La competencia se realizará a través de la Subasta a la Baja Electrónica, asegurando competitividad y transparencia. El mecanismo a utilizar es el correcto, conforme demanda la LEY, pero hay puntos que van direccionados a dos empresas muy MIMADAS. Ademas de los 36 meses de ejecución que hacen, únicos en este rubro!!
La competencia se realizará a través de la Subasta a la Baja Electrónica, asegurando competitividad y transparencia. El mecanismo a utilizar es el correcto, conforme demanda la LEY, pero hay puntos que van direccionados a dos empresas muy MIMADAS. Ademas de los 36 meses de ejecución que hacen, únicos en este rubro!!
El procedimiento de contratación se ajusta a la normativa vigente. Los requisitos son proporcionales al objeto y naturaleza del llamado y buscan asegurar la calidad del servicio. La adjudicación se hará a la oferta más baja evaluada que cumpla sustancialmente con el pliego, garantizando igualdad de condiciones y transparencia en la competencia.
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"
No obstante, el plazo de 36 meses se mantiene por razones de eficiencia administrativa, continuidad del servicio y optimización presupuestaria, conforme a lo previsto en la Ley 7021/2022 y su decreto reglamentario.
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CAPACIDAD TÉCNICA
SE CONSULTA A LA CONVONCANTE EL PORQUE SOLICITAN QUE LA CERTIFICACION ISO 9001:2015 y 45001, TENGA COMO alcance como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, - CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DE ESTE LLAMADO ES EL SERVICIO DE LIMPIEZA, Y EL PROPIO LLAMADO TEXTUAMENTE SE DENOMINA: Convocatoria de la Licitación 468292 - LLAMADO MOPC 81/2025 SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDIFICIOS DEL MOPC. Se solicita a la convocante modificar esta exigencia, por no ser aplicable al alcance del presente llamado. NO SE PUEDE EXIGIR UNA CERTIFICACION EN UN RURO QUE NO ES OBJETO DE ESTE LLAMADO.
Además solicitan que deba estar acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultamos cual es la necesidad de la exigencia DE estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA??? Considerando que con la simple acreditación del CERTIFICADO YA ES MAS QUE SUFICIENTE, LA EXIGENCIA DE ESTE PUNTO?
SE CONSULTA A LA CONVONCANTE EL PORQUE SOLICITAN QUE LA CERTIFICACION ISO 9001:2015 y 45001, TENGA COMO alcance como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, - CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DE ESTE LLAMADO ES EL SERVICIO DE LIMPIEZA, Y EL PROPIO LLAMADO TEXTUAMENTE SE DENOMINA: Convocatoria de la Licitación 468292 - LLAMADO MOPC 81/2025 SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDIFICIOS DEL MOPC. Se solicita a la convocante modificar esta exigencia, por no ser aplicable al alcance del presente llamado. NO SE PUEDE EXIGIR UNA CERTIFICACION EN UN RURO QUE NO ES OBJETO DE ESTE LLAMADO.
Además solicitan que deba estar acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Consultamos cual es la necesidad de la exigencia DE estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA??? Considerando que con la simple acreditación del CERTIFICADO YA ES MAS QUE SUFICIENTE, LA EXIGENCIA DE ESTE PUNTO?
Con referencia al alcance de la certificación, quedó de la sgte manera: "cuyo alcance sea como mínimo el de "SERVICIOS DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS".
La certificación ISO 9001:2015 vigente es suficiente. Los documentos adicionales (consultoría, auditor, plan) no constituyen requisito obligatorio. Al respecto se procedió en ajustar lo referente a los antecedentes.
La certificación ISO 45001:2018 vigente es suficiente. No será obligatoria la presentación de plan de auditoría, datos de consultoría ni del auditor asignado. Al respecto se procedió en ajustar lo referente a los antecedentes.
Con relación a la cuestión consultada referente a la ONA, se informa que se procedió a modificar el criterio quedando como sigue " Los certificados deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente."
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"
No obstante todos estos puntos han sido ajustados a través de la Adenda 2.
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CAPACIDAD TÉCNICA
CONSULTA: El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de capacidad técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto 13 respectivamente, se establece la obligación de presentar, junto con la oferta, el listado de productos de limpieza acompañado de sus "Certificados de Registro Sanitario" y los "Ensayos de Eficacia practicados por el INTN". Sobre el punto se considera que la exigencia simultánea de ambos documentos al momento de la presentación de la oferta genera una redundancia administrativa y una carga innecesaria para los potenciales oferentes en esta etapa preliminar del proceso, considerando que solo el Certificado de Registro Sanitario es el documento que acredita la legalidad y aptitud comercial del producto para ser comercializado en el territorio nacional, siendo un requisito lógico para la presentación de la oferta. Si bien la verificación de la eficacia es fundamental para garantizar la calidad del servicio contratado, la realización de ensayos específicos por el INTN sobre cada producto listado representa un proceso técnico y temporalmente exigente que, si bien es necesario para la ejecución contractual, no debería ser un requisito sine qua non para la calificación inicial de la oferta
Además solicitamos que se mantenga la solicitud de los productos solicitados inicialmente, pues muchos de ellos por tratarse de insumos de otros paises no todos podemos acceder a sus registros, esto solo limita a los oferentes y resulta que incluyen este requisito despúes de una consulta solicitando inclusión de todos los productos, esto solo demuestra un posible direccionamiento.
CONSULTA: El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de capacidad técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto 13 respectivamente, se establece la obligación de presentar, junto con la oferta, el listado de productos de limpieza acompañado de sus "Certificados de Registro Sanitario" y los "Ensayos de Eficacia practicados por el INTN". Sobre el punto se considera que la exigencia simultánea de ambos documentos al momento de la presentación de la oferta genera una redundancia administrativa y una carga innecesaria para los potenciales oferentes en esta etapa preliminar del proceso, considerando que solo el Certificado de Registro Sanitario es el documento que acredita la legalidad y aptitud comercial del producto para ser comercializado en el territorio nacional, siendo un requisito lógico para la presentación de la oferta. Si bien la verificación de la eficacia es fundamental para garantizar la calidad del servicio contratado, la realización de ensayos específicos por el INTN sobre cada producto listado representa un proceso técnico y temporalmente exigente que, si bien es necesario para la ejecución contractual, no debería ser un requisito sine qua non para la calificación inicial de la oferta
Además solicitamos que se mantenga la solicitud de los productos solicitados inicialmente, pues muchos de ellos por tratarse de insumos de otros paises no todos podemos acceder a sus registros, esto solo limita a los oferentes y resulta que incluyen este requisito despúes de una consulta solicitando inclusión de todos los productos, esto solo demuestra un posible direccionamiento.
Con respecto a la adición de productos se informa que la misma se sustenta en el listado conforme se establecen los productos domisanitarios en el Decreto N° 4625/2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 1119/1997, "DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS", SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, Y SE ABROGA EL DECRETO N° 2882 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, por tanto, en cumplimiento a la citada normativa, éstas han sido incluídas a través de la Adenda 2. Por lo que se mantiene el criterio establecido en el PBC.
Vista la observación realizada sobre los ensayos de eficacia practicados por el INTN se informa que ésta convocante considera oportuna la consulta realizada, y tras el análisis objetivo se informa que los mismos no serán considerados en la etapa de evaluación documental, si no, podrán ser requeridos eventualmente a solicitud del administrador del contrato, en la etapa contractual, para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas. La misma fue aclarada a través de la Adenda N° 3.
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CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 45001:2018, cuyo alcance sea como mínimo el de SERVICIOS DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS, Los certificados deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente.
Solicitamos la exclusión de dicha certificación, esto imposibilita la participación de mayor numero de oferentes, no todos cuentan con dicha certificación; teniendo el costo elevado que conlleva dichas certificaciones, algunos a duras penas pueden acceder a las certificaciones ISO 9001 O 14001, como para además sumarle a los requisitos de los llamados la ISO 45001, permitan que más oferentes puedan participar libremente sin restricciones y puedan competir en igualdad de condiciones.
Quizás no sea lo mismo, pero solicitan el técnico de seguridad ocupacional que será el encargado de elaborar los planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad.
El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 45001:2018, cuyo alcance sea como mínimo el de SERVICIOS DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS, Los certificados deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente.
Solicitamos la exclusión de dicha certificación, esto imposibilita la participación de mayor numero de oferentes, no todos cuentan con dicha certificación; teniendo el costo elevado que conlleva dichas certificaciones, algunos a duras penas pueden acceder a las certificaciones ISO 9001 O 14001, como para además sumarle a los requisitos de los llamados la ISO 45001, permitan que más oferentes puedan participar libremente sin restricciones y puedan competir en igualdad de condiciones.
Quizás no sea lo mismo, pero solicitan el técnico de seguridad ocupacional que será el encargado de elaborar los planes de prevención para la seguridad en trabajos y utilización de máquinas de alta complejidad.
Vista la observación realizada sobre la certificación ISO 45001:2018 vigente es suficiente, por lo que se sustenta en que el servicio de limpieza conlleva riesgos laborales: contacto con productos químicos, uso de maquinaria, riesgo de caídas, etc.
La ISO 45001 certifica que la empresa cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, identificando peligros, evaluando riesgos y aplicando medidas de prevención.
Para el MOPC, esto significa contratar empresas que protegen la integridad física de su personal, minimizando el riesgo de accidentes o enfermedades laborales dentro de sus instalaciones.
Y lo que respecta a que las certificaciones deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente, lo que la Convocante pretende es asegurar que los certificados ISO provienen de organismos de certificación válidos y reconocidos internacionalmente.
La ONA (Organismo Nacional de Acreditación) y las entidades miembros del IAF (International Accreditation Forum) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation) son los únicos autorizados para acreditar organismos certificadores conforme a estándares internacionales.
Al exigir esta acreditación, el MOPC se asegura de que: Las auditorías de certificación se hayan realizado de forma profesional, imparcial y técnicamente competente y que los certificados presentados sean auténticos, trazables y verificables. En vista a lo expuesto, se mantienen dichos criterios en el pbc.
No obstante, se informa que se procedió a modificar a través de la Adenda 2 el criterio quedando como sigue " Los certificados deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente."
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CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá de presentar Licencia otorgada por el MADES para los servicios de limpieza o en su defecto documento otorgado por la misma donde conste que la licencia no es necesaria para el servicio integral de limpieza
SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO RESULTA NECESARIO ESTE TIPO DE CERTIFICACIONES, CUANDO PRACTICAMENTE ES ALGO NUEVO EN EL RUBRO Y NO TODAS LAS EMPRESAS POSEEN ESTA LICENCIA, SOLO LIMITA LA PARTICIPACIÓN por cuanto ello podría constituir una limitación injustificada a la concurrencia, contrariando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
El oferente deberá de presentar Licencia otorgada por el MADES para los servicios de limpieza o en su defecto documento otorgado por la misma donde conste que la licencia no es necesaria para el servicio integral de limpieza
SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO RESULTA NECESARIO ESTE TIPO DE CERTIFICACIONES, CUANDO PRACTICAMENTE ES ALGO NUEVO EN EL RUBRO Y NO TODAS LAS EMPRESAS POSEEN ESTA LICENCIA, SOLO LIMITA LA PARTICIPACIÓN por cuanto ello podría constituir una limitación injustificada a la concurrencia, contrariando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
Se mantiene la exigencia de Licencia Ambiental o constancia de no requerirla, conforme a la Ley 294/93 y disposiciones complementarias.
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
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INSUMOS
Listado de productos y Certificados de registro sanitario DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 4625/2020 y ensayos de eficacia por el INTN
FAVOR SOLICITAR SOLAMENTE LOS PRODUCTOS CON SUS REGISTROS SANITARIOS, LOS ENSAYOS DE INTN RESULTAN MUY LIMITANTES PARA LA PARTICIPACION DE OFERENTES
Listado de productos y Certificados de registro sanitario DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 4625/2020 y ensayos de eficacia por el INTN
FAVOR SOLICITAR SOLAMENTE LOS PRODUCTOS CON SUS REGISTROS SANITARIOS, LOS ENSAYOS DE INTN RESULTAN MUY LIMITANTES PARA LA PARTICIPACION DE OFERENTES
Vista la observación realizada sobre los ensayos de eficacia practicados por el INTN se informa que ésta convocante considera oportuna la consulta realizada, y tras el análisis objetivo se informa que los mismos no serán considerados en la etapa de evaluación documental, si no, podrán ser requeridos eventualmente a solicitud del administrador del contrato, en la etapa contractual, para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas. La misma fue aclarada a través de la Adenda N° 3.
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RECONOCIMIENTO POR ONA
Solicitamos a la convocante mantener la solicitud de que las normas de la ISO sean reconocidas por el ONA para verificar la autenticidad y la certificacion de las isos que si se realizan de buena forma
Solicitamos a la convocante mantener la solicitud de que las normas de la ISO sean reconocidas por el ONA para verificar la autenticidad y la certificacion de las isos que si se realizan de buena forma
Y lo que respecta a que las certificaciones deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente, lo que la Convocante pretende es asegurar que los certificados ISO provienen de organismos de certificación válidos y reconocidos internacionalmente.
La ONA (Organismo Nacional de Acreditación) y las entidades miembros del IAF (International Accreditation Forum) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation) son los únicos autorizados para acreditar organismos certificadores conforme a estándares internacionales.
Al exigir esta acreditación, el MOPC se asegura de que: Las auditorías de certificación se hayan realizado de forma profesional, imparcial y técnicamente competente y que los certificados presentados sean auténticos, trazables y verificables. En vista a lo expuesto, se mantienen dichos criterios en el pbc.
No obstante, se informa que se procedió a modificar a través de la Adenda 2 el criterio quedando como sigue "Los certificados deberán haber sido emitidos por organismos de certificación acreditados por el ONA o por organismos de acreditación miembros del IAF/IAAC, con reconocimiento vigente."
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Requisitos de Participacion
Requisitos de participación y criterios de evaluación, aparatado requisitos de capacidad técnica: Versión 4 – Adenda Nro. 3, exige: “El oferente deberá presentar listados de los siguientes productos: en presentación de bidones de 5 Lts a excepción de los lustra muebles y pulidores conforme se establecen los productos domisanitarios en el Decreto N° 4625/2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, Y SE ABROGA EL DECRETO N° 2882 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2014: detergente lavavajillas, agua lavandina al 2,5%, limpiavidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% desinfectante de superficies. Lustra muebles Pulidores. ACOMPAÑADOS DE SUS CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO”,
En la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se excluyó un requisito inicialmente establecido, mediante el cual se exigía que los productos ofrecidos cuenten con documentos que acrediten su eficacia a través de ensayos realizados por un órgano técnico, independiente e imparcial, como el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Este requisito, indispensable para descartar productos caseros o no verificados, se mantuvo en todas las versiones del PBC desde su publicación inicial hasta su eliminación el 15 de octubre, mediante la Adenda N° 3.
Sobre este punto se formularon consultas y cuestionamientos por parte de los interesados, aunque no se presentó ninguna impugnación formal por vía de protesta. Surge entonces la interrogante: ¿cuál es el motivo técnico o administrativo para su exclusión? ¿Se busca flexibilizar los estándares para ampliar la participación, aun a costa de comprometer la calidad?
La Convocante elimina así un requisito técnico determinante para demostrar la eficacia de los productos, en detrimento de sus propios intereses y de los principios de eficiencia en las contrataciones públicas. Esto podría interpretarse como una medida que facilita la "competencia" de empresas precarias o informales, las cuales, amparadas en consultas previas, podrían influir en las decisiones de la Convocante. ¿Cómo conciliar que la formalidad, la seriedad y la excelencia técnica se conviertan en factores excluyentes en un proceso licitatorio?
El registro domisanitario habilita el producto ante la autoridad competente, pero no garantiza por sí solo su eficiencia y eficacia en condiciones reales de uso. La limpieza no se reduce a un simple acto mecánico de "derramar agua y pasar trapo"; la entidad convocante contrata un servicio que debe ser, como mínimo, eficiente y efectivo. La forma de mitigar riesgos y demostrar el empleo de productos adecuados radica precisamente en la etapa de evaluación, donde se exponen y verifican certificaciones independientes como las del INTN.
El INTN realiza ensayos independientes para verificar la conformidad de productos con normas técnicas nacionales e internacionales. Para insumos de limpieza (como detergentes, desinfectantes y sanitizantes), el INTN evalúa parámetros como eficacia antimicrobiana, toxicidad, biodegradabilidad y estabilidad química. La exclusión del requisito elimina un mecanismo objetivo de verificación, contraviniendo el principio de "calidad técnica" en las contrataciones públicas. Sin verificación independiente, los servicios de limpieza podrían requerir mayor frecuencia o volumen de insumos, elevando costos operativos en un 20-30% . Ensayos del INTN son auditables y estandarizados, evitando que proveedores presenten auto certificaciones manipulables. La exclusión podría favorecer a oferentes con productos subestándar, pero de menor costo, distorsionando la competencia leal. La remoción "sospechosa" sugiere posible influencia externa, ya que no se justifica con avances tecnológicos o simplificaciones administrativas. Técnicamente, equivale a degradar el estándar de calidad, potencialmente violando el principio de "interés público" en contrataciones.
Requisitos de participación y criterios de evaluación, aparatado requisitos de capacidad técnica: Versión 4 – Adenda Nro. 3, exige: “El oferente deberá presentar listados de los siguientes productos: en presentación de bidones de 5 Lts a excepción de los lustra muebles y pulidores conforme se establecen los productos domisanitarios en el Decreto N° 4625/2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, Y SE ABROGA EL DECRETO N° 2882 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2014: detergente lavavajillas, agua lavandina al 2,5%, limpiavidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% desinfectante de superficies. Lustra muebles Pulidores. ACOMPAÑADOS DE SUS CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO”,
En la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se excluyó un requisito inicialmente establecido, mediante el cual se exigía que los productos ofrecidos cuenten con documentos que acrediten su eficacia a través de ensayos realizados por un órgano técnico, independiente e imparcial, como el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Este requisito, indispensable para descartar productos caseros o no verificados, se mantuvo en todas las versiones del PBC desde su publicación inicial hasta su eliminación el 15 de octubre, mediante la Adenda N° 3.
Sobre este punto se formularon consultas y cuestionamientos por parte de los interesados, aunque no se presentó ninguna impugnación formal por vía de protesta. Surge entonces la interrogante: ¿cuál es el motivo técnico o administrativo para su exclusión? ¿Se busca flexibilizar los estándares para ampliar la participación, aun a costa de comprometer la calidad?
La Convocante elimina así un requisito técnico determinante para demostrar la eficacia de los productos, en detrimento de sus propios intereses y de los principios de eficiencia en las contrataciones públicas. Esto podría interpretarse como una medida que facilita la "competencia" de empresas precarias o informales, las cuales, amparadas en consultas previas, podrían influir en las decisiones de la Convocante. ¿Cómo conciliar que la formalidad, la seriedad y la excelencia técnica se conviertan en factores excluyentes en un proceso licitatorio?
El registro domisanitario habilita el producto ante la autoridad competente, pero no garantiza por sí solo su eficiencia y eficacia en condiciones reales de uso. La limpieza no se reduce a un simple acto mecánico de "derramar agua y pasar trapo"; la entidad convocante contrata un servicio que debe ser, como mínimo, eficiente y efectivo. La forma de mitigar riesgos y demostrar el empleo de productos adecuados radica precisamente en la etapa de evaluación, donde se exponen y verifican certificaciones independientes como las del INTN.
El INTN realiza ensayos independientes para verificar la conformidad de productos con normas técnicas nacionales e internacionales. Para insumos de limpieza (como detergentes, desinfectantes y sanitizantes), el INTN evalúa parámetros como eficacia antimicrobiana, toxicidad, biodegradabilidad y estabilidad química. La exclusión del requisito elimina un mecanismo objetivo de verificación, contraviniendo el principio de "calidad técnica" en las contrataciones públicas. Sin verificación independiente, los servicios de limpieza podrían requerir mayor frecuencia o volumen de insumos, elevando costos operativos en un 20-30% . Ensayos del INTN son auditables y estandarizados, evitando que proveedores presenten auto certificaciones manipulables. La exclusión podría favorecer a oferentes con productos subestándar, pero de menor costo, distorsionando la competencia leal. La remoción "sospechosa" sugiere posible influencia externa, ya que no se justifica con avances tecnológicos o simplificaciones administrativas. Técnicamente, equivale a degradar el estándar de calidad, potencialmente violando el principio de "interés público" en contrataciones.
Vista la consulta realizada por el potencial oferente, La convocante aclara que los ensayos practicados por el INTN no fueron eliminados, solo ha sido modificado la etapa en la cual se solicitaran los mismos. El criterio de exigencia de los ensayos ha sido trasladado a la etapa contractual conforme a lo manifestado en la Adenda 3 en las especificaciones técnicas quedando como sigue: A solicitud del Administrador del Contrato, en la etapa contractual podrá ser requeridos en un plazo de 3 días hábiles los ensayos de eficacia practicados por el INTN para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas.
La modificación introducida mediante la adenda tiene por objeto optimizar la etapa de evaluación y promover una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad ni las condiciones técnicas del servicio requerido.
En ese sentido, se considera pertinente mantener el requerimiento de presentación únicamente del listado de productos con sus respectivos certificados de registro sanitario en la etapa de evaluación de ofertas, y trasladar la exigencia de los ensayos de eficacia practicados por el INTN a la etapa contractual, conforme a los siguientes fundamentos:
La exigencia de presentar ensayos de eficacia del INTN en la etapa de oferta puede representar una carga técnica y económica desproporcionada para los oferentes, considerando que dichos ensayos implican costos y plazos adicionales que no necesariamente garantizan una mejor evaluación técnica, especialmente tratándose de productos que ya cuentan con certificación sanitaria oficial emitida por la autoridad competente.
Al mantener la facultad del administrador del contrato para solicitar los ensayos de eficacia durante la ejecución del servicio, se asegura que los productos efectivamente utilizados cumplan con los estándares de calidad requeridos, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas
El ajuste favorece la participación de un mayor número de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas del sector, que podrían verse restringidas si se exige la presentación de ensayos específicos en la etapa inicial, contribuyendo de este modo al principio de libre concurrencia y eficiencia en la contratación pública.
La medida evita requerimientos que no resultan estrictamente necesarios en la fase de evaluación y que podrían generar demoras o costos innecesarios para la administración y los oferentes, asegurando un proceso más ágil y eficiente sin menoscabar la calidad del servicio contratado. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en la Adenda 3
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Capacidad Tecnica
Requisitos de participación y criterios de evaluación, requisitos de capacidad técnica: “Declaración Jurada del Oferente, donde manifieste contar con equipos suficientes y apropiadas de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades de la convocante en lo que respecta a la limpieza de los espacios requeridos, uniformes para cada funcionario (con distintivo de la empresa adjudicada para su identificación) y materiales para el cumplimiento de los servicios solicitados. Se deberán listar los equipos”
La convocante quebranta principios rectores como, el principio de eficiencia que exige el uso óptimo de recursos públicos para lograr resultados efectivos; la transparencia y publicidad, que obliga a mecanismos auditables y verificables; y la igualdad y libre competencia, que impide requisitos laxos que podrían favorecer a oferentes no solventes o generar asimetrías. Una declaración jurada, al ser subjetiva y dependiente de la buena fe, no garantiza estos principios, ya que carece de trazabilidad inmediata y expone al Estado a riesgos de fraude o incumplimiento post adjudicación. En contraste, facturas legales permiten una verificación objetiva e inmediata, alineada con la imparcialidad y el valor por dinero, al asegurar que el oferente posea realmente los recursos declarados. Declaraciones juradas dependen de controles reactivos, expuestos a sobre declaraciones que propician al fraude. Las Facturas proporcionan trazabilidad financiera, alineadas con el sistema tributario paraguayo, permitiendo cruce de información con registros fiscales para evitar evasiones o simulaciones. Esto fortalece la solvencia económica, minimizando incumplimientos que podrían requerir reprocesos o terminaciones contractuales, con impactos en la continuidad del servicio.
Se solicita a la convocante formalizar el proceso incluyendo la exigencia de acreditar la propiedad de equipos con facturas.
Requisitos de participación y criterios de evaluación, requisitos de capacidad técnica: “Declaración Jurada del Oferente, donde manifieste contar con equipos suficientes y apropiadas de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades de la convocante en lo que respecta a la limpieza de los espacios requeridos, uniformes para cada funcionario (con distintivo de la empresa adjudicada para su identificación) y materiales para el cumplimiento de los servicios solicitados. Se deberán listar los equipos”
La convocante quebranta principios rectores como, el principio de eficiencia que exige el uso óptimo de recursos públicos para lograr resultados efectivos; la transparencia y publicidad, que obliga a mecanismos auditables y verificables; y la igualdad y libre competencia, que impide requisitos laxos que podrían favorecer a oferentes no solventes o generar asimetrías. Una declaración jurada, al ser subjetiva y dependiente de la buena fe, no garantiza estos principios, ya que carece de trazabilidad inmediata y expone al Estado a riesgos de fraude o incumplimiento post adjudicación. En contraste, facturas legales permiten una verificación objetiva e inmediata, alineada con la imparcialidad y el valor por dinero, al asegurar que el oferente posea realmente los recursos declarados. Declaraciones juradas dependen de controles reactivos, expuestos a sobre declaraciones que propician al fraude. Las Facturas proporcionan trazabilidad financiera, alineadas con el sistema tributario paraguayo, permitiendo cruce de información con registros fiscales para evitar evasiones o simulaciones. Esto fortalece la solvencia económica, minimizando incumplimientos que podrían requerir reprocesos o terminaciones contractuales, con impactos en la continuidad del servicio.
Se solicita a la convocante formalizar el proceso incluyendo la exigencia de acreditar la propiedad de equipos con facturas.
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025 artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
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Especificaciones Tecnicas
Consultamos a la Convocante; si podrían incluir y solicitar los estudios INTN de los productos para el día de la apertura y de esa manera asegurar que cumple con lo solicitado y garantizar la calidad de los productos, cuidar la salud de los operarios de limpieza y de las personas que trabajan y visitan la Institución, el solicitarlos solo para la ejecución, y en caso de que la empresa adjudicada no presente dicho documento solo retrasaría el proceso ( Si cuentan con dichos documentos para la ejecución no generaría inconvenientes presentarlos el día de la apertura, Las empresas que se presentan en Instituciones tan prestigiosas deberían de tener todo lo necesario para garantizar un servicio optimo)
Consultamos a la Convocante; si podrían incluir y solicitar los estudios INTN de los productos para el día de la apertura y de esa manera asegurar que cumple con lo solicitado y garantizar la calidad de los productos, cuidar la salud de los operarios de limpieza y de las personas que trabajan y visitan la Institución, el solicitarlos solo para la ejecución, y en caso de que la empresa adjudicada no presente dicho documento solo retrasaría el proceso ( Si cuentan con dichos documentos para la ejecución no generaría inconvenientes presentarlos el día de la apertura, Las empresas que se presentan en Instituciones tan prestigiosas deberían de tener todo lo necesario para garantizar un servicio optimo)
Vista la consulta realizada por el potencial oferente, La convocante aclara que los ensayos practicados por el INTN no fueron eliminados, solo ha sido modificado la etapa en la cual se solicitaran los mismos. El criterio de exigencia de los ensayos ha sido trasladado a la etapa contractual conforme a lo manifestado en la Adenda 3 en las especificaciones técnicas quedando como sigue: A solicitud del Administrador del Contrato, en la etapa contractual podrá ser requeridos en un plazo de 3 días hábiles los ensayos de eficacia practicados por el INTN para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas.
La modificación introducida mediante la adenda tiene por objeto optimizar la etapa de evaluación y promover una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad ni las condiciones técnicas del servicio requerido.
En ese sentido, se considera pertinente mantener el requerimiento de presentación únicamente del listado de productos con sus respectivos certificados de registro sanitario en la etapa de evaluación de ofertas, y trasladar la exigencia de los ensayos de eficacia practicados por el INTN a la etapa contractual, conforme a los siguientes fundamentos:
La exigencia de presentar ensayos de eficacia del INTN en la etapa de oferta puede representar una carga técnica y económica desproporcionada para los oferentes, considerando que dichos ensayos implican costos y plazos adicionales que no necesariamente garantizan una mejor evaluación técnica, especialmente tratándose de productos que ya cuentan con certificación sanitaria oficial emitida por la autoridad competente.
Al mantener la facultad del administrador del contrato para solicitar los ensayos de eficacia durante la ejecución del servicio, se asegura que los productos efectivamente utilizados cumplan con los estándares de calidad requeridos, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas
El ajuste favorece la participación de un mayor número de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas del sector, que podrían verse restringidas si se exige la presentación de ensayos específicos en la etapa inicial, contribuyendo de este modo al principio de libre concurrencia y eficiencia en la contratación pública.
La medida evita requerimientos que no resultan estrictamente necesarios en la fase de evaluación y que podrían generar demoras o costos innecesarios para la administración y los oferentes, asegurando un proceso más ágil y eficiente sin menoscabar la calidad del servicio contratado. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en la Adenda 3