Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 2
SEÑORES OFERENTES
Presente
El Departamento de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), de conformidad al Art. 48, Ley N° 7021/22, procede a efectuar MODIFICACIONES al Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, les recordamos que cualquier modificación a las bases de la contratación resuelta por la contratante será considerada como parte integrante de las mismas y conlleva la necesidad de establecer prórrogas para la presentación de ofertas.
- MODIFICASE: en el SICP, apartado Productos/bienes/servicios.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 3
SEÑORES OFERENTES
Presente
El Departamento de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), de conformidad al Art. 48, Ley N° 7021/22, procede a efectuar MODIFICACIONES al Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, les recordamos que cualquier modificación a las bases de la contratación resuelta por la contratante será considerada como parte integrante de las mismas y conlleva la necesidad de establecer prórrogas para la presentación de ofertas.
- MODIFICASE: en el SICP, ETAPAS Y PLAZOS.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 2 3
SEÑORES OFERENTES
Presente
El Departamento de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), de conformidad al Art. 48, Ley N° 7021/22, procede a efectuar MODIFICACIONES al Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, les recordamos que cualquier modificación a las bases de la contratación resuelta por la contratante será considerada como parte integrante de las mismas y conlleva la necesidad de establecer prórrogas para la presentación de ofertas.
- MODIFICASE: en el SICP,
apartado Productos/bienes/serviciosETAPAS Y PLAZOS.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación e inicio de la etapa competitiva, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.