En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgM), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM o IgG/IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración para la aceptación de una sensibilidad no menor al 90%, debido a que se encuentra dentro de los rangos aceptables para pruebas de tamizaje rápido, ofreciendo resultados confiables, reproducibles y clínicamente útiles para la detección serológica del virus. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM o IgG/IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 90%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgM), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM o IgG/IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración para la aceptación de una sensibilidad no menor al 90%, debido a que se encuentra dentro de los rangos aceptables para pruebas de tamizaje rápido, ofreciendo resultados confiables, reproducibles y clínicamente útiles para la detección serológica del virus. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM o IgG/IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 90%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
Ajustarse al PBC. Los parámetros de sensibilidad y especificidad de los reactivos solicitados fueron estudiados en base a los requerimientos para la medición de precisión de la prueba diagnóstica.
72
Lote 112, ítem 1
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 112, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 112, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
Ajustarse a la última versión del PBC. Las especificaciones técnicas establecidas y adecuadas fueron evaluadas y verificadas en función de las necesidades del laboratorio.
73
Lote 129, ítem 1
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 129, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 129, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
Ajustarse a la última versión del PBC. Las especificaciones técnicas establecidas y adecuadas fueron evaluadas y verificadas en función de las necesidades del laboratorio
74
Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C
En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 58, 71, 72, 73, 74, 79, 88, 89, 90, 95, 96, 99, 100, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137 y 138, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, probetas, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
19-02-2026
26-02-2026
Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C
En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 58, 71, 72, 73, 74, 79, 88, 89, 90, 95, 96, 99, 100, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137 y 138, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, probetas, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
Ajustarse al PBC. Los tiempos de proceso de entrega fueron suficientemente estudiados según necesidad del servicio y stock de reactivos a la fecha
76
PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra. Las siguientes órdenes de compra serán emitidas según necesidad del administrador del contrato, hasta 35 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del contrato.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario de haber retirado la Orden de Compra. Las siguientes órdenes de compra serán emitidas según necesidad del administrador del contrato, hasta 35 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del contrato.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra. Las siguientes órdenes de compra serán emitidas según necesidad del administrador del contrato, hasta 35 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del contrato.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario de haber retirado la Orden de Compra. Las siguientes órdenes de compra serán emitidas según necesidad del administrador del contrato, hasta 35 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del contrato.”
Ajustarse al PBC. Los tiempos de proceso de entrega fueron suficientemente estudiados según necesidad del servicio y stock de reactivos a la fecha.
77
PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (TREINTA) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El oferente deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
Ajustarse al PBC. Los tiempos de proceso de entrega fueron suficientemente estudiados según necesidad del servicio y stock de reactivos a la fecha.
78
Lote 1 item 75 al 99
Se solicita amablemente a la convocante aceptar, para el equipo de química clínica un mínimo de 50 posiciones de muestra y 32 posiciones de reactivos refrigerados, incluyendo la posibilidad de incorporar tubos primarios y lectores de códigos de barra en todas las posiciones. La aceptación de estas condiciones técnicas facilita la participación de un mayor número de oferentes sin comprometer la finalidad ni el uso clínico de los equipos. Hacemos esta solicitud amparados en los lineamientos de la Ley 7021/22 y Decreto 2264/24 en su Art.58
Se solicita amablemente a la convocante aceptar, para el equipo de química clínica un mínimo de 50 posiciones de muestra y 32 posiciones de reactivos refrigerados, incluyendo la posibilidad de incorporar tubos primarios y lectores de códigos de barra en todas las posiciones. La aceptación de estas condiciones técnicas facilita la participación de un mayor número de oferentes sin comprometer la finalidad ni el uso clínico de los equipos. Hacemos esta solicitud amparados en los lineamientos de la Ley 7021/22 y Decreto 2264/24 en su Art.58
Ajustarse a la última versión del PBC. Las especificaciones técnicas establecidas y adecuadas fueron evaluadas y verificadas en función de las necesidades del laboratorio.