Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Acta de postergación de la apertura
Fram, cinco días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se procede a labrar la presente acta de postergación de la apertura en el marco de la Licitación Menor Cuantía Nacional N° Nº07/2025 DE MENOR CUANTIA NACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE SERVICIO DE REPARACIÓN CON PROVISIÓN DE REPUESTOS DE MOTONIVELADORA VOLVO G940 DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAM ID Nº 469803, donde la fecha de presentación de ofertas está establecido para el día de hoy, Lunes 05 de Mayo del 2025 como se puede visualizar en el SICP
Y, donde no se han presentado ninguna oferta, es por ello que basándome en lo establecido en el Art. 59 de la Resolución de la DNCP Nº 230/2025:
Artículo 59. Postergación de la apertura.
La postergación de la apertura de ofertas podrá realizarse en los siguientes casos:
- Cuando se haya presentado una (01) sola oferta, hasta por una (01) oportunidad o;
- Cuando no se haya presentado ninguna oferta, hasta en dos (02) oportunidades.
Las causales enumeradas anteriormente podrán combinarse entre sí, hasta por un máximo de tres postergaciones en total.
La convocante deberá labrar acta de postergación en la cual se deje constancia los supuestos que la motivaron.
Si a pesar de las postergaciones, no se cuenta con oferta alguna, la convocante deberá declarar desierto el procedimiento de contratación.
Y según lo citado más arriba esta unidad operativa de contrataciones basándose en lo establecido en el artículo 59, Inc C. se procede a realizar la postergación de la fecha de apertura de ofertas y la nueva fecha de apertura será publicada en el SICP.-
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Acta de postergación de la apertura
Fram, cinco días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se procede a labrar la presente acta de postergación de la apertura en el marco de la Licitación Menor Cuantía Nacional N° Nº07/2025 DE MENOR CUANTIA NACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE SERVICIO DE REPARACIÓN CON PROVISIÓN DE REPUESTOS DE MOTONIVELADORA VOLVO G940 DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAM ID Nº 469803, donde la fecha de presentación de ofertas está establecido para el día de hoy, Lunes 05 de Mayo del 2025 como se puede visualizar en el SICP
Y, donde no se han presentado ninguna oferta, es por ello que basándome en lo establecido en el Art. 59 de la Resolución de la DNCP Nº 230/2025:
Artículo 59. Postergación de la apertura.
La postergación de la apertura de ofertas podrá realizarse en los siguientes casos:
- Cuando se haya presentado una (01) sola oferta, hasta por una (01) oportunidad o;
- Cuando no se haya presentado ninguna oferta, hasta en dos (02) oportunidades.
Las causales enumeradas anteriormente podrán combinarse entre sí, hasta por un máximo de tres postergaciones en total.
La convocante deberá labrar acta de postergación en la cual se deje constancia los supuestos que la motivaron.
Si a pesar de las postergaciones, no se cuenta con oferta alguna, la convocante deberá declarar desierto el procedimiento de contratación.
Y según lo citado más arriba esta unidad operativa de contrataciones basándose en lo establecido en el artículo 59, Inc C. se procede a realizar la postergación de la fecha de apertura de ofertas y la nueva fecha de apertura será publicada en el SICP.-
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.