INCONSISTENCIA – Experiencia General de la Empresa
Se observa que el CRITERIO DE EXPERIENCIA GENERAL DE LA EMPRESA se encuentra definido de dos maneras diferentes dentro de los documentos del procedimiento. En un apartado se establece que dicho criterio será evaluado en función del volumen anual de negocios alcanzado por la empresa, mientras que en otro se indica que será valorado conforme a la cantidad de contratos ejecutados de cierta dimensión o relevancia; lo que representa formas dispares de evaluar un mismo criterio, generando ambigüedad respecto a los parámetros reales de evaluación y la forma en que se asignará la puntuación correspondiente.
Por ello, se solicita ACLARAR Y UNIFICAR LA REDACCIÓN, definiendo con precisión cuál será el criterio aplicable (ya sea el volumen de negocios o la cantidad de contratos ejecutados), a fin de garantizar la transparencia, equidad y objetividad del proceso de evaluación.
20-10-2025
21-10-2025
INCONSISTENCIA – Experiencia General de la Empresa
Se observa que el CRITERIO DE EXPERIENCIA GENERAL DE LA EMPRESA se encuentra definido de dos maneras diferentes dentro de los documentos del procedimiento. En un apartado se establece que dicho criterio será evaluado en función del volumen anual de negocios alcanzado por la empresa, mientras que en otro se indica que será valorado conforme a la cantidad de contratos ejecutados de cierta dimensión o relevancia; lo que representa formas dispares de evaluar un mismo criterio, generando ambigüedad respecto a los parámetros reales de evaluación y la forma en que se asignará la puntuación correspondiente.
Por ello, se solicita ACLARAR Y UNIFICAR LA REDACCIÓN, definiendo con precisión cuál será el criterio aplicable (ya sea el volumen de negocios o la cantidad de contratos ejecutados), a fin de garantizar la transparencia, equidad y objetividad del proceso de evaluación.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que no existe duplicidad de métodos: el volumen anual de negocios se verifica como criterio de calificación (admisibilidad, "Cumple/No Cumple") dentro del Sobre 1, mientras que la asignación de puntaje de la Experiencia General de la Empresa se realiza exclusivamente por contratos conforme al esquema del PBC (hasta 2 puntos por cada contrato igual o mayor a Gs. 10.000.000.000, con proporcionalidad para montos menores, hasta 10 puntos). De este modo se unifica la interpretación: lo primero es un requisito de calificación, y lo segundo es el criterio puntuable. En consecuencia, a efectos de transparencia y objetividad, la evaluación técnica aplicará: (i) verificación de admisibilidad por volumen de negocios (calificación) y, una vez superada, (ii) puntaje por contratos conforme al apartado de Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia previsto en el PBC
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SIPE no aplicable
En varios puntos del pliego se indica que la Convocante verificará el SIPE o Registro de Proveedores del Estado. Al respecto, se solicita eliminar el SIPE de la redacción atendiendo a que ya no se encuentra vigente y no es aplicable su obtención, constituyendo el documento requerible el Registro de Proveedores.
En varios puntos del pliego se indica que la Convocante verificará el SIPE o Registro de Proveedores del Estado. Al respecto, se solicita eliminar el SIPE de la redacción atendiendo a que ya no se encuentra vigente y no es aplicable su obtención, constituyendo el documento requerible el Registro de Proveedores.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que las menciones al "SIPE" contenidas en el Pliego deben entenderse como referidas al Registro de Proveedores del Estado, en consonancia con el régimen vigente y con las verificaciones que el Comité realiza en el Registro de Proveedores y en las bases del SICP. En tal sentido, la Convocante procederá a verificar en el Sistema de Registro de Proveedores del Estado la documentación correspondiente, manteniéndose inalterados los fines de control y cotejo previstos.
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Experiencia General de Empresas. Contratos de monto superior
En el apartado correspondiente a la evaluación de la Experiencia General de la Empresa, se establece que: por cada contrato de monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000 se asignará un máximo de 2 puntos por contrato, señalando además que para contratos con valores de facturación inferiores se aplicará un puntaje proporcional.
Esa redacción, no contempla un tratamiento proporcional para contratos de valores superiores al umbral de Gs. 10.000.000.000, lo que genera una distorsión en la evaluación al equiparar contratos de gran envergadura con otros que apenas alcanzan el valor mínimo exigido.
En consecuencia, se solicita corregir este criterio, estableciendo un mecanismo de asignación proporcional ascendente para contratos de valor superior a Gs. 10.000.000.000, de modo que el sistema de puntuación refleje adecuadamente la magnitud y relevancia de las experiencias empresariales, evitando penalizar a las empresas con mayor capacidad y trayectoria.
20-10-2025
21-10-2025
Experiencia General de Empresas. Contratos de monto superior
En el apartado correspondiente a la evaluación de la Experiencia General de la Empresa, se establece que: por cada contrato de monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000 se asignará un máximo de 2 puntos por contrato, señalando además que para contratos con valores de facturación inferiores se aplicará un puntaje proporcional.
Esa redacción, no contempla un tratamiento proporcional para contratos de valores superiores al umbral de Gs. 10.000.000.000, lo que genera una distorsión en la evaluación al equiparar contratos de gran envergadura con otros que apenas alcanzan el valor mínimo exigido.
En consecuencia, se solicita corregir este criterio, estableciendo un mecanismo de asignación proporcional ascendente para contratos de valor superior a Gs. 10.000.000.000, de modo que el sistema de puntuación refleje adecuadamente la magnitud y relevancia de las experiencias empresariales, evitando penalizar a las empresas con mayor capacidad y trayectoria.
Al respecto, favor sírvanse considerar que el Pliego establece de forma expresa el esquema de Experiencia General de la Empresa: se asignará hasta 2 puntos por cada contrato con monto ≥ Gs. 10.000.000.000, con proporcionalidad solo para montos inferiores y tope de 10 puntos para el criterio; dicho diseño no prevé incrementos por encima de 2 puntos para contratos de mayor cuantía y responde a una decisión de evaluación orientada a evitar la concentración del puntaje en un único contrato de gran envergadura, favorecer la comparabilidad entre oferentes y valorar la recurrencia de antecedentes, sin perjudicar a quienes poseen varios contratos relevantes. En consecuencia, no corresponde introducir proporcionalidad ascendente por encima del umbral, manteniéndose íntegro el esquema del PBC, de ese modo se equilibra la ponderación general (recurrencia y consistencia) con la valoración específica (escala y complejidad), preservando la equidad y objetividad del proceso.
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Experiencia General de Empresas. Contratos en Consorcio
En el apartado correspondiente a la evaluación de la Experiencia General de la Empresa, se establece que: por cada contrato de monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000 se asignará un máximo de 2 puntos por contrato, señalando además que para contratos con valores de facturación inferiores se aplicará un puntaje proporcional. Al respecto, en caso de haber realizado el contrato como miembro de un Consorcio, se entiende que el monto a considerarse a efectos de la evaluación será el correspondiente a la participación del oferente en el mismo. Favor confirmar esta interpretación.
20-10-2025
21-10-2025
Experiencia General de Empresas. Contratos en Consorcio
En el apartado correspondiente a la evaluación de la Experiencia General de la Empresa, se establece que: por cada contrato de monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000 se asignará un máximo de 2 puntos por contrato, señalando además que para contratos con valores de facturación inferiores se aplicará un puntaje proporcional. Al respecto, en caso de haber realizado el contrato como miembro de un Consorcio, se entiende que el monto a considerarse a efectos de la evaluación será el correspondiente a la participación del oferente en el mismo. Favor confirmar esta interpretación.
Al respecto, se confirma la interpretación: cuando la experiencia presentada corresponda a un contrato ejecutado en consorcio, a efectos del cómputo en "Experiencia General de la Empresa" se considerará el monto proporcional a la participación del oferente en dicho contrato. La participación deberá acreditarse documentalmente a fin de respaldar el monto efectivamente ejecutado por el oferente. De esta manera se preserva la comparabilidad y la objetividad del puntaje entre oferentes individuales y consorciados.
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INCONSISTENCIA. Puntuación del criterio Cronograma de Actividades
El sistema de puntuación de los criterios establecidos, indica para el apartado “2. Cronograma de Actividades (3 puntos)”, los siguientes componentes: “2.1. Cobertura de servicios requeridos (1,5 puntos)”, “2.2. Descripción de cómo se cumplirán las actividades (1 punto)”, “2.3. Identificación de riesgos y mitigación (0,5 puntos)” y “2.4. Mejoras adicionales (1 punto)”. Si se suman los puntajes asignables posibles, se verifica que el total es 1,5+1+0,5+1=4 puntos, no como determina el apartado 2, que indica como asignable 3 puntos. Se solicita aclarar esta inconsistencia.
20-10-2025
21-10-2025
INCONSISTENCIA. Puntuación del criterio Cronograma de Actividades
El sistema de puntuación de los criterios establecidos, indica para el apartado “2. Cronograma de Actividades (3 puntos)”, los siguientes componentes: “2.1. Cobertura de servicios requeridos (1,5 puntos)”, “2.2. Descripción de cómo se cumplirán las actividades (1 punto)”, “2.3. Identificación de riesgos y mitigación (0,5 puntos)” y “2.4. Mejoras adicionales (1 punto)”. Si se suman los puntajes asignables posibles, se verifica que el total es 1,5+1+0,5+1=4 puntos, no como determina el apartado 2, que indica como asignable 3 puntos. Se solicita aclarar esta inconsistencia.
Al respecto, favor sírvanse considerar que el puntaje máximo del apartado "2. Cronograma de Actividades" es de 3 (tres) puntos. La lista de subcomponentes (2.1, 2.2, 2.3 y 2.4) constituye dimensiones de evaluación, y la suma efectiva de los puntajes asignados en dichos subcomponentes no podrá exceder los 3 puntos del apartado. En consecuencia, el Comité podrá ponderar y sumar los puntajes parciales obtenidos en cualquiera de los subpuntos (2.1 a 2.4) hasta alcanzar, como tope, 3 puntos para el criterio "Cronograma de Actividades". De este modo se unifica el parámetro aplicable y se preserva la transparencia del sistema de evaluación.
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INCONSISTENCIA. Criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución
Para los criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución, como ser el “1.1. Cobertura de servicios requeridos” y el “2.1. Cobertura de servicios requeridos”, define como métrica de puntuación: 100% cuando “cubre todos los servicios requeridos”, 80% cuando “cubre todos los servicios pero con escaso detalle” y 50% cuando “cubre todos los servicios pero sin explicar cómo”. Al respecto, para los tres casos se “cubre todos los servicios requeridos”, que corresponde a un puntaje de 100%, pero no es clara la definición diferencial que hace que se pueda llegar a la totalidad del puntaje. Favor aclarar esta inconsistencia
20-10-2025
21-10-2025
INCONSISTENCIA. Criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución
Para los criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución, como ser el “1.1. Cobertura de servicios requeridos” y el “2.1. Cobertura de servicios requeridos”, define como métrica de puntuación: 100% cuando “cubre todos los servicios requeridos”, 80% cuando “cubre todos los servicios pero con escaso detalle” y 50% cuando “cubre todos los servicios pero sin explicar cómo”. Al respecto, para los tres casos se “cubre todos los servicios requeridos”, que corresponde a un puntaje de 100%, pero no es clara la definición diferencial que hace que se pueda llegar a la totalidad del puntaje. Favor aclarar esta inconsistencia
Al respecto, favor sírvanse considerar que la métrica "cubre todos los servicios requeridos" es condición necesaria pero no suficiente para alcanzar el 100% del puntaje. La diferenciación se efectúa por el nivel de detalle y verificabilidad de la propuesta: 100% cuando, además de cubrir el total de servicios del TDR, presenta cómo se cumplirán mediante un plan operativo claro (método/flujo de trabajo, secuencia de actividades e hitos, responsables y perfiles, recursos asignados, cronograma y dependencias, indicadores/KPI y gestión de riesgos con medidas de mitigación); 80% cuando cubre todos los servicios pero el "cómo" es parcial o escueto (p. ej., carece de dos o más de los elementos anteriores, o presenta inconsistencias menores); 50% cuando la cobertura es total pero meramente enunciativa, sin explicar el método de ejecución (lista de servicios sin plan, sin cronograma ni responsables).
En todos los casos, la evaluación verificará la coherencia entre el contenido propuesto y los TDR (alcance, dimensionamiento de recursos, plazos e integración tecnológica). Cuando la propuesta no cubra la totalidad de los servicios requeridos o resulte incongruente con el TDR, el subcriterio no será puntuado (0%).
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INCONSISTENCIA. Criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución
Para los criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución, como ser el “1.2. Descripción de cómo se cumplirán las actividades” y el “2.2. Descripción de cómo se cumplirán las actividades”, define como métrica de puntuación: 50% cuando “solo enuncia actividades sin explicar cómo”, 0% cuando “no presenta descripción”. Al respecto, para ambos casos no es clara la definición diferencial que hace que se pueda llegar a la totalidad del puntaje. Favor aclarar esta inconsistencia
20-10-2025
21-10-2025
INCONSISTENCIA. Criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución
Para los criterios de asignación de puntaje de la Propuesta de Implementación de la Solución, como ser el “1.2. Descripción de cómo se cumplirán las actividades” y el “2.2. Descripción de cómo se cumplirán las actividades”, define como métrica de puntuación: 50% cuando “solo enuncia actividades sin explicar cómo”, 0% cuando “no presenta descripción”. Al respecto, para ambos casos no es clara la definición diferencial que hace que se pueda llegar a la totalidad del puntaje. Favor aclarar esta inconsistencia
Al respecto, favor sírvanse considerar que la métrica "cubre todos los servicios requeridos" es condición necesaria pero no suficiente para alcanzar el 100% del puntaje. La diferenciación se efectúa por el nivel de detalle y verificabilidad de la propuesta: 100% cuando, además de cubrir el total de servicios del TDR, presenta cómo se cumplirán mediante un plan operativo claro (método/flujo de trabajo, secuencia de actividades e hitos, responsables y perfiles, recursos asignados, cronograma y dependencias, indicadores/KPI y gestión de riesgos con medidas de mitigación); 80% cuando cubre todos los servicios pero el "cómo" es parcial o escueto (p. ej., carece de dos o más de los elementos anteriores, o presenta inconsistencias menores); 50% cuando la cobertura es total pero meramente enunciativa, sin explicar el método de ejecución (lista de servicios sin plan, sin cronograma ni responsables). En todos los casos, la evaluación verificará la coherencia entre el contenido propuesto y los TDR (alcance, dimensionamiento de recursos, plazos e integración tecnológica). Cuando la propuesta no cubra la totalidad de los servicios requeridos o resulte incongruente con el TDR, el subcriterio no será puntuado (0%).
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Antigüedad desde obtención del título
Hay cargos en los que define que la experiencia va a ser computada desde la obtención del título, y otro que indica que se contabilizará desde 1 año posterior a la obtención del título universitario. Al respecto, se solicita equiparar los criterios, ya que no hacen una diferencia importante, pero se presta a una diferenciación innecesaria.
Hay cargos en los que define que la experiencia va a ser computada desde la obtención del título, y otro que indica que se contabilizará desde 1 año posterior a la obtención del título universitario. Al respecto, se solicita equiparar los criterios, ya que no hacen una diferencia importante, pero se presta a una diferenciación innecesaria.
Al respecto, remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
69
Capacidad Financiera
Referente a los Recursos Financieros.. Consultamos a la convocante si para llegar al 15% del monto total ofertado, se sumaran el total de Recursos Financieros de cada integrante del APCA sin importar el monto que presente c/u.?
Referente a los Recursos Financieros.. Consultamos a la convocante si para llegar al 15% del monto total ofertado, se sumaran el total de Recursos Financieros de cada integrante del APCA sin importar el monto que presente c/u.?
Al respecto, se confirma que, tratándose de consorcios, a los efectos de calificación se sumarán los Recursos Financieros de cada integrante para verificar el mínimo exigido del 15% del monto total ofertado. En forma complementaria, se recuerda que los índices financieros (liquidez, endeudamiento y rentabilidad/eficiencia, según el régimen tributario) deben ser cumplidos por cada integrante del consorcio.
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Criterio de Puntuación de Experiencia General (Puntos 1 y 1.1)
Solicitamos a la Convocante aclarar la fórmula exacta para la asignación de los 10 Puntos del ítem "Experiencia General de la Empresa", teniendo en cuenta que, en el punto 1 Experiencia General se establece un total de 10 puntos por la demostración de un volumen anual igual o mayor al 50% del monto ofertado, considerando esta redacción como el cumplimiento de los 10 puntos si el oferente cumple con el volumen establecido. Sin embargo, en el punto 1.1. donde se detalla la manera de asignación de los puntos de experiencia general, se verifica que se otorgará 2 puntos por cada contrato con monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000; dado que el propio Punto 1 establece un requisito de Volumen Anual de Negocio igual o mayor del 50% del monto ofertado y el Punto 1.1 asigna hasta 2 puntos por contrato comprobado. Solicitamos a la convocante aclarar ¿Cómo se ponderan y combinan ambos criterios (volumen de negocio vs. contratos específicos) para totalizar los 10 puntos máximos en esta sección?, teniendo en cuenta que la redacción actual genera una discrepancia entre el requerimiento general y los documentos para respaldar el cumplimiento y la asignación de puntajes, debido a que, conforme la redacción inicial del punto general con el cumplimiento del volumen anual se califica para la asignación de los 10 puntos; sin embargo, con la redacción de la asignación del puntaje, el requerimiento se cumple con la presentación de contratos que sumen un total de Gs. 50.000.000.000 (cinco contratos de mínimo Gs. 10.000.000.000), no siendo esto necesariamente el volumen anual de la empresa. Por este motivo, solicitamos la unificación del criterio, y la aclaración de cuál de los criterios será tomado para la real asignación de los 10 puntos.
20-10-2025
21-10-2025
Criterio de Puntuación de Experiencia General (Puntos 1 y 1.1)
Solicitamos a la Convocante aclarar la fórmula exacta para la asignación de los 10 Puntos del ítem "Experiencia General de la Empresa", teniendo en cuenta que, en el punto 1 Experiencia General se establece un total de 10 puntos por la demostración de un volumen anual igual o mayor al 50% del monto ofertado, considerando esta redacción como el cumplimiento de los 10 puntos si el oferente cumple con el volumen establecido. Sin embargo, en el punto 1.1. donde se detalla la manera de asignación de los puntos de experiencia general, se verifica que se otorgará 2 puntos por cada contrato con monto igual o mayor a Gs. 10.000.000.000; dado que el propio Punto 1 establece un requisito de Volumen Anual de Negocio igual o mayor del 50% del monto ofertado y el Punto 1.1 asigna hasta 2 puntos por contrato comprobado. Solicitamos a la convocante aclarar ¿Cómo se ponderan y combinan ambos criterios (volumen de negocio vs. contratos específicos) para totalizar los 10 puntos máximos en esta sección?, teniendo en cuenta que la redacción actual genera una discrepancia entre el requerimiento general y los documentos para respaldar el cumplimiento y la asignación de puntajes, debido a que, conforme la redacción inicial del punto general con el cumplimiento del volumen anual se califica para la asignación de los 10 puntos; sin embargo, con la redacción de la asignación del puntaje, el requerimiento se cumple con la presentación de contratos que sumen un total de Gs. 50.000.000.000 (cinco contratos de mínimo Gs. 10.000.000.000), no siendo esto necesariamente el volumen anual de la empresa. Por este motivo, solicitamos la unificación del criterio, y la aclaración de cuál de los criterios será tomado para la real asignación de los 10 puntos.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que no existe duplicidad de métodos: el volumen anual de negocios se verifica como criterio de calificación (admisibilidad, "Cumple/No Cumple") dentro del Sobre 1, mientras que la asignación de puntaje de la Experiencia General de la Empresa se realiza exclusivamente por contratos conforme al esquema del PBC (hasta 2 puntos por cada contrato igual o mayor a Gs. 10.000.000.000, con proporcionalidad para montos menores, hasta 10 puntos). De este modo se unifica la interpretación: lo primero es un requisito de calificación, y lo segundo es el criterio puntuable. En consecuencia, a efectos de transparencia y objetividad, la evaluación técnica aplicará: (i) verificación de admisibilidad por volumen de negocios (calificación) y, una vez superada, (ii) puntaje por contratos conforme al apartado de Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia previsto en el PBC