La consulta 1 es igual a la consulta 1 de Conatel y de otras más; con esa escusa tratan de direccionar el llamado a su antojo. Sean empresas serias, inviertan en su empresa, tengan los documentos necesarios y dejen de zapatear.
Las empresas de siempre, con las mismas consultas amenazantes, con las protestas que siempre pierden, dejen de hacer perder del tiempo y hagan las cosas bien.
La consulta 1 es igual a la consulta 1 de Conatel y de otras más; con esa escusa tratan de direccionar el llamado a su antojo. Sean empresas serias, inviertan en su empresa, tengan los documentos necesarios y dejen de zapatear.
Las empresas de siempre, con las mismas consultas amenazantes, con las protestas que siempre pierden, dejen de hacer perder del tiempo y hagan las cosas bien.
La convocante responde todas las consultas conforme a lo previsto en el art. 49 de la Ley 7021/22 y en la normativa de la DNCP, con el fin de brindar aclaraciones a todos los oferentes en igualdad de condiciones. El Pliego mantiene criterios objetivos y no direcciona hacia ningún oferente en particular.
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CONSULTA
Por que ya no le adjudican e formaa directa ya a la empresa que esta ejecutando el contrato actualmente. El DIRECCIONAMIENTO es alevoso, GROSERO, BURDO. Se recomienda a la convocante modificar el PBC, CASO CONTRARIO serán denunciados, ASI TAMBIEN su pliego RECONGTRA DIRECCIONADO SERA protestado. Es MAS que evidente que está direccionada para las dos seudo empresas que ganan HOY DIA TODAS LAS LICITACIONES DE ESTE RUBRO. Este pliego es una vergüenza. replica de los demas , de las otras Instituciones que realizan: exigencias absurdas, por que no se dejan de poner exigencias de este tipo que son muy absurdas y reducen los precios ya que son exorbitantes estos precios.
Por que ya no le adjudican e formaa directa ya a la empresa que esta ejecutando el contrato actualmente. El DIRECCIONAMIENTO es alevoso, GROSERO, BURDO. Se recomienda a la convocante modificar el PBC, CASO CONTRARIO serán denunciados, ASI TAMBIEN su pliego RECONGTRA DIRECCIONADO SERA protestado. Es MAS que evidente que está direccionada para las dos seudo empresas que ganan HOY DIA TODAS LAS LICITACIONES DE ESTE RUBRO. Este pliego es una vergüenza. replica de los demas , de las otras Instituciones que realizan: exigencias absurdas, por que no se dejan de poner exigencias de este tipo que son muy absurdas y reducen los precios ya que son exorbitantes estos precios.
El Pliego fue elaborado en estricto cumplimiento de la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario. Los requisitos responden a la magnitud del servicio que se encuentran fundamentadas en las necesidades operativas del MOPC y sus dependencias ubicadas en Asunción y gran Asunción, el pliego de bases y condiciones contempla el servicio en 18 dependencias, siendo una de las más significativas el edificio central que cuenta con 7 pisos, 51 baños y aproximadamente 700 funcionarios prestando servicios de lunes a viernes y un aproximado de 100 personas externas que realizan gestiones diariamente. El Dpto de Logistica (Talleres) con una superficie aproximadamente de 3 hectáreas, Edificio Ex LAP con planta baja y tres pisos, los edificios de los Viceministerios de Mina y Energía y Transporte, La Dirección General de Marina Mercante y las demás dependencias técnicas que se encuentran en edificios aledaños al edificio central donde se encuentran las Unidades Operativas de Obras Públicas, teniendo en cuenta el volumen del llamado, los criterios establecidos no son limitativos, por ende no existe direccionamiento; la adjudicación se realizará a la oferta más baja evaluada conforme al sistema de Subasta a la Baja Electrónica.
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CONSULTA
PARECE QUE ADEMAS DE LAS DENUNCIAS QUE SE VAN A REALIZAR, Y LAS PROTESTAS A ESTE PLIEGO. SE DEBERA REMITIR A LA PRENSA, DE MANERA DE QUE TODOS SE ENTEREN DE QUE EN EL MOPC, TAMBIEN SE DIRECCIONAN LLAMADOS, Y SE ELEVAN EXAGERADAMENTE LOS PRECIOS DE LOS MISMOS, PARA EL BENEFICIO DE ESTAS DOS EMPRESAS MIMADAS........ ENTRE OTROS TEMAS.............................
PARECE QUE ADEMAS DE LAS DENUNCIAS QUE SE VAN A REALIZAR, Y LAS PROTESTAS A ESTE PLIEGO. SE DEBERA REMITIR A LA PRENSA, DE MANERA DE QUE TODOS SE ENTEREN DE QUE EN EL MOPC, TAMBIEN SE DIRECCIONAN LLAMADOS, Y SE ELEVAN EXAGERADAMENTE LOS PRECIOS DE LOS MISMOS, PARA EL BENEFICIO DE ESTAS DOS EMPRESAS MIMADAS........ ENTRE OTROS TEMAS.............................
El mecanismo de Subasta a la Baja Electrónica asegura que los precios adjudicados resulten de la competencia en tiempo real entre los oferentes. Además, se aplicará el análisis de razonabilidad de precios previsto en el Pliego (±25% por debajo y ±15% por encima del precio referencial), garantizando que los valores adjudicados sean competitivos y acordes al mercado.
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Capacidad técnica ítem 7
Considerando la redundancia en el sistema de control propuesto, además de considerarlo de cumplimiento improbable; se solicita a la convocante ajustar el requisito a un sistema de control de entrada y salida, puesto que la misma es suficiente para el control del personal, posibilitando la mayor cantidad de oferentes
Considerando la redundancia en el sistema de control propuesto, además de considerarlo de cumplimiento improbable; se solicita a la convocante ajustar el requisito a un sistema de control de entrada y salida, puesto que la misma es suficiente para el control del personal, posibilitando la mayor cantidad de oferentes
Al respecto, se cumple en ajustar lo solicitado, El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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Capacidad técnica ítem 11
Teniendo en cuenta los insumos a ser utilizados durante la ejecución del contrato consideramos excesiva la capacidad de carga de los vehículos requeridos por lo cual se solicita la admisión de vehículos con una capacidad de carga de 1000 kg y 1500 kg y es limitante para el concurso de mas oferentes
Teniendo en cuenta los insumos a ser utilizados durante la ejecución del contrato consideramos excesiva la capacidad de carga de los vehículos requeridos por lo cual se solicita la admisión de vehículos con una capacidad de carga de 1000 kg y 1500 kg y es limitante para el concurso de mas oferentes
La exigencia de contar con vehículos con capacidad de 3.500 kg responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario disponga de medios suficientes para el transporte de insumos, equipos y residuos en magnitud acorde al servicio requerido. No obstante, se admitirán vehículos de 1.000 kg y 1.500 kg, La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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CONSULTA
Con relacion a la exigencia de CAQPACIDAD TECNICA PUNTO 7: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Se solicita a la Convocante la aclaracion de este Punto, considerando que el mismo no es claro, y tampoco se especifica los detales del mismo.
Con relacion a la exigencia de CAQPACIDAD TECNICA PUNTO 7: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Se solicita a la Convocante la aclaracion de este Punto, considerando que el mismo no es claro, y tampoco se especifica los detales del mismo.
Al respecto, se cumple en ajustar lo solicitado, El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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CONSULTA
Se Consulta a la Convocante, sobre el PUNTO 7 de CAPACIDAD TECNICA: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Considerando que aparentemente es un sistema de control (no siendo muy clara la misma en su descripción), porque se exigen en el momento de la apertura, y no durante la EJECUCION del mismo. Solicitamos se excluya de las exigencias, considerando no aplicable por LEY, a esta etapa del proceso en si.
Se Consulta a la Convocante, sobre el PUNTO 7 de CAPACIDAD TECNICA: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Considerando que aparentemente es un sistema de control (no siendo muy clara la misma en su descripción), porque se exigen en el momento de la apertura, y no durante la EJECUCION del mismo. Solicitamos se excluya de las exigencias, considerando no aplicable por LEY, a esta etapa del proceso en si.
Al respecto, se cumple en ajustar lo solicitado, El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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CONSULTA
Con RELACION al PUNTO 8 DEL RUBRO CAPACIDAD TECNICA: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultaos a la convocante, cual es la necesidad de solicitar las siguientes documentaciones: (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, CONSIDERANDO QUE CON LA SIMPLE PRESENTACION DE LA certificación de calidad ISO 9001:2015, debería estar m as que cumplido con esta exigencia
Con RELACION al PUNTO 8 DEL RUBRO CAPACIDAD TECNICA: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultaos a la convocante, cual es la necesidad de solicitar las siguientes documentaciones: (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, CONSIDERANDO QUE CON LA SIMPLE PRESENTACION DE LA certificación de calidad ISO 9001:2015, debería estar m as que cumplido con esta exigencia
la certificación ISO 9001:2015 vigente es suficiente. Los documentos adicionales (consultoria, auditor, plan) no constituyen requisito obligatorio. Al respecto se cumple en ajustar lo referente a los antecedentes. Fue modificado a través de la Adenda N° 2.
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CAPACIDAD TECNICA
Con RELACION al PUNTO 8 DEL RUBRO CAPACIDAD TECNICA: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultamos a la convocante, cual es la necesidad de solicitar que la FIRMA ACFREDIDATA Y RECONICIDA SOLO SEA LA ONA???? : (la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA), CONSIDERANDO QUE CON LA SIMPLE PRESENTACION DE LA certificación de calidad ISO 9001:2015, debería estar mas que cumplido con esta exigencia¡¡¡¡¡¡¡
Con RELACION al PUNTO 8 DEL RUBRO CAPACIDAD TECNICA: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultamos a la convocante, cual es la necesidad de solicitar que la FIRMA ACFREDIDATA Y RECONICIDA SOLO SEA LA ONA???? : (la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA), CONSIDERANDO QUE CON LA SIMPLE PRESENTACION DE LA certificación de calidad ISO 9001:2015, debería estar mas que cumplido con esta exigencia¡¡¡¡¡¡¡
Con relación a la observación planteada, se informa que se procede a modificar el criterio quedando como sigue " Los certificados deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente." La misma fue modificada a través de la Adenda 2.
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CAPACIDAD TECNICA
CON RELACION AL PUNTO 9, DEL RUBRO DE CAPACIDAD TECNICA: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 45001:2018, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultamos cual es la necesidad de la exigencia de las documentaciones (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria ??? Considerando que con la simple acreditación del CERTIFICADO DE LA ISO 45001:2018 YA ES MAS QUE SUFRICIENTE, LA EXIGEN CIA DE ESTE PUNTO
CON RELACION AL PUNTO 9, DEL RUBRO DE CAPACIDAD TECNICA: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 45001:2018, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultamos cual es la necesidad de la exigencia de las documentaciones (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria ??? Considerando que con la simple acreditación del CERTIFICADO DE LA ISO 45001:2018 YA ES MAS QUE SUFRICIENTE, LA EXIGEN CIA DE ESTE PUNTO
La certificación ISO 45001:2018 vigente es suficiente. No será obligatoria la presentación de plan de auditoría, datos de consultoría ni del auditor asignado. Al respecto se cumple en ajustar lo referente a los antecedentes a través de la Adenda 2.