5. En cuanto a la capacidad financiera se observa que se pueden presentar cartas de crédito otorgadas por entidades financieras y en particular al revisarse los documentos a presentar se observa “Carta de entidad financiera autorizada a funcionar oficialmente en el país de origen” ¿esto significa que los oferentes extranjeros pueden presentar cartas de crédito de su país de origen? En caso afirmativo ¿cómo se demostrará que la entidad financiera está autorizada a funcionar oficialmente? Adicionalmente ¿se entiende que una entidad bancaria también será considerada como entidad financiera?
5. En cuanto a la capacidad financiera se observa que se pueden presentar cartas de crédito otorgadas por entidades financieras y en particular al revisarse los documentos a presentar se observa “Carta de entidad financiera autorizada a funcionar oficialmente en el país de origen” ¿esto significa que los oferentes extranjeros pueden presentar cartas de crédito de su país de origen? En caso afirmativo ¿cómo se demostrará que la entidad financiera está autorizada a funcionar oficialmente? Adicionalmente ¿se entiende que una entidad bancaria también será considerada como entidad financiera?
Se aclara que, los oferentes extranjeros podrán presentar cartas de crédito de su país de origen. En este sentido, el Comité de Evaluación de Ofertas arbitrará los medios necesarios para verificar las autorizaciones correspondientes acorde a sus facultades legales. Asimismo, una entidad bancaria será considerada como entidad financiera.
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Muestras – Plazo de entrega
podría confirmar el entendimiento de que las muestras deben ser deberán ser presentadas junto con la oferta o a requerimiento del comité, que la fecha de realización de las pruebas solo será informada al oferente cuyas MV serán probadas y que las ofertas no seleccionadas deben retirar sus máquinas luego de la adjudicación.
podría confirmar el entendimiento de que las muestras deben ser deberán ser presentadas junto con la oferta o a requerimiento del comité, que la fecha de realización de las pruebas solo será informada al oferente cuyas MV serán probadas y que las ofertas no seleccionadas deben retirar sus máquinas luego de la adjudicación.
Se aclara que, en cuanto a la presentación de muestras, la fecha de realización de las pruebas y el retiro de las MV del oferente no adjudicado, el entendimiento expuesto es correcto.
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MUESTRAS
3. El PBC señala “Las pruebas serán realizadas en presencia de los representantes de la empresa oferente, labrándose acta de todo lo actuado. La Convocante cursará invitación especificando lugar, hora y fecha de realización de las mismas, posterior a la apertura de ofertas.” ¿Se refiere a que la prueba se realizará solo en presencia del oferente cuya máquina será testeada sin la presencia de otros oferentes? Adicionalmente, ¿la invitación a presentar muestras se hará solo a cada oferente sin dar aviso a los demás proponentes? En caso de que ambas respuestas sean afirmativas ¿De qué manera garantizará la transparencia en la gestión de las muestras, que solo serán abiertas el día de las evaluaciones y el resultado de las pruebas a las que serán sometidas?
3. El PBC señala “Las pruebas serán realizadas en presencia de los representantes de la empresa oferente, labrándose acta de todo lo actuado. La Convocante cursará invitación especificando lugar, hora y fecha de realización de las mismas, posterior a la apertura de ofertas.” ¿Se refiere a que la prueba se realizará solo en presencia del oferente cuya máquina será testeada sin la presencia de otros oferentes? Adicionalmente, ¿la invitación a presentar muestras se hará solo a cada oferente sin dar aviso a los demás proponentes? En caso de que ambas respuestas sean afirmativas ¿De qué manera garantizará la transparencia en la gestión de las muestras, que solo serán abiertas el día de las evaluaciones y el resultado de las pruebas a las que serán sometidas?
Se aclara que, el desarrollo del protocolo de pruebas, será realizado en presencia de los representantes de la empresa oferente cuya tecnología será probada. En cuanto a la solicitud de presentación de muestras en caso de que no se haya entregado al momento de la recepción y apertura de ofertas, se aclara que el Comité deberá requerirlas. Las pruebas serán ejecutadas sin intervención de los demás oferentes en competencia. En mismo sentido se manifiesta que, en la gestión y evaluación de las muestras se aplicará los principios rectores establecidos en el Articulo Nº 4 de la Ley Nº 7021/2022, las reglas estipuladas en el protocolo de pruebas de funcionalidad y las demás reglas establecidas en el PBC, cuyos resultados serán publicados adjunto al informe de evaluación de ofertas a ser suscrito por el Comité de Evaluación de Ofertas.
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TRADUCCIONES
2. Parece haber una inconsistencia en la cláusula de idioma de la oferta, ya que el texto estándar del PBC señala “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción” el cual se encuentra alineado al Art. 57 del Decreto 2264/24 que dice “p) Indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse, siempre que así lo determine el pliego, los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios y su traducción.” sin embargo al especificar dice la convocante: “APLICA Y DEBERÁN ESTAR TRADUCIDOS POR TRADUCTOR PÚBLICO MATRICULADO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PARAGUAY.” Que también repercute en la cláusula 22, entonces, ¿se podrá o no presentar catálogos documentos técnicos y folletos en idioma distinto al castellano sin traducción? ¿Aplica la exoneración de presentar traducidos los documentos técnicos o deben presentarse con traducción?
2. Parece haber una inconsistencia en la cláusula de idioma de la oferta, ya que el texto estándar del PBC señala “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción” el cual se encuentra alineado al Art. 57 del Decreto 2264/24 que dice “p) Indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse, siempre que así lo determine el pliego, los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios y su traducción.” sin embargo al especificar dice la convocante: “APLICA Y DEBERÁN ESTAR TRADUCIDOS POR TRADUCTOR PÚBLICO MATRICULADO EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PARAGUAY.” Que también repercute en la cláusula 22, entonces, ¿se podrá o no presentar catálogos documentos técnicos y folletos en idioma distinto al castellano sin traducción? ¿Aplica la exoneración de presentar traducidos los documentos técnicos o deben presentarse con traducción?
Se aclara que, serán admitidos catálogos, documentos técnicos y folletos en idioma distinto al castellano, con la condición de que acompañen a los mismos la traducción respectiva por traductor público matriculado en la CSJ. Por lo cual, no se admitirá catálogos, documentos técnicos y folletos en idioma distinto al castellano sin traducción.
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PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS
¿Cuál es el alcance de la planilla de datos Garantizados? Es decir, consultamos si será considerado documento formal o sustancial atendiendo a que conforme al Art. 79 del Decreto N° 2264/24, se encuentra un listado específico de documentos sustanciales que solo puede ser ampliado por la DNCP en uso de sus atribuciones reglamentarias.
¿Cuál es el alcance de la planilla de datos Garantizados? Es decir, consultamos si será considerado documento formal o sustancial atendiendo a que conforme al Art. 79 del Decreto N° 2264/24, se encuentra un listado específico de documentos sustanciales que solo puede ser ampliado por la DNCP en uso de sus atribuciones reglamentarias.
Se aclara que, naturalmente al no indicarse expresamente en el PBC que la documentación consultada es de carácter sustancial, dicha documentación forma parte de los documentos formales requeridos en el marco del presente procedimiento.
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PLANILLA DE PRECIOS
Se solicita a la convocante publicar la planilla de precios para ser presentadas en la oferta, ya que este requerimiento es sustancial.
La planilla de precios se encuentra publicada en el SICP, adjunto al PBC. No obstante, se aclara que dicha documentación fue modificada a través de la Adenda Nº 2, la cual también se encuentra a disposición de los potenciales oferentes en el portal de la DNCP.
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Pliego de Bases y Condiciones/Requisitos de Calificación/ DIRIGIDO
El Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado esta direccionado íntegramente a la empresa ITTI SAECA con su proveedor Tales, donde se desvirtúa los Artículo 4- Principios rectores. de la Ley 7021/22
d) igualdad y Libre Competencia
f) Integridad y buena fe
n) Transparencia y Publicidad
Se solicita a la Convocante y a la DNCP tomar las medidas necesarias, realizar la verificación ya que no es la virtud de la Ley.
18-03-2025
14-04-2025
Pliego de Bases y Condiciones/Requisitos de Calificación/ DIRIGIDO
El Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado esta direccionado íntegramente a la empresa ITTI SAECA con su proveedor Tales, donde se desvirtúa los Artículo 4- Principios rectores. de la Ley 7021/22
d) igualdad y Libre Competencia
f) Integridad y buena fe
n) Transparencia y Publicidad
Se solicita a la Convocante y a la DNCP tomar las medidas necesarias, realizar la verificación ya que no es la virtud de la Ley.
El PBC fue diseñado en estricto cumplimiento de los principios rectores establecidos en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 7021/2022, además de todas las normativas vigentes que rigen el sistema de compras públicas del Paraguay. Por lo cual, el mismo, se encuentra abierto a todos los potenciales oferentes que se encuentren interesados en participar en la presente convocatoria y cumplan con los requisitos estipulados. Se solicita a la recurrente utilizar las vías pertinentes habilitadas por el marco legal, a fin de demostrar la temeraria afirmación realizada y los supuestos direccionamientos esgrimidos.
18
Plazos
Considerando la complejidad de la propuesta técnica que debe ser presentada conforme a las especificaciones técnicas, así como la especialidad y particularidad de las documentaciones para demostrar la experiencia y la capacidad ténica, solicitamos a la convocante extender el plazo para la presentación de ofertas en al menos 30 días hábiles posteriores a la fecha prevista.
Considerando la complejidad de la propuesta técnica que debe ser presentada conforme a las especificaciones técnicas, así como la especialidad y particularidad de las documentaciones para demostrar la experiencia y la capacidad ténica, solicitamos a la convocante extender el plazo para la presentación de ofertas en al menos 30 días hábiles posteriores a la fecha prevista.
Resulta necesario resaltar que La Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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GARANTIA
Advertimos a la convocante y a las autoridades nacionales de contrataciones públicas que las exigencias establecidas en este llamado a licitación, en materia de Garantía de Mantenimiento de Ofertas y Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, direccionadas hacia aseguradoras con calificación AAA, es desproporcionada, anula la competencia de potenciales oferentes, resulta dañina para los intereses de la convocante, y constituye una barrera artificial para impedir la igualdad de oportunidades, la libre competencia y la obtención de mejores precios para la convocante, es una exigencia que prácticamente deja en manos de la aseguradora escoger quien será la empresa a la cual se otorgará la adjudicación pues será esta quien decida si otorga o no el seguro y por tanto hasta las posibilidades de participación.
SOLO 2 (DOS) compañías aseguradoras cuenta con esta calificación, según los reportes oficiales de la Superintendencia de Seguros del Paraguay que depende del Banco Central del Paraguay, y, de esas dos compañías aseguradoras solo 1 (una) está registrada para emitir este tipo de garantías.
Hay que agregar que el Pliego de Bases y Condiciones es más restrictivo de lo que el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones establece y consta en los pliegos estándar que dispone la DNCP.
El presente llamado no se condice con el marco legal y reglamentario de la Ley de Contrataciones debido a que incumple lo que expresamente dispone el Art. 58, del Decreto Nº 2264/2024, que dice: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor numero de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.”
El objeto del presente llamado, aunque de importante valor económico, no es de alto riesgo, de modificarse el PBC habrá muchas aseguradoras que puedan otorgar las garantías suficientes a la convocante para el mantenimiento de la oferta y para el cumplimiento del contrato en caso de ser adjudicado, del modo que está redactado el PBC, estableciendo una altísima exigencia en calificación, lo único que obtiene la convocante es restringir la participación de oferentes y dar la posibilidad a la única que cumple con la calificación a direccionar al potencial oferente. Por este motivo, consultamos y solicitar la modificación del PBC en el sentido de establecer que:
Sugerencia de modificación PBC
“La Entidad Aseguradora que emite la póliza de Garantía de Mantenimiento de Oferta y Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá contar con calificación A al cierre de sus tres últimos ejercicios.”
Una calificación AAA restringe de manera excesiva la posibilidad de participación de otras compañías aseguradoras con la solvencia financiera, experiencia y capacidad técnica necesarias para respaldar adecuadamente las garantías requeridas. Actualmente, en el mercado local solo existen dos compañías con dicha calificación, lo que limita la competencia y podría afectar la equidad del proceso. Es importante señalar que la capacidad de hacer frente a incumplimientos contractuales y la experiencia en el sector no guardan una relación directa exclusiva con la calificación AAA, ya que existen otras entidades aseguradoras con calificaciones inferiores que cuentan con amplia trayectoria y solidez financiera suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en lo que respecta a sumas aseguradas.
Advertimos a la convocante y a las autoridades nacionales de contrataciones públicas que las exigencias establecidas en este llamado a licitación, en materia de Garantía de Mantenimiento de Ofertas y Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, direccionadas hacia aseguradoras con calificación AAA, es desproporcionada, anula la competencia de potenciales oferentes, resulta dañina para los intereses de la convocante, y constituye una barrera artificial para impedir la igualdad de oportunidades, la libre competencia y la obtención de mejores precios para la convocante, es una exigencia que prácticamente deja en manos de la aseguradora escoger quien será la empresa a la cual se otorgará la adjudicación pues será esta quien decida si otorga o no el seguro y por tanto hasta las posibilidades de participación.
SOLO 2 (DOS) compañías aseguradoras cuenta con esta calificación, según los reportes oficiales de la Superintendencia de Seguros del Paraguay que depende del Banco Central del Paraguay, y, de esas dos compañías aseguradoras solo 1 (una) está registrada para emitir este tipo de garantías.
Hay que agregar que el Pliego de Bases y Condiciones es más restrictivo de lo que el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones establece y consta en los pliegos estándar que dispone la DNCP.
El presente llamado no se condice con el marco legal y reglamentario de la Ley de Contrataciones debido a que incumple lo que expresamente dispone el Art. 58, del Decreto Nº 2264/2024, que dice: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor numero de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.”
El objeto del presente llamado, aunque de importante valor económico, no es de alto riesgo, de modificarse el PBC habrá muchas aseguradoras que puedan otorgar las garantías suficientes a la convocante para el mantenimiento de la oferta y para el cumplimiento del contrato en caso de ser adjudicado, del modo que está redactado el PBC, estableciendo una altísima exigencia en calificación, lo único que obtiene la convocante es restringir la participación de oferentes y dar la posibilidad a la única que cumple con la calificación a direccionar al potencial oferente. Por este motivo, consultamos y solicitar la modificación del PBC en el sentido de establecer que:
Sugerencia de modificación PBC
“La Entidad Aseguradora que emite la póliza de Garantía de Mantenimiento de Oferta y Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá contar con calificación A al cierre de sus tres últimos ejercicios.”
Una calificación AAA restringe de manera excesiva la posibilidad de participación de otras compañías aseguradoras con la solvencia financiera, experiencia y capacidad técnica necesarias para respaldar adecuadamente las garantías requeridas. Actualmente, en el mercado local solo existen dos compañías con dicha calificación, lo que limita la competencia y podría afectar la equidad del proceso. Es importante señalar que la capacidad de hacer frente a incumplimientos contractuales y la experiencia en el sector no guardan una relación directa exclusiva con la calificación AAA, ya que existen otras entidades aseguradoras con calificaciones inferiores que cuentan con amplia trayectoria y solidez financiera suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en lo que respecta a sumas aseguradas.
Referente a la consulta planteada, esta Convocante aclara que por medio la Adenda Nº 1, la cual será publicada luego de la resolución del procedimiento jurídico actualmente tramitado ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, procedió a realizar las modificaciones correspondientes, por tanto, solicitamos amablemente remitirse a la misma.
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IDIOMA
¿Ha considerado la convocante que solicitar que la transferencia tecnológica se realice exclusivamente en idioma español, sin intermediarios o traductores no tiene un sustento técnico? pues es un modo válido en todo el mundo para realizar comunicaciones en distintas esferas y que por el contrario priva al TSJE de ampliar la posibilidad de concurrencia de empresas y profesionales que técnicamente son aptos para el desarrollo del contrato
¿Ha considerado la convocante que solicitar que la transferencia tecnológica se realice exclusivamente en idioma español, sin intermediarios o traductores no tiene un sustento técnico? pues es un modo válido en todo el mundo para realizar comunicaciones en distintas esferas y que por el contrario priva al TSJE de ampliar la posibilidad de concurrencia de empresas y profesionales que técnicamente son aptos para el desarrollo del contrato
Resulta necesario resaltar que La Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.