En el punto donde se indica: “Frecuencia respiratoria (bpm). Límite inferior 1 o menor y límite superior 140 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite inferior de 5 respiraciones por minuto (bpm) en lugar de 1 bpm. Una frecuencia menor a 5 bpm no se utiliza en la práctica clínica segura, ya que comprometería la ventilación alveolar y la eliminación de CO₂, generando riesgo de hipercapnia severa y deterioro del intercambio gaseoso. Incluso en estrategias de ventilación protectora o modos especiales, se mantiene un mínimo que garantice la oxigenación y la eliminación de CO₂, por lo que 1 bpm carece de justificación clínica.
Por otro lado, en pacientes pediátricos y neonatales, las frecuencias respiratorias son significativamente más altas que en adultos, por lo que un límite inferior tan bajo no aporta ningún beneficio funcional para estos grupos. Mantener el requisito de 1 bpm podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Proponemos ajustar el límite inferior a 5 bpm, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura en todas las poblaciones.
En el punto donde se indica: “Frecuencia respiratoria (bpm). Límite inferior 1 o menor y límite superior 140 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite inferior de 5 respiraciones por minuto (bpm) en lugar de 1 bpm. Una frecuencia menor a 5 bpm no se utiliza en la práctica clínica segura, ya que comprometería la ventilación alveolar y la eliminación de CO₂, generando riesgo de hipercapnia severa y deterioro del intercambio gaseoso. Incluso en estrategias de ventilación protectora o modos especiales, se mantiene un mínimo que garantice la oxigenación y la eliminación de CO₂, por lo que 1 bpm carece de justificación clínica.
Por otro lado, en pacientes pediátricos y neonatales, las frecuencias respiratorias son significativamente más altas que en adultos, por lo que un límite inferior tan bajo no aporta ningún beneficio funcional para estos grupos. Mantener el requisito de 1 bpm podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Proponemos ajustar el límite inferior a 5 bpm, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura en todas las poblaciones.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
Las especificaciones son las mínimas requeridas, estamos ante las especificaciones de un ventilador unificado multipoblacional, por lo que se mantiene los valores exigidos. Además, esta verificado que una frecuencia respiratoria de 1 bpm o menor resulta de una definición estándar internacional para la validación de ventiladores pulmonares multipoblacionales. Por otra parte, se indica que en el mercado existen varias marcas que cumplen con el valor requerido en las EETT.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto donde se indica: “Volumen Corriente (ml). Límite inferior 2 o menor. Límite superior 3000 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite superior de 2500 mL en lugar de 3000 mL. Este ajuste se fundamenta en que, según la práctica clínica habitual y las recomendaciones internacionales, los volúmenes corrientes utilizados en ventilación mecánica para pacientes adultos rara vez superan los 2000 a 2500 mL, incluso en individuos de gran tamaño. Un valor de 3000 mL no aporta beneficios clínicos y podría implicar riesgos de volutrauma si se aplicara en escenarios reales.
Además, mantener el requisito de 3000 mL podría restringir la competencia, dado que la mayoría de los ventiladores de alta gama disponibles en el mercado cumplen rangos hasta 2500 mL. Esta condición podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de libre competencia, igualdad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el límite superior a 2500 mL, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con estándares clínicos y técnicos internacionales, en concordancia con los principios de transparencia y eficiencia del sistema de contrataciones públicas.
En el punto donde se indica: “Volumen Corriente (ml). Límite inferior 2 o menor. Límite superior 3000 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite superior de 2500 mL en lugar de 3000 mL. Este ajuste se fundamenta en que, según la práctica clínica habitual y las recomendaciones internacionales, los volúmenes corrientes utilizados en ventilación mecánica para pacientes adultos rara vez superan los 2000 a 2500 mL, incluso en individuos de gran tamaño. Un valor de 3000 mL no aporta beneficios clínicos y podría implicar riesgos de volutrauma si se aplicara en escenarios reales.
Además, mantener el requisito de 3000 mL podría restringir la competencia, dado que la mayoría de los ventiladores de alta gama disponibles en el mercado cumplen rangos hasta 2500 mL. Esta condición podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de libre competencia, igualdad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el límite superior a 2500 mL, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con estándares clínicos y técnicos internacionales, en concordancia con los principios de transparencia y eficiencia del sistema de contrataciones públicas.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
El límite superior solicitado permite cubrir adecuadamente escenarios que requieren ventilación de alto volumen, incluyendo pacientes adultos con requerimientos especiales o alteraciones de distensibilidad. Reducir el límite comprometería la versatilidad del equipo y su capacidad para manejar casos complejos. Por otra parte, se indica que en el mercado existen varias marcas que cumplen con el valor requerido en las EETT.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto donde se indica: “Flujo inspiratorio (L/min) Límite inferior 2 o menor y límite superior 160 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante que el parámetro de control de flujo inspiratorio sea considerado opcional. Esto se debe a que, en todas las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego, el flujo inspiratorio no es un ajuste directo que el usuario programa, sino una consecuencia de otros parámetros configurados, como volumen corriente, tiempo inspiratorio y relación I:E. Los ventiladores modernos calculan y regulan automáticamente el flujo para garantizar la entrega segura del volumen y la presión programados, por lo que exigir control manual del flujo no aporta ventajas clínicas ni funcionales.
Mantener esta exigencia podría limitar la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades requeridas y estándares de seguridad, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen este ajuste manual. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar la transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que el control de flujo inspiratorio sea opcional, permitiendo mayor competencia y asegurando la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura.
En el punto donde se indica: “Flujo inspiratorio (L/min) Límite inferior 2 o menor y límite superior 160 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante que el parámetro de control de flujo inspiratorio sea considerado opcional. Esto se debe a que, en todas las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego, el flujo inspiratorio no es un ajuste directo que el usuario programa, sino una consecuencia de otros parámetros configurados, como volumen corriente, tiempo inspiratorio y relación I:E. Los ventiladores modernos calculan y regulan automáticamente el flujo para garantizar la entrega segura del volumen y la presión programados, por lo que exigir control manual del flujo no aporta ventajas clínicas ni funcionales.
Mantener esta exigencia podría limitar la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades requeridas y estándares de seguridad, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen este ajuste manual. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar la transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que el control de flujo inspiratorio sea opcional, permitiendo mayor competencia y asegurando la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
Si bien en muchos modos el flujo es una variable dependiente, la capacidad de ajustar y monitorizar el flujo pico es fundamental. Un límite superior de L/min o más asegura que el ventilador puede responder a las demandas inspiratorias elevadas de pacientes con alto drive respiratorio, evitando la asincronía paciente-ventilador. Es un indicador clave de la potencia del sistema de entrega de gas. Además, en ciertos modos, el control directo o la limitación del flujo es una característica deseable. El parámetro flujo inspiratorio l/min, forma parte de las funciones propias de un ventilador de alta complejidad y es ofrecido por múltiples marcas, por lo que no corresponde hacerlo opcional.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto donde se indica: “Terapia O₂: Flujo continuo de 0 a 60 L/min de O₂ o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un rango mínimo de 1 L/min en lugar de 0 L/min. Incluir el valor 0 dentro del rango carece de sentido técnico, ya que numéricamente representa la ausencia total de flujo de oxígeno, lo que equivale a tener la función desactivada. En la práctica clínica, el flujo mínimo requerido para iniciar una terapia de oxígeno es superior a cero, por lo que este ajuste no afecta la funcionalidad del equipo ni la seguridad del paciente.
Mantener el valor 0 como requisito podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el rango mínimo a 1 L/min, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente
En el punto donde se indica: “Terapia O₂: Flujo continuo de 0 a 60 L/min de O₂ o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un rango mínimo de 1 L/min en lugar de 0 L/min. Incluir el valor 0 dentro del rango carece de sentido técnico, ya que numéricamente representa la ausencia total de flujo de oxígeno, lo que equivale a tener la función desactivada. En la práctica clínica, el flujo mínimo requerido para iniciar una terapia de oxígeno es superior a cero, por lo que este ajuste no afecta la funcionalidad del equipo ni la seguridad del paciente.
Mantener el valor 0 como requisito podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el rango mínimo a 1 L/min, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
Sobre la especificación "de 0 a 60 L/min" se refiere al rango de capacidad de la función, lo que implica que puede estar apagada (0 L/min) o activada en un rango que llega hasta 60 L/min. Es una forma estándar de describir el rango funcional de un dispositivo. Un equipo que ofrece un flujo de 1 a 60 L/min cumple perfectamente con la especificación, ya que el "0"" representa el estado "apagado". No hay necesidad de modificar el texto, ya que la intención es clara: se requiere un equipo que pueda proporcionar oxigenoterapia de alto flujo.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto donde se indica: “Ventilación espontánea con volumen asegurado (VS)”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que ofrezcan modalidades avanzadas como AVM (Adaptive Ventilatory Mode) o ventilación mecánica asistida proporcional. Estas modalidades son clínicamente más seguras y eficientes que la ventilación espontánea con volumen asegurado, ya que ajustan dinámicamente el soporte ventilatorio en función del esfuerzo del paciente y su mecánica respiratoria, reduciendo el riesgo de asincronías y mejorando la comodidad del paciente durante el destete.
Mantener la exigencia exclusiva de VS podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Las modalidades proporcionales como AVM son ampliamente reconocidas en la práctica clínica moderna por optimizar la interacción paciente-ventilador y disminuir complicaciones asociadas a la ventilación invasiva. Por ello, proponemos que se acepte AVM como alternativa válida, garantizando mayor participación de oferentes y la adquisición de tecnología que aporta beneficios clínicos comprobados.
En el punto donde se indica: “Ventilación espontánea con volumen asegurado (VS)”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que ofrezcan modalidades avanzadas como AVM (Adaptive Ventilatory Mode) o ventilación mecánica asistida proporcional. Estas modalidades son clínicamente más seguras y eficientes que la ventilación espontánea con volumen asegurado, ya que ajustan dinámicamente el soporte ventilatorio en función del esfuerzo del paciente y su mecánica respiratoria, reduciendo el riesgo de asincronías y mejorando la comodidad del paciente durante el destete.
Mantener la exigencia exclusiva de VS podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Las modalidades proporcionales como AVM son ampliamente reconocidas en la práctica clínica moderna por optimizar la interacción paciente-ventilador y disminuir complicaciones asociadas a la ventilación invasiva. Por ello, proponemos que se acepte AVM como alternativa válida, garantizando mayor participación de oferentes y la adquisición de tecnología que aporta beneficios clínicos comprobados.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
Sobre la especificación solicitada explícitamente modos ventilatorios específicos, incluyendo "Ventilación espontánea con volumen asegurado (VS)" y "Ventilación regulada por presión y con garantía en volumen (PRVC)". Estos modos son universalmente reconocidos y estandarizados. Si bien modos como AVM o proporcionales son tecnologías avanzadas y valiosas, no son un reemplazo directo de los modos solicitados, sino complementos. El pliego busca garantizar la presencia de un conjunto de modos básicos y avanzados estándar que todo el personal clínico conoce y sabe manejar. Permitir que se ofrezcan otros modos en lugar de los solicitados generaría una falta de estandarización y dificultaría la capacitación y el uso seguro del equipo. Los oferentes pueden ofrecer modos adicionales como AVM, pero no como un sustituto de los modos obligatorios. Por otra parte, se indica que en el mercado existen varias marcas que cuentan con este modo ventilatorio también conocido como PRVC.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto donde se indica: “Resistencia dinámica estimada”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que monitoricen y calculen resistencia inspiratoria y resistencia espiratoria de manera diferenciada. Esta funcionalidad aporta información más completa sobre la mecánica respiratoria del paciente, permitiendo una mejor evaluación de la obstrucción en la vía aérea y la respuesta al tratamiento, especialmente en pacientes con patologías como EPOC, asma o síndrome de distrés respiratorio. Limitar la medición únicamente a resistencia dinámica estimada reduce la capacidad de monitoreo avanzado y la calidad del soporte ventilatorio, y además direcciona el llamado no permitiendo que potenciales oferentes puedan participar.
Mantener esta exigencia tal como está podría restringir la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades solicitadas y estándares clínicos, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen esta característica en forma limitada. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que se acepte la medición diferenciada de resistencia inspiratoria y espiratoria como alternativa válida, asegurando mayor competencia y la adquisición de equipos que optimicen la atención del paciente crítico
En el punto donde se indica: “Resistencia dinámica estimada”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que monitoricen y calculen resistencia inspiratoria y resistencia espiratoria de manera diferenciada. Esta funcionalidad aporta información más completa sobre la mecánica respiratoria del paciente, permitiendo una mejor evaluación de la obstrucción en la vía aérea y la respuesta al tratamiento, especialmente en pacientes con patologías como EPOC, asma o síndrome de distrés respiratorio. Limitar la medición únicamente a resistencia dinámica estimada reduce la capacidad de monitoreo avanzado y la calidad del soporte ventilatorio, y además direcciona el llamado no permitiendo que potenciales oferentes puedan participar.
Mantener esta exigencia tal como está podría restringir la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades solicitadas y estándares clínicos, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen esta característica en forma limitada. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que se acepte la medición diferenciada de resistencia inspiratoria y espiratoria como alternativa válida, asegurando mayor competencia y la adquisición de equipos que optimicen la atención del paciente crítico
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
La medición de resistencia dinámica estimada cumple con las necesidades de monitoreo requeridas para un ventilador de alta complejidad. Este parámetro no es exclusivo de una marca; varias marcas en el mercado ofrecen esta funcionalidad, por lo que su inclusión no direcciona el proceso y asegura que los equipos cumplan con los estándares técnicos requeridos.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
Solicitamos que el punto donde dice “Presión de Conducción o Driving Pressure” sea opcional ya que esta especificacion técnica se encuentra direccionada para el ventilador mecánico NKV-550 de Nihon Kohden con la opción Gentle Lung®, donde permite medición de Driving Pressure tal cual lo señala en su pagina web https://mx.nihonkohden.com/es/innovative-technologies/gentle-lung.
Estas especificaciones técnicas han sido introducidas por la firma LCM S.A. en este pliego ya que en otros llamados convocados por IPS y MSP, les ha resultado en adjudicaciones a su favor con su equipo Nihon Kohden con estas mismas especificaciones técnicas las cuales no permiten la participación de potenciales oferentes y la libre competencia garantizada por la ley de contrataciones públicas y en la Constitución Nacional
Solicitamos que el punto donde dice “Presión de Conducción o Driving Pressure” sea opcional ya que esta especificacion técnica se encuentra direccionada para el ventilador mecánico NKV-550 de Nihon Kohden con la opción Gentle Lung®, donde permite medición de Driving Pressure tal cual lo señala en su pagina web https://mx.nihonkohden.com/es/innovative-technologies/gentle-lung.
Estas especificaciones técnicas han sido introducidas por la firma LCM S.A. en este pliego ya que en otros llamados convocados por IPS y MSP, les ha resultado en adjudicaciones a su favor con su equipo Nihon Kohden con estas mismas especificaciones técnicas las cuales no permiten la participación de potenciales oferentes y la libre competencia garantizada por la ley de contrataciones públicas y en la Constitución Nacional
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
La medición de Presión de Conducción (Driving Pressure) es un parámetro clínico relevante en ventiladores de alta complejidad, utilizado para optimizar la ventilación protectora y reducir riesgo de barotrauma. Este parámetro no es exclusivo de una marca; varias marcas en el mercado ofrecen esta funcionalidad, por lo que su inclusión no direcciona el proceso y asegura que los equipos cumplan con los estándares técnicos requeridos.
177
ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto del Pliego de Bases y Condiciones donde se indica: “Presión de Conducción o Driving Pressure”, solicitamos respetuosamente a la convocante que esta especificación técnica sea considerada opcional. La medición de Driving Pressure no es un parámetro obligatorio en la práctica clínica estándar ni en las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego; se trata de una funcionalidad específica incorporada en el ventilador NKV-550 de Nihon Kohden mediante la opción Gentle Lung®, tal como se detalla en la página oficial del fabricante. Exigir esta característica no aporta ventajas clínicas significativas para la seguridad del paciente, pero sí limita la participación de equipos que cumplen con todas las demás especificaciones requeridas.
Esta condición técnica parece haber sido introducida para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y en la Constitución Nacional, que garantizan la transparencia y la no direccionamiento en los procesos de contratación pública. Por ello, proponemos que la medición de Driving Pressure sea opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente.
En el punto del Pliego de Bases y Condiciones donde se indica: “Presión de Conducción o Driving Pressure”, solicitamos respetuosamente a la convocante que esta especificación técnica sea considerada opcional. La medición de Driving Pressure no es un parámetro obligatorio en la práctica clínica estándar ni en las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego; se trata de una funcionalidad específica incorporada en el ventilador NKV-550 de Nihon Kohden mediante la opción Gentle Lung®, tal como se detalla en la página oficial del fabricante. Exigir esta característica no aporta ventajas clínicas significativas para la seguridad del paciente, pero sí limita la participación de equipos que cumplen con todas las demás especificaciones requeridas.
Esta condición técnica parece haber sido introducida para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y en la Constitución Nacional, que garantizan la transparencia y la no direccionamiento en los procesos de contratación pública. Por ello, proponemos que la medición de Driving Pressure sea opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente.
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
La medición de Presión de Conducción (Driving Pressure) es un parámetro clínico relevante en ventiladores de alta complejidad, utilizado para optimizar la ventilación protectora y reducir riesgo de barotrauma. Este parámetro no es exclusivo de una marca; varias marcas en el mercado ofrecen esta funcionalidad, por lo que su inclusión no direcciona el proceso y asegura que los equipos cumplan con los estándares técnicos requeridos.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto donde se indica: “Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores para ajuste de valores”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que cuentan únicamente con pantalla táctil, sin perilla o botones físicos para ajuste de valores. Los ventiladores modernos están diseñados con interfaces táctiles intuitivas que cumplen con los estándares de seguridad y ergonomía, facilitando la programación rápida y reduciendo el riesgo de errores. La ausencia de perillas no afecta la funcionalidad ni la capacidad de cumplir con las modalidades ventilatorias requeridas.
Exigir ambos sistemas de control podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que se acepte como opción la interfaz táctil, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente. Solicitamos que el item quede de la siguiente manera: ““Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores (opcionales) para ajuste de valores”
En el punto donde se indica: “Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores para ajuste de valores”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que cuentan únicamente con pantalla táctil, sin perilla o botones físicos para ajuste de valores. Los ventiladores modernos están diseñados con interfaces táctiles intuitivas que cumplen con los estándares de seguridad y ergonomía, facilitando la programación rápida y reduciendo el riesgo de errores. La ausencia de perillas no afecta la funcionalidad ni la capacidad de cumplir con las modalidades ventilatorias requeridas.
Exigir ambos sistemas de control podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que se acepte como opción la interfaz táctil, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente. Solicitamos que el item quede de la siguiente manera: ““Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores (opcionales) para ajuste de valores”
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
La exigencia de una interfaz dual (pantalla táctil y perilla o botones físicos) es un requisito de seguridad y redundancia operativa. En un entorno de cuidados intensivos, la falla de una pantalla táctil (por ejemplo, por un derrame de líquidos o un mal funcionamiento del sensor) no puede comprometer la capacidad del personal clínico para ajustar los parámetros ventilatorios de manera inmediata y segura. Los controles físicos garantizan una vía de interacción alternativa y fiable en cualquier circunstancia, lo cual es crítico para la seguridad del paciente.
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ITEM 1 – VENTILADOR PULMONAR MULTIPOBLACIONAL
En el punto donde se indica la exigencia del parámetro “Driving Pressure (Pdriving)”, solicitamos amablemente a la convocante reconsiderar esta condición. Desde el punto de vista clínico, este parámetro no es crítico para la operación del ventilador, ya que la presión de conducción puede calcularse fácilmente a partir de otros valores que el equipo ya proporciona (como presión plateau y PEEP). Exigir que el ventilador muestre o controle directamente este parámetro no aporta ventajas funcionales ni mejora la seguridad del paciente.
Mantener esta especificación podría interpretarse como una condición diseñada para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que este requisito sea eliminado o considerado opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando que el proceso de contratación se realice con transparencia y sin direccionamiento
En el punto donde se indica la exigencia del parámetro “Driving Pressure (Pdriving)”, solicitamos amablemente a la convocante reconsiderar esta condición. Desde el punto de vista clínico, este parámetro no es crítico para la operación del ventilador, ya que la presión de conducción puede calcularse fácilmente a partir de otros valores que el equipo ya proporciona (como presión plateau y PEEP). Exigir que el ventilador muestre o controle directamente este parámetro no aporta ventajas funcionales ni mejora la seguridad del paciente.
Mantener esta especificación podría interpretarse como una condición diseñada para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que este requisito sea eliminado o considerado opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando que el proceso de contratación se realice con transparencia y sin direccionamiento
Se mantiene lo establecido en la Adenda N° 7.
La medición de Presión de Conducción (Driving Pressure) es un parámetro clínico relevante en ventiladores de alta complejidad, utilizado para optimizar la ventilación protectora y reducir riesgo de barotrauma. Este parámetro no es exclusivo de una marca; varias marcas en el mercado ofrecen esta funcionalidad, por lo que su inclusión no direcciona el proceso y asegura que los equipos cumplan con los estándares técnicos requeridos.