Propiedad de los Activos al Finalizar el Contrato.
El TDR exige que el oferente provea una cantidad significativa de activos para la ejecución del servicio, incluyendo vehículos, equipamiento informático, cámaras y otros sistemas. No se especifica en el pliego cuál será el destino de estos activos una vez finalizado el contrato. Se solicita aclarar si los bienes adquiridos por el contratista para el servicio seguirán siendo de su propiedad, o si deberán ser transferidos a la ANDE al término del vínculo contractual. Esta definición es crucial para la correcta amortización de los activos en la estructura de costos de la oferta.
09-10-2025
20-10-2025
Propiedad de los Activos al Finalizar el Contrato.
El TDR exige que el oferente provea una cantidad significativa de activos para la ejecución del servicio, incluyendo vehículos, equipamiento informático, cámaras y otros sistemas. No se especifica en el pliego cuál será el destino de estos activos una vez finalizado el contrato. Se solicita aclarar si los bienes adquiridos por el contratista para el servicio seguirán siendo de su propiedad, o si deberán ser transferidos a la ANDE al término del vínculo contractual. Esta definición es crucial para la correcta amortización de los activos en la estructura de costos de la oferta.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que los recursos o activos con los que el oferente deberá contar para la ejecución de los trabajos pueden ser propios, adquiridos o alquilados. La ANDE no exige que los mismos le sean transferidos.
22
Especificaciones Técnicas de Sistemas Existentes para Compatibilidad.
En la sección 5.2.5 del TDR, se exige que la plataforma de monitoreo y los sistemas a ser provistos sean "compatibles con los sistemas existentes de la ANDE". Esta es una condición técnica fundamental, pero resulta imposible de cotizar y garantizar sin conocer las características de dichos sistemas. Se solicita a la Convocante que proporcione las especificaciones técnicas detalladas de los sistemas actuales con los que la nueva plataforma deberá interactuar, incluyendo, pero no limitándose a: marcas, modelos, versiones de software, protocolos de comunicación utilizados, y documentación de las APIs (Interfaces de Programación de Aplicaciones) disponibles para la integración. Sin esta información, se genera una incertidumbre que impide la formulación de ofertas técnicas precisas y competitivas, pudiendo favorecer a proveedores con conocimiento previo de la infraestructura de la ANDE.
09-10-2025
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Especificaciones Técnicas de Sistemas Existentes para Compatibilidad.
En la sección 5.2.5 del TDR, se exige que la plataforma de monitoreo y los sistemas a ser provistos sean "compatibles con los sistemas existentes de la ANDE". Esta es una condición técnica fundamental, pero resulta imposible de cotizar y garantizar sin conocer las características de dichos sistemas. Se solicita a la Convocante que proporcione las especificaciones técnicas detalladas de los sistemas actuales con los que la nueva plataforma deberá interactuar, incluyendo, pero no limitándose a: marcas, modelos, versiones de software, protocolos de comunicación utilizados, y documentación de las APIs (Interfaces de Programación de Aplicaciones) disponibles para la integración. Sin esta información, se genera una incertidumbre que impide la formulación de ofertas técnicas precisas y competitivas, pudiendo favorecer a proveedores con conocimiento previo de la infraestructura de la ANDE.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que la compatibilidad mencionada en el punto 5.2.5 del TDR hace referencia a la obligación del proveedor de asegurar que las herramientas, tableros o aplicaciones desarrolladas sean interoperables con los sistemas corporativos actualmente en uso por la ANDE (por ejemplo, SAP, Open SGC, SMOD y plataformas de visualización tipo Power BI). Los detalles técnicos específicos sobre integración, credenciales o estructuras de datos serán provistos exclusivamente al adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, por motivos de seguridad y confidencialidad de la infraestructura tecnológica de la ANDE.
23
Especificaciones Técnicas del "Vehículo de Auxilio".
En la sección 5.2.3.1 "Recursos: Transporte y movilidad", se exige un "Vehículo de Auxilio" sin proveer ninguna especificación técnica sobre el mismo. Para poder cotizar un vehículo apropiado, se solicita detallar las características mínimas requeridas, tales como: tipo de vehículo (ej. grúa, camioneta con equipamiento especial), capacidad de carga o arrastre, equipamiento específico que debe poseer, y año de fabricación. La falta de especificaciones impide una estimación de costos precisa y uniforme entre los oferentes.
09-10-2025
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Especificaciones Técnicas del "Vehículo de Auxilio".
En la sección 5.2.3.1 "Recursos: Transporte y movilidad", se exige un "Vehículo de Auxilio" sin proveer ninguna especificación técnica sobre el mismo. Para poder cotizar un vehículo apropiado, se solicita detallar las características mínimas requeridas, tales como: tipo de vehículo (ej. grúa, camioneta con equipamiento especial), capacidad de carga o arrastre, equipamiento específico que debe poseer, y año de fabricación. La falta de especificaciones impide una estimación de costos precisa y uniforme entre los oferentes.
Al respecto, favor tener en cuenta que en los Términos de Referencia no se menciona ningún "Vehículo de Auxilio", sin embargo en el sub punto 5.2.2.4, del punto 5.2.2. Transporte y movilidad, se exige que el Proveedor disponga de un vehículo de reemplazo transitorio. Dicho vehículo deberá cumplir con las mismas exigencias requeridas para el vehículo reemplazado.
24
Protocolos de Seguridad de la Información y Protección de Datos.
El servicio implica el manejo y almacenamiento de datos sensibles, incluyendo grabaciones de video (Bodycams) y geolocalización de cuadrillas. El TDR no establece requisitos específicos sobre seguridad de la información, protocolos de encriptación, almacenamiento, ni cumplimiento con la Ley Nº 1682/01 "Que reglamenta la información de carácter privado". Se solicita a la Convocante que detalle los requerimientos técnicos y legales en materia de protección de datos personales y seguridad de la información que el adjudicatario deberá cumplir, a fin de dimensionar la infraestructura y procedimientos necesarios para garantizar la confidencialidad e integridad de la información.
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Protocolos de Seguridad de la Información y Protección de Datos.
El servicio implica el manejo y almacenamiento de datos sensibles, incluyendo grabaciones de video (Bodycams) y geolocalización de cuadrillas. El TDR no establece requisitos específicos sobre seguridad de la información, protocolos de encriptación, almacenamiento, ni cumplimiento con la Ley Nº 1682/01 "Que reglamenta la información de carácter privado". Se solicita a la Convocante que detalle los requerimientos técnicos y legales en materia de protección de datos personales y seguridad de la información que el adjudicatario deberá cumplir, a fin de dimensionar la infraestructura y procedimientos necesarios para garantizar la confidencialidad e integridad de la información.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) reconoce la relevancia del aspecto planteado y aclara que los requisitos sobre seguridad de la información y protección de datos personales forman parte de las obligaciones implícitas de cumplimiento normativo de todo adjudicatario que maneje información sensible en el marco de una contratación pública, conforme a la legislación vigente, particularmente la Ley Nº 1682/01 y sus modificatorias, así como las políticas internas de la ANDE en materia de seguridad digital y resguardo de información institucional.
El Término de Referencia (TDR) establece los lineamientos generales del servicio, mientras que los detalles específicos sobre estándares técnicos, encriptación, almacenamiento y tratamiento de datos serán definidos durante la etapa de elaboración del Plan de Ejecución y Coordinación Técnica, posterior a la adjudicación, en conformidad con las normas nacionales e aplicables.
25
Incoherencia entre la Antigüedad del Director y la Experiencia de la Empresa.
El TDR exige que el Director del Proyecto tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa, mientras que el PBC valora con mayor puntaje la experiencia de la empresa en contratos ejecutados en los últimos años. Esto genera una incoherencia: una empresa podría ser penalizada por contratar recientemente a un profesional de primer nivel precisamente para fortalecer su capacidad técnica. Esta rigidez limita la posibilidad de presentar el mejor equipo técnico disponible. Se solicita eliminar el requisito de antigüedad del Director, evaluando al profesional por su idoneidad y experiencia, y no por su vínculo temporal con la firma oferente.
09-10-2025
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Incoherencia entre la Antigüedad del Director y la Experiencia de la Empresa.
El TDR exige que el Director del Proyecto tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa, mientras que el PBC valora con mayor puntaje la experiencia de la empresa en contratos ejecutados en los últimos años. Esto genera una incoherencia: una empresa podría ser penalizada por contratar recientemente a un profesional de primer nivel precisamente para fortalecer su capacidad técnica. Esta rigidez limita la posibilidad de presentar el mejor equipo técnico disponible. Se solicita eliminar el requisito de antigüedad del Director, evaluando al profesional por su idoneidad y experiencia, y no por su vínculo temporal con la firma oferente.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el requisito de antigüedad mínima de un (1) año del Director del Proyecto en la empresa oferente no tiene carácter restrictivo ni arbitrario, sino que responde a un criterio de garantía de estabilidad, coordinación efectiva y conocimiento institucional entre el oferente y el profesional que asumirá la dirección técnica del servicio.
En la licitación de referencia, donde el éxito del proyecto depende en gran medida de la adecuada articulación entre el equipo técnico y la estructura organizativa de la empresa, es necesario que el Director del Proyecto tenga un vínculo laboral o contractual consolidado con la firma oferente. Ello permite asegurar la continuidad operativa, la confianza interna, la alineación metodológica y la capacidad real del oferente para ejecutar el contrato con recursos humanos que le sean propios o permanentes.
Asimismo, el requisito busca prevenir situaciones de carácter formal o temporal, en las cuales se incorpore al equipo a un profesional de reconocida trayectoria únicamente con fines de presentación de oferta, sin una relación efectiva y estable con la empresa, lo cual podría afectar la ejecución contractual y la calidad del producto final.
Cabe señalar que este criterio se encuentra alineado con las buenas prácticas en contratación de consultorías, tanto en el ámbito nacional como en los documentos estándar de organismos multilaterales, donde se exige la estabilidad del personal clave y su vinculación demostrada con el consultor o empresa oferente.
Por todo lo expuesto, la disposición establecida en el TDR mantiene su plena validez, en atención a los principios de idoneidad técnica, eficiencia y seguridad en la ejecución contractual, conforme a la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones.
26
Alcance y Monto de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
El PBC exige la presentación de una "Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual", pero no especifica el monto mínimo de cobertura exigido, ni las coberturas específicas que debe incluir (ej. daños a bienes de terceros, lesiones, responsabilidad profesional, etc.). Para que los oferentes puedan solicitar cotizaciones a las compañías de seguros y presentar una propuesta que cumpla con las expectativas de la Convocante, se solicita detallar el monto mínimo de la suma asegurada y las coberturas requeridas para dicha póliza.
09-10-2025
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Alcance y Monto de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
El PBC exige la presentación de una "Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual", pero no especifica el monto mínimo de cobertura exigido, ni las coberturas específicas que debe incluir (ej. daños a bienes de terceros, lesiones, responsabilidad profesional, etc.). Para que los oferentes puedan solicitar cotizaciones a las compañías de seguros y presentar una propuesta que cumpla con las expectativas de la Convocante, se solicita detallar el monto mínimo de la suma asegurada y las coberturas requeridas para dicha póliza.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que en el Pliego de Bases y Condiciones no se menciona ninguna "Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.".
27
Aclaración sobre el Inicio Efectivo de los Servicios.
Existe una potencial ambigüedad entre la fecha de firma del contrato y el inicio efectivo de las obligaciones del contratista. Se solicita aclarar si los plazos contractuales y la disponibilidad del personal y equipos se computarán a partir de la firma del contrato o a partir de la emisión de una "Orden de Inicio" formal por parte de la ANDE. Esta aclaración es importante para evitar que corran plazos y eventuales multas antes de que la Convocante dé la instrucción formal para movilizar los recursos.
09-10-2025
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Aclaración sobre el Inicio Efectivo de los Servicios.
Existe una potencial ambigüedad entre la fecha de firma del contrato y el inicio efectivo de las obligaciones del contratista. Se solicita aclarar si los plazos contractuales y la disponibilidad del personal y equipos se computarán a partir de la firma del contrato o a partir de la emisión de una "Orden de Inicio" formal por parte de la ANDE. Esta aclaración es importante para evitar que corran plazos y eventuales multas antes de que la Convocante dé la instrucción formal para movilizar los recursos.
Al respecto, para la elaboración de sus ofertas, favor remitirse al Punto 8 "PLAZO y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO" y a los Sub Puntos, 10.3.4, 10.3.5, 10.3.6 y 10.3.7, de los Términos de Referencia.
28
Definición y Gestión de "Emergencias".
Los TDR indican que el personal y los recursos deben estar disponibles para la prestación del servicio, lo cual podría incluir situaciones de emergencia. Sin embargo, no se define qué constituye una "emergencia" en el contexto de este contrato, ni se establecen los tiempos de respuesta esperados o si existirá un régimen de compensación diferente para la atención de eventos fuera del horario habitual. Se solicita definir objetivamente qué se considerará una emergencia y cuáles serán los procedimientos y condiciones aplicables en dichos casos.
Los TDR indican que el personal y los recursos deben estar disponibles para la prestación del servicio, lo cual podría incluir situaciones de emergencia. Sin embargo, no se define qué constituye una "emergencia" en el contexto de este contrato, ni se establecen los tiempos de respuesta esperados o si existirá un régimen de compensación diferente para la atención de eventos fuera del horario habitual. Se solicita definir objetivamente qué se considerará una emergencia y cuáles serán los procedimientos y condiciones aplicables en dichos casos.
A los efectos del presente llamado, se considerará emergencia toda situación imprevista que requiera la intervención inmediata del proveedor para asegurar la continuidad de las tareas de fiscalización, apoyo o monitoreo, o cuando así lo disponga la Unidad Administradora del Contrato de la ANDE. La atención de estos casos formará parte de las obligaciones ordinarias del contrato y no generará compensación adicional, dado que el TERMINO DE REFERENCIA establece que el personal deberá estar disponible de forma permanente durante todos los días de la semana. Los procedimientos específicos de comunicación y activación ante emergencias serán definidos por la ANDE al inicio de la ejecución contractual.
29
Antigüedad de la Certificación ISO 9001.
En la sección "Requisitos Puntuables", se asignan puntos por contar con la Certificación ISO 9001, exigiendo que la misma tenga "al menos 1 (un) año de antigüedad". Este requisito de antigüedad resulta restrictivo y no necesariamente refleja una mayor calidad. Una empresa puede haber obtenido la certificación recientemente tras un riguroso proceso de implementación. La validez y vigencia de la certificación, auditada por un ente acreditado, es la garantía de cumplimiento del estándar, no su antigüedad. Se solicita eliminar el requisito de antigüedad de la certificación y otorgar el puntaje a todas las empresas que presenten un certificado ISO 9001 válido y vigente al momento de la oferta.
En la sección "Requisitos Puntuables", se asignan puntos por contar con la Certificación ISO 9001, exigiendo que la misma tenga "al menos 1 (un) año de antigüedad". Este requisito de antigüedad resulta restrictivo y no necesariamente refleja una mayor calidad. Una empresa puede haber obtenido la certificación recientemente tras un riguroso proceso de implementación. La validez y vigencia de la certificación, auditada por un ente acreditado, es la garantía de cumplimiento del estándar, no su antigüedad. Se solicita eliminar el requisito de antigüedad de la certificación y otorgar el puntaje a todas las empresas que presenten un certificado ISO 9001 válido y vigente al momento de la oferta.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que tanto en el Pliego de Bases y Condiciones como en los Términos de Referencia, no se hace mención a la Certificación ISO 9001.
30
Prorroga
Solicitamos una prorroga de 30 días para la presentación de la propuesta así poder presentarles una propuesta acorde a lo requerido.-
Al respecto,favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las fechas establecidas en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).