En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 49, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgG), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgG contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración de la aceptación de una sensibilidad no menor al 97,5%, ligeramente inferior al valor solicitado, pero que mantiene excelentes parámetros de desempeño diagnóstico. Cabe destacar que este nivel de sensibilidad se encuentra dentro de los rangos aceptables para pruebas de tamizaje rápido, ofreciendo resultados altamente confiables y reproducibles, con un desempeño validado clínicamente. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgG contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97,5%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 49, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgG), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgG contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración de la aceptación de una sensibilidad no menor al 97,5%, ligeramente inferior al valor solicitado, pero que mantiene excelentes parámetros de desempeño diagnóstico. Cabe destacar que este nivel de sensibilidad se encuentra dentro de los rangos aceptables para pruebas de tamizaje rápido, ofreciendo resultados altamente confiables y reproducibles, con un desempeño validado clínicamente. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgG contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 97,5%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgM), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración para la aceptación del test rápido inmunocromatográfico que permita la detección simultánea de anticuerpos IgG e IgM frente al virus Epstein Barr del Herpes. Este formato combinado ofrece ventajas clínicas y diagnósticas relevantes, ya que posibilita: La identificación de infecciones recientes o activas mediante la detección de anticuerpos IgM, lo que permite una respuesta temprana ante cuadros agudos. La detección de infecciones pasadas o crónicas mediante anticuerpos IgG, brindando información sobre exposición previa o inmunidad. Un tamizaje más integral, que amplía la capacidad diagnóstica del ensayo y reduce la necesidad de pruebas complementarias, optimizando recursos y tiempos de diagnóstico. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM o IgM/IgG contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgM), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración para la aceptación del test rápido inmunocromatográfico que permita la detección simultánea de anticuerpos IgG e IgM frente al virus Epstein Barr del Herpes. Este formato combinado ofrece ventajas clínicas y diagnósticas relevantes, ya que posibilita: La identificación de infecciones recientes o activas mediante la detección de anticuerpos IgM, lo que permite una respuesta temprana ante cuadros agudos. La detección de infecciones pasadas o crónicas mediante anticuerpos IgG, brindando información sobre exposición previa o inmunidad. Un tamizaje más integral, que amplía la capacidad diagnóstica del ensayo y reduce la necesidad de pruebas complementarias, optimizando recursos y tiempos de diagnóstico. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM o IgM/IgG contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgM), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración para la aceptación de una sensibilidad no menor al 90%, debido a que se encuentra dentro de los rangos aceptables para pruebas de tamizaje rápido, ofreciendo resultados confiables, reproducibles y clínicamente útiles para la detección serológica del virus. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 90%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 50, ítem 1: (Test Rápido Herpes IgM), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.” Respetuosamente solicitamos la consideración para la aceptación de una sensibilidad no menor al 90%, debido a que se encuentra dentro de los rangos aceptables para pruebas de tamizaje rápido, ofreciendo resultados confiables, reproducibles y clínicamente útiles para la detección serológica del virus. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje, detección de anticuerpos IgM contra Herpes por Virus Epstein Barr. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 90%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual.”
Ajustarse al PBC. Los parámetros de sensibilidad y especificidad de los reactivos solicitados fueron estudiados en base a los requerimientos para la medición de precisión de la prueba diagnóstica.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 71, ítem 1: (Contenedor/frascos de esputo), donde dice: “Frascos para muestras de esputo. Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml de capacidad.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la posibilidad de aceptar frascos para muestras de esputo con una capacidad mínima de 50 ml. La aceptación de frascos con capacidad igual o superior a 50 ml no compromete la funcionalidad ni el uso previsto del producto, ya que dichos frascos siguen cumpliendo con los requerimientos técnicos esenciales: transparencia, tapa a rosca, boca ancha y base de estabilidad adecuada. Esta flexibilización permitiría ampliar la participación de oferentes sin afectar la calidad ni la eficacia del insumo solicitado. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Frascos para muestras de esputo. Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml como mínimo de capacidad.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 71, ítem 1: (Contenedor/frascos de esputo), donde dice: “Frascos para muestras de esputo. Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml de capacidad.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la posibilidad de aceptar frascos para muestras de esputo con una capacidad mínima de 50 ml. La aceptación de frascos con capacidad igual o superior a 50 ml no compromete la funcionalidad ni el uso previsto del producto, ya que dichos frascos siguen cumpliendo con los requerimientos técnicos esenciales: transparencia, tapa a rosca, boca ancha y base de estabilidad adecuada. Esta flexibilización permitiría ampliar la participación de oferentes sin afectar la calidad ni la eficacia del insumo solicitado. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “Frascos para muestras de esputo. Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml como mínimo de capacidad.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 90, ítem 1 (Láminas esmeriladas), donde dice: “Lámina Esmerilada 76 x 26 mm ± 1 mm, banda mate. Traslúcidas, libre de rayaduras, con o sin separador de papel sulfito entre láminas. La oferta es por unidad de lámina.” Se solicita amablemente a la convocante considerar la admisión de láminas lisas, ya que ofrecen una observación clara y sin distorsiones, permitiendo visualizar detalles finos y con alta resolución al no alterar la trayectoria de la luz que atraviesa la muestra. Además, son compatibles con una amplia variedad de técnicas de microscopía, incluidas la microscopía de campo claro y de contraste de fases. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Lámina Esmerilada 76 x 26 mm ± 1 mm, banda mate. Traslúcidas o lisas, libre de rayaduras, con o sin separador de papel sulfito entre láminas. La oferta es por unidad de lámina.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 90, ítem 1 (Láminas esmeriladas), donde dice: “Lámina Esmerilada 76 x 26 mm ± 1 mm, banda mate. Traslúcidas, libre de rayaduras, con o sin separador de papel sulfito entre láminas. La oferta es por unidad de lámina.” Se solicita amablemente a la convocante considerar la admisión de láminas lisas, ya que ofrecen una observación clara y sin distorsiones, permitiendo visualizar detalles finos y con alta resolución al no alterar la trayectoria de la luz que atraviesa la muestra. Además, son compatibles con una amplia variedad de técnicas de microscopía, incluidas la microscopía de campo claro y de contraste de fases. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Lámina Esmerilada 76 x 26 mm ± 1 mm, banda mate. Traslúcidas o lisas, libre de rayaduras, con o sin separador de papel sulfito entre láminas. La oferta es por unidad de lámina.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 112, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 112, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 113, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 113, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 15 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 15 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 15 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 15 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 114, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 19 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 19 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 19 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 114, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 19 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 19 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 19 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 50 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 115, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 19 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 19 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 19 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro como mínimo.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 115, ítem 1: (Gradilla para tubos), donde dice: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la aceptación de gradillas para tubos con orificios de 19 mm de diámetro como mínimo, en lugar de exigir un diámetro exacto de 19 mm. La admisión de gradillas con agujeros de 19 mm o ligeramente superiores no afecta la funcionalidad del producto ni compromete su compatibilidad con tubos de ensayo estándar. Estas variaciones mínimas son comunes en modelos comerciales y permiten una adecuada sujeción y estabilidad de los tubos, garantizando igualmente su uso seguro durante procedimientos que involucren calor, lavado o esterilización. Esta solicitud tiene como finalidad favorecer la participación de una mayor cantidad de oferentes, sin sacrificar los criterios técnicos ni de calidad requeridos, especialmente considerando que el resto de las especificaciones seguirían siendo cumplidas. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “De acero inoxidable, resistente al calor, capacidad para 100 tubos, agujero cuadrado o circular de 19 mm de diámetro como mínimo.”
Ajustarse al PBC. La descripción no corresponde al Lote 115
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Periodo de validez de la Garantía de los bienes
En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 58, 71, 72, 73, 74, 79, 88, 89, 90, 95, 96, 99, 100, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137 y 138, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, probetas, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado de Periodo de validez de la Garantía de los bienes, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 58, 71, 72, 73, 74, 79, 88, 89, 90, 95, 96, 99, 100, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137 y 138, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, probetas, etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
Ajustarse al PBC. Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato; además, se deberá presentar Carta compromiso de canje, Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a entregar con identificación del número de Lote/Ítem, la validez de dicha póliza deberá ser como mínimo 3 (tres) meses posteriores a la fecha del vencimiento originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el producto a entregar