En el TDR se menciona en reitereadas ocasiones que las cantidades requeridas (de distintas prestaciones) se encuentran detalladas en el "Anexo - Recursos Exigidos".
Consultamos: Donde se encuentra dicho anexo?
En el TDR se menciona en reitereadas ocasiones que las cantidades requeridas (de distintas prestaciones) se encuentran detalladas en el "Anexo - Recursos Exigidos".
Consultamos: Donde se encuentra dicho anexo?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en la ADENDA N°1 de la licitación de referencia, publicada en el SICP.
2
Solicitud de prorroga
Solicitamos respetuosamente una extensión del plazo de presentación por un periodo de
15 días hábiles, considerando que dicha ampliación contribuirá a fortalecer la calidad de las propuestas y fomentar la participación de un mayor número de oferentes, en beneficio del proceso licitatorio.
Solicitamos respetuosamente una extensión del plazo de presentación por un periodo de
15 días hábiles, considerando que dicha ampliación contribuirá a fortalecer la calidad de las propuestas y fomentar la participación de un mayor número de oferentes, en beneficio del proceso licitatorio.
Al respecto, favor sírvanse considerar las fechas establecidas en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
3
Solicitud de Prorroga
Se solicita una prórroga de 15 dias para la presentación de la oferta, debido a la complejidad de las exigencias, esto permitirá la presentación de propuestas más sólidas por parte de los oferentes.
Se solicita una prórroga de 15 dias para la presentación de la oferta, debido a la complejidad de las exigencias, esto permitirá la presentación de propuestas más sólidas por parte de los oferentes.
Al respecto, favor sírvanse considerar las fechas establecidas en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
4
Pedido de prórroga
Se solicita la prórroga del procedimiento, en atención a su complejidad, para poder responder con la presentación de oferta de mayor solvencia y seriedad.
Se solicita la prórroga del procedimiento, en atención a su complejidad, para poder responder con la presentación de oferta de mayor solvencia y seriedad.
Al respecto, favor sírvanse considerar las fechas establecidas en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
5
Método de Evaluación - Exclusión de empresas con contratos previos.
Se solicita la eliminación del criterio de exclusión establecido en el apartado "Método de Evaluación", que indica: "Por principios de imparcialidad, independencia, objetividad y probidad; ninguna empresa, individual o consorciada, con contratos con la ANDE en las modalidades HHPO, HHP1, HHP2, HHP3, HHP4 o que se haya presentado como oferente para la LPN HHP5, podrá ser adjudicada para el presente llamado". Este requisito resulta altamente restrictivo y contrario a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el Artículo 4, inciso d) de la Ley N° 7021/22. Excluir a empresas por su experiencia previa con la propia convocante, en lugar de evaluar su desempeño, limita innecesariamente la concurrencia de oferentes calificados y con conocimiento del servicio requerido. La experiencia previa debería ser un factor a evaluar positivamente, no una causal de descalificación. La Ley ya prevé mecanismos para sancionar a proveedores con mal desempeño, como el Registro de Inhabilitados, sin necesidad de recurrir a exclusiones generales que afectan a potenciales buenos contratistas. Por tanto, se solicita suprimir esta cláusula para fomentar una mayor participación y competencia, en beneficio de la eficiencia del gasto público.
09-10-2025
20-10-2025
Método de Evaluación - Exclusión de empresas con contratos previos.
Se solicita la eliminación del criterio de exclusión establecido en el apartado "Método de Evaluación", que indica: "Por principios de imparcialidad, independencia, objetividad y probidad; ninguna empresa, individual o consorciada, con contratos con la ANDE en las modalidades HHPO, HHP1, HHP2, HHP3, HHP4 o que se haya presentado como oferente para la LPN HHP5, podrá ser adjudicada para el presente llamado". Este requisito resulta altamente restrictivo y contrario a los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el Artículo 4, inciso d) de la Ley N° 7021/22. Excluir a empresas por su experiencia previa con la propia convocante, en lugar de evaluar su desempeño, limita innecesariamente la concurrencia de oferentes calificados y con conocimiento del servicio requerido. La experiencia previa debería ser un factor a evaluar positivamente, no una causal de descalificación. La Ley ya prevé mecanismos para sancionar a proveedores con mal desempeño, como el Registro de Inhabilitados, sin necesidad de recurrir a exclusiones generales que afectan a potenciales buenos contratistas. Por tanto, se solicita suprimir esta cláusula para fomentar una mayor participación y competencia, en beneficio de la eficiencia del gasto público.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
6
Capacidad Técnica - Exigencia de personal propio asegurado en IPS.
En la sección "Requisitos de Calificación para Capacidad Técnica", se exige "Demostrar que cuenta con personal propio y asegurado en IPS en nivel de dependencia Y/O en la modalidad tercerizada con una cantidad mínima de 75 (setenta y cinco) funcionarios". Si bien se permite la tercerización, la exigencia de una cantidad mínima tan elevada de personal al momento de la oferta puede ser una barrera de entrada para muchas empresas. La necesidad de personal se materializa durante la ejecución del contrato, no antes. Exigir esta estructura preexistente limita la competencia a empresas de gran tamaño. Se solicita flexibilizar este requisito, permitiendo que el oferente presente un plan de contratación o cartas de compromiso de personal, demostrando su capacidad de movilizar los recursos humanos necesarios en caso de ser adjudicado, en lugar de exigir la nómina completa al momento de ofertar. Esto se alinea con el principio de economía y fomenta la participación de más empresas.
09-10-2025
20-10-2025
Capacidad Técnica - Exigencia de personal propio asegurado en IPS.
En la sección "Requisitos de Calificación para Capacidad Técnica", se exige "Demostrar que cuenta con personal propio y asegurado en IPS en nivel de dependencia Y/O en la modalidad tercerizada con una cantidad mínima de 75 (setenta y cinco) funcionarios". Si bien se permite la tercerización, la exigencia de una cantidad mínima tan elevada de personal al momento de la oferta puede ser una barrera de entrada para muchas empresas. La necesidad de personal se materializa durante la ejecución del contrato, no antes. Exigir esta estructura preexistente limita la competencia a empresas de gran tamaño. Se solicita flexibilizar este requisito, permitiendo que el oferente presente un plan de contratación o cartas de compromiso de personal, demostrando su capacidad de movilizar los recursos humanos necesarios en caso de ser adjudicado, en lugar de exigir la nómina completa al momento de ofertar. Esto se alinea con el principio de economía y fomenta la participación de más empresas.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
7
Capacidad Técnica - Experiencia del Director del Proyecto.
En el apartado "Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica", se exige que la experiencia del Director del Proyecto se contabilice "a partir de 1 Año de obtención del título universitario". Este requisito es arbitrario y limitante. La experiencia profesional relevante no comienza necesariamente un año después de la graduación; puede adquirirse simultáneamente con los estudios o inmediatamente después. Este criterio no guarda una relación directa y razonable con la idoneidad del profesional. La capacidad se demuestra con la experiencia efectiva en proyectos similares, no con una fecha de inicio artificial. Solicitamos se elimine la restricción de "1 Año" y que la experiencia se contabilice a partir de la efectiva participación comprobable en proyectos, en línea con el principio de razonabilidad y para no excluir a profesionales competentes.
09-10-2025
20-10-2025
Capacidad Técnica - Experiencia del Director del Proyecto.
En el apartado "Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica", se exige que la experiencia del Director del Proyecto se contabilice "a partir de 1 Año de obtención del título universitario". Este requisito es arbitrario y limitante. La experiencia profesional relevante no comienza necesariamente un año después de la graduación; puede adquirirse simultáneamente con los estudios o inmediatamente después. Este criterio no guarda una relación directa y razonable con la idoneidad del profesional. La capacidad se demuestra con la experiencia efectiva en proyectos similares, no con una fecha de inicio artificial. Solicitamos se elimine la restricción de "1 Año" y que la experiencia se contabilice a partir de la efectiva participación comprobable en proyectos, en línea con el principio de razonabilidad y para no excluir a profesionales competentes.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el requisito establecido en el Pliego responde a criterios técnicos y de razonabilidad, conforme a las buenas prácticas nacionales e internacionales en la contratación de servicios de consultoría y supervisión, y no tiene carácter restrictivo ni arbitrario. La exigencia de que la experiencia del Director del Proyecto se compute a partir de un (1) año desde la obtención del título universitario tiene por objeto garantizar la madurez profesional y la idoneidad técnica del responsable principal de la ejecución contractual, quien deberá asumir funciones de dirección, validación técnica, coordinación de equipo y relación institucional con la ANDE. La misma busca asegurar que el profesional haya ejercido su profesión de manera independiente, bajo responsabilidad y habilitación legal, lo cual solo es posible a partir de la obtención del título correspondiente. Asimismo, la experiencia exigida es un requisito puntuable, pero no excluyente en la participación y el plazo mínimo exigido, resulta proporcionado y razonable, en relación a las tareas a desarrollar, y no constituye una limitación ni exclusión en la participación de oferentes, atendiendo al principio de proporcionalidad y libre concurrencia previsto en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas.
Asimismo, documentos estándar de Licitación de Consultorías utilizados por organismos nacionales e internacionales establecen criterios similares, considerando la experiencia profesional a partir de la fecha de titulación, precisamente para diferenciar la experiencia pre profesional o académica de la experiencia profesional formalmente reconocida.
Por todo lo expuesto, se considera que el requisito establecido es objetivo, justificado y coherente con la finalidad de garantizar la calidad técnica de la Licitación, por lo que se mantiene vigente en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
Recursos Humanos - Antigüedad del Director del Proyecto en la empresa.
En el TDR, para el Director del Proyecto se exige: "El profesional deberá pertenecer al plantel permanente de la empresa, con al menos 1 (un) año de antigüedad". Este requisito es excesivamente restrictivo y no garantiza una mejor calidad del servicio. Una empresa puede contratar a un profesional altamente calificado específicamente para un proyecto, lo cual es una práctica comercial común y válida. Forzar a que el personal clave tenga una antigüedad predeterminada limita la capacidad de los oferentes para formar el mejor equipo posible y favorece a empresas con estructuras más antiguas, no necesariamente más competentes. La idoneidad del profesional debe medirse por su experiencia y calificaciones, no por su tiempo en la empresa oferente. Solicitamos se elimine este requisito de antigüedad, permitiendo que las empresas presenten al profesional más calificado para el cargo, independientemente de su fecha de contratación.
09-10-2025
20-10-2025
Recursos Humanos - Antigüedad del Director del Proyecto en la empresa.
En el TDR, para el Director del Proyecto se exige: "El profesional deberá pertenecer al plantel permanente de la empresa, con al menos 1 (un) año de antigüedad". Este requisito es excesivamente restrictivo y no garantiza una mejor calidad del servicio. Una empresa puede contratar a un profesional altamente calificado específicamente para un proyecto, lo cual es una práctica comercial común y válida. Forzar a que el personal clave tenga una antigüedad predeterminada limita la capacidad de los oferentes para formar el mejor equipo posible y favorece a empresas con estructuras más antiguas, no necesariamente más competentes. La idoneidad del profesional debe medirse por su experiencia y calificaciones, no por su tiempo en la empresa oferente. Solicitamos se elimine este requisito de antigüedad, permitiendo que las empresas presenten al profesional más calificado para el cargo, independientemente de su fecha de contratación.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en los Términos de Referencia de la licitación de referencia.
9
Recursos: Equipos y Sistemas Informáticos - Requerimientos de hardware específicos.
En la sección de "Equipos y Sistemas Informáticos", se detallan especificaciones de hardware muy precisas, como "Laptop con Procesador Intel Core i7 o equivalente, Memoria RAM 16 GB, Unidad de Disco SSD M.2 de 1 TB". Si bien es necesario asegurar un equipamiento adecuado, fijar características tan específicas puede direccionar la compra hacia ciertas marcas o modelos y encarecer la oferta o bien, direccionar a una empresa que tiene elementos de esta caracteristica. Sería más apropiado establecer requisitos de rendimiento o desempeño mínimo que los equipos deben cumplir, permitiendo al oferente proponer soluciones equivalentes o superiores que satisfagan la necesidad de la convocante de manera eficiente. Solicitamos se reemplace la especificación de componentes por requisitos de rendimiento funcionales, para permitir una mayor flexibilidad y competencia.
09-10-2025
20-10-2025
Recursos: Equipos y Sistemas Informáticos - Requerimientos de hardware específicos.
En la sección de "Equipos y Sistemas Informáticos", se detallan especificaciones de hardware muy precisas, como "Laptop con Procesador Intel Core i7 o equivalente, Memoria RAM 16 GB, Unidad de Disco SSD M.2 de 1 TB". Si bien es necesario asegurar un equipamiento adecuado, fijar características tan específicas puede direccionar la compra hacia ciertas marcas o modelos y encarecer la oferta o bien, direccionar a una empresa que tiene elementos de esta caracteristica. Sería más apropiado establecer requisitos de rendimiento o desempeño mínimo que los equipos deben cumplir, permitiendo al oferente proponer soluciones equivalentes o superiores que satisfagan la necesidad de la convocante de manera eficiente. Solicitamos se reemplace la especificación de componentes por requisitos de rendimiento funcionales, para permitir una mayor flexibilidad y competencia.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en los Términos de Referencia del presente llamado a licitación.
10
Experiencia Requerida - Acreditación de experiencia con contratos de montos muy elevados.
En la sección "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", se otorgan puntos por cada contrato con un monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000 para la experiencia general, y montos igualmente elevados para la experiencia específica. Establecer umbrales tan altos para la puntuación máxima favorece desproporcionadamente a empresas de gran envergadura y limita las posibilidades de que empresas medianas, con experiencia sólida pero en proyectos de menor valor, puedan competir en igualdad de condiciones y en sumatoria de contratos. Se solicita reconsiderar estos umbrales, estableciendo un sistema de puntuación más gradual o rangos de montos que permitan valorar adecuadamente la experiencia en proyectos de diferentes escalas, promoviendo así una mayor concurrencia.
09-10-2025
20-10-2025
Experiencia Requerida - Acreditación de experiencia con contratos de montos muy elevados.
En la sección "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", se otorgan puntos por cada contrato con un monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000 para la experiencia general, y montos igualmente elevados para la experiencia específica. Establecer umbrales tan altos para la puntuación máxima favorece desproporcionadamente a empresas de gran envergadura y limita las posibilidades de que empresas medianas, con experiencia sólida pero en proyectos de menor valor, puedan competir en igualdad de condiciones y en sumatoria de contratos. Se solicita reconsiderar estos umbrales, estableciendo un sistema de puntuación más gradual o rangos de montos que permitan valorar adecuadamente la experiencia en proyectos de diferentes escalas, promoviendo así una mayor concurrencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que los umbrales definidos en el Pliego para la asignación de puntajes responden a criterios técnicos objetivos, vinculados con la magnitud, complejidad y alcance económico del proyecto objeto de la Licitación, y no constituyen una restricción arbitraria ni desproporcionada.
El monto de Gs. 10.000.000.000 fue establecido como referencia de escala mínima de proyectos comparables, a fin de asegurar que las empresas consultoras postulantes cuenten con experiencia acreditada en proyectos de volumen financiero, técnico y administrativo similar al requerido por la presente contratación.
Ello resulta especialmente relevante considerando que los servicios a contratar involucran una alta responsabilidad técnica, gestión de recursos significativos y coordinación con múltiples actores institucionales, por lo cual se requiere una experiencia proporcional a la complejidad del encargo.
Asimismo, el sistema de evaluación no excluye a empresas que presenten experiencias de menor monto, sino que permite su reconocimiento en la medida que dichas experiencias se acerquen a los valores de referencia, otorgando mayor puntaje a quienes acrediten haber ejecutado proyectos de mayor envergadura, conforme a la lógica del criterio de ponderación técnica.
Debe recordarse que los principios de proporcionalidad y razonabilidad (Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas) permiten que la entidad contratante establezca requisitos y escalas de evaluación acordes a la naturaleza y magnitud del servicio, siempre que existan fundamentos técnicos que los justifiquen, como en este caso.
El valor de referencia no tiene carácter excluyente, sino indicativo para efectos de puntuación, de manera que todas las empresas con experiencia comprobable podrán ser evaluadas, sin perjuicio de que aquellas con proyectos de mayor volumen reciban la puntuación máxima, conforme al diseño metodológico aprobado para el proceso.