En la sección de experiencia especifica, donde se solicita ¨El licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos (2) contratos en los sgtes 5 años (2020,2021-2022-2023-2024) cada uno con un valor de 17.136.000.000 gs¨. Se solicita al convocante a modificar este punto para permitir un mayor número de oferentes, la modificación propuesta es ¨El licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos (2) contratos en los siguientes 5 años (2020,2021-2022-2023-2024) cada uno con un valor de 5.355.000.000 o el 25% del monto total ofertado¨.
Cada contrato debe haber sido completado satisfactoria y sustancialmente (lo cual será demostrado por el licitante con la presentación del contrato acompañado del certificado y/o acta de recepción final), dichos contratos deberán ser de los mismos bienes a ser adquiridos en esta licitación o similares en naturaleza y complejidad a los Bienes relacionados bajo el Contrato (entiéndase por similares la provisión de equipos médicos).
La modificación permitirá un mayor numero de oferentes, teniendo en cuenta que el volumen de venta solicitado es limitante a varias oferentes con capacidad de prestar el servicio solicitado, recudir a un 25% total de monto ofertado permite y abre la posibilidad a nuevas empresas que se están desarrollando en la provisión de equipos médicos.
En la sección de experiencia especifica, donde se solicita ¨El licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos (2) contratos en los sgtes 5 años (2020,2021-2022-2023-2024) cada uno con un valor de 17.136.000.000 gs¨. Se solicita al convocante a modificar este punto para permitir un mayor número de oferentes, la modificación propuesta es ¨El licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos (2) contratos en los siguientes 5 años (2020,2021-2022-2023-2024) cada uno con un valor de 5.355.000.000 o el 25% del monto total ofertado¨.
Cada contrato debe haber sido completado satisfactoria y sustancialmente (lo cual será demostrado por el licitante con la presentación del contrato acompañado del certificado y/o acta de recepción final), dichos contratos deberán ser de los mismos bienes a ser adquiridos en esta licitación o similares en naturaleza y complejidad a los Bienes relacionados bajo el Contrato (entiéndase por similares la provisión de equipos médicos).
La modificación permitirá un mayor numero de oferentes, teniendo en cuenta que el volumen de venta solicitado es limitante a varias oferentes con capacidad de prestar el servicio solicitado, recudir a un 25% total de monto ofertado permite y abre la posibilidad a nuevas empresas que se están desarrollando en la provisión de equipos médicos.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7. Los criterios de calificación fueron establecidos por la convocante atendiendo a la complejidad, alcance y características técnicas del contrato. Dichos criterios tienen por finalidad asegurar que los oferentes cuenten con la experiencia específica, capacidad operativa y solidez financiera necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Puntualmente acerca del requisito de experiencia especifica solicitado, se aclara que los mismos son establecidos con la finalidad de que los licitantes que resulten adjudicados cuenten con experiencias de similar envergadura y complejidad al que se va desarrollar en el presente llamado y que las mismas hayan sido ejecutadas satisfactoriamente.
Los criterios establecidos buscan contar con las mejores ofertas del mercado y finalmente suscribir contratos con licitantes altamente calificados, en pos de asegurar una ejecución plena y efectiva, sin dilataciones en la entrega de equipos o rescisiones de contratos, que podrían darse si el llamado es adjudicado a algún licitante que no acredite tener experiencias similares a la que debe afrontar en el marco de este llamado. Además, en este llamado se permite el consorciamiento, y este requisito puede ser cumplido por todos los miembros combinados.
162
Especificaciones técnicas requeridas
En la sección de características solicitas del equipo, en el punto donde dice ¨ Normas de calidad especifica: FDA; CE, al menos alguna de ellas¨ Se solicita amablemente al convocante a modificar este punto por ¨ Normas de calidad específica: FDA; CE y MDR, al menos una de ellas¨ La inclusión de la certificación MDR asegura que la licitación se ajuste a las normativas regulatorias actuales, fortalece las garantías de seguridad y calidad de los equipos ofertados y mantiene la competitividad del llamado, permitiendo la participación de fabricantes que cumplen con los estándares más recientes para dispositivos médicos críticos.
En la sección de características solicitas del equipo, en el punto donde dice ¨ Normas de calidad especifica: FDA; CE, al menos alguna de ellas¨ Se solicita amablemente al convocante a modificar este punto por ¨ Normas de calidad específica: FDA; CE y MDR, al menos una de ellas¨ La inclusión de la certificación MDR asegura que la licitación se ajuste a las normativas regulatorias actuales, fortalece las garantías de seguridad y calidad de los equipos ofertados y mantiene la competitividad del llamado, permitiendo la participación de fabricantes que cumplen con los estándares más recientes para dispositivos médicos críticos.
En la sección de características solicitas del equipo, en el punto donde dice ¨Volumen corriente (ml). Límite inferior de 2 o menor. Límite superior 3000 o mayor ¨ Se solicita al convocante modificar el punto por ¨Volumen corriente (ml). Límite inferior de 2 o menor. Límite superior 2000 o mayor ¨. Reducir el requisito a 2000 ml permite una mayor diversidad de propuestas tecnológicas sin afectar las capacidades del equipo, El volumen corriente recomendado para pacientes en ventilación mecánica incluyendo adultos se encuentra dentro de rangos muy inferiores al límite de 2000 ml. Las guías y prácticas de ventilación mecánica protectora recomiendan volúmenes corrientes basados en peso corporal predicho, entre 4–8 ml/kg, lo que se traduce en valores operativos muy por debajo del límite de 2000 ml. Por tanto, el cambio solicitado no limita ni compromete el tratamiento del paciente, incluyendo escenarios de terapia intensiva.
La modificación propuesta permite la participación de más marcas y proveedores, fomentando la competitividad del proceso, ampliando el abanico de opciones tecnológicas
En la sección de características solicitas del equipo, en el punto donde dice ¨Volumen corriente (ml). Límite inferior de 2 o menor. Límite superior 3000 o mayor ¨ Se solicita al convocante modificar el punto por ¨Volumen corriente (ml). Límite inferior de 2 o menor. Límite superior 2000 o mayor ¨. Reducir el requisito a 2000 ml permite una mayor diversidad de propuestas tecnológicas sin afectar las capacidades del equipo, El volumen corriente recomendado para pacientes en ventilación mecánica incluyendo adultos se encuentra dentro de rangos muy inferiores al límite de 2000 ml. Las guías y prácticas de ventilación mecánica protectora recomiendan volúmenes corrientes basados en peso corporal predicho, entre 4–8 ml/kg, lo que se traduce en valores operativos muy por debajo del límite de 2000 ml. Por tanto, el cambio solicitado no limita ni compromete el tratamiento del paciente, incluyendo escenarios de terapia intensiva.
La modificación propuesta permite la participación de más marcas y proveedores, fomentando la competitividad del proceso, ampliando el abanico de opciones tecnológicas
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
El límite superior solicitado permite cubrir adecuadamente escenarios que requieren ventilación de alto volumen, incluyendo pacientes adultos con requerimientos especiales o alteraciones de distensibilidad. Reducir el límite comprometería la versatilidad del equipo y su capacidad para manejar casos complejos.
164
Especificaciones técnicas requeridas
En la sección de características solicitas del equipo, en el punto donde dice ¨PEEP (cmH2O) Adulto: 0 a ≥ 50 cmH2O (o superior) pediátrico: 0 a ≥ 40 cmH2O (o superior) Neonatal: 0 a ≥30 cmH2O (o superior) ¨. Se solicita amablemente al convocante a modificar este punto ¨PEEP ajustable según paciente Adulto/pediátrico/neonato con rango 0 a ≥ 50 cmH2O¨. La PEEP es un punto crítico dentro de la ventilación protectora y la misma depende del modo ventilatorio para el tratamiento, por lo cual limitar a un rango especifico según el tipo de paciente limita la participación de un número mayor de oferentes según la tecnología de la marca oferta. La modificación de rango propuesto continúa asegurando plena capacidad operativa para el manejo de las tres poblaciones (adulto, pediátrica y neonatal), sin reducir la funcionalidad del equipo solicitado. Unificar el requisito a un rango único 0 a ≥ 50 cmH₂O fomenta la libre competencia.
En la sección de características solicitas del equipo, en el punto donde dice ¨PEEP (cmH2O) Adulto: 0 a ≥ 50 cmH2O (o superior) pediátrico: 0 a ≥ 40 cmH2O (o superior) Neonatal: 0 a ≥30 cmH2O (o superior) ¨. Se solicita amablemente al convocante a modificar este punto ¨PEEP ajustable según paciente Adulto/pediátrico/neonato con rango 0 a ≥ 50 cmH2O¨. La PEEP es un punto crítico dentro de la ventilación protectora y la misma depende del modo ventilatorio para el tratamiento, por lo cual limitar a un rango especifico según el tipo de paciente limita la participación de un número mayor de oferentes según la tecnología de la marca oferta. La modificación de rango propuesto continúa asegurando plena capacidad operativa para el manejo de las tres poblaciones (adulto, pediátrica y neonatal), sin reducir la funcionalidad del equipo solicitado. Unificar el requisito a un rango único 0 a ≥ 50 cmH₂O fomenta la libre competencia.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7. La especificación diferenciada por población de pacientes es un requisito de seguridad y especialización. Demuestra que el equipo ha sido diseñado y probado específicamente para cada población, con límites de presión adecuados a la fisiología de cada una. Un ventilador que simplemente ofrece un rango único para todos, puede no tener los algoritmos de control y las alarmas de seguridad finamente ajustados para la labilidad de la mecánica pulmonar de un neonato. La especificación exigida garantiza que el oferente provea un equipo verdaderamente multipoblacional y no un ventilador de adulto adaptado.
165
Especificaciones técnicas requeridas
En la sección de parámetros monitorizados mostrados en pantalla del equipo, en el punto donde dice ¨PEEP intrinseca iPEEP de 0 a 99 cmH2O o mejor ¨ Se solicita al convocante a modificar este punto por ¨ PEEP intrinseca iPEEP de 0 a 80 cmH2O o mejor ¨. En la práctica clínica, los valores de iPEEP relevantes rara vez superan los 15–25 cmH₂O, incluso en condiciones graves como EPOC, por lo cual solicitar un rango tan elevando no tiene justificación clínica. La modificación solicitada mantiene plenamente la capacidad del equipo para monitorear iPEEP de forma segura y efectiva, se ajusta a la realidad clínica del uso de ventiladores en terapia intensiva, evita la imposición de un parámetro técnicamente innecesario y promueve una participación más amplia de oferentes sin disminuir los estándares de calidad exigidos.
En la sección de parámetros monitorizados mostrados en pantalla del equipo, en el punto donde dice ¨PEEP intrinseca iPEEP de 0 a 99 cmH2O o mejor ¨ Se solicita al convocante a modificar este punto por ¨ PEEP intrinseca iPEEP de 0 a 80 cmH2O o mejor ¨. En la práctica clínica, los valores de iPEEP relevantes rara vez superan los 15–25 cmH₂O, incluso en condiciones graves como EPOC, por lo cual solicitar un rango tan elevando no tiene justificación clínica. La modificación solicitada mantiene plenamente la capacidad del equipo para monitorear iPEEP de forma segura y efectiva, se ajusta a la realidad clínica del uso de ventiladores en terapia intensiva, evita la imposición de un parámetro técnicamente innecesario y promueve una participación más amplia de oferentes sin disminuir los estándares de calidad exigidos.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
Aunque los valores clínicamente relevantes de iPEEP (Auto-PEEP) rara vez son tan altos, un sensor capaz de medir hasta 99 cmH₂O es tecnológicamente superior y más fiable que uno limitado a 80 cmH₂O. Este requisito busca asegurar la adquisición de componentes de la más alta calidad y precisión, lo cual es fundamental en un equipo de soporte vital. No se trata de un parámetro clínico, sino de una especificación técnica del transductor de presión.
166
(f)capacidad financiera
Solicitamos a la convocante que se reevaluar el VOLUMEN ANUAL DE VENTAS REQUERIDOS, ya que el monto que se pide es demasiado elevado incluso si piden dentro de los 5 años y solo limita la participación de los demás oferentes , impidiendo que ofertas de equipos con mejores características se presenten..
Solicitamos a la convocante que se reevaluar el VOLUMEN ANUAL DE VENTAS REQUERIDOS, ya que el monto que se pide es demasiado elevado incluso si piden dentro de los 5 años y solo limita la participación de los demás oferentes , impidiendo que ofertas de equipos con mejores características se presenten..
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7. Los criterios de calificación definidos por la convocante responden a la complejidad, el alcance y las características técnicas del contrato, y tienen por objeto asegurar que los oferentes cuenten con la experiencia específica, la capacidad operativa y la solidez financiera necesarias para garantizar la adecuada ejecución del contrato y el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
En relación con el requisito de volumen anual de ventas, se aclara que dicho parámetro fue establecido con el fin de asegurar que los adjudicatarios dispongan de la capacidad financiera suficiente para cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato. Ello considera que los oferentes, además de atender contratos con distintas entidades del Estado, mantienen compromisos simultáneos con clientes del sector privado, por lo que deben contar con una estructura operativa y financiera que les permita sostener sus actividades sin afectar la provisión y entrega de los equipos objeto del presente llamado.
La aplicación de estos criterios busca garantizar la recepción de ofertas sólidas y confiables, permitiendo finalmente la suscripción de contratos con proveedores altamente calificados. Con ello se pretende minimizar riesgos asociados a retrasos en la entrega, incumplimientos contractuales o eventuales rescisiones, situaciones que podrían presentarse en caso de adjudicar a oferentes sin experiencia o capacidad comprobada para afrontar las exigencias del contrato.
Asimismo, se recuerda que en este proceso se permite la conformación de consorcios, por lo que el requisito de volumen anual de ventas puede ser cumplido por todos los miembros combinados.
167
(f)capacidad financiera
solicitamos a la convocante que el item 1 se pueda partir en otros ítem para poder permitir mayor participación ya que el VOLUMEN ANUAL DE VENTAS REQUERIDOS QUE PIDEN es un monto muy elevado y es prácticamente imposible alcanzar ese monto en la venta de equipos médicos incluso si es la suma de 5 años de ventas, esto también permitirá que se cumplan los fechas que piden en pliego con respecto a la entrega de los bienes
solicitamos a la convocante que el item 1 se pueda partir en otros ítem para poder permitir mayor participación ya que el VOLUMEN ANUAL DE VENTAS REQUERIDOS QUE PIDEN es un monto muy elevado y es prácticamente imposible alcanzar ese monto en la venta de equipos médicos incluso si es la suma de 5 años de ventas, esto también permitirá que se cumplan los fechas que piden en pliego con respecto a la entrega de los bienes
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
No es posible fraccionar el ítem requerido, dado que el presente llamado contempla exclusivamente un único ítem correspondiente a "Ventiladores pulmonares multipoblacionales". La división del mismo implicaría alterar la estructura técnica y operativa del proceso, así como los criterios de estandarización previstos para garantizar la correcta ejecución del contrato.
Asimismo, el volumen anual de ventas solicitado forma parte de los criterios de capacidad financiera definidos por la convocante, los cuales fueron establecidos considerando la complejidad, el alcance y las responsabilidades asociadas al suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos. Estos criterios buscan asegurar que el adjudicatario cuente con la solvencia necesaria para cumplir de manera oportuna con las cantidades, plazos y estándares de calidad previstos, evitando riesgos de incumplimiento o demoras en la entrega de los bienes.
168
(f)capacidad financiera
solicitamos a la convocante que la experiencia que se pida sea en el ámbito de equipamiento medico ya que el monto que piden podría alcanzar alguna empresa pero no implica que tengan una experiencia en equipamiento medico o ventiladores
solicitamos a la convocante que la experiencia que se pida sea en el ámbito de equipamiento medico ya que el monto que piden podría alcanzar alguna empresa pero no implica que tengan una experiencia en equipamiento medico o ventiladores
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7. El requisito señalado tiene por finalidad evaluar la capacidad y solvencia financiera del licitante, independientemente del rubro específico en el que haya generado sus ingresos. Este criterio permite verificar que el oferente cuenta con la estabilidad económica suficiente para asumir las obligaciones derivadas del contrato, sin que ello dependa exclusivamente del tipo de equipamiento comercializado.
Cabe destacar que la experiencia específica requerida para este llamado se evalúa en otros apartados, donde se establecen de manera puntual los antecedentes y la idoneidad necesarios en relación con los ventiladores pulmonares multipoblacionales.
169
(g)experiencia especifica
solicitamos a la convocante que pida que la experiencia especifica sea en equipamiento medico ya lo que se debe evaluar es la experiencia en la provisión de equipamiento medico que es el área de interés.
solicitamos a la convocante que pida que la experiencia especifica sea en equipamiento medico ya lo que se debe evaluar es la experiencia en la provisión de equipamiento medico que es el área de interés.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7, que indica puntualmente lo siguiente: Cada contrato debe haber sido completado satisfactoria y sustancialmente (lo cual será demostrado por el Licitante con la presentación del contrato acompañado del certificado y/o acta de recepción final), dichos contratos deberán ser de los mismos bienes a ser adquiridos en esta Licitación o similares en naturaleza y complejidad a los Bienes relacionados bajo el Contrato (entiéndase por similares la provisión de equipos médicos). Para una APCA, este requisito puede ser cumplido por todos los miembros combinados.
170
item 1 ventilador pulmonar multipoblacional
En la parte de parámetros monitorizados mostrado en pantalla, solicitamos a la convocante que sea OPCIONAL la respiración rápida superficial RSBI porque es propio de una marca y solo busca beneficiar a una empresa
En la parte de parámetros monitorizados mostrado en pantalla, solicitamos a la convocante que sea OPCIONAL la respiración rápida superficial RSBI porque es propio de una marca y solo busca beneficiar a una empresa
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
El Índice de Respiración Rápida y Superficial (RSBI, por sus siglas en inglés) es un parámetro estándar y universalmente reconocido para predecir el éxito del destete (weaning) de la ventilación mecánica. No es una tecnología propia de una única marca; es un cálculo (frecuencia/volumen tidal) que los ventiladores modernos deben poder realizar y mostrar automáticamente para facilitar la toma de decisiones clínicas. Exigir su monitorización es solicitar una herramienta clínica fundamental, no un producto específico. El parámetro RSBI forma parte de las funciones de monitorización propias de un ventilador de alta complejidad y es ofrecido por múltiples marcas, por lo que no corresponde hacerlo opcional.