En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección DATOS DE LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de ejecución del contrato se lee:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
No Aplica.”
En atención al objeto del llamado y considerando que el suministro e instalación de los equipos Body Scanner requiere una planificación precisa en función de las condiciones físicas y técnicas del lugar de implementación, solicitamos a la convocante se sirva establecer una fecha y hora para la realización de una visita técnica guiada por un técnico del Aeropuerto que conozca el presente proyecto.
La finalidad de dicha visita es permitir a los potenciales oferentes acceder al sitio donde serán instalados los Body Scanner y a fin de relevar las condiciones del entorno, infraestructura disponible, cálculo de materiales y horas hombre que se requerirán, y demás aspectos técnicos que serán necesarios cotizar para una correcta implementación de estos equipos.
La realización de esta visita contribuirá a garantizar la calidad de las ofertas técnicas y económicas, así como a prevenir posibles contingencias en la ejecución del contrato.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección DATOS DE LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de ejecución del contrato se lee:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
No Aplica.”
En atención al objeto del llamado y considerando que el suministro e instalación de los equipos Body Scanner requiere una planificación precisa en función de las condiciones físicas y técnicas del lugar de implementación, solicitamos a la convocante se sirva establecer una fecha y hora para la realización de una visita técnica guiada por un técnico del Aeropuerto que conozca el presente proyecto.
La finalidad de dicha visita es permitir a los potenciales oferentes acceder al sitio donde serán instalados los Body Scanner y a fin de relevar las condiciones del entorno, infraestructura disponible, cálculo de materiales y horas hombre que se requerirán, y demás aspectos técnicos que serán necesarios cotizar para una correcta implementación de estos equipos.
La realización de esta visita contribuirá a garantizar la calidad de las ofertas técnicas y económicas, así como a prevenir posibles contingencias en la ejecución del contrato.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida se lee:
“La empresa oferente, deberá acreditar experiencia en la provisión de equipos Escáner Corporal con las características técnicas solicitadas en el presente PBC, y/o la provisión de sistemas de uso aeronáutico/aeroportuario, por un volumen mínimo de 50% del monto total de la oferta, en los tres (03) últimos años (2022, 2023 y 2024) a empresas públicas. El oferente deberá anexar copia autenticada del / (de los) contrato(s) y/o factura correspondiente a la provisión realizada, los cuales podrán ser corroborados por la convocante con la exigencia de documentación adicional que respalde la experiencia solicitada.”
Considerando que este tipo de equipos son equipos de Seguridad; solicitamos a la convocante sean aceptados como experiencia en la provisión de equipos Escáner Corporal con las características técnicas solicitadas en el presente PBC, y/o la provisión de sistemas de uso aeronáutico/aeroportuario y/o la provisión de Equipos de Seguridad por un volumen mínimo de 30% del monto total de la oferta, entre los años (2015 y 2024) a empresas públicas y/o privadas. El oferente deberá anexar copia autenticada del / (de los) contrato(s) y/o factura correspondiente a la provisión realizada, los cuales podrán ser corroborados por la convocante con la exigencia de documentación adicional que respalde la experiencia solicitada.
La flexibilización del requisito incentivará la participación de más oferentes técnicamente competentes, asegurando mayor competitividad, mejores ofertas y optimización de recursos para la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida se lee:
“La empresa oferente, deberá acreditar experiencia en la provisión de equipos Escáner Corporal con las características técnicas solicitadas en el presente PBC, y/o la provisión de sistemas de uso aeronáutico/aeroportuario, por un volumen mínimo de 50% del monto total de la oferta, en los tres (03) últimos años (2022, 2023 y 2024) a empresas públicas. El oferente deberá anexar copia autenticada del / (de los) contrato(s) y/o factura correspondiente a la provisión realizada, los cuales podrán ser corroborados por la convocante con la exigencia de documentación adicional que respalde la experiencia solicitada.”
Considerando que este tipo de equipos son equipos de Seguridad; solicitamos a la convocante sean aceptados como experiencia en la provisión de equipos Escáner Corporal con las características técnicas solicitadas en el presente PBC, y/o la provisión de sistemas de uso aeronáutico/aeroportuario y/o la provisión de Equipos de Seguridad por un volumen mínimo de 30% del monto total de la oferta, entre los años (2015 y 2024) a empresas públicas y/o privadas. El oferente deberá anexar copia autenticada del / (de los) contrato(s) y/o factura correspondiente a la provisión realizada, los cuales podrán ser corroborados por la convocante con la exigencia de documentación adicional que respalde la experiencia solicitada.
La flexibilización del requisito incentivará la participación de más oferentes técnicamente competentes, asegurando mayor competitividad, mejores ofertas y optimización de recursos para la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto a se solicita:
“a. El oferente deberá presentar en su oferta, la propuesta de su staff técnico con una antigüedad mínima de dos (2) años en dicha empresa, compuesto por lo menos de 2 (dos) ingenieros y/o técnicos en electrónica o afín, con los debidos conocimientos de los equipos ofertados, a través de capacitaciones certificadas por el fabricante, en línea con las exigencias del presente PBC.”
SOLICITAMOS a la convocante considerar la reducción del requisito de antigüedad mínima del staff técnico de dos (2) a un (1) año en la empresa, manteniendo la exigencia de contar con al menos 2 ingenieros y/o técnicos en electrónica o afines con capacitación certificada por el fabricante. Esta solicitud se fundamenta en que la experiencia efectiva y la capacitación especializada son más determinantes que la duración estricta de la antigüedad para garantizar la capacidad técnica del personal.
La flexibilización del requisito permitirá ampliar la participación de profesionales altamente capacitados, favoreciendo una mayor concurrencia y asegurando la calidad técnica en la ejecución del contrato.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto a se solicita:
“a. El oferente deberá presentar en su oferta, la propuesta de su staff técnico con una antigüedad mínima de dos (2) años en dicha empresa, compuesto por lo menos de 2 (dos) ingenieros y/o técnicos en electrónica o afín, con los debidos conocimientos de los equipos ofertados, a través de capacitaciones certificadas por el fabricante, en línea con las exigencias del presente PBC.”
SOLICITAMOS a la convocante considerar la reducción del requisito de antigüedad mínima del staff técnico de dos (2) a un (1) año en la empresa, manteniendo la exigencia de contar con al menos 2 ingenieros y/o técnicos en electrónica o afines con capacitación certificada por el fabricante. Esta solicitud se fundamenta en que la experiencia efectiva y la capacitación especializada son más determinantes que la duración estricta de la antigüedad para garantizar la capacidad técnica del personal.
La flexibilización del requisito permitirá ampliar la participación de profesionales altamente capacitados, favoreciendo una mayor concurrencia y asegurando la calidad técnica en la ejecución del contrato.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto b se lee:
“b. Estos profesionales deben residir en Paraguay y deberán contar con experiencia debidamente comprobable de haber trabajado previamente en la instalación y/o mantenimiento de los equipos solicitados en el presente PBC, en los últimos dos (2) años.”
Solicitamos a la convocante ampliar el requisito de experiencia comprobable de los profesionales para que, además de incluir instalación y/o mantenimiento de los equipos solicitados en el presente PBC, también contemple experiencia en equipos de seguridad en general, manteniendo la exigencia de residencia en Paraguay y el período mínimo de dos (2) años. Esta ampliación reconoce la flexibilidad de competencias técnicas aplicables a distintos sistemas de seguridad, lo que permitirá ampliar la base de profesionales calificados disponibles para el proyecto, favoreciendo una mayor competencia, diversidad de ofertas y calidad técnica en la ejecución del contrato, beneficiando así a la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto b se lee:
“b. Estos profesionales deben residir en Paraguay y deberán contar con experiencia debidamente comprobable de haber trabajado previamente en la instalación y/o mantenimiento de los equipos solicitados en el presente PBC, en los últimos dos (2) años.”
Solicitamos a la convocante ampliar el requisito de experiencia comprobable de los profesionales para que, además de incluir instalación y/o mantenimiento de los equipos solicitados en el presente PBC, también contemple experiencia en equipos de seguridad en general, manteniendo la exigencia de residencia en Paraguay y el período mínimo de dos (2) años. Esta ampliación reconoce la flexibilidad de competencias técnicas aplicables a distintos sistemas de seguridad, lo que permitirá ampliar la base de profesionales calificados disponibles para el proyecto, favoreciendo una mayor competencia, diversidad de ofertas y calidad técnica en la ejecución del contrato, beneficiando así a la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante se lee:
“El Equipo de Inspección de Personas deberá contar con la certificación TSA, ECAC.”
SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados Equipo de Inspección de Personas con certificación TSA y/o ECAC, considerando que ambas son reconocidas internacionalmente como equivalentes en términos de estándares de seguridad, confiabilidad y aprobación técnica en aeropuertos y puntos de inspección de personas.
La aceptación de una u otra certificación permitiría ampliar la participación de fabricantes y proveedores que cumplan con altos estándares internacionales, sin desmedro de la calidad del equipo requerido
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante se lee:
“El Equipo de Inspección de Personas deberá contar con la certificación TSA, ECAC.”
SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados Equipo de Inspección de Personas con certificación TSA y/o ECAC, considerando que ambas son reconocidas internacionalmente como equivalentes en términos de estándares de seguridad, confiabilidad y aprobación técnica en aeropuertos y puntos de inspección de personas.
La aceptación de una u otra certificación permitiría ampliar la participación de fabricantes y proveedores que cumplan con altos estándares internacionales, sin desmedro de la calidad del equipo requerido
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; REQUISITOS MECÁNICOS, FÍSICOS Y ELÉCTRICOS se lee:
“El escáner debe cumplir con la norma ECAC 2.1 y con los estándares de rendición de TSA, estando en la lista de productos calificados de la TSA.”
SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados Equipo escáner con la norma ECAC 2.1 y/o con los estándares de rendición de TSA, debiendo en este último caso estar en la lista de productos calificados de la TSA. La exigencia acumulativa de ambos criterios (ECAC y TSA) puede resultar excesivamente restrictiva, especialmente considerando que existen fabricantes líderes que cuentan con una u otra certificación, pero no necesariamente con ambas.
Permitir el cumplimiento alternativo mediante la acreditación de ECAC 2.1 o TSA, garantizaría el cumplimiento de los estándares técnicos requeridos por la Convocante, sin afectar la calidad del bien y promoviendo una mayor participación de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; REQUISITOS MECÁNICOS, FÍSICOS Y ELÉCTRICOS se lee:
“El escáner debe cumplir con la norma ECAC 2.1 y con los estándares de rendición de TSA, estando en la lista de productos calificados de la TSA.”
SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados Equipo escáner con la norma ECAC 2.1 y/o con los estándares de rendición de TSA, debiendo en este último caso estar en la lista de productos calificados de la TSA. La exigencia acumulativa de ambos criterios (ECAC y TSA) puede resultar excesivamente restrictiva, especialmente considerando que existen fabricantes líderes que cuentan con una u otra certificación, pero no necesariamente con ambas.
Permitir el cumplimiento alternativo mediante la acreditación de ECAC 2.1 o TSA, garantizaría el cumplimiento de los estándares técnicos requeridos por la Convocante, sin afectar la calidad del bien y promoviendo una mayor participación de oferentes.
En la sección “Idioma de la oferta”, se indica que no se permitirá con la oferta la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y su traducción.
Solicitamos amablemente a la Convocante considerar la aceptación de documentación técnica complementaria en idioma inglés, atendiendo a que se trata del idioma técnico original utilizado por los fabricantes de los equipos ofertados. La naturaleza especializada del producto hace que la terminología empleada tenga mayor claridad en su idioma de origen, garantizando una mejor interpretación técnica.
En la sección “Idioma de la oferta”, se indica que no se permitirá con la oferta la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y su traducción.
Solicitamos amablemente a la Convocante considerar la aceptación de documentación técnica complementaria en idioma inglés, atendiendo a que se trata del idioma técnico original utilizado por los fabricantes de los equipos ofertados. La naturaleza especializada del producto hace que la terminología empleada tenga mayor claridad en su idioma de origen, garantizando una mejor interpretación técnica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante se lee:
“Se refiere a un equipo escáner de seguridad de última generación con tecnología de ondas milimétricas que detecta automáticamente elementos potencialmente peligrosos que se lleven en el cuerpo o en la ropa.”
SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados también Equipos de Inspección de Personas con tecnología de detección por Rayos X, teniendo en cuenta que esta tecnología permite detectar objetos ocultos tanto en la superficie como dentro del cuerpo, capacidad que no posee el equipo con tecnología de ondas milimétricas. Además, la tecnología de rayos X ofrece imágenes de mayor resolución y detalle, lo que facilita la identificación precisa y diferenciación de materiales orgánicos e inorgánicos; esta capacidad no la posee el equipo con ondas milimétricas, haciendo que su detección sea considerablemente más eficiente.
La aceptación de esta tecnología ampliará la participación de oferentes calificados, favoreciendo una mayor competencia y mejores condiciones técnicas para la convocante, optimizando el proceso de contratación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante se lee:
“Se refiere a un equipo escáner de seguridad de última generación con tecnología de ondas milimétricas que detecta automáticamente elementos potencialmente peligrosos que se lleven en el cuerpo o en la ropa.”
SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados también Equipos de Inspección de Personas con tecnología de detección por Rayos X, teniendo en cuenta que esta tecnología permite detectar objetos ocultos tanto en la superficie como dentro del cuerpo, capacidad que no posee el equipo con tecnología de ondas milimétricas. Además, la tecnología de rayos X ofrece imágenes de mayor resolución y detalle, lo que facilita la identificación precisa y diferenciación de materiales orgánicos e inorgánicos; esta capacidad no la posee el equipo con ondas milimétricas, haciendo que su detección sea considerablemente más eficiente.
La aceptación de esta tecnología ampliará la participación de oferentes calificados, favoreciendo una mayor competencia y mejores condiciones técnicas para la convocante, optimizando el proceso de contratación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante. RENDIMIENTO se lee:
“El tiempo total de procesamiento, que consiste en el tiempo de escaneo y el tiempo de evaluación de datos (hasta que el resultado se muestre al operador) no excederá los cuatro (4) segundos.”
SOLICITAMOS a la convocante también sean aceptados Equipo de Inspección de Personas con tecnología de detección por Rayos X. Esta permite realizar un escaneo corporal completo en aproximadamente 2,5 segundos, mejorando el rendimiento respecto de los equipos con tecnología de ondas milimétricas, cuyo tiempo máximo de procesamiento es de 4 segundos. La reducción del tiempo de escaneo contribuye a disminuir la demora que afecta a los pasajeros sometidos a la inspección, optimizando el flujo y la experiencia del usuario.
La aceptación de esta tecnología ampliará la participación de oferentes calificados, favoreciendo una mayor competencia y mejores condiciones técnicas para la convocante optimizando el proceso de contratación.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante. RENDIMIENTO se lee:
“El tiempo total de procesamiento, que consiste en el tiempo de escaneo y el tiempo de evaluación de datos (hasta que el resultado se muestre al operador) no excederá los cuatro (4) segundos.”
SOLICITAMOS a la convocante también sean aceptados Equipo de Inspección de Personas con tecnología de detección por Rayos X. Esta permite realizar un escaneo corporal completo en aproximadamente 2,5 segundos, mejorando el rendimiento respecto de los equipos con tecnología de ondas milimétricas, cuyo tiempo máximo de procesamiento es de 4 segundos. La reducción del tiempo de escaneo contribuye a disminuir la demora que afecta a los pasajeros sometidos a la inspección, optimizando el flujo y la experiencia del usuario.
La aceptación de esta tecnología ampliará la participación de oferentes calificados, favoreciendo una mayor competencia y mejores condiciones técnicas para la convocante optimizando el proceso de contratación.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante se lee: “El Equipo de Inspección de Personas deberá contar con la certificación TSA, ECAC.” Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar como válidos aquellos equipos que cuenten con certificación TSA y/o ECAC, atendiendo a que ambas acreditaciones son internacionalmente reconocidas como equivalentes en cuanto a estándares de seguridad, confiabilidad y aprobación técnica para su uso en aeropuertos y puntos de control de personas. También ambas certificaciones aseguran que los equipos cumplen con los estándares internacionales de seguridad y rendimiento requeridos en el ámbito de la aviación civil, garantizando la protección y cumplimiento normativo que el aeropuerto exige.
La aceptación de una u otra certificación ampliaría significativamente la participación de fabricantes y proveedores que cumplen con elevados estándares internacionales, sin afectar la calidad ni la idoneidad técnica del equipo requerido. Asimismo, limitar la admisibilidad exclusivamente a equipos que cuenten con ambas certificaciones restringe injustificadamente la competencia y puede excluir soluciones tecnológicamente avanzadas que ya se encuentran operativas en aeropuertos de primer nivel a nivel mundial.
En ese sentido, exigir ambas simultáneamente, cuando internacionalmente se acepta una u otra, impone una barrera artificial y restrictiva que no aporta valor técnico adicional, pero sí limita innecesariamente la concurrencia de fabricantes y oferentes calificados.
De esta manera, mantener el requerimiento dual no solo contradice las prácticas de contratación más abiertas y equitativas, sino que puede derivar en una licitación desierta, poco competitiva o con sobrecostos innecesarios al limitar la variedad de soluciones tecnológicas disponibles.
Esta solicitud se fundamenta, además, en lo establecido por el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios; Equipo de Inspección No Intrusivo para Personas Unidad Sin Radiación Ionizante se lee: “El Equipo de Inspección de Personas deberá contar con la certificación TSA, ECAC.” Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar como válidos aquellos equipos que cuenten con certificación TSA y/o ECAC, atendiendo a que ambas acreditaciones son internacionalmente reconocidas como equivalentes en cuanto a estándares de seguridad, confiabilidad y aprobación técnica para su uso en aeropuertos y puntos de control de personas. También ambas certificaciones aseguran que los equipos cumplen con los estándares internacionales de seguridad y rendimiento requeridos en el ámbito de la aviación civil, garantizando la protección y cumplimiento normativo que el aeropuerto exige.
La aceptación de una u otra certificación ampliaría significativamente la participación de fabricantes y proveedores que cumplen con elevados estándares internacionales, sin afectar la calidad ni la idoneidad técnica del equipo requerido. Asimismo, limitar la admisibilidad exclusivamente a equipos que cuenten con ambas certificaciones restringe injustificadamente la competencia y puede excluir soluciones tecnológicamente avanzadas que ya se encuentran operativas en aeropuertos de primer nivel a nivel mundial.
En ese sentido, exigir ambas simultáneamente, cuando internacionalmente se acepta una u otra, impone una barrera artificial y restrictiva que no aporta valor técnico adicional, pero sí limita innecesariamente la concurrencia de fabricantes y oferentes calificados.
De esta manera, mantener el requerimiento dual no solo contradice las prácticas de contratación más abiertas y equitativas, sino que puede derivar en una licitación desierta, poco competitiva o con sobrecostos innecesarios al limitar la variedad de soluciones tecnológicas disponibles.
Esta solicitud se fundamenta, además, en lo establecido por el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”