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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Certificaciones mensuales

Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:

Serán los establecidos por la Institución, de acuerdo a sus reglamentaciones internas, y serán proveídos por la Contratante una vez aprobado el cronograma.

Los certificados de obras comprenderán un período de 30 días calendarios, contados a partir del Acta de Inicio de Obras y así sucesivamente, deberán presentarse hasta el 6to. día hábil posterior al cierre del período de medición (inaplicable al certificado de cierre para el cual rige 6 días hábiles luego de la firma del Acta de Recepción Provisoria), en Mesa de Entrada del MUVH, ubicada en Planta Baja del Edificio Central ubicado en Independencia Nacional N° 909 esq. Manuel Domínguez.

Queda establecida la obligatoriedad del cumplimiento del párrafo anterior

La no presentación del certificado correspondiente durante un máximo de 3 meses consecutivos, será considerada causal de rescisión de Contrato.

La no colocación de carteles de obra en los primeros 30 días calendarios corresponderá a una multa de un salario mínimo por cada mes de atraso en su colocación.

Los certificados constaran de:

*          Un Acta de medición por tramo de la obra, que indique el avance físico de las obras y de las Planillas de Certificación,

*          Un resumen de todas las actas de medición de la obra que indiquen los avances físicos -financieros

*          Y un Resumen de Certificado, con los montos contractuales, los montos del presente certificado, fondo de reparo, monto a Facturar y los porcentajes de avance actual y acumulado de la obra

La solicitud del Pago del certificado de obras y la factura correspondiente deberán ser presentados por mesa de entrada del MUVH con:

1- Nota solicitud de pago y anexo los documentos respaldatorios, previo visto bueno del Departamento de Certificaciones. El certificado deberá estar aprobado por el Fiscal y el Supervisor de Obra.

La Dirección General Técnica verificará que las solicitudes de pago cuenten con la totalidad de la documentación requerida, y una vez aprobada la solicitud, el pago de las facturas correspondientes deberá efectuarse a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario de la fecha de la remisión del expediente a la Dirección General de Administración y Finanzas.

En caso de rechazo de la solicitud por deficiencia en la presentación de la documentación, se notificará al proveedor y el cómputo del plazo iniciará una vez presentada la documentación sin observaciones.

La falta de pago del Certificado de Pago no habilita la paralización o suspensión de las obras. Además deberá acompañar a cada presentación de los Certificados de Obras:

*          Nota de solicitud de Pago, en el cual se debe mencionar: Número de Certificado a pagar, Número de Resolución de Adjudicación. Número de Contrato vigente, Número de Factura y Monto solicitado;

*          Factura de Crédito;

*          Certificado de Cumplimiento Tributario;

*          Copias de las Pólizas vigentes

Así mismo, en la misma fecha de entrega del certificado la contratista deberá presentar en un expediente paralelo, la solicitud de prórroga correspondiente al periodo certificado, adjuntando copia de la mesa de entrada a la Fiscalización.

Certificaciones mensuales

Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:

Serán los establecidos por la Institución, de acuerdo a sus reglamentaciones internas, y serán proveídos por la Contratante una vez aprobado el cronograma.

Los certificados de obras comprenderán un período de 30 días calendarios, contados a partir del Acta de Inicio de Obras y así sucesivamente, deberán presentarse hasta el 6to. día hábil posterior al cierre del período de medición (inaplicable al certificado de cierre para el cual rige 6 días hábiles luego de la firma del Acta de Recepción Provisoria), en Mesa de Entrada del MUVH, ubicada en Planta Baja del Edificio Central ubicado en Independencia Nacional N° 909 esq. Manuel Domínguez.

Queda establecida la obligatoriedad del cumplimiento del párrafo anterior

La no presentación del certificado correspondiente durante un máximo de 3 meses consecutivos, será considerada causal de rescisión de Contrato.

Queda establecida la obligatoriedad del cumplimiento del párrafo anterior y ante la falta de presentación del Certificado se establece una penalización de un salario mínimo vigente a ser descontado y cobrado en el presente certificado de pago, siendo esta acumulativa por cada mes de atraso.

La no colocación de carteles de obra en los primeros 30 días calendarios corresponderá a una multa de un salario mínimo por cada mes de atraso en su colocación.

Los certificados constaran de:

*          Un Acta de medición por tramo de la obra, que indique el avance físico de las obras y de las Planillas de Certificación,

*          Un resumen de todas las actas de medición de la obra que indiquen los avances físicos -financieros

*          Y un Resumen de Certificado, con los montos contractuales, los montos del presente certificado, fondo de reparo, monto a Facturar y los porcentajes de avance actual y acumulado de la obra

 

La solicitud del Pago del certificado de obras y la factura correspondiente deberán ser presentados por mesa de entrada del MUVH con:

1- Nota solicitud de pago y anexo los documentos respaldatorios, previo visto bueno del Departamento de Certificaciones. El certificado deberá estar aprobado por el Fiscal y el Supervisor de Obra.

La Dirección General Técnica verificará que las solicitudes de pago cuenten con la totalidad de la documentación requerida, y una vez aprobada la solicitud, el pago de las facturas correspondientes deberá efectuarse a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario de la fecha de la remisión del expediente a la Dirección General de Administración y Finanzas.

En caso de rechazo de la solicitud por deficiencia en la presentación de la documentación, se notificará al proveedor y el cómputo del plazo iniciará una vez presentada la documentación sin observaciones.

La falta de pago del Certificado de Pago no habilita la paralización o suspensión de las obras. Además deberá acompañar a cada presentación de los Certificados de Obras:

*          Nota de solicitud de Pago, en el cual se debe mencionar: Número de Certificado a pagar, Número de Resolución de Adjudicación. Número de Contrato vigente, Número de Factura y Monto solicitado;

*          Factura de Crédito;

*          Certificado de Cumplimiento Tributario;

*          Copias de las Pólizas vigentes

Así mismo, en la misma fecha de entrega del certificado la contratista deberá presentar en un expediente paralelo, la solicitud de prórroga correspondiente al periodo certificado, adjuntando copia de la mesa de entrada a la Fiscalización.

Certificaciones mensuales

Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:

Serán los establecidos por la Institución, de acuerdo a sus reglamentaciones internas, y serán proveídos por la Contratante una vez aprobado el cronograma.

Los certificados de obras comprenderán un período de 30 días calendarios, contados a partir del Acta de Inicio de Obras y así sucesivamente, deberán presentarse hasta el 6to. día hábil posterior al cierre del período de medición (inaplicable al certificado de cierre para el cual rige 6 días hábiles luego de la firma del Acta de Recepción Provisoria), en Mesa de Entrada del MUVH, ubicada en Planta Baja del Edificio Central ubicado en Independencia Nacional N° 909 esq. Manuel Domínguez.

Queda establecida la obligatoriedad del cumplimiento del párrafo anterior

La no presentación del certificado correspondiente durante un máximo de 3 meses consecutivos, será considerada causal de rescisión de Contrato.

Queda establecida la obligatoriedad del cumplimiento del párrafo anterior y ante la falta de presentación del Certificado se establece una penalización de un salario mínimo vigente a ser descontado y cobrado en el presente certificado de pago, siendo esta acumulativa por cada mes de atraso.

La no colocación de carteles de obra en los primeros 30 días calendarios corresponderá a una multa de un salario mínimo por cada mes de atraso en su colocación.

Los certificados constaran de:

* Un Acta de medición por tramo de la obra, que indique el avance físico de las obras y de las Planillas de Certificación,

* Un resumen de todas las actas de medición de la obra que indiquen los avances físicos -financieros

* Y un Resumen de Certificado, con los montos contractuales, los montos del presente certificado, fondo de reparo, monto a Facturar y los porcentajes de avance actual y acumulado de la obra

La solicitud del Pago del certificado de obras y la factura correspondiente deberán ser presentados por mesa de entrada del MUVH con:

1- Nota solicitud de pago y anexo los documentos respaldatorios, previo visto bueno del Departamento de Certificaciones. El certificado deberá estar aprobado por el Fiscal y el Supervisor de Obra.

La Dirección General Técnica verificará que las solicitudes de pago cuenten con la totalidad de la documentación requerida, y una vez aprobada la solicitud, el pago de las facturas correspondientes deberá efectuarse a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario de la fecha de la remisión del expediente a la Dirección General de Administración y Finanzas.

En caso de rechazo de la solicitud por deficiencia en la presentación de la documentación, se notificará al proveedor y el cómputo del plazo iniciará una vez presentada la documentación sin observaciones.

La falta de pago del Certificado de Pago no habilita la paralización o suspensión de las obras. Además deberá acompañar a cada presentación de los Certificados de Obras:

* Nota de solicitud de Pago, en el cual se debe mencionar: Número de Certificado a pagar, Número de Resolución de Adjudicación. Número de Contrato vigente, Número de Factura y Monto solicitado;

* Factura de Crédito;

* Certificado de Cumplimiento Tributario;

* Copias de las Pólizas vigentes

Así mismo, en la misma fecha de entrega del certificado la contratista deberá presentar en un expediente paralelo, la solicitud de prórroga correspondiente al periodo certificado, adjuntando copia de la mesa de entrada a la Fiscalización.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:

El Acta de Entrega del Sitio de Obra, será emitida a más tardar dentro de los 15 (Quince) días calendarios de la firma del contrato.

Plazo de Ejecución de Obras: doscientos cuarenta (240) días calendarios, posterior a la firma del acta de inicio de obras (apertura del libro de obras), previa suscripción del acta de entrega del sitio de obra.

Para la firma de la Orden de Inicio de Obra la Contratista presentará, copia simple de:

Solicitud de aprobación Planos y Planillas (Municipalidad local)

El contratista deberá garantizar el número de empleados, personal técnico especializado, operarios y demás elementos necesarios estipuladas en este Pliego de Bases y condiciones (PBC) y sean demostrados en obra, para que los trabajos a ejecutarse estén siempre en proporción a la magnitud y naturaleza de las mismas, y ello garantice el cumplimiento del cronograma y la prosecución de las obras en tiempo y forma.

El Contratista deberá informar periódicamente a la Fiscalización de Obras por escrito, la cantidad de operarios especificando nombre, apellido y horario de trabajo que intervendrán en el sector de la obra. Para ello se contará siempre a mano con del Libro de Obras donde diariamente sean anotados los avances y problemas encontrados en el período de construcción.

Las obras serán inspeccionadas o fiscalizadas periódicamente, y una vez finalizada podrá darse la Recepción Provisoria, siendo de importancia plasmar en el Libro de Obras las resalvas que deberán ser corregidas para la Recepción Definitiva de las Obras. (Recepción Final de Obras).

La Recepción Definitiva se realizará a partir de 30 (treinta) días y en un plazo máximo de 90 (noventa) días transcurridos desde la Recepción Provisoria.

 

 

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:

El Acta de Entrega del Sitio de Obra, será emitida a más tardar dentro de los 15 (Quince) días calendarios de la firma del contrato.

Plazo de Ejecución de Obras: doscientos cuarenta (240) días calendarios, posterior a la firma del acta de inicio de obras (apertura del libro de obras), previa suscripción del acta de entrega del sitio de obra.

Para la firma de la Orden de Inicio de Obra la Contratista presentará, copia simple de:

Solicitud de aprobación Planos y Planillas (Municipalidad local)

El contratista deberá garantizar el número de empleados, personal técnico especializado, operarios y demás elementos necesarios estipuladas en este Pliego de Bases y condiciones (PBC) y sean demostrados en obra, para que los trabajos a ejecutarse estén siempre en proporción a la magnitud y naturaleza de las mismas, y ello garantice el cumplimiento del cronograma y la prosecución de las obras en tiempo y forma.

El Contratista deberá informar periódicamente a la Fiscalización de Obras por escrito, la cantidad de operarios especificando nombre, apellido y horario de trabajo que intervendrán en el sector de la obra. Para ello se contará siempre a mano con del Libro de Obras donde diariamente sean anotados los avances y problemas encontrados en el período de construcción.

Las obras serán inspeccionadas o fiscalizadas periódicamente, y una vez finalizada podrá darse la Recepción Provisoria, siendo de importancia plasmar en el Libro de Obras las resalvas que deberán ser corregidas para la Recepción Definitiva de las Obras. (Recepción Final de Obras).

La Recepción Definitiva se realizará a partir de 30 (treinta) días y en un plazo máximo de 90 (noventa) días transcurridos desde la Recepción Provisoria.

Prórrogas de los plazos de Ejecución: Las prórrogas de los plazos de ejecución durante el desarrollo de la obra pueden darse por Inclemencias Climáticas (lluvia y consecuencias) y por motivos de Fuerza Mayor (Descripto en ..). Eventualmente también puede modificarse el plazo de ejecución de la obra por Ampliación como consecuencia de ejecución de obras adicionales

Inclemencias Climáticas

         
           

En caso de inclemencias climáticas que ocasionen una suspensión de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se prorrogaran por el plazo que la convocante considere para el otorgamiento del mismo.

   
           

Cuando la contratista invoque la suspensión de los trabajos en el sitio de obras a causa de inclemencias climáticas deberá comunicar a la contratante dentro de plazo máximo de siete (7) días del mes siguiente en que se haya producido Ia suspensión, sin perjuicio del asiento respectivo que deba realizarse en el Libro de Obras.

       

La notificación deberá realizarse por escrito y en la misma se indicará la fecha de suspensión de los trabajos y las inclemencias acaecidas, con la documentación que pruebe fehacientemente la ocurrencia y efectos de Ia inclemencia climática en la ejecución del contrato.

           

Antes de los quince (15) días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato como máximo, la contratante, mediante acto administrativo, deberá comunicar al contratista la concesión o no de Ia prórroga del plazo de ejecución. En la misma se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente suspendidas debido a las inclemencias climáticas.

 

Además de los casos previstos en las cláusulas anteriores, el contratista podrá tener derecho a la prórroga del plazo de ejecución por incumplimiento de la contratante de sus propias obligaciones establecidas en el contrato.

   

En este caso, la contratante antes de los quince (15) días de vencimiento del plazo de ejecución del contrato, podrá otorgar mediante acto administrativo, Ia prórroga del plazo de ejecución por la cantidad de días en que el incumplimiento de sus obligaciones provoca efectivamente la suspensión de los trabajos en el sitio de obras.

Prórroga de los Plazos de Ejecución:

Los plazos de ejecución de obras serán ampliados por:

Por Inclemencias Climáticas:

Límite de la prórroga de los plazos para la ejecución de las obras por inclemencias climáticas: 

Si las inclemencias son entre 5 y 10 mm se considerará 1 día de prórroga, si son mayores a 10 mm se tendrá en cuenta el Libro de Obra para establecer los días de consecuencias de lluvia del día anterior.

El contratista deberá instalar un pluviómetro en el sitio de la obra, cuyos datos serán asentados en el Libro de Obras diariamente, lo que servirá como documento de respaldo.

Consecuencias de Inclemencias Climáticas.

De acuerdo a la situación y siempre que esté asentada en el Libro de Obras, el Fiscal de Obra podrá certificar la cantidad de días en que no se pudo trabajar, como consecuencias de lluvias, lo cual se considerará como días compensables. Los plazos de ejecución de las obras se prorrogarán por el tiempo de duración de dichas inclemencias, serán emitidas desde la Dirección General Técnica la Orden de Ejecución correspondiente.

Fuerza Mayor

Por causales de fuerza mayor (no imputables a la Contratista) fuera del alcance de las partes y surgidos durante la ejecución de las obras, que obliguen a la suspensión total o parcial de las mismas, que sean informados por la Fiscalización y avalados por la Dirección General Técnica. Los mismos deben estar asentados en libros de obras.

Las prórrogas de los plazos de ejecución de las obras por causas de fuerza mayor serán analizadas en cada caso. Las solicitudes deberán ser respaldadas documentalmente y deberán haber sido constatadas fehacientemente por la Fiscalización y asentadas en el Libro de Obras el porcentaje de afectación al día laboral.

Será emitido con Convenio Modificatorio para cada caso

 

 

 

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:

El Acta de Entrega del Sitio de Obra, será emitida a más tardar dentro de los 15 (Quince) días calendarios de la firma del contrato.

Plazo de Ejecución de Obras: doscientos cuarenta (240) días calendarios, posterior a la firma del acta de inicio de obras (apertura del libro de obras), previa suscripción del acta de entrega del sitio de obra.

Para la firma de la Orden de Inicio de Obra la Contratista presentará, copia simple de:

Solicitud de aprobación Planos y Planillas (Municipalidad local)

El contratista deberá garantizar el número de empleados, personal técnico especializado, operarios y demás elementos necesarios estipuladas en este Pliego de Bases y condiciones (PBC) y sean demostrados en obra, para que los trabajos a ejecutarse estén siempre en proporción a la magnitud y naturaleza de las mismas, y ello garantice el cumplimiento del cronograma y la prosecución de las obras en tiempo y forma.

El Contratista deberá informar periódicamente a la Fiscalización de Obras por escrito, la cantidad de operarios especificando nombre, apellido y horario de trabajo que intervendrán en el sector de la obra. Para ello se contará siempre a mano con del Libro de Obras donde diariamente sean anotados los avances y problemas encontrados en el período de construcción.

Las obras serán inspeccionadas o fiscalizadas periódicamente, y una vez finalizada podrá darse la Recepción Provisoria, siendo de importancia plasmar en el Libro de Obras las resalvas que deberán ser corregidas para la Recepción Definitiva de las Obras. (Recepción Final de Obras).

La Recepción Definitiva se realizará a partir de 30 (treinta) días y en un plazo máximo de 90 (noventa) días transcurridos desde la Recepción Provisoria.

Prórrogas de los plazos de Ejecución: Las prórrogas de los plazos de ejecución durante el desarrollo de la obra pueden darse por Inclemencias Climáticas (lluvia y consecuencias) y por motivos de Fuerza Mayor (Descripto en ..). Eventualmente también puede modificarse el plazo de ejecución de la obra por Ampliación como consecuencia de ejecución de obras adicionales

Inclemencias Climáticas

En caso de inclemencias climáticas que ocasionen una suspensión de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se prorrogaran por el plazo que la convocante considere para el otorgamiento del mismo.

Cuando la contratista invoque la suspensión de los trabajos en el sitio de obras a causa de inclemencias climáticas deberá comunicar a la contratante dentro de plazo máximo de siete (7) días del mes siguiente en que se haya producido Ia suspensión, sin perjuicio del asiento respectivo que deba realizarse en el Libro de Obras.

La notificación deberá realizarse por escrito y en la misma se indicará la fecha de suspensión de los trabajos y las inclemencias acaecidas, con la documentación que pruebe fehacientemente la ocurrencia y efectos de Ia inclemencia climática en la ejecución del contrato.

Antes de los quince (15) días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato como máximo, la contratante, mediante acto administrativo, deberá comunicar al contratista la concesión o no de Ia prórroga del plazo de ejecución. En la misma se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente suspendidas debido a las inclemencias climáticas.

Además de los casos previstos en las cláusulas anteriores, el contratista podrá tener derecho a la prórroga del plazo de ejecución por incumplimiento de la contratante de sus propias obligaciones establecidas en el contrato.

En este caso, la contratante antes de los quince (15) días de vencimiento del plazo de ejecución del contrato, podrá otorgar mediante acto administrativo, Ia prórroga del plazo de ejecución por la cantidad de días en que el incumplimiento de sus obligaciones provoca efectivamente la suspensión de los trabajos en el sitio de obras.

Prórroga de los Plazos de Ejecución:

Los plazos de ejecución de obras serán ampliados por:

Por Inclemencias Climáticas:

Límite de la prórroga de los plazos para la ejecución de las obras por inclemencias climáticas:

Si las inclemencias son entre 5 y 10 mm se considerará 1 día de prórroga, si son mayores a 10 mm se tendrá en cuenta el Libro de Obra para establecer los días de consecuencias de lluvia del día anterior.

El contratista deberá instalar un pluviómetro en el sitio de la obra, cuyos datos serán asentados en el Libro de Obras diariamente, lo que servirá como documento de respaldo.

Consecuencias de Inclemencias Climáticas.

De acuerdo a la situación y siempre que esté asentada en el Libro de Obras, el Fiscal de Obra podrá certificar la cantidad de días en que no se pudo trabajar, como consecuencias de lluvias, lo cual se considerará como días compensables. Los plazos de ejecución de las obras se prorrogarán por el tiempo de duración de dichas inclemencias, serán emitidas desde la Dirección General Técnica la Orden de Ejecución correspondiente.

Fuerza Mayor

Por causales de fuerza mayor (no imputables a la Contratista) fuera del alcance de las partes y surgidos durante la ejecución de las obras, que obliguen a la suspensión total o parcial de las mismas, que sean informados por la Fiscalización y avalados por la Dirección General Técnica. Los mismos deben estar asentados en libros de obras.

Las prórrogas de los plazos de ejecución de las obras por causas de fuerza mayor serán analizadas en cada caso. Las solicitudes deberán ser respaldadas documentalmente y deberán haber sido constatadas fehacientemente por la Fiscalización y asentadas en el Libro de Obras el porcentaje de afectación al día laboral.

Será emitido con Convenio Modificatorio para cada caso

 

 

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

Las multas por atraso serán aplicadas conforme con las Condiciones Especiales y Generales del contrato. Por cada día de atraso en la ejecución de la obra, se descontará 0,15% del monto de la sumatoria de los rubros no ejecutados. El retraso de la ejecución de la obra se computará con relación al Cronograma de actividades presentada por la empresa, aprobado por la Contratante y el cronograma ajustado. Una vez que las multas lleguen al 10% del monto total del contrato, la Contratante podrá poner término al Contrato. Los días domingos serán excluidos del cálculo de multa.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

Las multas por atraso serán aplicadas conforme con las Condiciones Especiales y Generales del contrato. Por cada día de atraso en la ejecución de la obra, se descontará 0,15% del monto de la sumatoria de los rubros no ejecutados. El retraso de la ejecución de la obra se computará con relación al Cronograma de actividades presentada por la empresa, aprobado por la Contratante ajustado con las prórrogas y el cronograma ejecutado.

Una vez que las multas lleguen al 10% del monto total del contrato, la Contratante podrá poner término al Contrato.

Los días domingos serán excluidos del cálculo de multa. La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

Las multas por atraso serán aplicadas conforme con las Condiciones Especiales y Generales del contrato. Por cada día de atraso en la ejecución de la obra, se descontará 0,15% del monto de la sumatoria de los rubros no ejecutados. El retraso de la ejecución de la obra se computará con relación al Cronograma de actividades presentada por la empresa, aprobado por la Contratante ajustado con las prórrogas y el cronograma ajustadoejecutado.

Una vez que las multas lleguen al 10% del monto total del contrato, la Contratante podrá poner término al Contrato.

Los días domingos serán excluidos del cálculo de multa. La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

  • El ajuste se efectuará sobre los montos pendientes de certificación.
  • El ajuste se efectuará a solicitud del contratista

 

  • Podrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Obras, se verificasen variaciones del Salario Mínimo Oficial, del precio del Gasoil y del precio del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánico de la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.
  • En relación del Cemento Portland, el ajuste solo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y/o Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento (INC) y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente.
  • No se reconocerá reajuste de precios sobre monto anticipado y además si el contratista se encontrase en mora o en incumplimiento contractual.

 

SE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA DE REAJUSTE:

 

P(%) = 0.375 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 ( Cem -Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 ( G-Gₒ) / Gₒ+0.125(Fe-Feo)/Feo

 

DONDE:

P (%) = es el reajuste porcentual.

S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del último día del acta de medición (fijado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)

Sₒ = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.

Cem = Precio del cemento a la fecha del último día del acta de medición. (Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento).

Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta.

G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del último día del acta de medición (Resolución o documento emitido por   Petropar).

         Gₒ = Ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta

Fe= Precio del kg. De varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista de la CAPACO, vigente treinta (30) días antes de la presentación de las facturas por obras y/o suministros realizados a las que se refiere el reajuste solicitado dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Construcción.

Feo: Precio del kg. De varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista de la CAPACO, vigente diez (10) días antes de la fecha de presentación de ofertas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL VALOR DE REAJUSTE (R) DE PRECIOS CON ANTICIPO ESTÁ DADO POR LA FÓRMULA:

 

A - EN CASO DE COBRO DEL ANTICIPO

 

R = P x 0.80 x C

 

DONDE:

P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.

0.80 = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el veinte por ciento de anticipo).

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

 

B - EN CASO DE AMORTIZACIÓN TOTAL DEL MONTO ANTICIPADO

R = P x C

DONDE:

P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

 

C - EN CASO DE QUE EL MONTO DEL ANTICIPO SEA INFERIOR AL %DEL MONTO DEL CONTRATO

R = P x (C saldo de anticipo)

DONDE:

Cuando el monto del anticipo es inferior al porcentaje (%)  del monto del contrato, el concepto para el cálculo de reajuste de certificado sería descontar al monto del certificado el monto del saldo  anticipado.

P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

 

  • El Contratista presentará la Solicitud de Reajuste de Precios de los Trabajos realizados a partir de la vigencia de la variación, en un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles posteriores al último día de medición de cada certificado que se desea reajustar, emitida en base a los precios unitarios contractuales, con todas las documentaciones respaldatorias de los índices involucrados, ordenes de ejecución, convenios modificatorios de plazo etc.
  • Si el Contratista no presenta el pedido de reajuste en el plazo indicado, decaerá su derecho de percibir el mismo, no pudiendo realizar ningún reclamo posterior.
  • En ningún caso podrá solicitar ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
  • El pago de Reajustes, estará sujeto a la disponibilidad Presupuestaria, correspondiente al ejercicio fiscal.
  • Deberá ser documentada con la firma de Convenio Modificatorio, respaldado por Resolución de la Institución
  • El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
  • En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo         contractual de ejecución.

 

Podrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Obras, se verificasen variaciones del Salario Mínimo Oficial, del precio del Gasoil y del precio del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánico de la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.

En relación del Cemento Portland, el ajuste solo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y/o Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento (INC) y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente.

No se reconocerá reajuste de precios sobre monto anticipado y además si el contratista se encontrase en mora o en incumplimiento contractual.

 

 

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

  • El ajuste se efectuará sobre los montos pendientes de certificación.
  • El ajuste se efectuará a solicitud del contratista
  • Podrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Obras, se verificasen variaciones del Salario Mínimo Oficial, del precio del Gasoil y del precio del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánico de la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.
  • En relación del Cemento Portland, el ajuste solo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y/o Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento (INC) y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente.
  • No se reconocerá reajuste de precios sobre monto anticipado y además si el contratista se encontrase en mora o en incumplimiento contractual.

 

SE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA DE REAJUSTE:

 

  P (%) = 0.375 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 (Cem -Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 (G-Gₒ) / Gₒ + 0.125 (Fe- Feₒ)/Feₒ

P (%) = es el reajuste porcentual.

S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del último día del acta de medición (fijado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)

Sₒ = ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.

Cem = Precio del cemento a la fecha del último día del acta de medición. (Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento).

Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta.

G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del último día del acta de medición (Resolución o documento emitido por Petropar).

Gₒ = ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta

Fe= Precio del kg. De varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista de la CAPACO, vigente treinta (30) días antes de la presentación de las facturas por obras y/o suministros realizados a las que se refiere el reajuste solicitado dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Construcción.

Feₒ: Precio del kg. De varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista de la CAPACO, vigente diez  (10) días antes de la fecha de presentación de ofertas.

 

EL VALOR DE REAJUSTE (R) DE PRECIOS CON ANTICIPO ESTÁ DADO POR LA FÓRMULA:

 

A - EN CASO DE COBRO DEL ANTICIPO

 

R = P x 0.80 x C

 

DONDE:

P (%) = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea:

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

0.80 = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el veinte por ciento de anticipo).

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

 

B - EN CASO DE AMORTIZACIÓN TOTAL DEL MONTO ANTICIPADO

R = P x C

DONDE:

P (%) = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea:

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.  

 

C - EN CASO DE QUE EL MONTO DEL ANTICIPO SEA INFERIOR AL 20% DEL MONTO ANTICIPADO

R = P x (C - saldo de anticipo)

DONDE:

 

Cuando el monto del anticipo es inferior al porcentaje 20 (%), el concepto para el cálculo de reajuste de certificado sería descontar al monto del certificado el monto del saldo anticipado.

P (%) = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea:

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

 

  • El Contratista presentará la Solicitud de Reajuste de Precios de los Trabajos realizados a partir de la vigencia de la variación, en un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles posteriores al último día de medición de cada certificado que se desea reajustar, emitida en base a los precios unitarios contractuales, con todas las documentaciones respaldatorias de los índices involucrados, ordenes de ejecución, convenios modificatorios de plazo etc.
  • Si el Contratista no presenta el pedido de reajuste en el plazo indicado, decaerá su derecho de percibir el mismo, no pudiendo realizar ningún reclamo posterior.
  • En ningún caso podrá solicitar ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
  • El pago de Reajustes, estará sujeto a la disponibilidad Presupuestaria, correspondiente al ejercicio fiscal.
  • Deberá ser documentada con la firma de Convenio Modificatorio, respaldado por Resolución de la Institución
  • El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
  • En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.

 

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

 

 

 

 

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

  • El ajuste se efectuará sobre los montos pendientes de certificación.
  • El ajuste se efectuará a solicitud del contratista

  • Podrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Obras, se verificasen variaciones del Salario Mínimo Oficial, del precio del Gasoil y del precio del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánico de la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.
  • En relación del Cemento Portland, el ajuste solo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y/o Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento (INC) y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente.
  • No se reconocerá reajuste de precios sobre monto anticipado y además si el contratista se encontrase en mora o en incumplimiento contractual.

SE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA DE REAJUSTE:

P(%) = 0.375 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 ( Cem -Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 ( G-Gₒ) / Gₒ+0.125(Fe-Feo)/Feo P (%) = 0.375 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 (Cem -Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 (G-Gₒ) / Gₒ + 0.125 (Fe- Feₒ)/Feₒ

DONDE:

P (%) =

P (%) = es el reajuste porcentual.

S =S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del último día del acta de medición (fijado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)

Sₒ = ÍdemSₒ = ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.

Cem =Cem = Precio del cemento a la fecha del último día del acta de medición. (Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento).

Cemₒ =Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta.

G =G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del último día del acta de medición (Resolución o documento emitido por Petropar).

Gₒ = ÍdemGₒ = ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta

Fe=Fe= Precio del kg. De varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista de la CAPACO, vigente treinta (30) días antes de la presentación de las facturas por obras y/o suministros realizados a las que se refiere el reajuste solicitado dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Construcción.

Feo:Feₒ: Precio del kg. De varilla conformada de hierro, establecido en el código 7-3 de la revista de la CAPACO, vigente diez (10) días antes de la fecha de presentación de ofertas.

EL VALOR DE REAJUSTE (R) DE PRECIOS CON ANTICIPO ESTÁ DADO POR LA FÓRMULA:

A - EN CASO DE COBRO DEL ANTICIPO

R = P x 0.80 x C

DONDE:

P =P (%) = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.

0.80 = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el veinte por ciento de anticipo).

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

B - EN CASO DE AMORTIZACIÓN TOTAL DEL MONTO ANTICIPADO:

R = P x C

DONDE:

P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

C =0.80 = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el veinte por ciento de anticipo).

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

CB - EN CASO DE QUE EL MONTO DEL ANTICIPO SEA INFERIOR AL %AMORTIZACIÓN TOTAL DEL MONTO DEL CONTRATOANTICIPADO

R = P x (C saldo de anticipo)

DONDE:

Cuando el monto del anticipo es inferior al porcentaje (%) del monto del contrato, el concepto para el cálculo de reajuste de certificado sería descontar al monto del certificado el monto del saldo anticipado.

P =P (%) = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.:

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

C =C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

C - EN CASO DE QUE EL MONTO DEL ANTICIPO SEA INFERIOR AL 20% DEL MONTO ANTICIPADO

R = P x (C - saldo de anticipo)

DONDE:

Cuando el monto del anticipo es inferior al porcentaje 20 (%), el concepto para el cálculo de reajuste de certificado sería descontar al monto del certificado el monto del saldo anticipado.

P (%) = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea:

al MILÉSIMO POR DEFECTO A LA BAJA. Por ejemplo:

0.14128582 se redondeará a 0.141.

0.14158582 se redondeará a 0.141. Vale decir prevalecerá siempre el valor de la milésima que resulte del cálculo inicial indistintamente al valor que le suceda.

C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.

  • El Contratista presentará la Solicitud de Reajuste de Precios de los Trabajos realizados a partir de la vigencia de la variación, en un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles posteriores al último día de medición de cada certificado que se desea reajustar, emitida en base a los precios unitarios contractuales, con todas las documentaciones respaldatorias de los índices involucrados, ordenes de ejecución, convenios modificatorios de plazo etc.
  • Si el Contratista no presenta el pedido de reajuste en el plazo indicado, decaerá su derecho de percibir el mismo, no pudiendo realizar ningún reclamo posterior.
  • En ningún caso podrá solicitar ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
  • El pago de Reajustes, estará sujeto a la disponibilidad Presupuestaria, correspondiente al ejercicio fiscal.
  • Deberá ser documentada con la firma de Convenio Modificatorio, respaldado por Resolución de la Institución
  • El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
  • En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
  • Si el Contratista no presenta el pedido de reajuste en el plazo indicado, decaerá su derecho de percibir el mismo, no pudiendo realizar ningún reclamo posterior.
  • En ningún caso podrá solicitar ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
  • El pago de Reajustes, estará sujeto a la disponibilidad Presupuestaria, correspondiente al ejercicio fiscal.
  • Deberá ser documentada con la firma de Convenio Modificatorio, respaldado por Resolución de la Institución
  • El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
  • En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.

Podrán estar sujetosEl ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a ajustes, si dentrolos meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos indicados en el Cronogramacontractuales de Obrasejecución, se verificasen variacionespagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del Salario Mínimo Oficial, del precio del Gasoil y del precio del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánicoplazo contractual de la Industria Nacional del Cemento del Paraguayejecución.

En relación del Cemento Portland, el ajuste solo será aplicado si se verifica unaLa variación del preciovalor del mismo decretadacontrato por el Gobierno Nacional y/o Resolución o documento emitido por la Industria Nacional del Cemento (INC) y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente.

No se reconocerá reajuste de precios sobre monto anticipado, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 De Suministro y además si el contratistaContrataciones Públicas, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se encontrase en mora o en incumplimiento contractualdeberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.