Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N.º 1
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - ID N.º 470.750
SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS DEL MNP
Asunción, 19 de agosto del 2025.
Señores
OFERENTES
Presente
La Dirección Unidad Operativa de Contrataciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de conformidad a lo establecido en el Artículo 48° "Modificaciones a la Convocatoria y a los Pliegos de Bases y Condiciones" de la Ley N.° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas procede a efectuar la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado a Licitación Pública Nacional con ID N.º 470.750, Seguro Médico para funcionarios del MNP los datos citados a continuación suplantarán a las publicadas en la versión anterior de la Convocatoria.
Todo aquello que no se encuentra expresamente modificado o señalado en la presente adenda continúa vigente en los términos originalmente establecidos y forma parte integral de las especificaciones técnicas que deben ser cumplidas por la prestadora de servicios.
La presente adenda no representa una modificación en la naturaleza ni en las condiciones generales de la prestación del servicio. El detalle del servicio permanece sin cambios; únicamente se ajustan los límites, la forma de acceso al mismo y la cobertura médica asociada.
Se han realizado modificaciones en el siguiente Apartado:
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas.
Especificaciones Técnicas CPS.
Grupos Familiares:
Titular casado, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos hasta el día en que cumplan 20 años, hasta 4 hijos sin cargo. A partir del quinto hijo incorporado el titular deberá abonar el equivalente al 10% del precio adjudicado a cada titular por cada hijo. Hijos con discapacidad mental y/o físicos sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A. a decisión del titular y, una vez excluida esta vuelve a su condición de soltero. La persona viuda, previa verificación documental que demuestre dicha situación, esta vuelve a su condición de soltero. Durante la vigencia del contrato el titular no podrá sustituir al beneficiario declarado inicialmente, salvo que contraiga matrimonio con una persona distinta.
El término cónyuge se hace extensivo para esposo/a o concubino/a. La documentación que avalará el matrimonio o la unión de hecho será la declaración jurada presentada por el/la funcionario/a acompañada del documento de identidad del cónyuge, dicha declaración jurada será válida para la inclusión de sus respectivos cónyuges por primera vez.
Para los casos de unión de hecho: durante la vigencia del contrato el/la titular no podrá sustituir al concubino/a declarado inicialmente, salvo que contraiga matrimonio con una persona distinta. En caso de separación el/la titular quedaría con los mismos beneficios del titular soltero/a y podrá extinguir la calidad de beneficiario/a a su ex concubino/a por decisión del titular.
Para los casos de matrimonio: el divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de beneficiario/a, a decisión del titular, volviendo este a la equiparación de soltero/a. para la incorporación de beneficiario/a por segunda vez se solicitará el acta de matrimonio.
Titulares solteros/as, sin hijos serán tomados como miembros y/o grupo familiar a uno de sus padres (padre o madre) sin límite de edad. El padre incluido no podrá ser sustituido por el otro durante el periodo de ejecución del contrato, salvo fallecimiento del mismo. No obstante, el otro padre puede ingresar como adherente.
Titulares solteros/as con hijos/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a los hijos/as, hasta el día en que cumplan 20 años, hasta 4 sin cargo. A partir del quinto hijo deberá pagar el equivalente al 10% del precio adjudicado a cada titular por cada hijo. Hijos con discapacidad mental y/o física sin límite de edad. Los 4 hijos incorporados en el grupo familiar al inicio del contrato no podrán ser reemplazados por otros hijos hasta la finalización del presente contrato.
En el caso de funcionarios, nombrados, contratados, que sean cónyuges (ya sea por matrimonio formal o por unión de hecho), (ambos titulares) uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a sus hijos/as hasta el día que cumplan 20 años de edad. Su cónyuge puede incluir como beneficiario a uno de sus padres, sin límite de edad.
El recién nacido HIJO DEL TITULAR o de su cónyuge será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, siempre y cuando se informe a la prestadora los datos necesarios del recién nacido. Será suficiente prueba el Certificado de Nacido vivo para el efecto. La administración tendrá 10 (diez) días corridos para formalizar la inclusión de los mismos.
La comunicación de la incorporación de nuevos titulares y su grupo familiar deberá ser realizada por la contratante por medio de la Dirección de Gestión de Personas de ésta institución, debiendo contar con la cobertura médica de forma inmediata.
BENEFICIARIOS ADHERENTES: cada beneficiario titular (funcionario permanente o contratado) podrá solicitar la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y coberturas que los demás beneficiarios. El plazo para la incorporación de adherentes es de 40 (cuarenta) días hábiles desde la firma del contrato. Una vez cumplido los 12 meses de contrato se habilitará nuevamente el plazo de 40 (cuarenta) días hábiles para la incorporación de adherentes.
- Personas mayores de edad: se entenderá taxativamente a los padres, madres quienes abonarán directamente al contratista una prima de 50% (cincuenta por ciento) por persona. Gs. 500.000 (guaraníes quinientos mil).
- Hijos solteros hasta de 20 años de edad en adelante (20 años más un día), quienes abonarán directamente al contratista una prima de 35% (treinta y cinco por ciento) por persona, del valor abonado por cada titular, en todos los casos sin límite de edad. Gs. 350.000 (guaraníes trescientos cincuenta mil).
Observación: cuando el hijo soltero de un beneficiario titular hasta el día en que cumplen 20 años de edad y en adelante, los titulares informarán a la prestadora sobre la continuidad o no del mismo como adherente. En caso de continuidad deberá formalizar la inclusión como adherente pago con la prestadora dentro de los 30 días siguientes al día que cumplió los 20 años.
- Hermanos: se entenderá a los hermanos/as solteros de 0 a 18 años quienes abonarán directamente al contratista una prima del 35% (treinta y cinco por ciento) Gs. 350.000 (guaraníes trescientos cincuenta mil) por persona del valor abonado por cada titular y hermanos de 18 años más un día a 30 años de edad quienes abonarán directamente al contratista una prima del 45% (cuarenta y cinco por ciento) Gs. 450.000 (guaraníes cuatrocientos cincuenta mil) del valor abonado por cada titular.
Todos los beneficiarios, cónyuges e hijos y adherentes dependientes tendrán los mismos derechos y extensión de cobertura que figuran en el contrato, a excepción MATERNIDAD que está garantizada para el titular y su cónyuge.
Para las incorporaciones altas y bajas de funcionarios (beneficiarios titulares y sus grupos familiares) será dentro de los últimos 10 (diez) días de cada mes, conforme a lo estipulado en el contrato, dentro de los servicios contratados.
En caso de inclusión de beneficiarios directos (no adherentes) del titular, el plazo de inclusión es ilimitado.
PROGRAMA DE SUMINISTROS - ASISTENCIA MÉDICA SANATORIAL
Las prestaciones Médicas, Sanatoriales, y Diagnósticas, objeto de esta licitación tendrán cobertura total, integral e inmediata para todos los beneficiarios sin excepción, a partir de la entrada en vigencia del contrato. Además, se incluirá la libre elección de profesionales, centros de diagnóstico y servicios sanatoriales para capital e interior (consultas, urgencias, emergencias, internaciones).
SERVICIO CON COBERTURA TOTAL POR BENEFICIARIO |
CANTIDAD |
Consultas de horario normal |
Ilimitada |
Análisis de laboratorio (SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Anatomía Patológica, biopsias simples, y procedimientos para extracción de muestras para biopsias. |
Ilimitada |
Radiología simple (SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Medicina por imagen (SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Medicamentos, descartables y/o cualquier tipo de material/es utilizado/s en estudios de diagnóstico. (SEGÚN ANEXO) |
Hasta G.600.000.- p/evento |
Fisioterapia Neurológica (rehabilitación) |
Hasta 20 sesiones/año/beneficiario |
Fisioterapia Traumatológica |
hasta 20 sesiones por evento |
Fisioterapia pulmonar |
hasta 10 sesiones por año por beneficiario |
Fonoaudiología |
Hasta 5 sesiones por año por beneficiario |
Tomografía computada |
Hasta 3 por año y por beneficiarios y adherentes) |
Tomografía multislide |
2 por año por beneficiario y adherente |
Ecografías obstétricas(SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Monitoreo fetal |
Ilimitada |
Perfil biofísico fetal |
Ilimitada |
Ecografías medicina interna (SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Honorarios anestesiólogo |
Ilimitada |
Ejercicios ortópticos incluido test ortóptico |
15 sesión por año por beneficiario |
Urgencia en Sanatorios |
|
Consulta e interconsulta con médico de guardia |
Ilimitada |
Procedimientos con médico de guardia |
Ilimitada |
Suturas |
Ilimitada |
Extracción de cuerpos extraños |
Ilimitada |
Drenajes de abscesos |
Ilimitada |
Taponamiento nasal |
Ilimitada |
Electrocardiograma |
Ilimitada |
Oxigeno |
Ilimitada |
Medicamentos y descartables |
100% p/evento |
Servicios de Enfermería |
|
Nebulizaciones con medicamentos |
Ilimitada |
Aplicación de inyectables (Incluye descartable) |
Ilimitada |
Toma de Presión Arterial| |
Ilimitada |
Enema |
Ilimitada |
Extracción de puntos |
Ilimitada |
Curaciones con medicamentos y descartables |
Ilimitada |
Atención Domiciliaria |
|
Atención urgencias/emergencias 24 horas. |
Ilimitada |
Electrocardiograma |
Ilimitada |
Radiología simple(SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Traslados en Ambulancias incluyendo procedimientos de primeros auxilios |
Ilimitada |
Toma de muestras para análisis laboratoriales (SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Internaciones |
|
Internaciones clínicas y quirúrgicas |
Hasta 30 días p/evento |
Honorarios médicos clínicos y quirúrgicos |
Hasta 30 días p/evento |
Análisis de laboratorio |
Según Anexo |
Radiología simple |
Según Anexo |
Medicina por imagen (SEGÚN ANEXO) |
Según Anexo |
Transfusiones sanguíneas con materiales. |
Hasta 10 por evento |
Derecho operatorio |
Ilimitado |
Cirugías video laparoscópicas |
Ilimitada |
Uso de equipo de video laparoscopía |
Ilimitado |
Uso de equipo de cirugía láser |
Hasta 2 por evento |
Uso de equipo de artroscopia |
Ilimitado |
Medicamentos, descartables, oxígeno y gases anestésicos (Internaciones Quirúrgicas y/o clínicas) |
Hasta G. 9.000.000 p/evento |
Obs.: las intervenciones quirúrgicas que no requieran internación del paciente tendrán la misma cobertura indicada precedentemente. |
|
Maternidad |
|
Consulta en horario normal y de urgencia, e interconsulta |
Ilimitado |
Internación de la madre y del recién nacido |
Hasta 30 días p/evento |
Uso de carpa de oxígeno, luminoterapia. |
Hasta 30 días p/evento |
Uso de incubadora |
Hasta 30 días p/evento |
Derecho a sala de parto o quirófano |
Ilimitado |
Honorarios médicos, incluido anestesista en el parto (normal o cesárea) |
Ilimitado |
Medicamentos, descartables, oxígeno y anestesia. |
Hasta G. 8.000.000 p/evento |
Unidad de Terapia Intensiva e Intermedia (Adultos, Pediátrica y neo natal) |
|
Unidad Cama |
Hasta 20 días p/evento |
Equipos propios de la unidad |
Hasta 20 días p/evento |
Honorarios Médico terapista habilitado |
Hasta 20 días p/evento |
Honorarios Médico de guardia de la unidad |
Hasta 20 días p/evento |
Honorarios enfermera de guardia de la unidad |
Hasta 20 días p/evento |
Análisis de Laboratorio(SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Radiología simple (SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Medicina por imagen (SEGÚN ANEXO) |
Ilimitada |
Medicamentos, descartables, oxígeno y anestesia. |
Hasta Gs. 9.000.000 p/evento |
Medicamentos y materiales descartables nacionales e importados y drogas oncológicas (ALTA COMPLEJIDAD) |
Hasta Gs. 19.000.000 por evento |
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, tendrá una cobertura de reintegro hasta un monto de Gs. 200.000 (guaraníes doscientos mil) por 1 (una) consulta mensual, por titular y cada miembro de su grupo familiar declarado, excluyendo a los adherentes.
Para la efectivización del reintegro, será gestionado a través de la dirección de Gestión de Personas. Cada funcionario titular deberá presentar indefectiblemente:
- Formulario interno de solicitud de reintegro, debidamente completado y firmado.
- Orden medica original emitida por el profesional habilitado.
- Factura original a nombre del titular o del miembro del grupo familiar beneficiario.
- Declaración que el gasto no ha sido cubierto por otro seguro o por la misma prepaga.
- Presentación de la solicitud dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de la consulta.
La cobertura es intransferible y no acumulable entre meses. La dirección de Gestión de Personas verificará el cumplimiento de los requisitos y validará que no se exceda la frecuencia permitida. La prestadora de servicios solo procesará reintegros previamente validados y remitidos por la dirección de Gestión de Personas.
La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.
Los profesionales médicos de la lista de la prestadora de servicios estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de la Prestadora de Servicios, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
SERVICIOS DE REINTEGRO
El beneficiario y su grupo familiar, excluyendo a los adherentes, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, no más de 1 (una) vez por persona y por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta guaraníes doscientos mil (Gs. 200.000).
Condiciones y procedimiento:
- La solicitud de reintegro deberá gestionarse exclusivamente a través de la dirección de Gestión de Personas.
- El funcionario deberá presentar indefectiblemente:
- Formulario interno de solicitud de reintegro, debidamente completado y firmado.
- Orden medica original emitida por el profesional habilitado
- Factura original a nombre del titular o miembro del grupo familiar beneficiario.
- Justificación del motivo por el cual no se utilizó un prestador de la red del seguro, detallando circunstancias como indisponibilidad de turnos, inexistencia de prestador en la localidad o urgencia médica.
- Declaración de que el gasto no ha sido cubierto por otro seguro o por la misma prepaga.
El reintegro será procedente únicamente cuando la dirección de Gestión de Personas valide la justificación presentada y verifique que no se excede la frecuencia máxima establecida.
La cobertura es intransferible y no acumulable entre meses.
La dirección de Gestión de Personas remitirá a la prepaga únicamente aquellas solicitudes que cumplen con todos los requisitos.
D. TERAPIA INTENSIVA, CARPA DE OXÍGENO, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA (adultos y niños):
El tiempo de internación por un período máximo de veinte (20) días por cada evento, sin límites de eventos al año. Internación en la U.T.I. desde los 21 días y hasta los 40 días (sala y honorarios cobertura del 50% - Estudios 100%).
Incluye: Honorarios Profesionales, la unidad cama, equipos (todos los equipos propios de la unidad), dieta del paciente sea oral y/o enteral (los preparados nutricionales serán considerados dentro del límite de medicamentos), dieta parenteral cobertura del 40% a cargo de la PREPAGA, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, radiología simple, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.
Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados hasta nueve millones de guaraníes (Gs. 9.000.000) por evento y en todo concepto. El excedente del importe del medicamento y descartables nacionales e importados no utilizados dentro de los 20 días, podrá ser utilizado hasta el límite establecido en el presente contrato no considerando el límite de días.
Uso de Incubadora y Luminoterapia: hasta 30 (treinta) días.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio, hasta que se haya utilizado toda la cobertura, siempre y cuando el evento que motive la internación esté cubierto por el contrato.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar; es decir, el titular, cada uno de sus beneficiarios y adherentes.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer a una persona asignada por el Grupo familiar cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
F. OTROS SERVICIOS CUBIERTOS (SEGÚN TOPES ESTIPULADOS PARA CADA SERVICIO)
En Internaciones y Servicios de Guardia:
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de electrocardiógrafo, rayos X del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video.
Inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo, medicamentos y materiales descartables, tanto para casos de accidente, cuadros clínicos, quirúrgicos o por maternidad con cobertura inmediata para el beneficiario.
Examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO. También deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, así como la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos con chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con dicho certificado expedido por el profesional médico.
Para internaciones: Cobertura de medicamentos y de materiales descartables utilizados por valor de nueve millones de guaraníes (Gs. 9.000.000.-) por evento y en todo concepto, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas, para el beneficiario titular, sus grupos familiares y adherentes.
Estudios anatomopatológicos (Punciones y biopsias de tejidos y órganos), Punciones en general, (incluyendo los procedimientos de tomas de muestras y el análisis respectivo de la misma). Estudios de materiales pequeños, medianos y grandes; incluye biopsias extemporáneas.
Mapeo ambulatorio de la presión arterial sin costo para el BENEFICIARIO (se refiere al titular, grupo familiar y adherente).
Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, SlecsMidi (esp. Reinyección) gatillado, electroencefalograma, audiometrías, ultrasonográficos, con cobertura total a cargo de la Prestadora y/o Centro Asistencial.
Alergia: incluye tratamientos especializados en alergias, test alérgico: prick test para aeroalergenos y prueba de contraste y vacunas (independientemente a la forma de suministro) para tratamientos de alergia según prescripción médica hasta 12/año/beneficiario.
Test de Covid-19: Hisopado PCR (cobertura del 50%) e Hisopado Antígeno Test rápido (cobertura del 100%) Medicamentos y descartables para urgencias 100%.
Para eventos clínicos o quirúrgicos deberán estar cubiertos: procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videolaparoscópicos, uroscopios, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico (según anexos de estudios cubiertos) cirugías o tratamientos, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, medicamentos, materiales descartables, contraste y extracción de cuerpos extraños. La cobertura en concepto de medicamentos y descartables para estos procedimientos, cuando se realicen durante una internación se regirá por el ítem Internaciones, en tanto que para el caso de estudios la cobertura será la estipulada para este ítem. Los procedimientos endoscópicos cubiertos serán los solicitados para todas las especialidades (gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia). La cobertura incluye el uso de equipos y videos.
Fisioterapias en sanatorios hasta 10 sesiones por evento por beneficiario y adherente.
J. MÉDICOS CONSULTORES INTERCONSULTORES:
Con especialistas a pedido del médico tratante como así también en las internaciones con una interconsulta y tres visitas por especialidad.
J1.Consultas:
Las consultas con plantel de médicos habilitados por la empresa o por el seguro médico serán sin límites.
En el caso de Profesionales que no forman parte del plantel médico será de hasta 1 (una) consulta por grupo familiar y por mes, cobertura será por el sistema de reintegro, pudiendo ser el profesional de salud nacional o extranjero radicado en el país, hasta la suma de guaraníes doscientos mil (Gs. 200.000) el costo de la consulta.
Para este caso, aplica el procedimiento detallado en el apartado SISTEMA DE REINTEGRO.
O. COVID-19 COBERTURA:
Cobertura por COVID para Titulares internados:
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- Pensión sanatorial 5 días (sala)
- Honorarios del médico tratante 5 días
- Inter consultas de especialistas hasta 2
- Visitas de especialistas hasta 3
- Medicamentos y descartables G. 4.000.000
- Estudios laboratoriales y de diagnósticos según contrato
- Terapia Intensiva hasta 5.000.000 en todo concepto.
- PCR para SARS COV2, 50% de cobertura.
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Cobertura por COVID grupo familiar y adherentes internados:
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- Pensión Sanatorial 5 días (sala)
- Honorarios del médico tratante 5 días
- Inter consultas de especialistas hasta 2
- Visitas de especialistas hasta 3
- Medicamentos y descartables Gs. 2.500.000
- Estudios laboratoriales y de diagnósticos según contrato
- Terapia intensiva hasta Gs. 5.000.000 en todo concepto
- PCR para SARS COV2, 50% de cobertura.
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1. HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, COBERTURA.
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 80% (ochenta por ciento) en concepto de honorarios médicos; los derechos operatorios, internación (sala/UTI) deberán estar cubiertos.
- HONORARIOS MEDICO: deberán estar cubiertos 80% por la Prestadora de Servicios
- Derecho a sala cobertura del 100%
- PROTESIS TRAUMATOLOGICAS: 50% y hasta un límite máximo de G 10.000.000.- por la Prestadora de Servicios (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado)
- MEDIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO: deberán estar cubiertos los mencionados en el listado de cobertura según anexo de medicina por imágenes,
- SERVICIOS LABORATORIALES: deberán estar cubiertos los mencionados en el listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales,
En las internaciones quirúrgicas citadas a continuación, la cobertura de medicamentos y materiales descartables nacionales e importados y drogas oncológicas, será hasta la suma de Gs. 19.000.000 (guaraníes diez y nueve millones) en todo concepto (sala, quirófano, UTI, intermedia) y por evento. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios Laboratoriales: según Anexos.
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- Cirugía Cardiovascular
- Cirugía neurológica S.N.C (cerebro) y periférico, incluyendo las de columna
- Angioplastia transluminal coronaria
- Quimioterapia, incluye drogas oncológicas dentro de los límites establecidos por evento
- Radioterapia: deberá incluir los medicamentos y descartables hasta el límite establecido.
- Equipo de contrapulsaciónintraaórtica.
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Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Detalle de los bienes y/o servicios
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/470750-seguro-medico-funcionarios-mnp/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N.º 1
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - ID N.º 470.750
SEGURO MÉDICO PARA FUNCIONARIOS DEL MNP
Asunción, 19 de agosto del 2025.
Señores
OFERENTES
Presente
La Dirección Unidad Operativa de Contrataciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de conformidad a lo establecido en el Artículo 48° "Modificaciones a la Convocatoria y a los Pliegos de Bases y Condiciones" de la Ley N.° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas procede a efectuar la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado a Licitación Pública Nacional con ID N.º 470.750, Seguro Médico para funcionarios del MNP los datos citados a continuación suplantarán a las publicadas en la versión anterior de la Convocatoria.
Todo aquello que no se encuentra expresamente modificado o señalado en la presente adenda continúa vigente en los términos originalmente establecidos y forma parte integral de las especificaciones técnicas que deben ser cumplidas por la prestadora de servicios.
La presente adenda no representa una modificación en la naturaleza ni en las condiciones generales de la prestación del servicio. El detalle del servicio permanece sin cambios; únicamente se ajustan los límites, la forma de acceso al mismo y la cobertura médica asociada.
Se han realizado modificaciones en el siguiente Apartado:
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas.
Especificaciones Técnicas CPS.
Grupos Familiares:
Titular casado, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos hasta el día en que cumplan 20 años, hasta 4 hijos sin cargo. A partir del quinto hijo incorporado el titular deberá abonar el equivalente al 10% del precio adjudicado a cada titular por cada hijo. Hijos con discapacidad mental y/o físicos sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A. a decisión del titular y, una vez excluida esta vuelve a su condición de soltero. La persona viuda, previa verificación documental que demuestre dicha situación, esta vuelve a su condición de soltero. Durante la vigencia del contrato el titular no podrá sustituir al beneficiario declarado inicialmente, salvo que contraiga matrimonio con una persona distinta.
El término cónyuge se hace extensivo para esposo/a o concubino/a. La documentación que avalará el matrimonio o la unión de hecho será la declaración jurada presentada por el/la funcionario/a acompañada del documento de identidad del cónyuge, dicha declaración jurada será válida para la inclusión de sus respectivos cónyuges por primera vez.
Para los casos de unión de hecho: durante la vigencia del contrato el/la titular no podrá sustituir al concubino/a declarado inicialmente, salvo que contraiga matrimonio con una persona distinta. En caso de separación el/la titular quedaría con los mismos beneficios del titular soltero/a y podrá extinguir la calidad de beneficiario/a a su ex concubino/a por decisión del titular.
Para los casos de matrimonio: el divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de beneficiario/a, a decisión del titular, volviendo este a la equiparación de soltero/a. para la incorporación de beneficiario/a por segunda vez se solicitará el acta de matrimonio.
Titulares solteros/as, sin hijos serán tomados como miembros y/o grupo familiar a uno de sus padres (padre o madre) sin límite de edad. El padre incluido no podrá ser sustituido por el otro durante el periodo de ejecución del contrato, salvo fallecimiento del mismo. No obstante, el otro padre puede ingresar como adherente.
Titulares solteros/as con hijos/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a los hijos/as, hasta el día en que cumplan 20 años, hasta 4 sin cargo. A partir del quinto hijo deberá pagar el equivalente al 10% del precio adjudicado a cada titular por cada hijo. Hijos con discapacidad mental y/o física sin límite de edad. Los 4 hijos incorporados en el grupo familiar al inicio del contrato no podrán ser reemplazados por otros hijos hasta la finalización del presente contrato.
En el caso de funcionarios, nombrados, contratados, que sean cónyuges (ya sea por matrimonio formal o por unión de hecho), (ambos titulares) uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a sus hijos/as hasta el día que cumplan 20 años de edad. Su cónyuge puede incluir como beneficiario a uno de sus padres, sin límite de edad.
El recién nacido HIJO DEL TITULAR o de su cónyuge será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, siempre y cuando se informe a la prestadora los datos necesarios del recién nacido. Será suficiente prueba el Certificado de Nacido vivo para el efecto. La administración tendrá 10 (diez) días corridos para formalizar la inclusión de los mismos.
La comunicación de la incorporación de nuevos titulares y su grupo familiar deberá ser realizada por la contratante por medio de la Dirección de Gestión de Personas de ésta institución, debiendo contar con la cobertura médica de forma inmediata.
BENEFICIARIOS ADHERENTES: cada beneficiario titular (funcionario permanente o contratado) podrá solicitar la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y coberturas que los demás beneficiarios. El plazo para la incorporación de adherentes es de 40 (cuarenta) días hábiles desde la firma del contrato. Una vez cumplido los 12 meses de contrato se habilitará nuevamente el plazo de 40 (cuarenta) días hábiles para la incorporación de adherentes.
- Personas mayores de edad: se entenderá taxativamente a los padres, madres quienes abonarán directamente al contratista una prima de 50% (cincuenta por ciento) por persona. Gs. 500.000 (guaraníes quinientos mil).
- Hijos solteros hasta de 20 años de edad en adelante (20 años más un día), quienes abonarán directamente al contratista una prima de 35% (treinta y cinco por ciento) por persona, del valor abonado por cada titular, en todos los casos sin límite de edad. Gs. 350.000 (guaraníes trescientos cincuenta mil).
Observación: cuando el hijo soltero de un beneficiario titular hasta el día en que cumplen 20 años de edad y en adelante, los titulares informarán a la prestadora sobre la continuidad o no del mismo como adherente. En caso de continuidad deberá formalizar la inclusión como adherente pago con la prestadora dentro de los 30 días siguientes al día que cumplió los 20 años.
- Hermanos: se entenderá a los hermanos/as solteros de 0 a 18 años quienes abonarán directamente al contratista una prima del 35% (treinta y cinco por ciento) Gs. 350.000 (guaraníes trescientos cincuenta mil) por persona del valor abonado por cada titular y hermanos de 18 años más un día a 30 años de edad quienes abonarán directamente al contratista una prima del 45% (cuarenta y cinco por ciento) Gs. 450.000 (guaraníes cuatrocientos cincuenta mil) del valor abonado por cada titular.
Todos los beneficiarios, cónyuges e hijos y adherentes dependientes tendrán los mismos derechos y extensión de cobertura que figuran en el contrato, a excepción MATERNIDAD que está garantizada para el titular y su cónyuge.
Para las incorporaciones altas y bajas de funcionarios (beneficiarios titulares y sus grupos familiares) será dentro de los últimos 10 (diez) días de cada mes, conforme a lo estipulado en el contrato, dentro de los servicios contratados.
En caso de inclusión de beneficiarios directos (no adherentes) del titular, el plazo de inclusión es ilimitado.
PROGRAMA DE SUMINISTROS - ASISTENCIA MÉDICA SANATORIAL
Las prestaciones Médicas, Sanatoriales, y Diagnósticas, objeto de esta licitación tendrán cobertura total, integral e inmediata para todos los beneficiarios sin excepción, a partir de la entrada en vigencia del contrato. Además, se incluirá la libre elección de profesionales, centros de diagnóstico y servicios sanatoriales para capital e interior (consultas, urgencias, emergencias, internaciones).
SERVICIO CON COBERTURA TOTAL POR BENEFICIARIO | CANTIDAD |
Consultas de horario normal | Ilimitada |
Análisis de laboratorio (SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Anatomía Patológica, biopsias simples, y procedimientos para extracción de muestras para biopsias. | Ilimitada |
Radiología simple (SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Medicina por imagen (SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Medicamentos, descartables y/o cualquier tipo de material/es utilizado/s en estudios de diagnóstico. (SEGÚN ANEXO) | Hasta G.600.000.- p/evento |
Fisioterapia Neurológica (rehabilitación) | Hasta 20 sesiones/año/beneficiario |
Fisioterapia Traumatológica | hasta 20 sesiones por evento |
Fisioterapia pulmonar |
hasta 10 sesiones por año por beneficiario |
Fonoaudiología |
Hasta 5 sesiones por año por beneficiario |
Tomografía computada | Hasta 3 por año y por beneficiarios y adherentes) |
Tomografía multislide | 2 por año por beneficiario y adherente |
Ecografías obstétricas(SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Monitoreo fetal | Ilimitada |
Perfil biofísico fetal | Ilimitada |
Ecografías medicina interna (SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Honorarios anestesiólogo | Ilimitada |
Ejercicios ortópticos incluido test ortóptico | 15 sesión por año por beneficiario |
Urgencia en Sanatorios | |
Consulta e interconsulta con médico de guardia | Ilimitada |
Procedimientos con médico de guardia | Ilimitada |
Suturas | Ilimitada |
Extracción de cuerpos extraños | Ilimitada |
Drenajes de abscesos | Ilimitada |
Taponamiento nasal | Ilimitada |
Electrocardiograma | Ilimitada |
Oxigeno | Ilimitada |
Medicamentos y descartables | 100% p/evento |
Servicios de Enfermería | |
Nebulizaciones con medicamentos | Ilimitada |
Aplicación de inyectables (Incluye descartable) | Ilimitada |
Toma de Presión Arterial| | Ilimitada |
Enema | Ilimitada |
Extracción de puntos | Ilimitada |
Curaciones con medicamentos y descartables | Ilimitada |
Atención Domiciliaria | |
Atención urgencias/emergencias 24 horas. | Ilimitada |
Electrocardiograma | Ilimitada |
Radiología simple(SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Traslados en Ambulancias incluyendo procedimientos de primeros auxilios | Ilimitada |
Toma de muestras para análisis laboratoriales (SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Internaciones | |
Internaciones clínicas y quirúrgicas |
Hasta 30 días p/evento |
Honorarios médicos clínicos y quirúrgicos |
Hasta 30 días p/evento |
Análisis de laboratorio |
Según Anexo |
Radiología simple |
Según Anexo |
Medicina por imagen (SEGÚN ANEXO) |
Según Anexo |
Transfusiones sanguíneas con materiales. |
Hasta 10 por evento |
Derecho operatorio |
Ilimitado |
Cirugías video laparoscópicas |
Ilimitada |
Uso de equipo de video laparoscopía |
Ilimitado |
Uso de equipo de cirugía láser |
Hasta 2 por evento |
Uso de equipo de artroscopia |
Ilimitado |
Medicamentos, descartables, oxígeno y gases anestésicos (Internaciones Quirúrgicas y/o clínicas) |
Hasta G. 9.000.000 p/evento |
Obs.: las intervenciones quirúrgicas que no requieran internación del paciente tendrán la misma cobertura indicada precedentemente. | |
Maternidad | |
Consulta en horario normal y de urgencia, e interconsulta | Ilimitado |
Internación de la madre y del recién nacido | Hasta 30 días p/evento |
Uso de carpa de oxígeno, luminoterapia. | Hasta 30 días p/evento |
Uso de incubadora | Hasta 30 días p/evento |
Derecho a sala de parto o quirófano | Ilimitado |
Honorarios médicos, incluido anestesista en el parto (normal o cesárea) | Ilimitado |
Medicamentos, descartables, oxígeno y anestesia. | Hasta G. 8.000.000 p/evento |
Unidad de Terapia Intensiva e Intermedia (Adultos, Pediátrica y neo natal) | |
Unidad Cama | Hasta 20 días p/evento |
Equipos propios de la unidad | Hasta 20 días p/evento |
Honorarios Médico terapista habilitado | Hasta 20 días p/evento |
Honorarios Médico de guardia de la unidad | Hasta 20 días p/evento |
Honorarios enfermera de guardia de la unidad | Hasta 20 días p/evento |
Análisis de Laboratorio(SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Radiología simple (SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Medicina por imagen (SEGÚN ANEXO) | Ilimitada |
Medicamentos, descartables, oxígeno y anestesia. | Hasta Gs. 9.000.000 p/evento |
Medicamentos y materiales descartables nacionales e importados y drogas oncológicas (ALTA COMPLEJIDAD) | Hasta Gs. 19.000.000 por evento |
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, tendrá una cobertura de reintegro hasta un monto de Gs. 200.000 (guaraníes doscientos mil) por 1 (una) consulta mensual, por titular y cada miembro de su grupo familiar declarado, excluyendo a los adherentes.
Para la efectivización del reintegro, será gestionado a través de la dirección de Gestión de Personas. Cada funcionario titular deberá presentar indefectiblemente:
- Formulario interno de solicitud de reintegro, debidamente completado y firmado.
- Orden medica original emitida por el profesional habilitado.
- Factura original a nombre del titular o del miembro del grupo familiar beneficiario.
- Declaración que el gasto no ha sido cubierto por otro seguro o por la misma prepaga.
- Presentación de la solicitud dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de la consulta.
La cobertura es intransferible y no acumulable entre meses. La dirección de Gestión de Personas verificará el cumplimiento de los requisitos y validará que no se exceda la frecuencia permitida. La prestadora de servicios solo procesará reintegros previamente validados y remitidos por la dirección de Gestión de Personas.
La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.
Los profesionales médicos de la lista de la prestadora de servicios estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de la Prestadora de Servicios, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
SERVICIOS DE REINTEGRO
El beneficiario y su grupo familiar, excluyendo a los adherentes, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, no más de 1 (una) vez por persona y por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta guaraníes doscientos mil (Gs. 200.000).
Condiciones y procedimiento:
- La solicitud de reintegro deberá gestionarse exclusivamente a través de la dirección de Gestión de Personas.
- El funcionario deberá presentar indefectiblemente:
- Formulario interno de solicitud de reintegro, debidamente completado y firmado.
- Orden medica original emitida por el profesional habilitado
- Factura original a nombre del titular o miembro del grupo familiar beneficiario.
- Justificación del motivo por el cual no se utilizó un prestador de la red del seguro, detallando circunstancias como indisponibilidad de turnos, inexistencia de prestador en la localidad o urgencia médica.
- Declaración de que el gasto no ha sido cubierto por otro seguro o por la misma prepaga.
El reintegro será procedente únicamente cuando la dirección de Gestión de Personas valide la justificación presentada y verifique que no se excede la frecuencia máxima establecida.
La cobertura es intransferible y no acumulable entre meses.
La dirección de Gestión de Personas remitirá a la prepaga únicamente aquellas solicitudes que cumplen con todos los requisitos.
D. TERAPIA INTENSIVA, CARPA DE OXÍGENO, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA (adultos y niños):
El tiempo de internación por un período máximo de veinte (20) días por cada evento, sin límites de eventos al año. Internación en la U.T.I. desde los 21 días y hasta los 40 días (sala y honorarios cobertura del 50% - Estudios 100%).
Incluye: Honorarios Profesionales, la unidad cama, equipos (todos los equipos propios de la unidad), dieta del paciente sea oral y/o enteral (los preparados nutricionales serán considerados dentro del límite de medicamentos), dieta parenteral cobertura del 40% a cargo de la PREPAGA, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, radiología simple, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.
Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados hasta nueve millones de guaraníes (Gs. 9.000.000) por evento y en todo concepto. El excedente del importe del medicamento y descartables nacionales e importados no utilizados dentro de los 20 días, podrá ser utilizado hasta el límite establecido en el presente contrato no considerando el límite de días.
Uso de Incubadora y Luminoterapia: hasta 30 (treinta) días.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio, hasta que se haya utilizado toda la cobertura, siempre y cuando el evento que motive la internación esté cubierto por el contrato.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar; es decir, el titular, cada uno de sus beneficiarios y adherentes.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer a una persona asignada por el Grupo familiar cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
F. OTROS SERVICIOS CUBIERTOS (SEGÚN TOPES ESTIPULADOS PARA CADA SERVICIO)
En Internaciones y Servicios de Guardia:
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de electrocardiógrafo, rayos X del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video.
Inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo, medicamentos y materiales descartables, tanto para casos de accidente, cuadros clínicos, quirúrgicos o por maternidad con cobertura inmediata para el beneficiario.
Examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO. También deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, así como la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos con chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con dicho certificado expedido por el profesional médico.
Para internaciones: Cobertura de medicamentos y de materiales descartables utilizados por valor de nueve millones de guaraníes (Gs. 9.000.000.-) por evento y en todo concepto, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas, para el beneficiario titular, sus grupos familiares y adherentes.
Estudios anatomopatológicos (Punciones y biopsias de tejidos y órganos), Punciones en general, (incluyendo los procedimientos de tomas de muestras y el análisis respectivo de la misma). Estudios de materiales pequeños, medianos y grandes; incluye biopsias extemporáneas.
Mapeo ambulatorio de la presión arterial sin costo para el BENEFICIARIO (se refiere al titular, grupo familiar y adherente).
Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, SlecsMidi (esp. Reinyección) gatillado, electroencefalograma, audiometrías, ultrasonográficos, con cobertura total a cargo de la Prestadora y/o Centro Asistencial.
Alergia: incluye tratamientos especializados en alergias, test alérgico: prick test para aeroalergenos y prueba de contraste y vacunas (independientemente a la forma de suministro) para tratamientos de alergia según prescripción médica hasta 12/año/beneficiario.
Test de Covid-19: Hisopado PCR (cobertura del 50%) e Hisopado Antígeno Test rápido (cobertura del 100%) Medicamentos y descartables para urgencias 100%.
Para eventos clínicos o quirúrgicos deberán estar cubiertos: procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videolaparoscópicos, uroscopios, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico (según anexos de estudios cubiertos) cirugías o tratamientos, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, medicamentos, materiales descartables, contraste y extracción de cuerpos extraños. La cobertura en concepto de medicamentos y descartables para estos procedimientos, cuando se realicen durante una internación se regirá por el ítem Internaciones, en tanto que para el caso de estudios la cobertura será la estipulada para este ítem. Los procedimientos endoscópicos cubiertos serán los solicitados para todas las especialidades (gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia). La cobertura incluye el uso de equipos y videos.
Fisioterapias en sanatorios hasta 10 sesiones por evento por beneficiario y adherente.
J. MÉDICOS CONSULTORES INTERCONSULTORES:
Con especialistas a pedido del médico tratante como así también en las internaciones con una interconsulta y tres visitas por especialidad.
J1.Consultas:
Las consultas con plantel de médicos habilitados por la empresa o por el seguro médico serán sin límites.
En el caso de Profesionales que no forman parte del plantel médico será de hasta 1 (una) consulta por grupo familiar y por mes, cobertura será por el sistema de reintegro, pudiendo ser el profesional de salud nacional o extranjero radicado en el país, hasta la suma de guaraníes doscientos mil (Gs. 200.000) el costo de la consulta.
Para este caso, aplica el procedimiento detallado en el apartado SISTEMA DE REINTEGRO.
O. COVID-19 COBERTURA:
Cobertura por COVID para Titulares internados:
-
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- Pensión sanatorial 5 días (sala)
- Honorarios del médico tratante 5 días
- Inter consultas de especialistas hasta 2
- Visitas de especialistas hasta 3
- Medicamentos y descartables G. 4.000.000
- Estudios laboratoriales y de diagnósticos según contrato
- Terapia Intensiva hasta 5.000.000 en todo concepto.
- PCR para SARS COV2, 50% de cobertura.
-
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-
Cobertura por COVID grupo familiar y adherentes internados:
-
-
-
-
- Pensión Sanatorial 5 días (sala)
- Honorarios del médico tratante 5 días
- Inter consultas de especialistas hasta 2
- Visitas de especialistas hasta 3
- Medicamentos y descartables Gs. 2.500.000
- Estudios laboratoriales y de diagnósticos según contrato
- Terapia intensiva hasta Gs. 5.000.000 en todo concepto
- PCR para SARS COV2, 50% de cobertura.
-
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1. HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, COBERTURA.
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 80% (ochenta por ciento) en concepto de honorarios médicos; los derechos operatorios, internación (sala/UTI) deberán estar cubiertos.
- HONORARIOS MEDICO: deberán estar cubiertos 80% por la Prestadora de Servicios
- Derecho a sala cobertura del 100%
- PROTESIS TRAUMATOLOGICAS: 50% y hasta un límite máximo de G 10.000.000.- por la Prestadora de Servicios (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado)
- MEDIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO: deberán estar cubiertos los mencionados en el listado de cobertura según anexo de medicina por imágenes,
- SERVICIOS LABORATORIALES: deberán estar cubiertos los mencionados en el listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales,
En las internaciones quirúrgicas citadas a continuación, la cobertura de medicamentos y materiales descartables nacionales e importados y drogas oncológicas, será hasta la suma de Gs. 19.000.000 (guaraníes diez y nueve millones) en todo concepto (sala, quirófano, UTI, intermedia) y por evento. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios Laboratoriales: según Anexos.
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- Cirugía Cardiovascular
- Cirugía neurológica S.N.C (cerebro) y periférico, incluyendo las de columna
- Angioplastia transluminal coronaria
- Quimioterapia, incluye drogas oncológicas dentro de los límites establecidos por evento
- Radioterapia: deberá incluir los medicamentos y descartables hasta el límite establecido.
- Equipo de contrapulsaciónintraaórtica.
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-
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Detalle de los bienes y/o servicios
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/470750-seguro-medico-funcionarios-mnp/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.