Consulta sobre restricción en la experiencia exigida – Venta de máquinas de votación
En relación con el Punto 5 del apartado de experiencia requerida en el Pliego de Bases y
Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica
y jurídica para exigir exclusivamente experiencia en venta de máquinas de votación electrónica, excluyendo modalidades de provisión como arrendamiento, locación, leasing u otras formas contractuales equivalentes.
Esta exigencia resulta incongruente con otros puntos del mismo título de experiencia requerida.
Por ejemplo, el Punto 2 permite acreditar experiencia en provisión de 15.000 dispositivos
electrónicos sin restringir la modalidad de entrega ni limitarla a una venta. Asimismo, en
licitaciones anteriores, como las de los años 2019 y 2022, se admitió expresamente “la
provisión o arrendamiento de máquinas”, siempre que se tratara de equipos nuevos o
asimilables a nuevos, y se garantizaban las mismas obligaciones técnicas: soporte,
mantenimiento, pruebas operativas (como TREP), asistencia técnica y acompañamiento.
Cabe resaltar que el propio objeto contractual del presente llamado contempla múltiples
servicios cuya ejecución no depende de la transferencia de propiedad, sino de la capacidad
operativa del oferente. En ese sentido, condicionar la admisibilidad de las ofertas a una
experiencia basada únicamente en ventas resulta una limitación desproporcionada y
técnicamente injustificada, que afecta la concurrencia y elimina a potenciales oferentes con
probada trayectoria bajo otras modalidades válidas de provisión.
Además no puede soslayarse que en anteriores licitaciones para poder proveer o arrendar era
necesario acreditar ser fabricantes y no obtenidas de un tercero.
Por lo tanto, solicitamos:
(i) Se justifique técnica y jurídicamente por qué se exige exclusivamente experiencia
en venta, y no se reconocen otras modalidades contractuales que impliquen
provisión efectiva del bien.
(ii) Se aclare si la provisión bajo arrendamiento o leasing, incluyendo los casos donde
las máquinas fueron fabricadas por el propio oferente y entregadas nuevas o
asimilables a nuevas, puede ser considerada experiencia válida para efectos del
cumplimiento del requisito.
(iii) Solicitamos la modificación del requisito a fin de admitir la provisión de máquinas
de votación electrónica bajo cualquier modalidad, siempre que el oferente haya sido
responsable de su fabricación, instalación y funcionamiento operativo.
Aguardamos su respuesta para asegurar condiciones equitativas y la ampliación razonable de la participación en el presente proceso licitatorio.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre restricción en la experiencia exigida – Venta de máquinas de votación
En relación con el Punto 5 del apartado de experiencia requerida en el Pliego de Bases y
Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica
y jurídica para exigir exclusivamente experiencia en venta de máquinas de votación electrónica, excluyendo modalidades de provisión como arrendamiento, locación, leasing u otras formas contractuales equivalentes.
Esta exigencia resulta incongruente con otros puntos del mismo título de experiencia requerida.
Por ejemplo, el Punto 2 permite acreditar experiencia en provisión de 15.000 dispositivos
electrónicos sin restringir la modalidad de entrega ni limitarla a una venta. Asimismo, en
licitaciones anteriores, como las de los años 2019 y 2022, se admitió expresamente “la
provisión o arrendamiento de máquinas”, siempre que se tratara de equipos nuevos o
asimilables a nuevos, y se garantizaban las mismas obligaciones técnicas: soporte,
mantenimiento, pruebas operativas (como TREP), asistencia técnica y acompañamiento.
Cabe resaltar que el propio objeto contractual del presente llamado contempla múltiples
servicios cuya ejecución no depende de la transferencia de propiedad, sino de la capacidad
operativa del oferente. En ese sentido, condicionar la admisibilidad de las ofertas a una
experiencia basada únicamente en ventas resulta una limitación desproporcionada y
técnicamente injustificada, que afecta la concurrencia y elimina a potenciales oferentes con
probada trayectoria bajo otras modalidades válidas de provisión.
Además no puede soslayarse que en anteriores licitaciones para poder proveer o arrendar era
necesario acreditar ser fabricantes y no obtenidas de un tercero.
Por lo tanto, solicitamos:
(i) Se justifique técnica y jurídicamente por qué se exige exclusivamente experiencia
en venta, y no se reconocen otras modalidades contractuales que impliquen
provisión efectiva del bien.
(ii) Se aclare si la provisión bajo arrendamiento o leasing, incluyendo los casos donde
las máquinas fueron fabricadas por el propio oferente y entregadas nuevas o
asimilables a nuevas, puede ser considerada experiencia válida para efectos del
cumplimiento del requisito.
(iii) Solicitamos la modificación del requisito a fin de admitir la provisión de máquinas
de votación electrónica bajo cualquier modalidad, siempre que el oferente haya sido
responsable de su fabricación, instalación y funcionamiento operativo.
Aguardamos su respuesta para asegurar condiciones equitativas y la ampliación razonable de la participación en el presente proceso licitatorio.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
32
Consulta sobre la exigencia de facturación mínima y estructura de consorcios
En relación con el Punto 9 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica para la exigencia de una facturación mínima de USD 75.000.000 en los años 2021, 2022 y 2023 en cualquier país,
mientras que en el Punto 8 del mismo pliego se impone una restricción geográfica que limita la
experiencia electoral únicamente a América.
Solicitamos que se explique por qué los ingresos económicos pueden provenir de cualquier país del mundo, pero la experiencia técnica no, cuando lo relevante en un proceso electoral es la capacidad técnica y operativa de los oferentes.
Asimismo, requerimos se aclare el fundamento de la exigencia de que, en caso de consorcios, el miembro líder deba contar con al menos el 40% de la facturación exigida, ya que esta
disposición impone indirectamente que el socio con mayor facturación sea el líder del
consorcio, sin considerar otros factores relevantes como la experiencia en el sector electoral, la idoneidad técnica o la capacidad operativa.
Esta condición podría distorsionar la estructura natural de los consorcios y restringir la
participación de empresas con alta especialización técnica pero con menor volumen de
facturación. Solicitamos que se aclare si esta exigencia es obligatoria o si los oferentes tienen la libertad de definir su estructura de consorcio de acuerdo con criterios de eficiencia y capacidad operativa.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar la libre concurrencia y la equidad en el presente
proceso.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la exigencia de facturación mínima y estructura de consorcios
En relación con el Punto 9 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica para la exigencia de una facturación mínima de USD 75.000.000 en los años 2021, 2022 y 2023 en cualquier país,
mientras que en el Punto 8 del mismo pliego se impone una restricción geográfica que limita la
experiencia electoral únicamente a América.
Solicitamos que se explique por qué los ingresos económicos pueden provenir de cualquier país del mundo, pero la experiencia técnica no, cuando lo relevante en un proceso electoral es la capacidad técnica y operativa de los oferentes.
Asimismo, requerimos se aclare el fundamento de la exigencia de que, en caso de consorcios, el miembro líder deba contar con al menos el 40% de la facturación exigida, ya que esta
disposición impone indirectamente que el socio con mayor facturación sea el líder del
consorcio, sin considerar otros factores relevantes como la experiencia en el sector electoral, la idoneidad técnica o la capacidad operativa.
Esta condición podría distorsionar la estructura natural de los consorcios y restringir la
participación de empresas con alta especialización técnica pero con menor volumen de
facturación. Solicitamos que se aclare si esta exigencia es obligatoria o si los oferentes tienen la libertad de definir su estructura de consorcio de acuerdo con criterios de eficiencia y capacidad operativa.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar la libre concurrencia y la equidad en el presente
proceso.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
33
Consulta sobre la exigencia de asistencia técnica exclusivamente en elecciones nacionales
En relación con el Punto 6 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica para la exigencia de que la experiencia en asistencia técnica electoral solo sea válida si fue adquirida en elecciones a nivel país, excluyendo aquellas realizadas a nivel estatal o provincial.
Dado que en el mismo PBC se permite acreditar la experiencia en venta de máquinas de
votación en una sola provincia o estado, solicitamos se explique por qué se aplica un criterio
diferente para la asistencia técnica, cuando ambas funciones requieren un nivel similar de
capacidad operativa y logística.
Asimismo, pedimos aclaración y requerimos que no se excluya la experiencia en elecciones
estatales o provinciales, puesto que en varios países estas pueden tener una magnitud y
complejidad mayor que elecciones nacionales en otros países de menor tamaño poblacional y
territorial por lo que debiera admitirse los antecedentes de elecciones con un padrón electoral de un millón o mas.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar una mayor equidad en la evaluación de la
experiencia y fomentar una competencia abierta en el presente proceso.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la exigencia de asistencia técnica exclusivamente en elecciones nacionales
En relación con el Punto 6 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica para la exigencia de que la experiencia en asistencia técnica electoral solo sea válida si fue adquirida en elecciones a nivel país, excluyendo aquellas realizadas a nivel estatal o provincial.
Dado que en el mismo PBC se permite acreditar la experiencia en venta de máquinas de
votación en una sola provincia o estado, solicitamos se explique por qué se aplica un criterio
diferente para la asistencia técnica, cuando ambas funciones requieren un nivel similar de
capacidad operativa y logística.
Asimismo, pedimos aclaración y requerimos que no se excluya la experiencia en elecciones
estatales o provinciales, puesto que en varios países estas pueden tener una magnitud y
complejidad mayor que elecciones nacionales en otros países de menor tamaño poblacional y
territorial por lo que debiera admitirse los antecedentes de elecciones con un padrón electoral de un millón o mas.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar una mayor equidad en la evaluación de la
experiencia y fomentar una competencia abierta en el presente proceso.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
34
Consulta sobre los requisitos de formación y experiencia en la capacidad técnica
En relación con el Punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación,
solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica y objetiva para la exigencia de que
todos los perfiles clave del proyecto deban contar con títulos en Ingeniería Electrónica, de
Software, Ciencias Informáticas, Telecomunicaciones o afines, excluyendo cualquier otra
formación profesional. En licitaciones anteriores de naturaleza similar —y aún más exigentes en términos de responsabilidades contractuales, como la provisión completa de equipos con entrega,
instalación, retiro, transporte, soporte y operación— no se exigió este tipo de formación
específica. A pesar de que la responsabilidad técnica y logística en esos casos era más compleja e integral, los perfiles clave no estuvieron restringidos únicamente a profesionales del ámbito tecnológico, lo cual permitió la participación de expertos con formación en administración, derecho, economía o gestión de proyectos, quienes cumplieron adecuadamente con los objetivos del contrato. De hecho, las elecciones se desarrollaron con total normalidad y éxito.
En cambio, en el presente llamado, donde las responsabilidades de los oferentes se ven
notablemente reducidas en comparación con los procesos anteriores, se introduce una exigencia de formación específica más rígida, lo que resulta incoherente y discriminatorio sin una justificación técnica proporcional al nivel de intervención requerido.
Asimismo, solicitamos se aclare la razón por la cual se exige que el Gerente de Proyecto cuente con una experiencia laboral mínima de 10 años, y otros perfiles clave con al menos 8 años de experiencia, cuando en licitaciones similares se admitieron estándares razonables de entre 5 y 7 años, sin que ello afectara el éxito de la ejecución contractual.
Por lo tanto, solicitamos:
(i) Se justifique técnicamente por qué se excluye a profesionales con formación
distinta a la ingeniería o ramas tecnológicas, cuando han demostrado competencia
en proyectos de similar o mayor envergadura.
(ii) Se explique por qué, en esta licitación con menor nivel de intervención ya que se
realizaría una venta de los equipos y no un arrendamiento de los mismos, se
imponen requisitos más exigentes que en procesos anteriores más complejos.
(iii) Se reconsidere la posibilidad de ampliar el universo de formación aceptado y ajustar
los años de experiencia requeridos, a fin de promover mayor participación y
asegurar el principio de libre concurrencia.
Aguardamos su respuesta para asegurar la transparencia y equidad del proceso licitatorio.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre los requisitos de formación y experiencia en la capacidad técnica
En relación con el Punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación,
solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica y objetiva para la exigencia de que
todos los perfiles clave del proyecto deban contar con títulos en Ingeniería Electrónica, de
Software, Ciencias Informáticas, Telecomunicaciones o afines, excluyendo cualquier otra
formación profesional. En licitaciones anteriores de naturaleza similar —y aún más exigentes en términos de responsabilidades contractuales, como la provisión completa de equipos con entrega,
instalación, retiro, transporte, soporte y operación— no se exigió este tipo de formación
específica. A pesar de que la responsabilidad técnica y logística en esos casos era más compleja e integral, los perfiles clave no estuvieron restringidos únicamente a profesionales del ámbito tecnológico, lo cual permitió la participación de expertos con formación en administración, derecho, economía o gestión de proyectos, quienes cumplieron adecuadamente con los objetivos del contrato. De hecho, las elecciones se desarrollaron con total normalidad y éxito.
En cambio, en el presente llamado, donde las responsabilidades de los oferentes se ven
notablemente reducidas en comparación con los procesos anteriores, se introduce una exigencia de formación específica más rígida, lo que resulta incoherente y discriminatorio sin una justificación técnica proporcional al nivel de intervención requerido.
Asimismo, solicitamos se aclare la razón por la cual se exige que el Gerente de Proyecto cuente con una experiencia laboral mínima de 10 años, y otros perfiles clave con al menos 8 años de experiencia, cuando en licitaciones similares se admitieron estándares razonables de entre 5 y 7 años, sin que ello afectara el éxito de la ejecución contractual.
Por lo tanto, solicitamos:
(i) Se justifique técnicamente por qué se excluye a profesionales con formación
distinta a la ingeniería o ramas tecnológicas, cuando han demostrado competencia
en proyectos de similar o mayor envergadura.
(ii) Se explique por qué, en esta licitación con menor nivel de intervención ya que se
realizaría una venta de los equipos y no un arrendamiento de los mismos, se
imponen requisitos más exigentes que en procesos anteriores más complejos.
(iii) Se reconsidere la posibilidad de ampliar el universo de formación aceptado y ajustar
los años de experiencia requeridos, a fin de promover mayor participación y
asegurar el principio de libre concurrencia.
Aguardamos su respuesta para asegurar la transparencia y equidad del proceso licitatorio.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
35
Consulta sobre la exigencia de calificación AAA en la Garantía de Mantenimiento de Oferta
En relación con el Punto 17 del PBC del PBC, solicitamos a la Convocante aclarar la
justificación técnica para la exigencia de que la Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO),
cuando se otorgue mediante una póliza de seguros, deba ser emitida por una aseguradora con
calificación AAA, bajo pena de rechazo de la oferta.
Dado que en Paraguay solo existen dos aseguradoras con dicha calificación, esta exigencia
restringe severamente la competencia y limita el acceso a la licitación de empresas que podrían presentar garantías con respaldo de aseguradoras reconocidas por la Superintendencia de Seguros del Paraguay.
Solicitamos que se reconsidere este requisito, permitiendo la presentación de garantías emitidas por entidades aseguradoras con respaldo suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato, sin imponer una calificación exclusiva que limita la concurrencia.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la exigencia de calificación AAA en la Garantía de Mantenimiento de Oferta
En relación con el Punto 17 del PBC del PBC, solicitamos a la Convocante aclarar la
justificación técnica para la exigencia de que la Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO),
cuando se otorgue mediante una póliza de seguros, deba ser emitida por una aseguradora con
calificación AAA, bajo pena de rechazo de la oferta.
Dado que en Paraguay solo existen dos aseguradoras con dicha calificación, esta exigencia
restringe severamente la competencia y limita el acceso a la licitación de empresas que podrían presentar garantías con respaldo de aseguradoras reconocidas por la Superintendencia de Seguros del Paraguay.
Solicitamos que se reconsidere este requisito, permitiendo la presentación de garantías emitidas por entidades aseguradoras con respaldo suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato, sin imponer una calificación exclusiva que limita la concurrencia.
Consulta sobre la exigencia de calificación AAA en el seguro de los bienes
En relación con el Punto 28 del PBC, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica para la exigencia de que el seguro de los bienes suministrados deba ser emitido exclusivamente por una aseguradora con calificación AAA.
Dado que en Paraguay solo existen dos aseguradoras con esta calificación, esta exigencia
restringe la competencia y eleva los costos de aseguramiento para los oferentes, sin que se haya demostrado que otras aseguradoras reguladas por la Superintendencia de Seguros del Paraguay sean incapaces de brindar una cobertura adecuada.
Solicitamos que se reconsidere este requisito y se permita la presentación de seguros emitidos
por aseguradoras nacionales debidamente registradas y supervisadas por la autoridad reguladora correspondiente.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la exigencia de calificación AAA en el seguro de los bienes
En relación con el Punto 28 del PBC, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica para la exigencia de que el seguro de los bienes suministrados deba ser emitido exclusivamente por una aseguradora con calificación AAA.
Dado que en Paraguay solo existen dos aseguradoras con esta calificación, esta exigencia
restringe la competencia y eleva los costos de aseguramiento para los oferentes, sin que se haya demostrado que otras aseguradoras reguladas por la Superintendencia de Seguros del Paraguay sean incapaces de brindar una cobertura adecuada.
Solicitamos que se reconsidere este requisito y se permita la presentación de seguros emitidos
por aseguradoras nacionales debidamente registradas y supervisadas por la autoridad reguladora correspondiente.
Consulta sobre la interpretación y aplicación de los índices de experiencia en el Punto 13 del PBC
En relación con el Punto 13 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar si los nueve incisos allí enumerados serán
utilizados como criterios de ponderación para evaluar la idoneidad del oferente o si, por el
contrario, su incumplimiento parcial será causal de inadmisibilidad de la oferta.
El PBC no establece con claridad si estos índices funcionan como pautas para calificar la
experiencia de manera integral o si se aplicarán bajo un sistema de cumple/no cumple, lo que podría implicar la exclusión automática de oferentes que no cumplan con uno o más de los
incisos, sin posibilidad de una evaluación ponderada de sus capacidades.
Asimismo, solicitamos se aclare expresamente si la combinación de experiencia entre
empresas integrantes de un consorcio permitirá el cumplimiento conjunto de los incisos
mencionados o si se exigirá que cada miembro cumpla individualmente con la totalidad de los
requisitos.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar transparencia y claridad en la aplicación de los
criterios de admisibilidad, evitando interpretaciones restrictivas que puedan afectar la libre
competencia en el presente proceso licitatorio.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la interpretación y aplicación de los índices de experiencia en el Punto 13 del PBC
En relación con el Punto 13 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar si los nueve incisos allí enumerados serán
utilizados como criterios de ponderación para evaluar la idoneidad del oferente o si, por el
contrario, su incumplimiento parcial será causal de inadmisibilidad de la oferta.
El PBC no establece con claridad si estos índices funcionan como pautas para calificar la
experiencia de manera integral o si se aplicarán bajo un sistema de cumple/no cumple, lo que podría implicar la exclusión automática de oferentes que no cumplan con uno o más de los
incisos, sin posibilidad de una evaluación ponderada de sus capacidades.
Asimismo, solicitamos se aclare expresamente si la combinación de experiencia entre
empresas integrantes de un consorcio permitirá el cumplimiento conjunto de los incisos
mencionados o si se exigirá que cada miembro cumpla individualmente con la totalidad de los
requisitos.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar transparencia y claridad en la aplicación de los
criterios de admisibilidad, evitando interpretaciones restrictivas que puedan afectar la libre
competencia en el presente proceso licitatorio.
Se aclara que, en el presente llamado no se admite multiplicidad de criterios, siendo dispuesto el criterio de evaluación basado únicamente en precio, por lo que naturalmente no se prevé en el PBC la ponderación o puntuación de los requisitos establecidos en el mismo, según puede observarse en el punto 4. Método de Evaluación de la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION, que en su parte pertinente dice expresamente: "El análisis de las ofertas se basará únicamente en la evidencia documentada requerida por el presente pliego de bases y condiciones. A fin de verificar el cumplimiento se utilizará el criterio CUMPLE o NO CUMPLE".
En cuanto al cumplimiento conjunto de los requisitos establecidos en la cláusula Nº 13 mencionada, se aclara que, deberá estarse a lo dispuesto en cada uno de los criterios allí determinado. En aquellos criterios donde se admita el cumplimiento de manera combinada por parte de los consorcios, será admisible el cumplimiento del requisito por parte de uno solo de los integrantes del consorcio.
38
Consulta sobre incongruencia en la experiencia requerida (Venta vs. Provisión)
En relación con el Punto 5 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones
(PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la razón técnica y jurídica por la
cual se exige exclusivamente experiencia en venta de máquinas de votación electrónica,
excluyendo otras modalidades de provisión como arrendamiento, locación, leasing u otros tipos de servicios semejantes.
Dicha exclusión resulta contradictoria, considerando que en licitaciones anteriores se ha
admitido la provisión de estos equipos mediante arrendamiento, estableciendo además
estándares de calidad idénticos a los de una compra. Cabe destacar que los servicios requeridos en el PBC incluyen múltiples aspectos como soporte, mantenimiento, pruebas operativas, asistencia técnica, y acompañamiento, de los cuales solo una pequeña fracción está directamente relacionada con la venta de equipos.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante modifique el PBC en base a las razones
expuestas y confirme si la provisión de máquinas bajo cualquier modalidad, siempre que
incluya las mismas responsabilidades técnicas y operativas, puede ser considerada válida para efectos del cumplimiento del requisito. En caso contrario, requerimos que se expliquen los fundamentos técnicos por los cuales la venta es considerada el único criterio aceptable.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar la libre competencia y la equidad en el presente
proceso.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre incongruencia en la experiencia requerida (Venta vs. Provisión)
En relación con el Punto 5 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones
(PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la razón técnica y jurídica por la
cual se exige exclusivamente experiencia en venta de máquinas de votación electrónica,
excluyendo otras modalidades de provisión como arrendamiento, locación, leasing u otros tipos de servicios semejantes.
Dicha exclusión resulta contradictoria, considerando que en licitaciones anteriores se ha
admitido la provisión de estos equipos mediante arrendamiento, estableciendo además
estándares de calidad idénticos a los de una compra. Cabe destacar que los servicios requeridos en el PBC incluyen múltiples aspectos como soporte, mantenimiento, pruebas operativas, asistencia técnica, y acompañamiento, de los cuales solo una pequeña fracción está directamente relacionada con la venta de equipos.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante modifique el PBC en base a las razones
expuestas y confirme si la provisión de máquinas bajo cualquier modalidad, siempre que
incluya las mismas responsabilidades técnicas y operativas, puede ser considerada válida para efectos del cumplimiento del requisito. En caso contrario, requerimos que se expliquen los fundamentos técnicos por los cuales la venta es considerada el único criterio aceptable.
Aguardamos su respuesta a fin de garantizar la libre competencia y la equidad en el presente
proceso.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
39
Consulta sobre prohibición de prototipos en licitaciones anteriores y su aceptación
En relación con las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación,
solicitamos a la Convocante aclarar por qué en esta oportunidad no se establece restricción
alguna en cuanto a la aceptación de prototipos para la provisión de máquinas de votación
electrónica, cuando en licitaciones previas de los años 2019 y 2022 expresamente se prohibió la oferta de prototipos, con el objetivo de evitar la introducción de tecnologías nuevas, sin probar o poco adecuadas para su aplicación en procesos electorales.
En los antecedentes de contratación, se establecía claramente que: “la combinación de partes
previamente probadas en una nueva configuración no era suficiente para considerar una
tecnología como consolidada”, exigiéndose que el sistema en su conjunto hubiera sido utilizado con éxito en elecciones anteriores. Sin embargo, en esta licitación se ha eliminado dicha restricción sin justificación técnica explícita, lo que genera incertidumbre sobre el nivel de
madurez tecnológica que se espera de las soluciones a ser ofertadas.
Dado que la adquisición de prototipos y no de tecnologías probadas representa un riesgo
significativo para la confiabilidad del proceso electoral, solicitamos se aclare si efectivamente se permitirá la provisión de prototipos en esta licitación y, en caso afirmativo, cuáles son los
criterios y pruebas exigidos para garantizar su operatividad y seguridad.
Aguardamos su respuesta para asegurar la claridad de los requisitos y la transparencia en el
presente proceso.
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14-04-2025
Consulta sobre prohibición de prototipos en licitaciones anteriores y su aceptación
En relación con las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación,
solicitamos a la Convocante aclarar por qué en esta oportunidad no se establece restricción
alguna en cuanto a la aceptación de prototipos para la provisión de máquinas de votación
electrónica, cuando en licitaciones previas de los años 2019 y 2022 expresamente se prohibió la oferta de prototipos, con el objetivo de evitar la introducción de tecnologías nuevas, sin probar o poco adecuadas para su aplicación en procesos electorales.
En los antecedentes de contratación, se establecía claramente que: “la combinación de partes
previamente probadas en una nueva configuración no era suficiente para considerar una
tecnología como consolidada”, exigiéndose que el sistema en su conjunto hubiera sido utilizado con éxito en elecciones anteriores. Sin embargo, en esta licitación se ha eliminado dicha restricción sin justificación técnica explícita, lo que genera incertidumbre sobre el nivel de
madurez tecnológica que se espera de las soluciones a ser ofertadas.
Dado que la adquisición de prototipos y no de tecnologías probadas representa un riesgo
significativo para la confiabilidad del proceso electoral, solicitamos se aclare si efectivamente se permitirá la provisión de prototipos en esta licitación y, en caso afirmativo, cuáles son los
criterios y pruebas exigidos para garantizar su operatividad y seguridad.
Aguardamos su respuesta para asegurar la claridad de los requisitos y la transparencia en el
presente proceso.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
40
Consulta sobre la definición de "dispositivos electrónicos" en los requisitos técnicos
En relación con el Punto 2 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones
(PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la definición exacta de “dispositivos
electrónicos” y los criterios bajo los cuales se valorará la experiencia acreditada en su provisión.
El PBC establece que los oferentes deben haber provisto al menos 15.000 dispositivos
electrónicos en los últimos 5 años, sin especificar si estos dispositivos deben cumplir con los
estándares técnicos exigidos para las máquinas de votación a ser proveídas en este llamado.
Por lo anterior, solicitamos se aclare si:
Los dispositivos electrónicos acreditados como experiencia deben cumplir con
especificaciones técnicas similares a las establecidas en el PBC para las máquinas de
votación.
Se aceptará la provisión de cualquier tipo de dispositivo electrónico sin considerar su
equivalencia funcional o tecnológica con las máquinas de votación.
Se valorará la experiencia en provisión de dispositivos de acuerdo con su
compatibilidad técnica con el objeto de la licitación.
Dado que la experiencia en provisión es un criterio determinante para la admisibilidad de las
ofertas, esta aclaración resulta esencial para garantizar condiciones de competencia equitativas y transparentes en el presente proceso licitatorio.
Aguardamos su respuesta para asegurar la correcta interpretación y aplicación de este requisito.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la definición de "dispositivos electrónicos" en los requisitos técnicos
En relación con el Punto 2 de la experiencia requerida en el Pliego de Bases y Condiciones
(PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la definición exacta de “dispositivos
electrónicos” y los criterios bajo los cuales se valorará la experiencia acreditada en su provisión.
El PBC establece que los oferentes deben haber provisto al menos 15.000 dispositivos
electrónicos en los últimos 5 años, sin especificar si estos dispositivos deben cumplir con los
estándares técnicos exigidos para las máquinas de votación a ser proveídas en este llamado.
Por lo anterior, solicitamos se aclare si:
Los dispositivos electrónicos acreditados como experiencia deben cumplir con
especificaciones técnicas similares a las establecidas en el PBC para las máquinas de
votación.
Se aceptará la provisión de cualquier tipo de dispositivo electrónico sin considerar su
equivalencia funcional o tecnológica con las máquinas de votación.
Se valorará la experiencia en provisión de dispositivos de acuerdo con su
compatibilidad técnica con el objeto de la licitación.
Dado que la experiencia en provisión es un criterio determinante para la admisibilidad de las
ofertas, esta aclaración resulta esencial para garantizar condiciones de competencia equitativas y transparentes en el presente proceso licitatorio.
Aguardamos su respuesta para asegurar la correcta interpretación y aplicación de este requisito.
Se aclara que, a los efectos de acreditar la experiencia mencionada, será admitida la provisión de dispositivos electrónicos en general, pues, el PBC no realiza distinción alguna en cuanto a las características o clasificación de dichos equipos. Así también, el PBC no requiere que los dispositivos electrónicos mencionados contengan especificaciones técnicas puntuales como criterio de evaluación.