Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1 PBC VERSIÓN 2
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 16/2025 para SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS AUDIOVISUALES PARA LA CÁMARA DE SENADORES con ID N° 467.738, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica la sección de Productos/Bienes/Servicios.
- En el SICP se modifica la sección de Datos de la convocatoria en el punto de Visita al sitio de ejecución del contrato.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Visita al sitio de ejecución del contrato
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467738-servicio-reparacion-equipos-audiovisuales-camara-senadores/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1 PBC VERSIÓN 2
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 16/2025 para SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS AUDIOVISUALES PARA LA CÁMARA DE SENADORES con ID N° 467.738, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica la sección de Productos/Bienes/Servicios.
- En el SICP se modifica la sección de Datos de la convocatoria en el punto de Visita al sitio de ejecución del contrato.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Visita al sitio de ejecución del contrato
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467738-servicio-reparacion-equipos-audiovisuales-camara-senadores/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.