En la Sección 2.3. Experiencia del fabricante del Sistema de Gestión de Cuadrillas, se establece:
“Por cada implementación del Sistema de Gestión de Cuadrillas (se considera cuadrilla técnica de manera individual o grupal de personas), de al menos 110 (ciento diez) cuadrillas de empresas de distribución de energía eléctrica administradas a través del sistema de gestión.”
Sin embargo, esta exigencia se contradice con lo indicado en los Términos de Referencia, donde se menciona únicamente que:
“Se debe poder comprobar que el sistema de administración de cuadrillas a ser implementado posee como mínimo cinco casos de uso exitosos en la administración de cuadrillas de trabajos en campo y que al menos uno de ellos corresponda a una empresa dedicada a la prestación del servicio de energía eléctrica.”
En primer lugar, solicitamos unificar los criterios, debido a que se verifica inconsistencia entre las redacciones establecidas para la puntuación y calificación, y la establecida en los términos de referencia; en este sentido, en los criterios de Calificación se establece una puntuación de 1,75 puntos por cada experiencia en cuadrillas en el sector eléctrico, hasta un total de 7 puntos (lo que indica que el requerimiento se cumple con un total de 4 experiencias todas dedicadas al sector eléctrico), sin embargo, en los términos de referencia, se establece la necesidad de 5 experiencias, donde al menos 1 deba ser en el sector eléctrico. Debido a esta inconsistencia, y a que la redacción incluida en la Sección 2.3 introduce una limitación arbitraria y no prevista en los Términos de Referencia, restringiendo injustificadamente la experiencia válida únicamente al sector eléctrico.
Solicitamos eliminar la limitación al sector eléctrico, permitiendo que se consideren experiencias equivalentes y comprobables en la gestión de cuadrillas de trabajo de campo de cualquier sector, así como unificar la cantidad de experiencias a la totalidad de 4 (que asignadas con 1,75 puntos cada una totalizan 7 puntos), conforme al espíritu y alcance general definido en los Términos de Referencia.
En segundo lugar, solicitamos sean aceptadas cuadrillas de menor cantidad a las de 110 establecidas en los criterios de calificación, considerando que establecer números determinados podría resultar limitante y direccionado.
En la Sección 2.3. Experiencia del fabricante del Sistema de Gestión de Cuadrillas, se establece:
“Por cada implementación del Sistema de Gestión de Cuadrillas (se considera cuadrilla técnica de manera individual o grupal de personas), de al menos 110 (ciento diez) cuadrillas de empresas de distribución de energía eléctrica administradas a través del sistema de gestión.”
Sin embargo, esta exigencia se contradice con lo indicado en los Términos de Referencia, donde se menciona únicamente que:
“Se debe poder comprobar que el sistema de administración de cuadrillas a ser implementado posee como mínimo cinco casos de uso exitosos en la administración de cuadrillas de trabajos en campo y que al menos uno de ellos corresponda a una empresa dedicada a la prestación del servicio de energía eléctrica.”
En primer lugar, solicitamos unificar los criterios, debido a que se verifica inconsistencia entre las redacciones establecidas para la puntuación y calificación, y la establecida en los términos de referencia; en este sentido, en los criterios de Calificación se establece una puntuación de 1,75 puntos por cada experiencia en cuadrillas en el sector eléctrico, hasta un total de 7 puntos (lo que indica que el requerimiento se cumple con un total de 4 experiencias todas dedicadas al sector eléctrico), sin embargo, en los términos de referencia, se establece la necesidad de 5 experiencias, donde al menos 1 deba ser en el sector eléctrico. Debido a esta inconsistencia, y a que la redacción incluida en la Sección 2.3 introduce una limitación arbitraria y no prevista en los Términos de Referencia, restringiendo injustificadamente la experiencia válida únicamente al sector eléctrico.
Solicitamos eliminar la limitación al sector eléctrico, permitiendo que se consideren experiencias equivalentes y comprobables en la gestión de cuadrillas de trabajo de campo de cualquier sector, así como unificar la cantidad de experiencias a la totalidad de 4 (que asignadas con 1,75 puntos cada una totalizan 7 puntos), conforme al espíritu y alcance general definido en los Términos de Referencia.
En segundo lugar, solicitamos sean aceptadas cuadrillas de menor cantidad a las de 110 establecidas en los criterios de calificación, considerando que establecer números determinados podría resultar limitante y direccionado.
Al respecto, se aclara que no existe contradicción sustantiva entre los TDR y el PBC. Los Términos de Referencia establecen un requisito mínimo de admisibilidad: acreditar cinco casos de uso exitosos de administración de cuadrillas, al menos uno en una empresa del sector eléctrico; ello demuestra la madurez funcional del sistema propuesto. Para la calificación y puntaje, el PBC define el subcriterio 2.3 "Experiencia del fabricante del Sistema de Gestión de Cuadrillas": se otorgarán 1,75 puntos por cada implementación del sistema en empresas de distribución de energía eléctrica con ≥110 cuadrillas administradas, hasta 7 puntos. En consecuencia, los TDR fijan el umbral de experiencia mínima y el PBC determina la escala de puntuación específica en el sector eléctrico, sin que ello suponga una duplicidad de requisitos.
En cuanto a las solicitudes de eliminar la limitación al sector eléctrico y admitir cantidades menores a 110 cuadrillas, se informa que no corresponde su modificación: la restricción al sector eléctrico y el umbral de 110 cuadrillas responden a la naturaleza y escala del servicio requerido por ANDE (gestión masiva y continua de cuadrillas HHP5 en múltiples zonas), lo que exige antecedentes de alto volumen y complejidad acordes con las cantidades máximas estimadas del proyecto; por tanto, se mantiene íntegramente el texto del PBC para efectos de puntaje. Los casos de uso de otros sectores podrán servir para cumplir el mínimo funcional de los TDR, pero no serán puntuados en el subcriterio 2.3, que valora específicamente implementaciones en distribución eléctrica con la escala indicada.
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Idioma de la Oferta
En la Sección “La oferta deberá ser presentada en idioma castellano. La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y su traducción: No Aplica”. Cuando se admitiera la presentación de anexos técnicos y folletos en idioma distinto al español, su traducción deberá ser realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean admitidos catálogos, folletos y demás textos complementarios en idioma inglés, así como sus traducciones simples al castellano, a fin de facilitar la correcta interpretación técnica del contenido.
En la Sección “La oferta deberá ser presentada en idioma castellano. La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y su traducción: No Aplica”. Cuando se admitiera la presentación de anexos técnicos y folletos en idioma distinto al español, su traducción deberá ser realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean admitidos catálogos, folletos y demás textos complementarios en idioma inglés, así como sus traducciones simples al castellano, a fin de facilitar la correcta interpretación técnica del contenido.
Al respecto, remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Utilizacion de Experiencia de la Casa Matriz y Filiales
Se ha detectado una contradicción de fondo en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública Nacional, específicamente entre las secciones que regulan la participación de sucursales de empresas internacionales y los criterios de evaluación de experiencia.
1. Restricción Nacional (Sucursales): El apartado "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", bajo el título Sucursales, establece de forma categórica que solo se admitirán y evaluarán "las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución", excluyendo expresamente la utilización de las cualidades de la casa matriz, filiales u otras sucursales.
2. Admisión Internacional (Experiencia): No obstante, en el título "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", punto 2.2, se indica que, en caso de ser una empresa multinacional, serán aceptadas las experiencias implementadas a nivel internacional, siempre que acrediten soluciones de monitoreo online en países de Sudamérica.
La coexistencia de ambas disposiciones genera una inconsistencia sustancial y un vacío de interpretación: la primera cláusula limita la evaluación al ámbito local (sucursal en Paraguay), mientras que la segunda abre la puerta a la experiencia internacional (casa matriz/filiales).
Por consiguiente, se requiere una aclaración inmediata y un reencauzamiento normativo de la redacción para garantizar la coherencia del proceso. Si se mantiene el carácter nacional del procedimiento, la sección de Experiencia debe ser modificada para eliminar toda referencia a la experiencia internacional y ratificar que solo se valorará la trayectoria documentada de la sucursal local.
20-10-2025
21-10-2025
Utilizacion de Experiencia de la Casa Matriz y Filiales
Se ha detectado una contradicción de fondo en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública Nacional, específicamente entre las secciones que regulan la participación de sucursales de empresas internacionales y los criterios de evaluación de experiencia.
1. Restricción Nacional (Sucursales): El apartado "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", bajo el título Sucursales, establece de forma categórica que solo se admitirán y evaluarán "las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución", excluyendo expresamente la utilización de las cualidades de la casa matriz, filiales u otras sucursales.
2. Admisión Internacional (Experiencia): No obstante, en el título "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", punto 2.2, se indica que, en caso de ser una empresa multinacional, serán aceptadas las experiencias implementadas a nivel internacional, siempre que acrediten soluciones de monitoreo online en países de Sudamérica.
La coexistencia de ambas disposiciones genera una inconsistencia sustancial y un vacío de interpretación: la primera cláusula limita la evaluación al ámbito local (sucursal en Paraguay), mientras que la segunda abre la puerta a la experiencia internacional (casa matriz/filiales).
Por consiguiente, se requiere una aclaración inmediata y un reencauzamiento normativo de la redacción para garantizar la coherencia del proceso. Si se mantiene el carácter nacional del procedimiento, la sección de Experiencia debe ser modificada para eliminar toda referencia a la experiencia internacional y ratificar que solo se valorará la trayectoria documentada de la sucursal local.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que, si bien la presente licitación corresponde a un procedimiento de carácter nacional, lo dispuesto en el apartado "Sucursales" del Pliego de Bases y Condiciones no impide la valoración de experiencias internacionales cuando las mismas correspondan a implementaciones efectivamente realizadas por la casa matriz o filiales del mismo grupo empresarial, siempre que dichas experiencias sean técnica y funcionalmente equivalentes al objeto del presente llamado. En consecuencia, la redacción del punto "2.2 Experiencia en implementación de soluciones tecnológicas, software y soporte técnico" debe interpretarse en sentido complementario, permitiendo la presentación de antecedentes de implementaciones comprobadas en otros países de la región, especialmente en Sudamérica, con el fin de acreditar la madurez, confiabilidad y aplicabilidad de las soluciones propuestas, sin que ello afecte el carácter nacional del procedimiento ni los requisitos legales de constitución local exigidos a la sucursal oferente.
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Solicitud de Prorroga ante inconsistencias que presenta el PBC
La presente solicitud se basa en la inconsistencia sustancial detectada en el Pliego de Bases y Condiciones, que afecta directamente la preparación de la documentación esencial de la Oferta, en particular, los requisitos para la acreditación de la experiencia.
La coexistencia de estas dos cláusulas, mutuamente excluyentes, genera una incertidumbre insalvable que imposibilita la adecuada y correcta preparación de la Oferta, por las siguientes razones:
Impacto en la Estrategia de la Oferta: La contradicción obliga al oferente multinacional a dudar sobre si debe basar su propuesta en la experiencia limitada de la sucursal local (como exige la primera cláusula) o si puede incorporar la experiencia vasta de la Casa Matriz y del grupo (como sugiere la segunda cláusula). La documentación requerida para ambos escenarios es completamente diferente y su preparación consume un tiempo considerable.
Riesgo de Rechazo de Ofertas: La falta de claridad expone a los potenciales oferentes al riesgo de que su propuesta sea rechazada por el Órgano Evaluador al aplicar la cláusula más restrictiva ("Sucursales") a pesar de haber documentado la experiencia internacional según la cláusula más amplia ("Experiencia").
Principio de Transparencia y Competencia: Esta inconsistencia vulnera el principio de claridad y transparencia, afectando la equidad del proceso, ya que no permite a todos los potenciales oferentes competir en igualdad de condiciones con criterios de evaluación inequívocos.
La presente solicitud se basa en la inconsistencia sustancial detectada en el Pliego de Bases y Condiciones, que afecta directamente la preparación de la documentación esencial de la Oferta, en particular, los requisitos para la acreditación de la experiencia.
En virtud de lo expuesto y siendo la inconsistencia de tal magnitud que requiere una Enmienda al Pliego de Bases y Condiciones por parte de esa Entidad, solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas por un término de 30 días a partir de la fecha de publicación de la respectiva aclaración o enmienda
20-10-2025
21-10-2025
Solicitud de Prorroga ante inconsistencias que presenta el PBC
La presente solicitud se basa en la inconsistencia sustancial detectada en el Pliego de Bases y Condiciones, que afecta directamente la preparación de la documentación esencial de la Oferta, en particular, los requisitos para la acreditación de la experiencia.
La coexistencia de estas dos cláusulas, mutuamente excluyentes, genera una incertidumbre insalvable que imposibilita la adecuada y correcta preparación de la Oferta, por las siguientes razones:
Impacto en la Estrategia de la Oferta: La contradicción obliga al oferente multinacional a dudar sobre si debe basar su propuesta en la experiencia limitada de la sucursal local (como exige la primera cláusula) o si puede incorporar la experiencia vasta de la Casa Matriz y del grupo (como sugiere la segunda cláusula). La documentación requerida para ambos escenarios es completamente diferente y su preparación consume un tiempo considerable.
Riesgo de Rechazo de Ofertas: La falta de claridad expone a los potenciales oferentes al riesgo de que su propuesta sea rechazada por el Órgano Evaluador al aplicar la cláusula más restrictiva ("Sucursales") a pesar de haber documentado la experiencia internacional según la cláusula más amplia ("Experiencia").
Principio de Transparencia y Competencia: Esta inconsistencia vulnera el principio de claridad y transparencia, afectando la equidad del proceso, ya que no permite a todos los potenciales oferentes competir en igualdad de condiciones con criterios de evaluación inequívocos.
La presente solicitud se basa en la inconsistencia sustancial detectada en el Pliego de Bases y Condiciones, que afecta directamente la preparación de la documentación esencial de la Oferta, en particular, los requisitos para la acreditación de la experiencia.
En virtud de lo expuesto y siendo la inconsistencia de tal magnitud que requiere una Enmienda al Pliego de Bases y Condiciones por parte de esa Entidad, solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas por un término de 30 días a partir de la fecha de publicación de la respectiva aclaración o enmienda
Al respecto, sírvanse considerar las fechas establecidas en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
94
Solicitud de prórroga del plazo de presentación de ofertas
Atendiendo a que recién con la Adenda N° 1 se publicó el Anexo – Recursos Humanos, documento imprescindible para dimensionar adecuadamente el alcance del servicio, se solicita la prórroga del plazo de presentación de ofertas, a fin de permitir el correcto análisis e integración de esta información esencial para la comprensión del proceso y de los Términos de Referencia.
Cabe señalar que, según se indica en los antecedentes, cuatro empresas presentaron presupuestos en el mes de julio, lo que evidencia que ya disponían de esta información fundamental con antelación, configurando una ventaja competitiva respecto a los demás potenciales oferentes.
Asimismo, conforme a las comunicaciones de solicitud y respuesta de presupuestos, se observa que dichas empresas contaron con más de un mes de plazo para elaborar sus propuestas económicas preliminares, mientras que el presente procedimiento —que demanda una mayor cantidad de documentación, planificación y análisis técnico— dispone de un plazo de preparación considerablemente menor.
Por todo lo expuesto, se solicita ampliar el período de preparación de ofertas, a fin de garantizar la equidad, la transparencia y la adecuada competencia entre los oferentes.
20-10-2025
21-10-2025
Solicitud de prórroga del plazo de presentación de ofertas
Atendiendo a que recién con la Adenda N° 1 se publicó el Anexo – Recursos Humanos, documento imprescindible para dimensionar adecuadamente el alcance del servicio, se solicita la prórroga del plazo de presentación de ofertas, a fin de permitir el correcto análisis e integración de esta información esencial para la comprensión del proceso y de los Términos de Referencia.
Cabe señalar que, según se indica en los antecedentes, cuatro empresas presentaron presupuestos en el mes de julio, lo que evidencia que ya disponían de esta información fundamental con antelación, configurando una ventaja competitiva respecto a los demás potenciales oferentes.
Asimismo, conforme a las comunicaciones de solicitud y respuesta de presupuestos, se observa que dichas empresas contaron con más de un mes de plazo para elaborar sus propuestas económicas preliminares, mientras que el presente procedimiento —que demanda una mayor cantidad de documentación, planificación y análisis técnico— dispone de un plazo de preparación considerablemente menor.
Por todo lo expuesto, se solicita ampliar el período de preparación de ofertas, a fin de garantizar la equidad, la transparencia y la adecuada competencia entre los oferentes.
Al respecto, sírvanse considerar las fechas establecidas en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
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Restricción sobre la pertenencia del profesional al plantel de la empresa
En el apartado 5.2.1.1 de los Términos de Referencia, se establece como requerimiento obligatorio que el profesional propuesto deba pertenecer al plantel de la empresa oferente o ser propietario de la misma.
Este condicionante, lejos de favorecer la participación de oferentes calificados, limita la concurrencia y no se alinea con las prácticas habituales en servicios de similar naturaleza, donde se admite la contratación de los mejores recursos humanos disponibles para responder adecuadamente a los desafíos técnicos del servicio.
Por lo expuesto, se solicita eliminar dicha restricción, de manera que los oferentes puedan proponer profesionales asociados o contratados específicamente para la ejecución del servicio, garantizando así una mayor competencia y calidad técnica en las propuestas.
20-10-2025
21-10-2025
Restricción sobre la pertenencia del profesional al plantel de la empresa
En el apartado 5.2.1.1 de los Términos de Referencia, se establece como requerimiento obligatorio que el profesional propuesto deba pertenecer al plantel de la empresa oferente o ser propietario de la misma.
Este condicionante, lejos de favorecer la participación de oferentes calificados, limita la concurrencia y no se alinea con las prácticas habituales en servicios de similar naturaleza, donde se admite la contratación de los mejores recursos humanos disponibles para responder adecuadamente a los desafíos técnicos del servicio.
Por lo expuesto, se solicita eliminar dicha restricción, de manera que los oferentes puedan proponer profesionales asociados o contratados específicamente para la ejecución del servicio, garantizando así una mayor competencia y calidad técnica en las propuestas.
Al respecto, en cuanto a la vinculación del personal propuesto con el plantel de la empresa oferente, se menciona que en la licitación de referencia, donde el éxito del proyecto depende en gran medida de la adecuada articulación entre el equipo técnico y la estructura organizativa de la empresa, es necesario que el mismo tenga un vínculo laboral o contractual consolidado con la firma oferente. Ello permite asegurar la continuidad operativa, la confianza interna, la alineación metodológica y la capacidad real del oferente para ejecutar el contrato con recursos humanos que le sean propios o permanentes. Asimismo, el requisito busca prevenir situaciones de carácter formal o temporal, en las cuales se incorpore al equipo a un profesional de reconocida trayectoria únicamente con fines de presentación de oferta, sin una relación efectiva y estable con la empresa, lo cual podría afectar la ejecución contractual y la calidad del producto final.
Cabe señalar que este criterio se encuentra alineado con las buenas prácticas en contratación de consultorías, tanto en el ámbito nacional como en los documentos estándar de organismos multilaterales, donde se exige la estabilidad del personal clave y su vinculación demostrada con el
consultor o empresa oferente. Por todo lo expuesto, la disposición establecida en el TDR mantiene su plena validez, en atención a los principios de idoneidad técnica, eficiencia y seguridad en la ejecución contractual, conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones.
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Criterios de evaluación de los cargos propuestos
Respecto a la evaluación de los cargos a ser propuestos, en el punto 2. Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica, se establece el modo de evaluación sin incluir las exigencias de formación académica y profesional definidas en los Términos de Referencia.
Se solicita aclarar si dichas exigencias de formación serán igualmente consideradas en la evaluación técnica, dado que no figuran expresamente dentro de los Requisitos Puntuables.
Respecto a la evaluación de los cargos a ser propuestos, en el punto 2. Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica, se establece el modo de evaluación sin incluir las exigencias de formación académica y profesional definidas en los Términos de Referencia.
Se solicita aclarar si dichas exigencias de formación serán igualmente consideradas en la evaluación técnica, dado que no figuran expresamente dentro de los Requisitos Puntuables.
Al respecto, se aclara que las exigencias de formación académica y profesional previstas en los Términos de Referencia constituyen requisitos mínimos de calificación y, por tanto, se verifican en la evaluación de admisibilidad bajo el esquema "Cumple / No Cumple" (Sobre 1 - Propuesta Técnica). Dichos mínimos (títulos, áreas de estudio y demás condiciones por perfil) deben constar en la documentación del oferente y serán controlados por la Convocante conforme al procedimiento indicado en el PBC; en cambio, los Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica valoran exclusivamente la experiencia (años/antecedentes) según la escala establecida. En consecuencia, la formación exigida en los TDR sí será considerada para la admisibilidad técnica y para eventuales sustituciones o controles posteriores, mientras que el puntaje se asignará conforme a los subcriterios de experiencia definidos en el PBC.
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Criterios de evaluación de los cargos propuestos
Respecto a la evaluación de los cargos a ser propuestos, en el punto 2. Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica, se establece el modo de evaluación sin incluir las exigencias de formación académica y profesional definidas en los Términos de Referencia.
Se solicita aclarar si dichas exigencias de formación serán igualmente consideradas en la evaluación técnica, dado que no figuran expresamente dentro de los Requisitos Puntuables.
Respecto a la evaluación de los cargos a ser propuestos, en el punto 2. Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica, se establece el modo de evaluación sin incluir las exigencias de formación académica y profesional definidas en los Términos de Referencia.
Se solicita aclarar si dichas exigencias de formación serán igualmente consideradas en la evaluación técnica, dado que no figuran expresamente dentro de los Requisitos Puntuables.
Al respecto, se aclara que las exigencias de formación académica y profesional previstas en los Términos de Referencia constituyen requisitos mínimos de calificación y, por tanto, se verifican en la evaluación de admisibilidad bajo el esquema "Cumple / No Cumple" (Sobre 1 - Propuesta Técnica). Dichos mínimos (títulos, áreas de estudio y demás condiciones por perfil) deben constar en la documentación del oferente y serán controlados por la Convocante conforme al procedimiento indicado en el PBC; en cambio, los Requisitos Puntuables de Capacidad Técnica valoran exclusivamente la experiencia (años/antecedentes) según la escala establecida. En consecuencia, la formación exigida en los TDR sí será considerada para la admisibilidad técnica y para eventuales sustituciones o controles posteriores, mientras que el puntaje se asignará conforme a los subcriterios de experiencia definidos en el PBC
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Requerimiento de experiencia del fabricante de cámaras corporales
Se observa que el requerimiento de experiencia del fabricante de cámaras corporales (Bodycam) no guarda relación directa con la naturaleza del servicio de Fiscalización, Apoyo y Monitoreo de trabajos ejecutados, ni con el alcance de un procedimiento de licitación de carácter nacional.
Estos equipos constituyen únicamente elementos de apoyo operativo para el personal de campo, sin representar un componente esencial del objeto del contrato.
Adicionalmente, debe considerarse la rápida caducidad tecnológica de este tipo de dispositivos: los modelos que podrían cumplir con el requerimiento de experiencia en los últimos cinco años resultan tecnológicamente superados frente a los equipos actualmente disponibles o próximos a incorporarse al mercado. En tal sentido, resulta imprescindible mantener abierta la posibilidad de seleccionar proveedores con tecnología más avanzada al momento de la ejecución del servicio.
Por lo tanto, se solicita eliminar la exigencia de experiencia del fabricante como criterio evaluativo, pudiendo sustituirse por especificaciones técnicas y de desempeño actualizadas, acordes al uso operativo previsto dentro del servicio.
20-10-2025
21-10-2025
Requerimiento de experiencia del fabricante de cámaras corporales
Se observa que el requerimiento de experiencia del fabricante de cámaras corporales (Bodycam) no guarda relación directa con la naturaleza del servicio de Fiscalización, Apoyo y Monitoreo de trabajos ejecutados, ni con el alcance de un procedimiento de licitación de carácter nacional.
Estos equipos constituyen únicamente elementos de apoyo operativo para el personal de campo, sin representar un componente esencial del objeto del contrato.
Adicionalmente, debe considerarse la rápida caducidad tecnológica de este tipo de dispositivos: los modelos que podrían cumplir con el requerimiento de experiencia en los últimos cinco años resultan tecnológicamente superados frente a los equipos actualmente disponibles o próximos a incorporarse al mercado. En tal sentido, resulta imprescindible mantener abierta la posibilidad de seleccionar proveedores con tecnología más avanzada al momento de la ejecución del servicio.
Por lo tanto, se solicita eliminar la exigencia de experiencia del fabricante como criterio evaluativo, pudiendo sustituirse por especificaciones técnicas y de desempeño actualizadas, acordes al uso operativo previsto dentro del servicio.
Al respecto, remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y los Términos de Referencia.
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Especificaciones Técnicas Bodycams
En relación con el requerimiento que establece que “Conectividad USB: el dispositivo no deberá permitir la conexión como medio de almacenamiento a un computador” de las bodycams, solicitamos que dicho punto sea considerado de carácter opcional o eliminado. Considerando que en muchos dispositivos de bodycams requieren conectividad USB para funciones críticas de carga, transferencia de datos o mantenimiento, sin comprometer la seguridad ni la integridad de la evidencia, ya que este proceso se realiza necesariamente a través del sistema de gestión, garantizando control, trazabilidad y protección de la información.
En relación con el requerimiento que establece que “Conectividad USB: el dispositivo no deberá permitir la conexión como medio de almacenamiento a un computador” de las bodycams, solicitamos que dicho punto sea considerado de carácter opcional o eliminado. Considerando que en muchos dispositivos de bodycams requieren conectividad USB para funciones críticas de carga, transferencia de datos o mantenimiento, sin comprometer la seguridad ni la integridad de la evidencia, ya que este proceso se realiza necesariamente a través del sistema de gestión, garantizando control, trazabilidad y protección de la información.
Al respecto, favor sírvanse considerar que se mantiene el requisito del TDR que establece: "Conectividad USB: el dispositivo no deberá permitir la conexión como medio de almacenamiento a un computador", dado que su finalidad es proteger la cadena de custodia y la integridad de la evidencia, evitando accesos directos, copias no trazables o borrados desde equipos de escritorio. La carga eléctrica del dispositivo por puerto USB (p. ej., USB-C) no se encuentra prohibida; lo que se restringe es su enumeración como almacenamiento masivo ante un PC. La transferencia y gestión de evidencia deberán realizarse exclusivamente mediante la plataforma y estaciones de acoplamiento previstas (con registro de auditoría, cifrado y control de privilegios), conforme a los requisitos técnicosdel sistema. En ese sentido, se recuerda que las estaciones de acoplamiento deben permitir carga y descarga de evidencia y contemplan puertos USB para configuración, en tanto la administración y exportación de medios se realizan desde el software de gestión con cifrado, autenticación y logs (no por acceso como disco externo). Por lo expuesto, no corresponde eliminar ni tornar opcional el requisito; serán admisibles equipos que carguen por USB siempre que bloqueen el modo de almacenamiento masivo y operen la transferencia de datos a través del sistema de gestión establecido.