Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 2 PBC VERSIÓN 3
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 16/2025 para SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS AUDIOVISUALES PARA LA CÁMARA DE SENADORES con ID N° 467.738, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica la sección de Datos de la Convocatoria en el punto en el punto de Visita al sitio de ejecución del contrato
- En el SICP se modifica la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación en el punto de de Capacidad Financiera.
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Visita al sitio de ejecución del contrato
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467738-servicio-reparacion-equipos-audiovisuales-camara-senadores/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 3 PBC VERSIÓN 4
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 16/2025 para SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS AUDIOVISUALES PARA LA CÁMARA DE SENADORES con ID N° 467.738, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica la sección de Datos de la Convocatoria en el punto en el punto de Visita al sitio de ejecución del contrato
- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Visita al sitio de ejecución del contrato
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467738-servicio-reparacion-equipos-audiovisuales-camara-senadores/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 23 PBC VERSIÓN 34
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 48° de la Ley 7021/22 y el Artículo 65 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22, en el marco de la LICITACIÓN DE MENOR CUANTÍA NACIONAL N° 16/2025 para SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS AUDIOVISUALES PARA LA CÁMARA DE SENADORES con ID N° 467.738, procede a introducir las siguientes modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones;
- En el SICP se modifica la sección de Datos de la Convocatoria en el punto en el punto de Visita al sitio de ejecución del contrato
En el SICP se modifica la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación en el punto de de Capacidad Financiera.- En el SICP se modifican las fechas de; tope de consulta, de presentación y apertura de ofertas.
El presente documento pasa a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Datos de la convocatoria
- Visita al sitio de ejecución del contrato
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
Capacidad Financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467738-servicio-reparacion-equipos-audiovisuales-camara-senadores/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adendahttps://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/467738-servicio-reparacion-equipos-audiovisuales-camara-senadores/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.