Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
131 DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS En el apartado de DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, en el inciso C, donde menciona: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos como las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas. 26-08-2025 01-09-2025
132 LOTE 3 DENGUE Para dar mayor posibilidad a los proveedores, es posible ofertar sistema ELFA? 27-08-2025 01-09-2025
133 Solicitud de Aclaración: Según Resolución DNCP Nº 454/2024 Art. 4to. se determina que: (…) En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación. Según Informe de Evaluación de la licitación Nº 127/2024 ID Nº 453750 cuya apertura se realizó en fecha 26/11/2024 pueden observarse, que algunos lotes fueron adjudicados con márgenes tanto inferior como superior, del 35 %, respecto a los precios referenciales. También, por ejemplo, según Informe de Evaluación de la licitación Nº 128/2024 ID Nº 453756 cuya apertura se realizó en fecha 27/03/2025 pueden observarse que fueron aceptadas ofertas con precios de hasta 50% por debajo y de hasta 35 % por arriba de los precios referenciales respectivos. Consulta: Teniendo en cuenta lo antedicho en los párrafos anteriores consultamos cuál de las siguientes fórmulas ( -25% hasta +15%, -35% hasta +35% ó -50% hasta +35% ) serán entonces aceptadas/respetadas en esta licitación. 27-08-2025 01-09-2025
134 Lote Nº 61 Ítem 9 Puntas Rogamos encarecidamente a la convocante aceptar en una presentación de Bolsa x 200 unidades como mínimo ó ALZAR EL PRECIO REFERENCIAL AL TRIPLE. Esta consulta obedece: 1ro.) Porque el PRECIO REFERENCIAL ESTA DEMASIADO BAJO en comparación al precio actual del mercado para este tipo de volumen de puntas. 2do) Para que NO sea declarado DESIERTO por ser inaceptable en precio como ya sucedió con otras licitaciones con vuestra institución y así para evitar que la institución beneficiada no sea perjudicada por la falta de estos insumos muy necesarios para la funcionalidad del laboratorio. 27-08-2025 01-09-2025
135 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica En el apartado de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, en el punto de “Para Insumos”, donde dice: El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. Se solicita a la convocante aclarar este punto, considerando que dentro de los suministros requeridos se incluyen insumos de laboratorio comprendidos entre los lotes 47 al 67, los cuales no requieren registro sanitario para su importación y comercialización. Por tal motivo, solicitamos que dichos insumos sean excluidos de este requerimiento. 28-08-2025 01-09-2025
136 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 21, ítem 1: (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante la aceptación de una sensibilidad mínima del 94%, considerando que se trata de una prueba de tamizaje cuyo objetivo principal es la detección preliminar de posibles casos, para posteriormente ser confirmados mediante pruebas de mayor especificidad. En este contexto, una sensibilidad ≥94% resulta técnicamente adecuada y está dentro de los estándares internacionalmente aceptados para este tipo de ensayos diagnósticos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 94%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” 28-08-2025 01-09-2025
137 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 21, ítem 1: (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante la admisión del test rápido inmunocromatográfico para la detección de anticuerpos IgG contra Trypanosoma cruzi. En la mayoría de los pacientes, la infección por Trypanosoma cruzi se diagnostica en fase crónica, donde los anticuerpos IgG son los predominantes y persistentes en el tiempo. Además, ambos tipos de pruebas rápidas requieren confirmación posterior con técnicas de referencia, la elección de un formato u otro no afecta la calidad diagnóstica final. Por ello, admitir tanto test rápidos de IgG como de IgG/IgM amplía la competencia entre proveedores sin comprometer la seguridad del tamizaje. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM o IgG para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” 28-08-2025 01-09-2025
138 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 23, ítem 1: (Test para sangre oculta), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Método inmunológico para la detección de hemoglobina en las heces frescas. Capacidad de realizar entre 25 y 50 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante admitir la presentación de cajas con un mínimo de 20 determinaciones. Esta presentación no afecta la finalidad de uso de la prueba ni compromete la validez de los resultados, manteniendo plenamente la efectividad y confiabilidad del diagnóstico. Asimismo, se garantiza el cumplimiento del número total de pruebas requeridas en el pliego, sin modificar el alcance ni el objetivo del proceso de adquisición. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Método inmunológico para la detección de hemoglobina en las heces frescas. Capacidad de realizar entre 20 y 50 determinaciones por presentación.” 28-08-2025 01-09-2025
139 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 29, ítem 1: (Test Rápido para Rotavirus), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 99,9% de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la convocante la admisión de una sensibilidad mínima del 98%. Este umbral se encuentra dentro de los rangos internacionalmente aceptados para este tipo de diagnóstico y garantiza un desempeño confiable en la detección de casos positivos. Cabe destacar que el 98% constituye la sensibilidad más frecuente en los test de uso clínico y comunitario, por lo que su inclusión no compromete la eficacia del tamizaje ni los objetivos de salud pública. Por el contrario, la adopción de este criterio permitirá la participación de un mayor número de oferentes con productos validados, promoviendo la competitividad en el proceso de adquisición. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico en un solo paso. Para la detección cualitativa in vitro de antígenos de rotavirus en materia fecal humana. Con 98% como mínimo de sensibilidad y 99,6 % de especificidad. Capacidad de realizar un mínimo de 20 determinaciones por presentación.” 28-08-2025 01-09-2025
140 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 54, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 13 mm de diámetro.” Se solicita a la convocante admitir gradillas para tubos con orificios de 13 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir estrictamente un diámetro exacto de 13 mm. La aceptación de gradillas con orificios de 13 mm o ligeramente superiores no altera la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con los tubos de ensayo estándar comúnmente utilizados en laboratorios. Es importante señalar que estas mínimas variaciones son habituales en los diseños ofrecidos por diferentes fabricantes y, en todos los casos, garantizan una correcta sujeción, estabilidad y seguridad de los tubos, incluso en procedimientos que involucren lavado, esterilización o exposición a calor. La flexibilización de este requisito no implica pérdida de calidad ni incumplimiento de los criterios técnicos establecidos; por el contrario, favorece una mayor concurrencia de oferentes, promueve la competitividad en el proceso de adquisición y asegura la disponibilidad de insumos adecuados y confiables para el uso previsto. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero de 13 mm de diámetro como mínimo.” 28-08-2025 01-09-2025
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