Experiencia Específica de la Empresa: Los criterios y subcriterios
Solicitamos a la Convocante aclarar si la base de cálculo de Gs. 1.000.000.000 para la asignación de 3 puntos en el Punto 2.1.1 se refiere al Valor Total de Facturación del Contrato ejecutado, o si dicho monto de referencia aplica exclusivamente al Monto del Componente de Recursos Humanos (RRHH) gestionado (calculado según cantidad de funcionarios, tiempo de servicio y salario mensual) dentro de ese contrato, conforme a lo establecido en la misma cláusula.
En adición a lo requerido, solicitamos a la Convocante especificar qué otros documentos equivalentes o alternativos serán aceptados para acreditar fehacientemente la experiencia requerida. Ello, atendiendo a que la cotización bajo la modalidad de "horas hombre" no constituye una práctica comercial uniforme en la totalidad de las empresas, por lo que su exigencia exclusiva podría configurar una limitación para la libre concurrencia de oferentes.
20-10-2025
21-10-2025
Experiencia Específica de la Empresa: Los criterios y subcriterios
Solicitamos a la Convocante aclarar si la base de cálculo de Gs. 1.000.000.000 para la asignación de 3 puntos en el Punto 2.1.1 se refiere al Valor Total de Facturación del Contrato ejecutado, o si dicho monto de referencia aplica exclusivamente al Monto del Componente de Recursos Humanos (RRHH) gestionado (calculado según cantidad de funcionarios, tiempo de servicio y salario mensual) dentro de ese contrato, conforme a lo establecido en la misma cláusula.
En adición a lo requerido, solicitamos a la Convocante especificar qué otros documentos equivalentes o alternativos serán aceptados para acreditar fehacientemente la experiencia requerida. Ello, atendiendo a que la cotización bajo la modalidad de "horas hombre" no constituye una práctica comercial uniforme en la totalidad de las empresas, por lo que su exigencia exclusiva podría configurar una limitación para la libre concurrencia de oferentes.
Se aclara que, en el subcriterio 2.1.1, la base de cálculo de Gs. 1.000.000.000 corresponde exclusivamente al componente de Recursos Humanos (RRHH) efectivamente gestionado y ejecutado dentro del/los contrato(s), definido como la suma de cantidad de funcionarios × tiempo de servicio × salario mensual; por tanto, no se utiliza el valor total del contrato cuando este incluye otros rubros distintos de RRHH.
Para su acreditación, se aceptarán además de los contratos y certificados de cumplimiento, facturas legales, planillas de pago y documentación equivalente que permita verificar el monto ejecutado de RRHH, la cantidad de funcionarios, la duración del servicio y la remuneración mensual. Cualquier formato documental será válido siempre que permita reconstruir y comprobar dicho cálculo conforme al punto 2.1.1.
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Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Sobre 1: Propuesta Técnica
El PBC cita los siguiente: “Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial”
Solicitamos a la convocante aclarar cuál es el rubro afectado a la presente licitación, teniendo en cuenta que la misma está encarada como consultoría el fiscalización y monitoreo; esta aclaración es necesaria para el cumplimiento del oferente con los requerimientos del PBC.
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21-10-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
El PBC cita los siguiente: “Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial”
Solicitamos a la convocante aclarar cuál es el rubro afectado a la presente licitación, teniendo en cuenta que la misma está encarada como consultoría el fiscalización y monitoreo; esta aclaración es necesaria para el cumplimiento del oferente con los requerimientos del PBC.
Se aclara que las empresas oferentes deberán pertenecer al rubro de servicios.
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2.1.1. Experiencia del Director del Proyecto.
Solicitamos a la convocante aclarar si los años considerados como periodo donde se debe demostrar la experiencia (15 años) es la antigüedad profesional que debe tener el Personal desde la fecha de la obtención del título universitario, o el requisito se da por cumplido solo con los 9 años desde el año siguiente a la obtención del título universitario profesional.
A su vez, conforme lo establecido en los Términos de Referencia, donde se indica que el personal debe estar vinculado a la empresa con por lo menos 12 meses de antigüedad como personal de la nómina permanente, o ser Propietario de la empresa, solicitamos a la convocante eliminar el criterio de vinculación y permanencia, considerando a este requerimiento limitante, excluyente y va en detrimento de lo establecido en los mismos principios rectores de las contrataciones públicas, limitando la concurrencia por establecer requerimientos que no son técnicamente indispensables para la contratación.
Solicitamos a la convocante aclarar si los años considerados como periodo donde se debe demostrar la experiencia (15 años) es la antigüedad profesional que debe tener el Personal desde la fecha de la obtención del título universitario, o el requisito se da por cumplido solo con los 9 años desde el año siguiente a la obtención del título universitario profesional.
A su vez, conforme lo establecido en los Términos de Referencia, donde se indica que el personal debe estar vinculado a la empresa con por lo menos 12 meses de antigüedad como personal de la nómina permanente, o ser Propietario de la empresa, solicitamos a la convocante eliminar el criterio de vinculación y permanencia, considerando a este requerimiento limitante, excluyente y va en detrimento de lo establecido en los mismos principios rectores de las contrataciones públicas, limitando la concurrencia por establecer requerimientos que no son técnicamente indispensables para la contratación.
Al respecto, la experiencia del Director del Proyecto se contabiliza a partir de 1 año de obtención del título universitario, donde se le asignará un 1 punto por cada año de experiencia que posea en el periodo de entre 2011 a 2025 hasta alcanzar un máximo posible de 9 puntos. En cuanto a la vinculación del director del proyecto y la empresa oferente, se menciona que en la licitación de referencia, donde el éxito del proyecto depende en gran medida de la adecuada articulación entre el equipo técnico y la estructura organizativa de la empresa, es necesario que el Director del Proyecto tenga un vínculo laboral o contractual consolidado con la firma oferente. Ello permite asegurar la continuidad operativa, la confianza interna, la alineación metodológica y la capacidad real del oferente para ejecutar el contrato con recursos humanos que le sean propios o permanentes. Asimismo, el requisito busca prevenir situaciones de carácter formal o temporal, en las cuales se incorpore al equipo a un profesional de reconocida trayectoria únicamente con fines de presentación de oferta, sin una relación efectiva y estable con la empresa, lo cual podría afectar la ejecución contractual y la calidad del producto final.
Cabe señalar que este criterio se encuentra alineado con las buenas prácticas en contratación de consultorías, tanto en el ámbito nacional como en los documentos estándar de organismos multilaterales, donde se exige la estabilidad del personal clave y su vinculación demostrada con el consultor o empresa oferente.
Por todo lo expuesto, la disposición establecida en el TDR mantiene su plena validez, en atención a los principios de idoneidad técnica, eficiencia y seguridad en la ejecución contractual, conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones.
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2.1.2. Experiencia del Ingeniero Eléctrico/Electromecánico (5 puntos).
Solicitamos a la convocante aclarar si los años considerados como periodo donde se debe demostrar la experiencia (10 años) es la antigüedad profesional que debe tener el Personal desde la fecha de la obtención del título universitario, o el requisito se da por cumplido solo con los 5 años desde la obtención del título universitario profesional.
20-10-2025
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2.1.2. Experiencia del Ingeniero Eléctrico/Electromecánico (5 puntos).
Solicitamos a la convocante aclarar si los años considerados como periodo donde se debe demostrar la experiencia (10 años) es la antigüedad profesional que debe tener el Personal desde la fecha de la obtención del título universitario, o el requisito se da por cumplido solo con los 5 años desde la obtención del título universitario profesional.
Al respecto, la experiencia del Ingeniero Eléctrico/Electromecánico se contabiliza a partir de la obtención del título universitario, donde se le asignará un 1 punto por cada año de experiencia que posea en el periodo de entre 2016 a 2025 hasta alcanzar un máximo posible de 5 puntos.
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Experiencia General
El PBC asigna 2 puntos por contrato de monto igual o superior a Gs. 10.000.000.000, aplicando un puntaje proporcional solo para contratos inferiores.
Esta redacción no contempla un criterio proporcional ascendente para contratos de valor superior al umbral, generando una distorsión evaluativa al equiparar experiencias de gran envergadura con otras mínimas.
Se solicita corregir el sistema de puntuación, incorporando una escala proporcional ascendente que refleje adecuadamente la magnitud de las experiencias y evite la penalización de empresas con mayor capacidad técnica y trayectoria.
El PBC asigna 2 puntos por contrato de monto igual o superior a Gs. 10.000.000.000, aplicando un puntaje proporcional solo para contratos inferiores.
Esta redacción no contempla un criterio proporcional ascendente para contratos de valor superior al umbral, generando una distorsión evaluativa al equiparar experiencias de gran envergadura con otras mínimas.
Se solicita corregir el sistema de puntuación, incorporando una escala proporcional ascendente que refleje adecuadamente la magnitud de las experiencias y evite la penalización de empresas con mayor capacidad técnica y trayectoria.
Al respecto, favor sírvanse considerar que el Pliego establece de forma expresa el esquema de Experiencia General de la Empresa: se asignará hasta 2 puntos por cada contrato con monto ≥ Gs. 10.000.000.000, con proporcionalidad solo para montos inferiores y tope de 10 puntos para el criterio; dicho diseño no prevé incrementos por encima de 2 puntos para contratos de mayor cuantía y responde a una decisión de evaluación orientada a evitar la concentración del puntaje en un único contrato de gran envergadura, favorecer la comparabilidad entre oferentes y valorar la recurrencia de antecedentes, sin perjudicar a quienes poseen varios contratos relevantes. En consecuencia, no corresponde introducir proporcionalidad ascendente por encima del umbral, manteniéndose íntegro el esquema del PBC, de ese modo se equilibra la ponderación general (recurrencia y consistencia) con la valoración específica (escala y complejidad), preservando la equidad y objetividad del proceso.
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Especificaciones Técnicas Bodycams
En relación con la especificación técnica que solicita el cumplimiento del estándar MIL-STD-810H o su equivalente, solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea de carácter opcional, o en su defecto, se consideren aceptables equipos para los cuales el fabricante avale que se realizaron pruebas de caídas desde alturas de 1,5 m a 2 m, equivalente al procedimiento de resistencia a impactos definido en el estándar mencionado.
Este criterio permite garantizar la resistencia mecánica y funcionalidad del equipo bajo condiciones de uso real, sin restringir la participación de soluciones que cumplen con los objetivos de durabilidad y seguridad esperados para el equipo.
En relación con la especificación técnica que solicita el cumplimiento del estándar MIL-STD-810H o su equivalente, solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea de carácter opcional, o en su defecto, se consideren aceptables equipos para los cuales el fabricante avale que se realizaron pruebas de caídas desde alturas de 1,5 m a 2 m, equivalente al procedimiento de resistencia a impactos definido en el estándar mencionado.
Este criterio permite garantizar la resistencia mecánica y funcionalidad del equipo bajo condiciones de uso real, sin restringir la participación de soluciones que cumplen con los objetivos de durabilidad y seguridad esperados para el equipo.
Al respecto, remitirse a lo establecido en los Términos de Referencia.
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Inconsistencias Técnicas en los Requisitos de Capacidad
Se han identificado múltiples requisitos arbitrarios o incongruentes en los TDR y criterios de evaluación, tales como:
• La experiencia del Director del Proyecto contada recién a partir de un año de obtención del título universitario, sin considerar la experiencia efectiva previa.
• La exigencia de antigüedad mínima de un año en la empresa comprobable a través de la copia de la constancia de estar inscripto en los registros del Instituto de Previsión Social (IPS) caso de ser dependiente de la empresa o presentar la documentación que lo acredite como propietario de la empresa oferente para el Director, lo que limita injustificadamente la posibilidad de incorporar profesionales altamente calificados recientemente contratados.
• La ausencia de requisitos de experiencia específica en obras eléctricas para la empresa oferente, pese a que el objeto contractual implica fiscalización de obras energizadas, detección de fraudes y regularización de suministros eléctricos, en contraste con lo exigido en el llamado al contratista (ID DNCP N° 469978 – ANDE LPN1927-25), donde tales antecedentes fueron considerados indispensables.
• Existe una Desproporción General entre el puntaje asignado a la parte de Desarrollo de Software e Implementación de Sistemas de Monitoreo y Control en relación al objetivo mismo del llamado que es la Fiscalización de los trabajos del área técnica de Distribución de Energía Eléctrica relacionada a trabajos con líneas energizadas, y regularización de suministros eléctricos.
Estas situaciones reflejan falta de correspondencia técnica entre ambos procesos y podrían afectar la idoneidad de la consultoría fiscalizadora.
Se solicita la revisión y ajuste de estos criterios, incorporando un requisito mínimo de experiencia específica en proyectos eléctricos o de distribución de redes, aplicable a al menos uno de los socios del consorcio.
20-10-2025
21-10-2025
Inconsistencias Técnicas en los Requisitos de Capacidad
Se han identificado múltiples requisitos arbitrarios o incongruentes en los TDR y criterios de evaluación, tales como:
• La experiencia del Director del Proyecto contada recién a partir de un año de obtención del título universitario, sin considerar la experiencia efectiva previa.
• La exigencia de antigüedad mínima de un año en la empresa comprobable a través de la copia de la constancia de estar inscripto en los registros del Instituto de Previsión Social (IPS) caso de ser dependiente de la empresa o presentar la documentación que lo acredite como propietario de la empresa oferente para el Director, lo que limita injustificadamente la posibilidad de incorporar profesionales altamente calificados recientemente contratados.
• La ausencia de requisitos de experiencia específica en obras eléctricas para la empresa oferente, pese a que el objeto contractual implica fiscalización de obras energizadas, detección de fraudes y regularización de suministros eléctricos, en contraste con lo exigido en el llamado al contratista (ID DNCP N° 469978 – ANDE LPN1927-25), donde tales antecedentes fueron considerados indispensables.
• Existe una Desproporción General entre el puntaje asignado a la parte de Desarrollo de Software e Implementación de Sistemas de Monitoreo y Control en relación al objetivo mismo del llamado que es la Fiscalización de los trabajos del área técnica de Distribución de Energía Eléctrica relacionada a trabajos con líneas energizadas, y regularización de suministros eléctricos.
Estas situaciones reflejan falta de correspondencia técnica entre ambos procesos y podrían afectar la idoneidad de la consultoría fiscalizadora.
Se solicita la revisión y ajuste de estos criterios, incorporando un requisito mínimo de experiencia específica en proyectos eléctricos o de distribución de redes, aplicable a al menos uno de los socios del consorcio.
Al respecto, remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y los Términos de Referencia.
77
Especificaciones Técnicas Bodycams
En relación con el requerimiento que establece que “su interfaz de usuario será totalmente basada en navegador web” del software de gestión de las bodycams, solicitamos amablemente a la convocante que dicho requisito sea eliminado o, en su defecto, se opcional.
El criterio indicado restringe la participación de soluciones técnicamente equivalentes o incluso superiores, ya que los sistemas de gestión de bodycams pueden operar tanto mediante interfaz web como a través de aplicaciones de escritorio dedicadas, dependiendo de la arquitectura definida por el fabricante. Ambos enfoques permiten cumplir plenamente con las funciones de administración, descarga, visualización y resguardo de evidencia, garantizando la operatividad y seguridad del sistema.
En relación con el requerimiento que establece que “su interfaz de usuario será totalmente basada en navegador web” del software de gestión de las bodycams, solicitamos amablemente a la convocante que dicho requisito sea eliminado o, en su defecto, se opcional.
El criterio indicado restringe la participación de soluciones técnicamente equivalentes o incluso superiores, ya que los sistemas de gestión de bodycams pueden operar tanto mediante interfaz web como a través de aplicaciones de escritorio dedicadas, dependiendo de la arquitectura definida por el fabricante. Ambos enfoques permiten cumplir plenamente con las funciones de administración, descarga, visualización y resguardo de evidencia, garantizando la operatividad y seguridad del sistema.
Al respecto, remitirse a lo establecido en los Términos de Referencia.
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Especificaciones Técnicas Bodycams
En relación con el requerimiento que indica que “el sistema deberá contar con la capacidad de exportar video para ser visualizado en reproductores comerciales de terceros. Los formatos aceptados son MP4, AVI y MOV”, del software de gestión de las bodycams, solicitamos amablemente a la convocante que dicho requerimiento sea ampliado o ajustado a fin de aceptar formatos de exportación equivalentes tales como WAV o DAV, los cuales también permiten la reproducción en reproductores comerciales mediante códecs estándar o software gratuito disponible.
La limitación exclusiva a los formatos AVI y MOV restringe la participación de soluciones compatibles y funcionalmente equivalentes, cuyo diseño de grabación utiliza formatos optimizados para la integridad de la evidencia, preservando la calidad y trazabilidad del video exportado.
Por tanto, solicitamos que se acepte cualquier formato que permita la reproducción en reproductores de terceros sin pérdida de calidad ni alteración de la evidencia original.
En relación con el requerimiento que indica que “el sistema deberá contar con la capacidad de exportar video para ser visualizado en reproductores comerciales de terceros. Los formatos aceptados son MP4, AVI y MOV”, del software de gestión de las bodycams, solicitamos amablemente a la convocante que dicho requerimiento sea ampliado o ajustado a fin de aceptar formatos de exportación equivalentes tales como WAV o DAV, los cuales también permiten la reproducción en reproductores comerciales mediante códecs estándar o software gratuito disponible.
La limitación exclusiva a los formatos AVI y MOV restringe la participación de soluciones compatibles y funcionalmente equivalentes, cuyo diseño de grabación utiliza formatos optimizados para la integridad de la evidencia, preservando la calidad y trazabilidad del video exportado.
Por tanto, solicitamos que se acepte cualquier formato que permita la reproducción en reproductores de terceros sin pérdida de calidad ni alteración de la evidencia original.
Al respecto, remitirse a lo establecido en los Términos de Referencia.
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Especificaciones Técnicas Bodycams
En relación con el requerimiento que establece que “la plataforma deberá indicar los siguientes datos de cada clip de video que se almacene en ella: Fecha en que está programada su eliminación” del software de gestión de las bodycams, solicitamos a la convocante que dicho requisito sea eliminado o de carácter opcional.
Considerando que la mayoría de las plataformas de gestión de bodycams no programan eliminaciones automáticas de evidencia, ya que dicha función podría afectar la integridad, trazabilidad y resguardo de la evidencia digital.
En su lugar, los sistemas gestionan las políticas de retención de video conforme a perfiles de usuario, almacenamiento disponible o normas institucionales.
En relación con el requerimiento que establece que “la plataforma deberá indicar los siguientes datos de cada clip de video que se almacene en ella: Fecha en que está programada su eliminación” del software de gestión de las bodycams, solicitamos a la convocante que dicho requisito sea eliminado o de carácter opcional.
Considerando que la mayoría de las plataformas de gestión de bodycams no programan eliminaciones automáticas de evidencia, ya que dicha función podría afectar la integridad, trazabilidad y resguardo de la evidencia digital.
En su lugar, los sistemas gestionan las políticas de retención de video conforme a perfiles de usuario, almacenamiento disponible o normas institucionales.