Consulta:
Se solicita una prórroga de al menos 15 días desde la publicación de las respuestas a las consultas publicadas.
| Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 100 | Pedido de Prórroga | Se solicita una prórroga de al menos 15 días desde la publicación de las respuestas a las consultas publicadas. | 20-10-2025 | 21-10-2025 | |
| 101 | Experiencia Específica del Oferente | Atendiendo a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la CONSULTA N° 43 de la presente convocatoria, en la cual se señala que “el objeto del presente llamado no se reduce a trabajos estrictamente eléctricos”, y que se sugiere realizar un profundo análisis de los Términos de Referencia, se formula la siguiente consulta complementaria: Del análisis técnico de los Términos de Referencia se observa que la totalidad de las actividades de campo incluidas corresponden a trabajos eléctricos, tales como montaje, adecuación, conexión, medición y control de sistemas de potencia, entre otros. En virtud de ello, se solicita confirmar si la experiencia específica de la empresa deberá estar relacionada con obras o servicios de naturaleza eléctrica, dado que los procedimientos, normativas, especialidades técnicas y riesgos asociados difieren sustancialmente de los presentes en obras viales, sanitarias o civiles. | 23-10-2025 | ||
| 102 | Experiencia Especifica del Oferente | Atendiendo a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la CONSULTA N° 43 de la presente convocatoria, en la cual se señala que “el objeto del presente llamado no se reduce a trabajos estrictamente eléctricos”, y que se sugiere realizar un profundo análisis de los Términos de Referencia, se formula la siguiente consulta complementaria: Sobre la pertinencia de experiencias no eléctricas: se solicita aclarar cuál sería la relevancia técnica o metodológica que podrían tener, para este proceso, las experiencias en obras viales o sanitarias, considerando que las obras viales y sanitarias suelen ejecutarse en frentes concentrados o lineales continuos, mientras que los trabajos eléctricos del presente llamado se desarrollan en puntos geográficamente dispersos, mediante cuadrillas independientes y bajo un sistema de control y coordinación logística completamente distinto. | 23-10-2025 | ||
| 103 | Experiencia Especifica del Oferente | Atendiendo a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la CONSULTA N° 43 de la presente convocatoria, en la cual se señala que “el objeto del presente llamado no se reduce a trabajos estrictamente eléctricos”, y que se sugiere realizar un profundo análisis de los Términos de Referencia, se formula la siguiente consulta complementaria: Sobre la pertinencia de experiencias no eléctricas: se solicita aclarar cuál sería la relevancia técnica o metodológica que podrían tener, para este proceso, las experiencias en obras viales o sanitarias, considerando que los requerimientos técnicos, las medidas de seguridad eléctrica, las pruebas, y los protocolos de conexión y operación no tienen correspondencia con los de otros tipos de obra. | 23-10-2025 | ||
| 104 | Experiencia Especifica del Oferente | Atendiendo a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la CONSULTA N° 43 de la presente convocatoria, en la cual se señala que “el objeto del presente llamado no se reduce a trabajos estrictamente eléctricos”, y que se sugiere realizar un profundo análisis de los Términos de Referencia, se formula la siguiente consulta complementaria: Sobre el mecanismo de evaluación de la capacidad técnica, dado que la experiencia específica ha constituido históricamente un parámetro objetivo para verificar el entendimiento del objeto contractual y la capacidad técnica de ejecución, se solicita confirmar si en el presente proceso dicho aspecto será evaluado exclusivamente a través del Plan de Trabajo o de la Propuesta de Implementación de la Solución, y no mediante antecedentes en proyectos eléctricos comprobables. | 23-10-2025 | ||
| 105 | Experiencia Especifica del Oferente | Atendiendo a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la CONSULTA N° 43 de la presente convocatoria, en la cual se señala que “el objeto del presente llamado no se reduce a trabajos estrictamente eléctricos”, y que se sugiere realizar un profundo análisis de los Términos de Referencia, se formula la siguiente consulta complementaria: Sobre la garantía de idoneidad técnica, en caso de que la evaluación se base únicamente en el contenido de la propuesta tal como se menciona en la respuesta de la consulta señalada, se solicita aclarar cómo garantizará la Convocante que la valoración del “entendimiento del trabajo” refleje efectivamente la idoneidad técnica real del oferente, considerando que los documentos de propuesta podrían ser elaborados con asistencia de herramientas automatizadas o de inteligencia artificial, sin que ello implique experiencia o capacidad comprobada. | 23-10-2025 | ||
| 106 | Experiencia Especifica del Oferente | Atendiendo a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la CONSULTA N° 43 de la presente convocatoria, en la cual se señala que “el objeto del presente llamado no se reduce a trabajos estrictamente eléctricos”, y que se sugiere realizar un profundo análisis de los Términos de Referencia, se formula la siguiente consulta complementaria: Sobre el alcance del criterio de valoración de entendimiento del trabajo, se solicita aclarar si este criterio de valoración —sin requerir experiencia previa en trabajos eléctricos y solo valorando “Propuesta de Implementación de la Solución”— se aplicará exclusivamente en el presente llamado, o si constituye un nuevo enfoque general que regirá en futuras convocatorias de la convocante. En caso de tratarse de un criterio excepcional, se solicita a la convocante indicar los fundamentos que motivaron dicha decisión. | 23-10-2025 | ||
| 107 | Experiencia Especifica del Oferente | En relación con la respuesta brindada a la Consulta N° 33, en la que se indica que no se exige experiencia específica en el área eléctrica al consultor fiscalizador debido a que “no manipulará directamente las redes eléctricas”, se formula la siguiente observación y solicitud de aclaración: Si bien es correcto que el consultor fiscalizador no ejecutará maniobras directas sobre las redes, su función principal consiste en verificar, aprobar y controlar técnicamente las actividades que el Contratista sí ejecutará en campo, las cuales involucran trabajos eléctricos en tensión y con riesgo operativo. En consecuencia, se considera que el fiscalizador debe contar con igual o mayor nivel de experiencia y especialización en el sector eléctrico, a fin de: evaluar la correcta aplicación de normas y procedimientos eléctricos, emitir conformidades y aprobaciones técnicas fundadas, controlar pruebas, maniobras y mediciones, supervisar la seguridad de las cuadrillas y el cumplimiento de las normas aplicables. A la luz de lo anterior, se solicita aclarar: Cómo garantizará la Convocante que un Oferente sin experiencia comprobable en trabajos eléctricos pueda evaluar técnicamente y con criterio profesional la ejecución de tareas especializadas del Contratista. Si la ausencia de este requisito no contradice el principio de coherencia técnica entre ambos procesos (Contratista y fiscalizador), especialmente considerando que la fiscalización actúa como mecanismo de control y garantía de calidad de los trabajos eléctricos contratados. | 23-10-2025 | ||
| 108 | Experiencia General del Oferente | En relación con la respuesta brindada a la Consulta N.º 70, en la cual la Convocante indica que “el volumen anual de negocios se verifica como criterio de calificación (admisibilidad, ‘Cumple/No Cumple’) dentro del Sobre 1”, y que la asignación de puntaje de la “Experiencia General de la Empresa” se realiza “exclusivamente por contratos conforme al esquema del PBC”, se formulan las siguientes observaciones y solicitud de aclaración: En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no se establece que la verificación del volumen anual de negocios opere bajo un esquema de admisibilidad (“Cumple/No Cumple”). Por el contrario, dentro del mismo apartado, se presentan dos criterios de evaluación: El volumen anual de negocios, referido al 50 % del monto ofertado, y La asignación de puntaje por contratos de determinado monto en los últimos diez años. La respuesta de la Convocante introduce así un criterio interpretativo que modifica el alcance del método de evaluación previsto en el PBC, al convertir uno de los componentes (el volumen anual) en un requisito de calificación y no en un elemento puntuable de la evaluación técnica. El Decreto N.º 9823/2023, que reglamenta la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, establece expresamente que: En su artículo 46, “toda modificación de las bases deberá formalizarse mediante adenda, la cual pasará a formar parte integrante de los documentos de la convocatoria”, y En su artículo 48, “cuando una consulta o aclaración derive en una modificación del contenido de las bases, la convocante deberá emitir la adenda correspondiente”. Dado que la interpretación introducida por la respuesta afecta directamente los criterios de evaluación y calificación de las ofertas, se consulta a la Convocante: Si, en cumplimiento de los artículos citados, se emitirá una adenda que incorpore esta precisión de manera oficial, de modo que tenga el mismo carácter vinculante que el PBC. Aclarando si se validará la Experiencia General exclusivamente con base en la cantidad y monto de los contratos presentados, o si será el volumen anual de negocios considerado parte de la evaluación técnica. | 23-10-2025 |