mínima 350 kgf para apilamiento en columna o resistencia a la compresión de mínima 460 kgf a 500 kgf para apilamiento cruzado.
-
En caso de uso de cinta adhesiva, la misma deberá identificar el nombre de la empresa.
Rotulado de la caja contenedora:
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento.
- Lote.
- Fecha de vencimiento: indicando Mes y Año.
- Número de envases individuales contenidos en la misma.
- La leyenda FRÁGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
- Deberá incluirse instrucciones sobre el apilamiento hasta un máximo de 8 cajas.
- Deberá indicarse además en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2centímetros, la siguiente leyenda:
-
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INTEGRAL
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
PROHIBIDA SU VENTA
Control de calidad durante evaluación de ofertasCriterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar: - Control de calidad durante evaluación de ofertas
-
Criterio de Evaluación y Requisitos de Calificación (e) Solicitud de Muestras, se deberá presentar:
- Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (Original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a *...nombre del Elaborador del producto.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación del envase individual primario en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
Una Muestra (1) del material de envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del envase.- Una
muestraMuestra (1) del material dela medida dosificadora(cucharita)envase individual primario junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestrade la medida dosificadoradel envase individual primario, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaboradorde la medida dosificadoradel envase. -
Una muestra (1) de la medida dosificadora(cucharita) junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la medida dosificadora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la medida dosificadora.
- Una Muestra (1) del Boceto de rotulación de la caja contenedora en conformidad a las especificaciones del presente PBC.
- Una muestra (1) de la caja contenedora (envase secundario)junto con el Documento Original o Copia Autenticada por Escribanía del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra de la caja contenedora, emitidos en el Ejercicio 2024 o 2025 a nombre del Elaborador de la caja, además de Declaración Jurada del oferente de que la caja contenedora cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC en relación a los valores de la compresión.
Todas las muestras antes descritas deberán ser presentadas hasta 48 (cuarenta y ocho) horas luego de la apertura de sobres y en el caso de detectarse discrepancia en los mismos, la oferta del ítem correspondiente será rechazada.
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.ReferenciasRESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03«REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.-
La no presentación de lo solicitado en el plazo establecido, implicará la descalificación de la oferta.
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RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 26/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 46/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 47/03 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL», INCORPORADA POR DECRETO Nº 8064 DEL 21/08/2006.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 02/12 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)», INCORPORADA POR DECRETO Nº 1331 del 20/02/2019.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 07/18 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4459 del 09/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 39/19 «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07)», INCORPORADA POR DECRETO N° 4629 del 29/12/2020.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 20/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS», INCORPORADA POR DECRETO N° 8660/2022 del 28/12/2022.
- DECRETO N° 6.115/2011 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RNE), Y SE LO DECLARA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA».
- RESOLUCIÓN S.G. N° 380/2011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES EN CONTACTO CON ALIMENTOS, CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN INAN»
- RESOLUCIÓN S.G. N° 747/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INOCUIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS A SER COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS; Y, SE DISPONE NORMAS GENERALES».
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BOCETO
OBSERVACIÓN: DICHO BOCETO SE ENCUENTRA EN ADJUNTO EN PDF COMO BOCETO OFICIAL