SE SOLICITA A LA CONVONCANTE EXLUIR DEL ALCANCE DE LA CERTIFICACION de calidad ISO 9001:2015, EL DE desinfección corporativa. CONSIDERANDO QUE EN LA EXIGENCIA ESTA: TENGA COMO alcance como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, - CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DE ESTE LLAMADO ES EL SERVICIO DE LIMPIEZA, Y EL PROPIO LLAMADO TEXTUALMENTE SE DENOMINA: Convocatoria de la Licitación 468292 - LLAMADO MOPC 81/2025 SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDIFICIOS DEL MOPC. Se solicita a la convocante modificar esta exigencia, por no ser aplicable al alcance del presente llamado. NO SE PUEDE EXIGIR UNA CERTIFICACION EN UN RUBRO QUE NO ES OBJETO DE ESTE LLAMADO
SE SOLICITA A LA CONVONCANTE EXLUIR DEL ALCANCE DE LA CERTIFICACION de calidad ISO 9001:2015, EL DE desinfección corporativa. CONSIDERANDO QUE EN LA EXIGENCIA ESTA: TENGA COMO alcance como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, - CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DE ESTE LLAMADO ES EL SERVICIO DE LIMPIEZA, Y EL PROPIO LLAMADO TEXTUALMENTE SE DENOMINA: Convocatoria de la Licitación 468292 - LLAMADO MOPC 81/2025 SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDIFICIOS DEL MOPC. Se solicita a la convocante modificar esta exigencia, por no ser aplicable al alcance del presente llamado. NO SE PUEDE EXIGIR UNA CERTIFICACION EN UN RUBRO QUE NO ES OBJETO DE ESTE LLAMADO
Con referencia al alcance de la certificación se informa que la misma fue ajustada a través de la Adenda 2, quedando como sigue: "cuyo alcance sea como mínimo el de "SERVICIOS DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS"".
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CONSULTA
SE SOLICITA A LA CONVONCANTE ELIMINAR DEL ALCANCE DE LA CERTIFICACION de ISO 45001:2018: desinfección corporativa, CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DE ESTE LLAMADO ES EL SERVICIO DE LIMPIEZA, Y EL PROPIO LLAMADO TEXTUALMENTE SE DENOMINA: Convocatoria de la Licitación 468292 - LLAMADO MOPC 81/2025 SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDIFICIOS DEL MOPC. Se solicita a la convocante EXLUIR ESTA PARTE, por no ser aplicable al alcance del presente llamado. NO SE PUEDE EXIGIR UNA CERTIFICACION EN UN RUBRO QUE NO ES OBJETO DE ESTE LLAMADO.
SE SOLICITA A LA CONVONCANTE ELIMINAR DEL ALCANCE DE LA CERTIFICACION de ISO 45001:2018: desinfección corporativa, CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DE ESTE LLAMADO ES EL SERVICIO DE LIMPIEZA, Y EL PROPIO LLAMADO TEXTUALMENTE SE DENOMINA: Convocatoria de la Licitación 468292 - LLAMADO MOPC 81/2025 SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EDIFICIOS DEL MOPC. Se solicita a la convocante EXLUIR ESTA PARTE, por no ser aplicable al alcance del presente llamado. NO SE PUEDE EXIGIR UNA CERTIFICACION EN UN RUBRO QUE NO ES OBJETO DE ESTE LLAMADO.
Con referencia al alcance de la certificación se informa que la misma fue ajustada a través de la Adenda 2, quedando como sigue: "cuyo alcance sea como mínimo el de "SERVICIOS DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS"".
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CONSULTA
Se Consulta a la Convocante, sobre el PUNTO 7 de CAPACIDAD TECNICA: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Considerando que aparentemente es un sistema de control (no siendo muy clara la misma en su descripción), porque se exigen en el momento de la apertura, y no durante la EJECUCION del mismo. Solicitamos se excluya de las exigencias, considerando no aplicable por LEY, a esta etapa del proceso en si. O en todo caso que se solicite una DDJJ, en la cual el Oferente se comprometa a tener este sistema que se exige, solicitando se amplie mas los detalles al mismo.
Se Consulta a la Convocante, sobre el PUNTO 7 de CAPACIDAD TECNICA: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Considerando que aparentemente es un sistema de control (no siendo muy clara la misma en su descripción), porque se exigen en el momento de la apertura, y no durante la EJECUCION del mismo. Solicitamos se excluya de las exigencias, considerando no aplicable por LEY, a esta etapa del proceso en si. O en todo caso que se solicite una DDJJ, en la cual el Oferente se comprometa a tener este sistema que se exige, solicitando se amplie mas los detalles al mismo.
Al respecto, se cumple en ajustar lo solicitado, El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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CONSULTA
Con relacion a la exigencia de CAPACIDAD TECNICA - PUNTO 7: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Se solicita a la Convocante la aclaración de este Punto, considerando que el mismo no es nada claro, no se dan las especificaciones técnicas de lo Exigido, ni los detalles del mismo.
Con relacion a la exigencia de CAPACIDAD TECNICA - PUNTO 7: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Se solicita a la Convocante la aclaración de este Punto, considerando que el mismo no es nada claro, no se dan las especificaciones técnicas de lo Exigido, ni los detalles del mismo.
Al respecto, se cumple en ajustar lo solicitado, El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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CONSULTA
Teniendo en cuenta los insumos a ser utilizados durante la ejecución del contrato consideramos excesiva la capacidad de carga de los vehículos requeridos por lo cual se solicita a la Convocante, sea reemplazados las exigencias actuales por la admisión de vehículos con una capacidad de carga de 1000 kg y 1500 kg. De manera a evitar la limitación de mas oferentes
Teniendo en cuenta los insumos a ser utilizados durante la ejecución del contrato consideramos excesiva la capacidad de carga de los vehículos requeridos por lo cual se solicita a la Convocante, sea reemplazados las exigencias actuales por la admisión de vehículos con una capacidad de carga de 1000 kg y 1500 kg. De manera a evitar la limitación de mas oferentes
La exigencia de contar con vehículos con capacidad de 3.500 kg responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario disponga de medios suficientes para el transporte de insumos, equipos y residuos en magnitud acorde al servicio requerido. No obstante, se admitirán vehículos de 1.000 kg y 1.500 kg La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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CONSULTA
Considerando la redundancia en el sistema de control propuesto, además de considerarlo de cumplimiento improbable; se solicita a la convocante ajustar el requisito a un sistema de control de entrada y salida, puesto que la misma es suficiente para el control del personal, posibilitando la mayor cantidad de oferentes
Considerando la redundancia en el sistema de control propuesto, además de considerarlo de cumplimiento improbable; se solicita a la convocante ajustar el requisito a un sistema de control de entrada y salida, puesto que la misma es suficiente para el control del personal, posibilitando la mayor cantidad de oferentes
Al respecto, se cumple en ajustar lo solicitado, El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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TÍTULO: CAPACIDAD TECNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA – PUNTO 13 CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO Y LOS ENSAYOS DE EFICACIA PRACTICADOS POR EL INTN.
CONSULTA: El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de capacidad técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto 13 respectivamente, se establece la obligación de presentar, junto con la oferta, el listado de productos de limpieza acompañado de sus "Certificados de Registro Sanitario" y los "Ensayos de Eficacia practicados por el INTN". Sobre el punto se considera que la exigencia simultánea de ambos documentos al momento de la presentación de la oferta genera una redundancia administrativa y una carga innecesaria para los potenciales oferentes en esta etapa preliminar del proceso, considerando que solo el Certificado de Registro Sanitario es el documento que acredita la legalidad y aptitud comercial del producto para ser comercializado en el territorio nacional, siendo un requisito lógico para la presentación de la oferta. Si bien la verificación de la eficacia es fundamental para garantizar la calidad del servicio contratado, la realización de ensayos específicos por el INTN sobre cada producto listado representa un proceso técnico y temporalmente exigente que, si bien es necesario para la ejecución contractual, no debería ser un requisito sine qua non para la calificación inicial de la oferta
07-10-2025
15-10-2025
TÍTULO: CAPACIDAD TECNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA – PUNTO 13 CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO Y LOS ENSAYOS DE EFICACIA PRACTICADOS POR EL INTN.
CONSULTA: El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de capacidad técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto 13 respectivamente, se establece la obligación de presentar, junto con la oferta, el listado de productos de limpieza acompañado de sus "Certificados de Registro Sanitario" y los "Ensayos de Eficacia practicados por el INTN". Sobre el punto se considera que la exigencia simultánea de ambos documentos al momento de la presentación de la oferta genera una redundancia administrativa y una carga innecesaria para los potenciales oferentes en esta etapa preliminar del proceso, considerando que solo el Certificado de Registro Sanitario es el documento que acredita la legalidad y aptitud comercial del producto para ser comercializado en el territorio nacional, siendo un requisito lógico para la presentación de la oferta. Si bien la verificación de la eficacia es fundamental para garantizar la calidad del servicio contratado, la realización de ensayos específicos por el INTN sobre cada producto listado representa un proceso técnico y temporalmente exigente que, si bien es necesario para la ejecución contractual, no debería ser un requisito sine qua non para la calificación inicial de la oferta
Vista la observación realizada se informa que ésta convocante considera oportuna la consulta realizada, y tras el análisis objetivo se informa que los ensayos de eficacia practicados por el INTN no serán considerados en la etapa de apertura de ofertas, pero eventualmente a solicitud del administrador del contrato, en la etapa contractual, podrá ser requerido para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas. La misma fue aclarada a través de la Adenda N° 3.
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CONSULTA
CON RELACION A ESTE PUNTO: La consulta 1 es igual a la consulta 1 de Conatel y de otras más; con esa escusa tratan de direccionar el llamado a su antojo. Sean empresas serias, inviertan en su empresa, tengan los documentos necesarios y dejen de zapatear. Las empresas de siempre, con las mismas consultas amenazantes, con las protestas que siempre pierden, dejen de hacer perder del tiempo y hagan las cosas bien. HAGAN LAS COSAS BIEN??????? COMO USTEDES? LOS MAESTROS DE REPATIR SOBRES X TODOS LADOS, PARA DIRECCIONAR A SU ANTOJO CADA LLAMADO, PARA LEVANTAR AL MAXIMO LOS REFERENCIALES, Y SAQUEAR LAS INSTITUCIONES??? ESO ES SERIEDAD? ESO LES HACE A USTEDES : SER UNA EMPRESA SERIA ??? ACA ES EN DONDE SE APLICARIA PERFECTAMETE LA FRASE: EL CHANCHO HABLANDO DE HIGIENE.
CON RELACION A ESTE PUNTO: La consulta 1 es igual a la consulta 1 de Conatel y de otras más; con esa escusa tratan de direccionar el llamado a su antojo. Sean empresas serias, inviertan en su empresa, tengan los documentos necesarios y dejen de zapatear. Las empresas de siempre, con las mismas consultas amenazantes, con las protestas que siempre pierden, dejen de hacer perder del tiempo y hagan las cosas bien. HAGAN LAS COSAS BIEN??????? COMO USTEDES? LOS MAESTROS DE REPATIR SOBRES X TODOS LADOS, PARA DIRECCIONAR A SU ANTOJO CADA LLAMADO, PARA LEVANTAR AL MAXIMO LOS REFERENCIALES, Y SAQUEAR LAS INSTITUCIONES??? ESO ES SERIEDAD? ESO LES HACE A USTEDES : SER UNA EMPRESA SERIA ??? ACA ES EN DONDE SE APLICARIA PERFECTAMETE LA FRASE: EL CHANCHO HABLANDO DE HIGIENE.
Los requisitos establecidos tienen por objeto asegurar la idoneidad de los oferentes para la correcta prestación del servicio, en observancia de los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia. El Pliego fue elaborado en estricto cumplimiento de la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario. Dichos requisitos responden a la magnitud del servicio que se encuentran fundamentadas en las necesidades operativas del MOPC y sus dependencias ubicadas en Asunción y gran Asunción, el pliego de bases y condiciones contempla el servicio en 18 dependencias, siendo una de las más significativas el edificio central que cuenta con 7 pisos, 51 baños y aproximadamente 700 funcionarios prestando servicios de lunes a viernes y un aproximado de 100 personas externas que realizan gestiones diariamente. El Dpto de Logistica (Talleres) con una superficie aproximadamente de 3 hectáreas, Edificio Ex LAP con planta baja y tres pisos, los edificios de los Viceministerios de Mina y Energía y Transporte, La Dirección General de Marina Mercante y las demás dependencias técnicas que se encuentran en edificios aledaños al edificio central donde se encuentran las Unidades Operativas de Obras Públicas, teniendo en cuenta el volumen del llamado, los criterios establecidos no son limitativos, por ende no existe direccionamiento; la adjudicación se realizará a la oferta más baja evaluada conforme al sistema de Subasta a la Baja Electrónica. Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
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CAPACIDAD TECNICA
Considerando la redundancia en el sistema de control propuesto, además de considerarlo de cumplimiento improbable; se solicita a la convocante ajustar el requisito a un sistema de control de entrada y salida, puesto que la misma es suficiente para el control del personal, posibilitando la mayor cantidad de oferentes
Considerando la redundancia en el sistema de control propuesto, además de considerarlo de cumplimiento improbable; se solicita a la convocante ajustar el requisito a un sistema de control de entrada y salida, puesto que la misma es suficiente para el control del personal, posibilitando la mayor cantidad de oferentes
El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente". No obstante, La misma fue aclarada a través de la Adenda 2
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CAPACIDAD TECNICA
Se Consulta a la Convocante, sobre el PUNTO 7 de CAPACIDAD TECNICA: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Considerando que aparentemente es un sistema de control (no siendo muy clara la misma en su descripción), porque se exigen en el momento de la apertura, y no durante la EJECUCION del mismo. Solicitamos se excluya de las exigencias, considerando no aplicable por LEY, a esta etapa del proceso en si. O en todo caso que se solicite una DDJJ, en la cual el Oferente se comprometa a tener este sistema que se exige, solicitando se amplie mas los detalles al mismo.
Se Consulta a la Convocante, sobre el PUNTO 7 de CAPACIDAD TECNICA: Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist (lista de verificación) programado previamente que será validada el fiscalizador del contrato, con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada. Considerando que aparentemente es un sistema de control (no siendo muy clara la misma en su descripción), porque se exigen en el momento de la apertura, y no durante la EJECUCION del mismo. Solicitamos se excluya de las exigencias, considerando no aplicable por LEY, a esta etapa del proceso en si. O en todo caso que se solicite una DDJJ, en la cual el Oferente se comprometa a tener este sistema que se exige, solicitando se amplie mas los detalles al mismo.
El oferente deberá contar con un mecanismo de control de entrada y salida del personal, para la verificación efectiva de la prestación del servicio. La forma de implementación de este control será validada por el supervisor durante la ejecución del contrato. Éste mecanismo se encuentra contemplado en el pliego estándar de la DNCP como documento a ser presentado para el desembolso a la Empresa. Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente". No obstante, La misma fue aclarada a través de la Adenda 2