Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Adenda Nº 01/2025.
En relación a la Resolución Nº 4401/24 le informamos sobre las modificaciones realizadas dentro del Pliego de Bases y Condiciones en la Sección de Suministros Requeridos - Plan de Entrega.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Plan de entrega de los bienes
- Indicadores de Cumplimiento
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/457631-adquisicion-reactivos-e-insumos-proyecto-pinv01-64-pinv01-173-inic01-373/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 02/2025.
En relación a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 4401/2023 en su art 55, comunicamos la Postergación de la apertura de ofertas .
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Adenda Nº 01ADENDA N° 02/2025.
En relación a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 4401/24 le informamos sobre las modificaciones realizadas dentro del Pliego2023 en su art 55, comunicamos la Postergación de Bases y Condiciones en la Secciónapertura de Suministros Requeridos - Plan de Entregaofertas .
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
Plan de entrega de los bienesIndicadores de Cumplimiento
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/457631-adquisicion-reactivos-e-insumos-proyecto-pinv01-64-pinv01-173-inic01-373/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.