Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 05 de agosto de 2025
Señores:
La Unidad Operativa de Contrataciones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) tiene el agrado de dirigirse a Usted/es, a fin de remitirle la presente ADENDA N° 01 que se anexa en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública Nacional para "SERVICIO DE SITIO DE CONTINGENCIA", con ID N° 467.346, comunicando modificaciones a los datos mencionados más abajo, sin alterar las demás condiciones del PBC, de conformidad a lo establecido en el Art. 48 de la Ley Nº 7021/22, su Decreto Reglamentario y demás Resoluciones pertinentes.
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación.
Capacidad Técnica.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467346-servicio-sitio-contingencia/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467346-servicio-sitio-contingencia/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Se procede a la postergación de la fecha tope de recepción y apertura de ofertas, conforme a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP N° 230/25 que establece en su artículo 59. La postergación de la apertura de ofertas podrá realizarse en los siguientes casos: b) Cuando no se haya presentado ninguna oferta, hasta en dos (2) oportunidades.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 05 de agosto de 2025
Señores:
La Unidad Operativa de Contrataciones
Se procede a la postergación de la Agencia Financierafecha tope de Desarrollo (AFD) tiene el agradorecepción y apertura de dirigirseofertas, conforme a Usted/es, a fin de remitirle la presente ADENDA N° 01 que se anexa en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública Nacional para "SERVICIO DE SITIO DE CONTINGENCIA", con ID N° 467.346, comunicando modificaciones a los datos mencionados más abajo, sin alterar las demás condiciones del PBC, de conformidad a lo establecido en el Art. 48 de la Ley NºN° 7021/22, 2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y demás Resoluciones pertinentes.
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación.
Capacidad Técnica.
Se detectaron modificacionesla Resolución DNCP N° 230/25 que establece en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
Capacidad Técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467346-servicio-sitio-contingencia/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda su artículo 59. La postergación de la apertura de ofertas podrá realizarse en los siguientes casos: b) Cuando no se haya presentado ninguna oferta, hasta en dos (2) oportunidades.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
Capacidad Técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467346-servicio-sitio-contingencia/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.