Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
121 PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la extensión del plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación resulta necesaria debido a los tiempos habituales asociados a la fabricación, los procesos logísticos internacionales y los trámites aduaneros, que en la práctica pueden superar con facilidad un mes. Establecer un plazo más amplio no solo garantizará el suministro oportuno de los productos con la calidad requerida, sino que también permitirá la participación de un mayor número de oferentes con capacidad real de cumplir con lo solicitado. De este modo, se fomentará una competencia más equitativa, se evitará restringir la concurrencia únicamente a quienes dispongan de stock inmediato y se asegurará un proceso de adquisición más transparente, eficiente y justo para todos los participantes. 26-08-2025 01-09-2025
122 PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” 26-08-2025 01-09-2025
123 DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS En el apartado de DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, en el inciso C, donde menciona: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos como las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas. 26-08-2025 01-09-2025
124 PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 10 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” 26-08-2025 01-09-2025
125 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 57, ítem 1 (Gradilla para tubos - 60 tubos), donde dice: “PARA TUBO DE ENSAYO GRANDE, AUTOCLAVABLE. De plástico, para 60 tubos, desmontable, con agujero redondo y aletas que sujetan al tubo.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante admitir gradillas con diseño de agujero cuadrado, considerando que cada fabricante presenta variaciones en la forma de los orificios (cuadrados o redondos), sin que ello afecte la funcionalidad, resistencia ni el uso previsto del producto. Limitar la especificación únicamente a un diseño determinado podría restringir la participación y favorecer indirectamente a un único oferente cuya marca coincida exactamente con la descripción. La admisión de gradillas con agujero cuadrado permitirá ampliar la competencia, garantizar la igualdad de condiciones entre los participantes y asegurar la adquisición de un insumo de calidad que cumpla plenamente con el objetivo del proceso. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “PARA TUBO DE ENSAYO GRANDE, AUTOCLAVABLE. De plástico, para 60 tubos, desmontable, con agujero redondo o cuadrado y aletas que sujetan al tubo.” 26-08-2025 01-09-2025
126 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 55, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir de manera estricta un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de orificios de 15 mm o ligeramente superiores no afecta en absoluto la funcionalidad del producto ni su compatibilidad con los tubos de ensayo estándar. Estas mínimas variaciones son habituales en los modelos disponibles en el mercado y permiten igualmente una correcta sujeción, estabilidad y seguridad de los tubos durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. La flexibilización de este requisito no compromete los criterios técnicos ni de calidad establecidos, y al mismo tiempo promueve la participación de un mayor número de oferentes con productos de calidad certificada, garantizando así un proceso de adquisición más competitivo, equitativo y transparente. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 15 mm de diámetro como mínimo.” 26-08-2025 01-09-2025
127 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 56, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 19 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 19 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 19 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 19 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 19 mm de diámetro como mínimo.” 26-08-2025 01-09-2025
128 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 54, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 13 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante evaluar la posibilidad de admitir gradillas para tubos con orificios de 13 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir estrictamente un diámetro exacto de 13 mm. La aceptación de gradillas con orificios de 13 mm o ligeramente superiores no altera la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con los tubos de ensayo estándar comúnmente utilizados en laboratorios. Es importante señalar que estas mínimas variaciones son habituales en los diseños ofrecidos por diferentes fabricantes y, en todos los casos, garantizan una correcta sujeción, estabilidad y seguridad de los tubos, incluso en procedimientos que involucren lavado, esterilización o exposición a calor. La flexibilización de este requisito no implica pérdida de calidad ni incumplimiento de los criterios técnicos establecidos; por el contrario, favorece una mayor concurrencia de oferentes, promueve la competitividad en el proceso de adquisición y asegura la disponibilidad de insumos adecuados y confiables para el uso previsto. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 13 mm de diámetro como mínimo.” 26-08-2025 01-09-2025
129 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 29, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la admisión de pruebas de tamizaje con una sensibilidad mínima del 98%. Este umbral se encuentra dentro de los rangos internacionalmente aceptados para este tipo de diagnóstico y garantiza un desempeño confiable en la detección de casos positivos. Cabe destacar que el 98% constituye la sensibilidad más frecuente en los test de uso clínico y comunitario, por lo que su inclusión no compromete la eficacia del tamizaje ni los objetivos de salud pública. Por el contrario, la adopción de este criterio permitirá la participación de un mayor número de oferentes con productos validados, promoviendo la competitividad en el proceso de adquisición y asegurando el acceso a soluciones diagnósticas seguras, eficientes y alineadas con las buenas prácticas internacionales. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98% como mínimo de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.” 26-08-2025 01-09-2025
130 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 21, ítem 1: (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la admisión del test rápido inmunocromatográfico para la detección de anticuerpos IgG contra Trypanosoma cruzi. Este tipo de prueba es ampliamente reconocido y utilizado en procesos de tamizaje debido a su practicidad, rapidez y confiabilidad en la identificación de personas expuestas al parásito. Además, cumple con los criterios técnicos requeridos para el objetivo principal del tamizaje, que es detectar la exposición a la infección. La inclusión de este método contribuiría a garantizar un diagnóstico oportuno, mejorar la cobertura en poblaciones de riesgo y facilitar la implementación del programa de control, en línea con las recomendaciones internacionales y las buenas prácticas de salud pública. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM o IgG para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” 26-08-2025 01-09-2025
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