Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
Tras el análisis interno y considerando las normativas aplicables, no resulta conveniente ni procedente la modificación de estos límites en este momento.
Los parámetros actualmente establecidos son criterios que han sido definidos en base a estándares mínimos de solidez financiera, orientados a garantizar la capacidad de cumplimiento y estabilidad de los oferentes durante la ejecución del contrato. Estas cifras también están alineadas con los lineamientos y recomendaciones de la DNCP, que establece niveles sugeridos para evaluar la solvencia y estabilidad financiera de los contribuyentes.
Modificar estos parámetros a valores menores o iguales, como el Ratio de 0,90 y el Nivel de Endeudamiento de 0,91, implicaría reducir los estándares de solvencia y capacidad financiera exigidos, lo cual puede representar un riesgo para la correcta ejecución del contrato, la estabilidad del proceso y la calidad del servicio.
Es importante señalar que estos criterios no son arbitrarios, sino que buscan mantener un equilibrio entre la participación de oferentes y la garantía de cumplimiento, además de considerarse dentro del marco de las buenas prácticas financieras y los estándares del sector.
A fin de mantener la transparencia, la igualdad de condiciones y la solidez del proceso, no resulta conveniente modificar los parámetros establecidos.
2
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Donde dice: “b Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado y sus estados de resultado de los años 2022, 2023,2024 para contribuyente de IRACIS/IRE RG.”
Se consulta a la convocante si en caso de que el oferente cuente con dichas documentaciones cargadas en el Registro de Proveedores, es necesario volver a presentar en físico y autenticado?
27-08-2025
03-09-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Donde dice: “b Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado y sus estados de resultado de los años 2022, 2023,2024 para contribuyente de IRACIS/IRE RG.”
Se consulta a la convocante si en caso de que el oferente cuente con dichas documentaciones cargadas en el Registro de Proveedores, es necesario volver a presentar en físico y autenticado?
Las documentaciones cargadas en el Registro de Proveedores son válidas a los efectos de la evaluación. En caso de que el Comité de Evaluación requiera alguna aclaración al respecto, la misma será solicitada oportunamente.
3
Direccionamiento del Llamado
Con relación a los requisitos establecidos en la sección de experiencia, capacidad técnica y especificaciones técnicas del pliego, nuevamente se direccionan los requisitos a un proveedor en particular (CELEXX S.A.).
En primer lugar, en la estimación de costos publicada, se puede observar a la empresa mencionada, con otras empresas que le dan apoyo con los presupuestos y que en general nunca participan posteriormente del llamado. Este proceder queda mucho más en evidencia al solicitar exclusivamente dichos presupuestos a personas en particular de cada empresa, en lugar de remitir las solicitudes de precios referenciales a los correos establecidos en el Registro de Proveedores. Esta misma dinámica se puede observar en las diferentes adjudicaciones que cuenta dicho proveedor con el MEC, los cuales en su mayoría cuentan con impugnaciones durante el proceso:
https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1ef43a76-f346-6610-ab36-5fdd52047d8e.html
https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/417928-ampliacion-suministro-instalacion-puesta-servicio-infraestructura-conectividad-insti-1.html
https://www.contrataciones.gov.py/buscador/contratos.html?nro_nombre_licitacion=&convocantes%5B%5D=1&fecha_desde=01-01-2022&fecha_hasta=&tipo_fecha=FIR&proveedor%5Bproveedor%5D=celexx-srl&estado_contrato=&codigo_contratacion=&catalogo%5Bcodigos_catalogo_n4%5D=&proveedor%5Bproveedor_label%5D=+CELEXX+S.A.+&catalogo%5Bcodigos_catalogo_n4_label%5D=&order=&page=
Por otro lado, las experiencias y capacidades requeridas fueron establecidas acorde al cumplimiento de dicho proveedor, inclusive, hasta el punto de copiar un alcance similar al de la Certificación de calidad ISO 9001 de dicho proveedor “Comercialización, Logística de Productos y Equipos Informáticos y Telecomunicaciones. Servicios de Instalación y Post Venta de Soluciones IT y Telecomunicaciones aplicables, provistos al Estado.” (https://celexx.com.py/wp-content/uploads/2023/05/cert-9001-es.pdf), que resulta ser exigido en el PBC de la siguiente manera: “f. La empresa oferente deberá contar con Certificación Internacional ISO 9001;2015 vigente, la cual deberá ser en Venta o comercialización de Equipos Informáticos y telecomunicaciones (TIC) y abarcar también Servicios tanto en la instalación como en el soporte post venta”.
Ante todo lo expuesto, y con otras evidencias que no son plasmadas en el presente escrito, como por ejemplo solicitar la misma marca de servidores existentes, que la misma empresa lo proveyó, entre otros; se solicita a la convocante que los requerimientos puedan ser reajustados en base a las consultas y solicitudes que puedan ser remitidas por los potenciales oferentes y con eso dar cumplimiento a los principios y disposiciones establecidas en la Ley 7021/22.
Con relación a los requisitos establecidos en la sección de experiencia, capacidad técnica y especificaciones técnicas del pliego, nuevamente se direccionan los requisitos a un proveedor en particular (CELEXX S.A.).
En primer lugar, en la estimación de costos publicada, se puede observar a la empresa mencionada, con otras empresas que le dan apoyo con los presupuestos y que en general nunca participan posteriormente del llamado. Este proceder queda mucho más en evidencia al solicitar exclusivamente dichos presupuestos a personas en particular de cada empresa, en lugar de remitir las solicitudes de precios referenciales a los correos establecidos en el Registro de Proveedores. Esta misma dinámica se puede observar en las diferentes adjudicaciones que cuenta dicho proveedor con el MEC, los cuales en su mayoría cuentan con impugnaciones durante el proceso:
https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1ef43a76-f346-6610-ab36-5fdd52047d8e.html
https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/417928-ampliacion-suministro-instalacion-puesta-servicio-infraestructura-conectividad-insti-1.html
https://www.contrataciones.gov.py/buscador/contratos.html?nro_nombre_licitacion=&convocantes%5B%5D=1&fecha_desde=01-01-2022&fecha_hasta=&tipo_fecha=FIR&proveedor%5Bproveedor%5D=celexx-srl&estado_contrato=&codigo_contratacion=&catalogo%5Bcodigos_catalogo_n4%5D=&proveedor%5Bproveedor_label%5D=+CELEXX+S.A.+&catalogo%5Bcodigos_catalogo_n4_label%5D=&order=&page=
Por otro lado, las experiencias y capacidades requeridas fueron establecidas acorde al cumplimiento de dicho proveedor, inclusive, hasta el punto de copiar un alcance similar al de la Certificación de calidad ISO 9001 de dicho proveedor “Comercialización, Logística de Productos y Equipos Informáticos y Telecomunicaciones. Servicios de Instalación y Post Venta de Soluciones IT y Telecomunicaciones aplicables, provistos al Estado.” (https://celexx.com.py/wp-content/uploads/2023/05/cert-9001-es.pdf), que resulta ser exigido en el PBC de la siguiente manera: “f. La empresa oferente deberá contar con Certificación Internacional ISO 9001;2015 vigente, la cual deberá ser en Venta o comercialización de Equipos Informáticos y telecomunicaciones (TIC) y abarcar también Servicios tanto en la instalación como en el soporte post venta”.
Ante todo lo expuesto, y con otras evidencias que no son plasmadas en el presente escrito, como por ejemplo solicitar la misma marca de servidores existentes, que la misma empresa lo proveyó, entre otros; se solicita a la convocante que los requerimientos puedan ser reajustados en base a las consultas y solicitudes que puedan ser remitidas por los potenciales oferentes y con eso dar cumplimiento a los principios y disposiciones establecidas en la Ley 7021/22.
Las especificaciones técnicas son acordes a la necesidad tecnológica del Datacenter. Además, existen equipos que reúnen los requisitos solicitados.
En cuanto a lo mencionado por el consultante: "es la estimación de costos publicada, se puede observar a la empresa mencionada, con otras empresas que le dan apoyo con los presupuestos y que en general nunca participan posteriomente del llamado", se aclara que las convocantes no contamos, en virtud la normativa vigente, con potestad de obligar a ofertar a las empresas que presentan presupuesto para el referencial, ya que es una decisión exclusivamente de cada empresa.
Conforme al link proveído en esta consulta se visualiza que dicho llamado fue adjudicado. Cabe aclarar, que el link del llamado mencionado no tiene la misma característica técnica ya que este proceso en particular es una Solución para replicación del datacenter y backup en la nube, por lo que el objeto del llamado es diferente.
Las certificaciones exigidas para este proceso son acordes a la envergadura del llamado a fin de preservar la calidad en cuanto al soporte, capacidades técnicas y de gestión. Específicamente en cuanto al ISO9001 requerido, transcribimos textualmente lo indicado en el apartado Requisitos de Participación y Criterios de evaluación "La empresa oferente deberá contar con Certificación Internacional ISO 9001;2015 vigente, la cual deberá ser en Venta o comercialización de Equipos Informáticos y telecomunicaciones (TIC) y abarcar también servicio tanto en la instalación como en el soporte post venta".
Como podrá notarse lo señalado en la consulta no se condice con lo expresado por la Consultante.
El fundamento de solicitar esta certificación es que el MEC busca asegurar que la Empresa que resulte adjudicada este en debida condición de dar soporte al compromiso a asumir con tan estratégica y relevante Infraestructura que albergará, nada más y nada menos, todos los datos de la institución. Recordamos a los interesados que el pliego permite la posibilidad de realizar consorcios a fin de cumplir con los requerimientos establecidos.
4
Item 1 Switch Core
Para garantizar una contratación pública eficiente y adecuada a las necesidades reales del servicio, solicitamos amablemente a la convocante disminuir la exigencia mínima de almacenamiento SSD de 128 GB a 32 GB. Esta reducción se sustenta tanto en criterios técnicos como legales donde 32 GB cubren de manera suficiente archivos de configuración, archivos críticos, imágenes de firmware y registros de eventos del switch.
Bajo el Principio de Economía y Eficiencia (Art. 5): la Ley N° 7021 promueve el uso racional de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios que no aporten valor adicional al funcionamiento del equipo.
Sobre especificacion: (Art. 18): la Ley N° 7021 las especificaciones técnicas deben ser claras y proporcionadas a la función del bien, sin restringir injustificadamente la competencia. Con el cambio requerido se lograra una mayor participacion de oferentes.
Con todo lo anterior expuesto se busca
Reducción de costo de adquisición, Ampliación de la concurrencia de oferentes y aumento de competencia, Cumplimiento de principios legales de economía y eficiencia, Garantía de rendimiento óptimo sin comprometer la disponibilidad del equipo.
Para garantizar una contratación pública eficiente y adecuada a las necesidades reales del servicio, solicitamos amablemente a la convocante disminuir la exigencia mínima de almacenamiento SSD de 128 GB a 32 GB. Esta reducción se sustenta tanto en criterios técnicos como legales donde 32 GB cubren de manera suficiente archivos de configuración, archivos críticos, imágenes de firmware y registros de eventos del switch.
Bajo el Principio de Economía y Eficiencia (Art. 5): la Ley N° 7021 promueve el uso racional de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios que no aporten valor adicional al funcionamiento del equipo.
Sobre especificacion: (Art. 18): la Ley N° 7021 las especificaciones técnicas deben ser claras y proporcionadas a la función del bien, sin restringir injustificadamente la competencia. Con el cambio requerido se lograra una mayor participacion de oferentes.
Con todo lo anterior expuesto se busca
Reducción de costo de adquisición, Ampliación de la concurrencia de oferentes y aumento de competencia, Cumplimiento de principios legales de economía y eficiencia, Garantía de rendimiento óptimo sin comprometer la disponibilidad del equipo.
La consulta planteada será resuelta a través de una adenda.
5
Personal Técnico Solicitado
1. En el Pliego de Bases y Condiciones dice:“El personal técnico solicitado deberá pertenecer a la nómina permanente de funcionarios del oferente, evidenciada con la planilla del seguro social, con antigüedad mínima de 1 (un) año. Asimismo, se requiere contar con 2 (dos) personales certificados en la marca de la solución de Hardware ofertada (Switch Core, Servidor, Storage, Equipo de Backup, Equipo de Backup en Cinta, Switch SAN, Software de recuperación de desastres).”Consideramos que este requerimiento es excesivamente restrictivo y no guarda relación directa con la capacidad técnica de ejecución del servicio, ya que limita la participación a empresas que cuenten con personal certificado en todas las tecnologías mencionadas, dentro de su nómina permanente y con antigüedad mínima de un año. Cabe destacar que este requerimiento esta dirigido específicamente a favorecer a la empresa CELEXX, que sería la única en condiciones de cumplir con todos los puntos exigidos, lo cual vulnera el principio de libre competencia y equidad entre oferentes. Por lo tanto, solicitamos la eliminación o modificación de este requerimiento, el cual permitirá la participación de mas oferentes y mejores precios para la entidad.
1. En el Pliego de Bases y Condiciones dice:“El personal técnico solicitado deberá pertenecer a la nómina permanente de funcionarios del oferente, evidenciada con la planilla del seguro social, con antigüedad mínima de 1 (un) año. Asimismo, se requiere contar con 2 (dos) personales certificados en la marca de la solución de Hardware ofertada (Switch Core, Servidor, Storage, Equipo de Backup, Equipo de Backup en Cinta, Switch SAN, Software de recuperación de desastres).”Consideramos que este requerimiento es excesivamente restrictivo y no guarda relación directa con la capacidad técnica de ejecución del servicio, ya que limita la participación a empresas que cuenten con personal certificado en todas las tecnologías mencionadas, dentro de su nómina permanente y con antigüedad mínima de un año. Cabe destacar que este requerimiento esta dirigido específicamente a favorecer a la empresa CELEXX, que sería la única en condiciones de cumplir con todos los puntos exigidos, lo cual vulnera el principio de libre competencia y equidad entre oferentes. Por lo tanto, solicitamos la eliminación o modificación de este requerimiento, el cual permitirá la participación de mas oferentes y mejores precios para la entidad.
No se comprende el alcance de la consulta, ya que menciona que cuenta con personal certificado en todas las áreas requeridas y con la antiguedad mínima de un año; no obstante, se aclara que, en cuanto a los requerimientos establecidos en el presente PBC, fue aprobado por el órgano rector - MITIC- y el requerimiento de contar con personal certificado en los ítems solicitados en este Pliego de Bases y Condiciones es a criterio del MEC necesario, dado que el oferente debe estar capacitado en el servicio ofrecido, con el fin de garantizar que cuenta con las habilidades tanto para la provisión, las instanlaciones y el soporte técnico para asumir con tan estratégica y relevante Infraestructura que albergará nada más y nada menos que todos los datos de la institución.
6
recurso certificado AOP
2. Respecto al siguiente requerimiento técnico incluido en el Pliego de Bases y Condiciones:“Disponer de 1 (un) recurso certificado AOP - UPTIME INSTITUTE Accredited Operations Professional ó ATS - UPTIME INSTITUTE Accredited Tier Specialist.” Solicitamos que se considere como válida la certificación CDCP (Certified Data Centre Professional), emitida por EPI, la cual acredita conocimientos técnicos y operativos equivalentes en cuanto a estándares, buenas prácticas y gestión de infraestructura crítica.La inclusión de CDCP como alternativa permitiría ampliar la participación de oferentes con personal altamente capacitado, sin comprometer la calidad técnica exigida por el proyecto.Aguardamos su gentil consideración y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que consideren pertinente.
2. Respecto al siguiente requerimiento técnico incluido en el Pliego de Bases y Condiciones:“Disponer de 1 (un) recurso certificado AOP - UPTIME INSTITUTE Accredited Operations Professional ó ATS - UPTIME INSTITUTE Accredited Tier Specialist.” Solicitamos que se considere como válida la certificación CDCP (Certified Data Centre Professional), emitida por EPI, la cual acredita conocimientos técnicos y operativos equivalentes en cuanto a estándares, buenas prácticas y gestión de infraestructura crítica.La inclusión de CDCP como alternativa permitiría ampliar la participación de oferentes con personal altamente capacitado, sin comprometer la calidad técnica exigida por el proyecto.Aguardamos su gentil consideración y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que consideren pertinente.
3. Respecto al siguiente requerimiento técnico incluido en el Pliego de Bases y Condiciones:“Contar con 2 (dos) personales certificados ITIL v4 o superior.”Consideramos que este requerimiento podría ser flexibilizado permitiendo el cumplimiento con 1 (un) personal certificado, siempre que dicho recurso pueda asumir las funciones requeridas en el marco del proyecto.La certificación ITIL v4 acredita conocimientos sólidos en gestión de servicios de TI, y un profesional certificado está plenamente capacitado para liderar y ejecutar procesos alineados a las mejores prácticas. En este sentido, contar con un recurso certificado resulta suficiente para garantizar la calidad y eficiencia en la implementación de los servicios requeridos. Solicitamos respetuosamente que se considere esta modificación, permitiendo que el requisito pueda cumplirse con un recurso certificado ITIL v4 o superior, sin afectar los objetivos técnicos del proyecto ni la competitividad entre oferentes.
3. Respecto al siguiente requerimiento técnico incluido en el Pliego de Bases y Condiciones:“Contar con 2 (dos) personales certificados ITIL v4 o superior.”Consideramos que este requerimiento podría ser flexibilizado permitiendo el cumplimiento con 1 (un) personal certificado, siempre que dicho recurso pueda asumir las funciones requeridas en el marco del proyecto.La certificación ITIL v4 acredita conocimientos sólidos en gestión de servicios de TI, y un profesional certificado está plenamente capacitado para liderar y ejecutar procesos alineados a las mejores prácticas. En este sentido, contar con un recurso certificado resulta suficiente para garantizar la calidad y eficiencia en la implementación de los servicios requeridos. Solicitamos respetuosamente que se considere esta modificación, permitiendo que el requisito pueda cumplirse con un recurso certificado ITIL v4 o superior, sin afectar los objetivos técnicos del proyecto ni la competitividad entre oferentes.
Deseamos realizar una consulta y observación respecto al siguiente requerimiento incluido en el Pliego de Bases y Condiciones:“La empresa oferente deberá contar con Certificación Internacional ISO 9001:2015 vigente, la cual deberá ser en Venta o comercialización de Equipos Informáticos y telecomunicaciones (TIC) y abarcar también Servicios tanto en la instalación como en el soporte post venta.”Consideramos que este requerimiento, en su forma actual, limita injustificadamente la participación de oferentes, al exigir un alcance específico de la certificación ISO 9001:2015 que no guarda relación directa con la capacidad técnica ni con la calidad del servicio ofrecido.Esta especificación tan puntual en el alcance de la certificación no responde a una necesidad técnica objetiva, sino que parece estar dirigida a favorecer a un proveedor en particular, en este caso la empresa Celexx, cuya certificación coincide exactamente con los términos exigidos. Esta situación vulnera los principios de transparencia, libre competencia y equidad que deben regir todo proceso licitatorio. Solicitamos que se revise este requerimiento y se permita que la certificación ISO 9001:2015 pueda tener un alcance más amplio o relacionado con servicios tecnológicos, sin restringirlo exclusivamente a la venta de equipos TIC e instalación/soporte post venta.
Deseamos realizar una consulta y observación respecto al siguiente requerimiento incluido en el Pliego de Bases y Condiciones:“La empresa oferente deberá contar con Certificación Internacional ISO 9001:2015 vigente, la cual deberá ser en Venta o comercialización de Equipos Informáticos y telecomunicaciones (TIC) y abarcar también Servicios tanto en la instalación como en el soporte post venta.”Consideramos que este requerimiento, en su forma actual, limita injustificadamente la participación de oferentes, al exigir un alcance específico de la certificación ISO 9001:2015 que no guarda relación directa con la capacidad técnica ni con la calidad del servicio ofrecido.Esta especificación tan puntual en el alcance de la certificación no responde a una necesidad técnica objetiva, sino que parece estar dirigida a favorecer a un proveedor en particular, en este caso la empresa Celexx, cuya certificación coincide exactamente con los términos exigidos. Esta situación vulnera los principios de transparencia, libre competencia y equidad que deben regir todo proceso licitatorio. Solicitamos que se revise este requerimiento y se permita que la certificación ISO 9001:2015 pueda tener un alcance más amplio o relacionado con servicios tecnológicos, sin restringirlo exclusivamente a la venta de equipos TIC e instalación/soporte post venta.
Solicitamos aclaración sobre la coincidencia exacta de las especificaciones técnicas definidas en el pliego con soluciones ofrecidas únicamente por Celexx. ¿Pueden explicar cómo aseguran que no se limita la competencia entre proveedores y se garantiza la libre concurrencia?
Solicitamos aclaración sobre la coincidencia exacta de las especificaciones técnicas definidas en el pliego con soluciones ofrecidas únicamente por Celexx. ¿Pueden explicar cómo aseguran que no se limita la competencia entre proveedores y se garantiza la libre concurrencia?
El MEC ha adquirido equipamientos de varios oferentes en distintos llamados. Técnicamente la interoperabilidad de equipamientos y soluciones no es dependiente de quien ha comercializado los productos.
10
Compatibilidad con infraestructura existente
El sistema de replicación y backup está delimitado a una infraestructura específica ya desplegada por Celexx? En ese caso, ¿cómo se garantiza la interoperabilidad con soluciones estándar del mercado sin afectar la competitividad del proceso?
El sistema de replicación y backup está delimitado a una infraestructura específica ya desplegada por Celexx? En ese caso, ¿cómo se garantiza la interoperabilidad con soluciones estándar del mercado sin afectar la competitividad del proceso?