Consultamos cual es el objetivo de la adenda 4 , que expone a la convocante como una Institucion que pretende contar con un servicio MEDIOCRE al habilitar a supuestas empresas , que no son tales y existen solamente en papeles basicos y sin sustento alguno en cuanto a infraestructura, funcionando en algún duplex de 1 habitacion en algun barrio marginal de alguna ciudad aledaña a la capital, donde especuladores y aventureros junto con algun trasnochado que pulula por los pasillos de las instituciones pretenden adecuar a su posibilidad y conveniencia las exigencias que tienen los PBC para evitar que esa lacra se apodere de los trabajos de empresas formales que INVIERTEN en infraestrucura y dan TRABAJO DIGNO , es imposible decifrar cual oscuro objetivo mueve a desconocidos con perversas intenciones que salen a la luz con este tipò de herramienta que pretende que un servicio industrial se convierta en domestico persiguiendo sola y unicamente el lucro sin prestar servicio y condenando a la Institucion y por ende a los Funcionarios a trabajar en un hambiente sucio por 36 meses y usando productos elaborados en algun patio baldio y sin garantia alguna , poniendo en riezgo la salud de la gente por irresponsabilidad de alguien posiblemente.
SOLICITAMOS SE ANULE Y REVIERTA LA ADENDA 4 POR PONER EN RIESGO A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y BAJAR EL NIVEL DE TRABAJO.
Consultamos cual es el objetivo de la adenda 4 , que expone a la convocante como una Institucion que pretende contar con un servicio MEDIOCRE al habilitar a supuestas empresas , que no son tales y existen solamente en papeles basicos y sin sustento alguno en cuanto a infraestructura, funcionando en algún duplex de 1 habitacion en algun barrio marginal de alguna ciudad aledaña a la capital, donde especuladores y aventureros junto con algun trasnochado que pulula por los pasillos de las instituciones pretenden adecuar a su posibilidad y conveniencia las exigencias que tienen los PBC para evitar que esa lacra se apodere de los trabajos de empresas formales que INVIERTEN en infraestrucura y dan TRABAJO DIGNO , es imposible decifrar cual oscuro objetivo mueve a desconocidos con perversas intenciones que salen a la luz con este tipò de herramienta que pretende que un servicio industrial se convierta en domestico persiguiendo sola y unicamente el lucro sin prestar servicio y condenando a la Institucion y por ende a los Funcionarios a trabajar en un hambiente sucio por 36 meses y usando productos elaborados en algun patio baldio y sin garantia alguna , poniendo en riezgo la salud de la gente por irresponsabilidad de alguien posiblemente.
SOLICITAMOS SE ANULE Y REVIERTA LA ADENDA 4 POR PONER EN RIESGO A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y BAJAR EL NIVEL DE TRABAJO.
Vista la consulta realizada por el potencial oferente, La convocante aclara que los ensayos practicados por el INTN no fueron eliminados, solo ha sido modificado la etapa en la cual se solicitaran los mismos. El criterio de exigencia de los ensayos ha sido trasladado a la etapa contractual conforme a lo manifestado en la Adenda 3 en las especificaciones técnicas quedando como sigue: A solicitud del Administrador del Contrato, en la etapa contractual podrá ser requeridos en un plazo de 3 días hábiles los ensayos de eficacia practicados por el INTN para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas.
La modificación introducida mediante la adenda tiene por objeto optimizar la etapa de evaluación y promover una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad ni las condiciones técnicas del servicio requerido.
En ese sentido, se considera pertinente mantener el requerimiento de presentación únicamente del listado de productos con sus respectivos certificados de registro sanitario en la etapa de evaluación de ofertas, y trasladar la exigencia de los ensayos de eficacia practicados por el INTN a la etapa contractual, conforme a los siguientes fundamentos:
La exigencia de presentar ensayos de eficacia del INTN en la etapa de oferta puede representar una carga técnica y económica desproporcionada para los oferentes, considerando que dichos ensayos implican costos y plazos adicionales que no necesariamente garantizan una mejor evaluación técnica, especialmente tratándose de productos que ya cuentan con certificación sanitaria oficial emitida por la autoridad competente.
Al mantener la facultad del administrador del contrato para solicitar los ensayos de eficacia durante la ejecución del servicio, se asegura que los productos efectivamente utilizados cumplan con los estándares de calidad requeridos, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas
El ajuste favorece la participación de un mayor número de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas del sector, que podrían verse restringidas si se exige la presentación de ensayos específicos en la etapa inicial, contribuyendo de este modo al principio de libre concurrencia y eficiencia en la contratación pública.
La medida evita requerimientos que no resultan estrictamente necesarios en la fase de evaluación y que podrían generar demoras o costos innecesarios para la administración y los oferentes, asegurando un proceso más ágil y eficiente sin menoscabar la calidad del servicio contratado. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en la Adenda 3
52
Requisitos y Criterios de Evaluacion
Requisitos de participación y criterios de evaluación, aparatado requisitos de capacidad técnica: Versión 4 – Adenda Nro. 3, exige: “El oferente deberá presentar listados de los siguientes productos: en presentación de bidones de 5 Lts a excepción de los lustra muebles y pulidores conforme se establecen los productos domisanitarios en el Decreto N° 4625/2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, Y SE ABROGA EL DECRETO N° 2882 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2014: detergente lavavajillas, agua lavandina al 2,5%, limpiavidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% desinfectante de superficies. Lustra muebles Pulidores. ACOMPAÑADOS DE SUS CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO”,
En la actualización del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), quitaron un requisito clave que pedía ensayos de un ente independiente como el INTN para probar que los productos de limpieza realmente funcionan, algo que se mantuvo en todas las versiones hasta la Adenda N° 3, y que servía para evitar bodrios caseros o no chequeados. Hubo preguntas de los interesados, pero nadie protestó formalmente. Esto deja un sesgo de la eficacia real. El INTN hace pruebas serias y auditables sobre el compuesto químico y sus efectos antibacteriales, toxicidad o biodegradabilidad, según normas nacionales y sin eso, se abre la cancha a proveedores baratos con productos flojos que podrían inflar costos operativos. Parece sospechoso, como si consultas previas de empresas informales hubieran presionado para flexibilizar y distorsionar la competencia justa, yendo en contra de la eficiencia y el interés público. Pedimos que lo vuelvan a poner para no degradar la calidad y mantener todo transparente y serio.
Requisitos de participación y criterios de evaluación, aparatado requisitos de capacidad técnica: Versión 4 – Adenda Nro. 3, exige: “El oferente deberá presentar listados de los siguientes productos: en presentación de bidones de 5 Lts a excepción de los lustra muebles y pulidores conforme se establecen los productos domisanitarios en el Decreto N° 4625/2020 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 1119/1997, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, Y SE ABROGA EL DECRETO N° 2882 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2014: detergente lavavajillas, agua lavandina al 2,5%, limpiavidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% desinfectante de superficies. Lustra muebles Pulidores. ACOMPAÑADOS DE SUS CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO”,
En la actualización del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), quitaron un requisito clave que pedía ensayos de un ente independiente como el INTN para probar que los productos de limpieza realmente funcionan, algo que se mantuvo en todas las versiones hasta la Adenda N° 3, y que servía para evitar bodrios caseros o no chequeados. Hubo preguntas de los interesados, pero nadie protestó formalmente. Esto deja un sesgo de la eficacia real. El INTN hace pruebas serias y auditables sobre el compuesto químico y sus efectos antibacteriales, toxicidad o biodegradabilidad, según normas nacionales y sin eso, se abre la cancha a proveedores baratos con productos flojos que podrían inflar costos operativos. Parece sospechoso, como si consultas previas de empresas informales hubieran presionado para flexibilizar y distorsionar la competencia justa, yendo en contra de la eficiencia y el interés público. Pedimos que lo vuelvan a poner para no degradar la calidad y mantener todo transparente y serio.
Vista la consulta realizada por el potencial oferente, La convocante aclara que los ensayos practicados por el INTN no fueron eliminados, solo ha sido modificado la etapa en la cual se solicitaran los mismos. El criterio de exigencia de los ensayos ha sido trasladado a la etapa contractual conforme a lo manifestado en la Adenda 3 en las especificaciones técnicas quedando como sigue: A solicitud del Administrador del Contrato, en la etapa contractual podrá ser requeridos en un plazo de 3 días hábiles los ensayos de eficacia practicados por el INTN para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas.
La modificación introducida mediante la adenda tiene por objeto optimizar la etapa de evaluación y promover una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad ni las condiciones técnicas del servicio requerido.
En ese sentido, se considera pertinente mantener el requerimiento de presentación únicamente del listado de productos con sus respectivos certificados de registro sanitario en la etapa de evaluación de ofertas, y trasladar la exigencia de los ensayos de eficacia practicados por el INTN a la etapa contractual, conforme a los siguientes fundamentos:
La exigencia de presentar ensayos de eficacia del INTN en la etapa de oferta puede representar una carga técnica y económica desproporcionada para los oferentes, considerando que dichos ensayos implican costos y plazos adicionales que no necesariamente garantizan una mejor evaluación técnica, especialmente tratándose de productos que ya cuentan con certificación sanitaria oficial emitida por la autoridad competente.
Al mantener la facultad del administrador del contrato para solicitar los ensayos de eficacia durante la ejecución del servicio, se asegura que los productos efectivamente utilizados cumplan con los estándares de calidad requeridos, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas
El ajuste favorece la participación de un mayor número de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas del sector, que podrían verse restringidas si se exige la presentación de ensayos específicos en la etapa inicial, contribuyendo de este modo al principio de libre concurrencia y eficiencia en la contratación pública.
La medida evita requerimientos que no resultan estrictamente necesarios en la fase de evaluación y que podrían generar demoras o costos innecesarios para la administración y los oferentes, asegurando un proceso más ágil y eficiente sin menoscabar la calidad del servicio contratado. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en la Adenda 3
53
Requisitos y Criterios de Evaluacion
Requisitos de participación y criterios de evaluación, requisitos de capacidad técnica: “Declaración Jurada del Oferente, donde manifieste contar con equipos suficientes y apropiadas de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades de la convocante en lo que respecta a la limpieza de los espacios requeridos, uniformes para cada funcionario (con distintivo de la empresa adjudicada para su identificación) y materiales para el cumplimiento de los servicios solicitados. Se deberán listar los equipos”
La declaración jurada, por su naturaleza subjetiva y dependiente de la buena fe, no asegura trazabilidad inmediata y expone a la Convocante a riesgos de fraude o incumplimiento posterior a la adjudicación. En oposición, las facturas legales permiten una verificación objetiva e inmediata, al confirmar la posesión real de los recursos declarados. Las declaraciones juradas implican controles reactivos vulnerables, mientras que las facturas ofrecen trazabilidad financiera, facilitando cruces con registros fiscales para prevenir evasiones o simulaciones. Esto refuerza la solvencia económica, minimizando incumplimientos que podrían derivar en reprocesos o rescisiones contractuales, con repercusiones en la continuidad del servicio. Se solicita a la convocante rectificar el proceso mediante la exigencia de acreditar la propiedad de equipos con facturas originales.
Requisitos de participación y criterios de evaluación, requisitos de capacidad técnica: “Declaración Jurada del Oferente, donde manifieste contar con equipos suficientes y apropiadas de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades de la convocante en lo que respecta a la limpieza de los espacios requeridos, uniformes para cada funcionario (con distintivo de la empresa adjudicada para su identificación) y materiales para el cumplimiento de los servicios solicitados. Se deberán listar los equipos”
La declaración jurada, por su naturaleza subjetiva y dependiente de la buena fe, no asegura trazabilidad inmediata y expone a la Convocante a riesgos de fraude o incumplimiento posterior a la adjudicación. En oposición, las facturas legales permiten una verificación objetiva e inmediata, al confirmar la posesión real de los recursos declarados. Las declaraciones juradas implican controles reactivos vulnerables, mientras que las facturas ofrecen trazabilidad financiera, facilitando cruces con registros fiscales para prevenir evasiones o simulaciones. Esto refuerza la solvencia económica, minimizando incumplimientos que podrían derivar en reprocesos o rescisiones contractuales, con repercusiones en la continuidad del servicio. Se solicita a la convocante rectificar el proceso mediante la exigencia de acreditar la propiedad de equipos con facturas originales.
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025 artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
54
CONSULTA
EN LA CONSULTA 53, EL O LAS DOS POSIBLES EMPRESAS QUE ESTAN APARENTEMENTE FULL,QUERINDO DE VUELTA LLEVARSE TODA LA TORTA, CONSULTAN, Y EXPONEN TERINOS MUY LLAMATIVOS, SEGUN LO EXPRSADO POR ESTOS : Se deberán listar los equipos” La declaración jurada, por su naturaleza subjetiva y dependiente de la buena fe, no asegura trazabilidad inmediata y expone a la Convocante a riesgos de fraude o incumplimiento posterior a la adjudicación. En oposición, las facturas legales permiten una verificación objetiva e inmediata, al confirmar la posesión real de los recursos declarados. Las declaraciones juradas implican controles reactivos vulnerables, mientras que las facturas ofrecen trazabilidad financiera, facilitando cruces con registros fiscales para prevenir evasiones o simulaciones. Esto refuerza la solvencia económica, minimizando incumplimientos que podrían derivar en reprocesos o rescisiones contractuales, con repercusiones en la continuidad del servicio. Se solicita a la convocante rectificar el proceso mediante la exigencia de acreditar la propiedad de equipos con facturas originales. LLAMA PODEROSISIMAMENTE LA ATENCION, ESTAS EXPRESIONES VERTIDAS POR ELLOS: La declaración jurada, por su naturaleza subjetiva y dependiente de la buena fe, no asegura trazabilidad inmediata y expone a la Convocante a riesgos de fraude o incumplimiento posterior a la adjudicación ..... COMO PUEDEN ESTA O ESTAS EMPRESAS: CONSULTAR O EXPRESAR QUE UNA DECLARACION JURADA ES POSIBLE DE FRAUDE????? ELLOS ESTAN ACOSTUMBRADOS A ESTAS MANIOBRAS ??? POR ELLO LO EXPRESAN DE ESTA MANERAA...... SE SOLICIT A LA CONVOCANTE RESPETUOSAMENTE OBVIAR ESTE PEDIDO, CONSIDERANDO LA ABERRACION CON LA QUE SE EXPONEN, Y CON LA CUAL DEFIENDEN A CAPA Y ESPADA, SU PROBABLE DIRECCIONAMIENTO HACIA ELLOS, QUIERIENDO VOLVER A INCLUIR PUNTOS, QUE YA QUE FUERAN EXCLUIDOS DE LOS MISMOS.....
EN LA CONSULTA 53, EL O LAS DOS POSIBLES EMPRESAS QUE ESTAN APARENTEMENTE FULL,QUERINDO DE VUELTA LLEVARSE TODA LA TORTA, CONSULTAN, Y EXPONEN TERINOS MUY LLAMATIVOS, SEGUN LO EXPRSADO POR ESTOS : Se deberán listar los equipos” La declaración jurada, por su naturaleza subjetiva y dependiente de la buena fe, no asegura trazabilidad inmediata y expone a la Convocante a riesgos de fraude o incumplimiento posterior a la adjudicación. En oposición, las facturas legales permiten una verificación objetiva e inmediata, al confirmar la posesión real de los recursos declarados. Las declaraciones juradas implican controles reactivos vulnerables, mientras que las facturas ofrecen trazabilidad financiera, facilitando cruces con registros fiscales para prevenir evasiones o simulaciones. Esto refuerza la solvencia económica, minimizando incumplimientos que podrían derivar en reprocesos o rescisiones contractuales, con repercusiones en la continuidad del servicio. Se solicita a la convocante rectificar el proceso mediante la exigencia de acreditar la propiedad de equipos con facturas originales. LLAMA PODEROSISIMAMENTE LA ATENCION, ESTAS EXPRESIONES VERTIDAS POR ELLOS: La declaración jurada, por su naturaleza subjetiva y dependiente de la buena fe, no asegura trazabilidad inmediata y expone a la Convocante a riesgos de fraude o incumplimiento posterior a la adjudicación ..... COMO PUEDEN ESTA O ESTAS EMPRESAS: CONSULTAR O EXPRESAR QUE UNA DECLARACION JURADA ES POSIBLE DE FRAUDE????? ELLOS ESTAN ACOSTUMBRADOS A ESTAS MANIOBRAS ??? POR ELLO LO EXPRESAN DE ESTA MANERAA...... SE SOLICIT A LA CONVOCANTE RESPETUOSAMENTE OBVIAR ESTE PEDIDO, CONSIDERANDO LA ABERRACION CON LA QUE SE EXPONEN, Y CON LA CUAL DEFIENDEN A CAPA Y ESPADA, SU PROBABLE DIRECCIONAMIENTO HACIA ELLOS, QUIERIENDO VOLVER A INCLUIR PUNTOS, QUE YA QUE FUERAN EXCLUIDOS DE LOS MISMOS.....
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025 artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
55
CONSULTA
EN LA CONSULTA 52, LA EMPRESA, O EMPRESAS MIMADAS, PRETENDEN VOLVER A INCLUIR SUS PUNTOS QUE SOLO ELLOS CUENTA, EVITANDO ASI, QUE VARIAS EMPRESAS SERIAS TAMBIEN PUEDAN PARTICIPAR.......En la actualización del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), quitaron un requisito clave que pedía ensayos de un ente independiente como el INTN para probar que los productos de limpieza realmente funcionan, algo que se mantuvo en todas las versiones hasta la Adenda N° 3, y que servía para evitar bodrios caseros o no chequeados. Hubo preguntas de los interesados, pero nadie protestó formalmente. Esto deja un sesgo de la eficacia real. El INTN hace pruebas serias y auditables sobre el compuesto químico y sus efectos antibacteriales, toxicidad o biodegradabilidad, según normas nacionales y sin eso, se abre la cancha a proveedores baratos con productos flojos que podrían inflar costos operativos. Parece sospechoso, como si consultas previas de empresas informales hubieran presionado para flexibilizar y distorsionar la competencia justa, yendo en contra de la eficiencia y el interés público. Pedimos que lo vuelvan a poner para no degradar la calidad y mantener todo transparente y serio. HABLAN DE SOSPECHOSOS QUE ESTE DIRECCIONAMIENTO ANTERIOR HACIA ESTAS DOS EMPRESAS, SE HAYAN EXCLUIDOS, SOLO PORQUE, EL PLIEGO ACTUAL YA NO LES FAVORECE DIRECTAMENTE, MENCIONAN INTERES PUBLICO.... Y SE OLVIDAN QUE SOLO ESTAS DOS EMPRESAS POSEEN ESTOS ITEMS, LO CUAL LIMITA ENORMENTE LA PARTICIPACION DE MAS OFERENTES...... SEAMOS SERIOS SEÑORES Y DEJEMOS QUE LA COMPETENCIA SEA JUSTA, Y NO SOLO PARA USTEDES DOS.....
EN LA CONSULTA 52, LA EMPRESA, O EMPRESAS MIMADAS, PRETENDEN VOLVER A INCLUIR SUS PUNTOS QUE SOLO ELLOS CUENTA, EVITANDO ASI, QUE VARIAS EMPRESAS SERIAS TAMBIEN PUEDAN PARTICIPAR.......En la actualización del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), quitaron un requisito clave que pedía ensayos de un ente independiente como el INTN para probar que los productos de limpieza realmente funcionan, algo que se mantuvo en todas las versiones hasta la Adenda N° 3, y que servía para evitar bodrios caseros o no chequeados. Hubo preguntas de los interesados, pero nadie protestó formalmente. Esto deja un sesgo de la eficacia real. El INTN hace pruebas serias y auditables sobre el compuesto químico y sus efectos antibacteriales, toxicidad o biodegradabilidad, según normas nacionales y sin eso, se abre la cancha a proveedores baratos con productos flojos que podrían inflar costos operativos. Parece sospechoso, como si consultas previas de empresas informales hubieran presionado para flexibilizar y distorsionar la competencia justa, yendo en contra de la eficiencia y el interés público. Pedimos que lo vuelvan a poner para no degradar la calidad y mantener todo transparente y serio. HABLAN DE SOSPECHOSOS QUE ESTE DIRECCIONAMIENTO ANTERIOR HACIA ESTAS DOS EMPRESAS, SE HAYAN EXCLUIDOS, SOLO PORQUE, EL PLIEGO ACTUAL YA NO LES FAVORECE DIRECTAMENTE, MENCIONAN INTERES PUBLICO.... Y SE OLVIDAN QUE SOLO ESTAS DOS EMPRESAS POSEEN ESTOS ITEMS, LO CUAL LIMITA ENORMENTE LA PARTICIPACION DE MAS OFERENTES...... SEAMOS SERIOS SEÑORES Y DEJEMOS QUE LA COMPETENCIA SEA JUSTA, Y NO SOLO PARA USTEDES DOS.....
Vista la consulta realizada por el potencial oferente, La convocante aclara que los ensayos practicados por el INTN no fueron eliminados, solo ha sido modificado la etapa en la cual se solicitaran los mismos. El criterio de exigencia de los ensayos ha sido trasladado a la etapa contractual conforme a lo manifestado en la Adenda 3 en las especificaciones técnicas quedando como sigue: A solicitud del Administrador del Contrato, en la etapa contractual podrá ser requeridos en un plazo de 3 días hábiles los ensayos de eficacia practicados por el INTN para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas.
La modificación introducida mediante la adenda tiene por objeto optimizar la etapa de evaluación y promover una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad ni las condiciones técnicas del servicio requerido.
En ese sentido, se considera pertinente mantener el requerimiento de presentación únicamente del listado de productos con sus respectivos certificados de registro sanitario en la etapa de evaluación de ofertas, y trasladar la exigencia de los ensayos de eficacia practicados por el INTN a la etapa contractual, conforme a los siguientes fundamentos:
La exigencia de presentar ensayos de eficacia del INTN en la etapa de oferta puede representar una carga técnica y económica desproporcionada para los oferentes, considerando que dichos ensayos implican costos y plazos adicionales que no necesariamente garantizan una mejor evaluación técnica, especialmente tratándose de productos que ya cuentan con certificación sanitaria oficial emitida por la autoridad competente.
Al mantener la facultad del administrador del contrato para solicitar los ensayos de eficacia durante la ejecución del servicio, se asegura que los productos efectivamente utilizados cumplan con los estándares de calidad requeridos, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas
El ajuste favorece la participación de un mayor número de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas del sector, que podrían verse restringidas si se exige la presentación de ensayos específicos en la etapa inicial, contribuyendo de este modo al principio de libre concurrencia y eficiencia en la contratación pública.
La medida evita requerimientos que no resultan estrictamente necesarios en la fase de evaluación y que podrían generar demoras o costos innecesarios para la administración y los oferentes, asegurando un proceso más ágil y eficiente sin menoscabar la calidad del servicio contratado. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en la Adenda 3
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CONSULTA
EN LA CONSULTA 51 SE EXPRESA, Y OFENDEN, DE MANERA TOTALMENTE DESPROPORCIONAL, A LAS EMPRESAS QUE QUIZAS NO HAYAN TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ARREBASAR Y LLEVAR TODOS LOS LLAMADOS COMO LO ESTAN HACIENDO ESTAS DOS EMPRESAS MUY MIMADAS..... EXPRESASN LO SIGIENTE: Consultamos cual es el objetivo de la adenda 4 , que expone a la convocante como una Institucion que pretende contar con un servicio MEDIOCRE al habilitar a supuestas empresas , que no son tales y existen solamente en papeles basicos y sin sustento alguno en cuanto a infraestructura, funcionando en algún duplex de 1 habitacion en algun barrio marginal de alguna ciudad aledaña a la capital, donde especuladores y aventureros junto con algun trasnochado que pulula por los pasillos de las instituciones pretenden adecuar a su posibilidad y conveniencia las exigencias que tienen los PBC para evitar que esa lacra se apodere de los trabajos de empresas formales que INVIERTEN en infraestrucura y dan TRABAJO DIGNO , es imposible decifrar cual oscuro objetivo mueve a desconocidos con perversas intenciones que salen a la luz con este tipò de herramienta que pretende que un servicio industrial se convierta en domestico persiguiendo sola y unicamente el lucro sin prestar servicio y condenando a la Institucion y por ende a los Funcionarios a trabajar en un hambiente sucio por 36 meses y usando productos elaborados en algun patio baldio y sin garantia alguna , poniendo en riezgo la salud de la gente por irresponsabilidad de alguien posiblemente. SOLICITAMOS SE ANULE Y REVIERTA LA ADENDA 4 POR PONER EN RIESGO A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y BAJAR EL NIVEL DE TRABAJO. HABLAN DE QUE SE PULULAN POR LOS PASILLOS DE LAS INSTITUCIONES...... Y PARECIERA, QUE SE OLVIDAN QUE ALGUNAS EMPRESAS, QUE UTILIZAN TECNICAS MAS EFICIENTES O EFCACES, O QUIZAS PODRIAMOS DECIR MAS MIMOSAS........, PARA LOGRAR APODERARSE DE LOS LLAMADOS......
EN LA CONSULTA 51 SE EXPRESA, Y OFENDEN, DE MANERA TOTALMENTE DESPROPORCIONAL, A LAS EMPRESAS QUE QUIZAS NO HAYAN TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ARREBASAR Y LLEVAR TODOS LOS LLAMADOS COMO LO ESTAN HACIENDO ESTAS DOS EMPRESAS MUY MIMADAS..... EXPRESASN LO SIGIENTE: Consultamos cual es el objetivo de la adenda 4 , que expone a la convocante como una Institucion que pretende contar con un servicio MEDIOCRE al habilitar a supuestas empresas , que no son tales y existen solamente en papeles basicos y sin sustento alguno en cuanto a infraestructura, funcionando en algún duplex de 1 habitacion en algun barrio marginal de alguna ciudad aledaña a la capital, donde especuladores y aventureros junto con algun trasnochado que pulula por los pasillos de las instituciones pretenden adecuar a su posibilidad y conveniencia las exigencias que tienen los PBC para evitar que esa lacra se apodere de los trabajos de empresas formales que INVIERTEN en infraestrucura y dan TRABAJO DIGNO , es imposible decifrar cual oscuro objetivo mueve a desconocidos con perversas intenciones que salen a la luz con este tipò de herramienta que pretende que un servicio industrial se convierta en domestico persiguiendo sola y unicamente el lucro sin prestar servicio y condenando a la Institucion y por ende a los Funcionarios a trabajar en un hambiente sucio por 36 meses y usando productos elaborados en algun patio baldio y sin garantia alguna , poniendo en riezgo la salud de la gente por irresponsabilidad de alguien posiblemente. SOLICITAMOS SE ANULE Y REVIERTA LA ADENDA 4 POR PONER EN RIESGO A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y BAJAR EL NIVEL DE TRABAJO. HABLAN DE QUE SE PULULAN POR LOS PASILLOS DE LAS INSTITUCIONES...... Y PARECIERA, QUE SE OLVIDAN QUE ALGUNAS EMPRESAS, QUE UTILIZAN TECNICAS MAS EFICIENTES O EFCACES, O QUIZAS PODRIAMOS DECIR MAS MIMOSAS........, PARA LOGRAR APODERARSE DE LOS LLAMADOS......
Vista la consulta realizada por el potencial oferente, La convocante aclara que los ensayos practicados por el INTN no fueron eliminados, solo ha sido modificado la etapa en la cual se solicitaran los mismos. El criterio de exigencia de los ensayos ha sido trasladado a la etapa contractual conforme a lo manifestado en la Adenda 3 en las especificaciones técnicas quedando como sigue: A solicitud del Administrador del Contrato, en la etapa contractual podrá ser requeridos en un plazo de 3 días hábiles los ensayos de eficacia practicados por el INTN para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas.
La modificación introducida mediante la adenda tiene por objeto optimizar la etapa de evaluación y promover una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad ni las condiciones técnicas del servicio requerido.
En ese sentido, se considera pertinente mantener el requerimiento de presentación únicamente del listado de productos con sus respectivos certificados de registro sanitario en la etapa de evaluación de ofertas, y trasladar la exigencia de los ensayos de eficacia practicados por el INTN a la etapa contractual, conforme a los siguientes fundamentos:
La exigencia de presentar ensayos de eficacia del INTN en la etapa de oferta puede representar una carga técnica y económica desproporcionada para los oferentes, considerando que dichos ensayos implican costos y plazos adicionales que no necesariamente garantizan una mejor evaluación técnica, especialmente tratándose de productos que ya cuentan con certificación sanitaria oficial emitida por la autoridad competente.
Al mantener la facultad del administrador del contrato para solicitar los ensayos de eficacia durante la ejecución del servicio, se asegura que los productos efectivamente utilizados cumplan con los estándares de calidad requeridos, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas
El ajuste favorece la participación de un mayor número de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas del sector, que podrían verse restringidas si se exige la presentación de ensayos específicos en la etapa inicial, contribuyendo de este modo al principio de libre concurrencia y eficiencia en la contratación pública.
La medida evita requerimientos que no resultan estrictamente necesarios en la fase de evaluación y que podrían generar demoras o costos innecesarios para la administración y los oferentes, asegurando un proceso más ágil y eficiente sin menoscabar la calidad del servicio contratado. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en la Adenda 3
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Tiempo
Consultamos si el cambio que se hizo con la adenda 4 referente a la obligacion de presentar en la apertura los documentos del estudio tecnico de intn para los insumos a ser utilizados obedece A QUE¿ SOLO ESTAN TRATANDO DE GANAR TIEMPO PARA LA EMPRESA DESIGNADA POR YA SABEMOS QUIEN SUPUESTAMENTE ESTA DIRIGIENDO Y HACIA DONDE?
SUCEDE QUE ESA IMPROVISADA EMPRESITA NO TIENE LOS DOCUMENTOS PARA SER FORMAL Y ESTAN PERJUDICANDO LA CALIDAD ; EL NIVEL DEL LLAMADO Y PONIENDO EN RIESGO LA SALUD.
DAREMOS SEGUMIENTO Y PRENSA PARA QUE SEA UN LLAMADO NO DIRIGIDO Y SOLO PARA EMPRESAS LEGALES ; FORMALES Y CON INFRAESTRUCTURA , COMO SE MERECE ESA INSTITUCION SUS FUNCIONARIOS Y USUARIOS.
Consultamos si el cambio que se hizo con la adenda 4 referente a la obligacion de presentar en la apertura los documentos del estudio tecnico de intn para los insumos a ser utilizados obedece A QUE¿ SOLO ESTAN TRATANDO DE GANAR TIEMPO PARA LA EMPRESA DESIGNADA POR YA SABEMOS QUIEN SUPUESTAMENTE ESTA DIRIGIENDO Y HACIA DONDE?
SUCEDE QUE ESA IMPROVISADA EMPRESITA NO TIENE LOS DOCUMENTOS PARA SER FORMAL Y ESTAN PERJUDICANDO LA CALIDAD ; EL NIVEL DEL LLAMADO Y PONIENDO EN RIESGO LA SALUD.
DAREMOS SEGUMIENTO Y PRENSA PARA QUE SEA UN LLAMADO NO DIRIGIDO Y SOLO PARA EMPRESAS LEGALES ; FORMALES Y CON INFRAESTRUCTURA , COMO SE MERECE ESA INSTITUCION SUS FUNCIONARIOS Y USUARIOS.
Vista la consulta realizada por el potencial oferente, La convocante aclara que los ensayos practicados por el INTN no fueron eliminados, solo ha sido modificado la etapa en la cual se solicitaran los mismos. El criterio de exigencia de los ensayos ha sido trasladado a la etapa contractual conforme a lo manifestado en la Adenda 3 en las especificaciones técnicas quedando como sigue: A solicitud del Administrador del Contrato, en la etapa contractual podrá ser requeridos en un plazo de 3 días hábiles los ensayos de eficacia practicados por el INTN para los productos domisanitarios listados en las especificaciones técnicas.
La modificación introducida mediante la adenda tiene por objeto optimizar la etapa de evaluación y promover una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar la calidad ni las condiciones técnicas del servicio requerido.
En ese sentido, se considera pertinente mantener el requerimiento de presentación únicamente del listado de productos con sus respectivos certificados de registro sanitario en la etapa de evaluación de ofertas, y trasladar la exigencia de los ensayos de eficacia practicados por el INTN a la etapa contractual, conforme a los siguientes fundamentos:
La exigencia de presentar ensayos de eficacia del INTN en la etapa de oferta puede representar una carga técnica y económica desproporcionada para los oferentes, considerando que dichos ensayos implican costos y plazos adicionales que no necesariamente garantizan una mejor evaluación técnica, especialmente tratándose de productos que ya cuentan con certificación sanitaria oficial emitida por la autoridad competente.
Al mantener la facultad del administrador del contrato para solicitar los ensayos de eficacia durante la ejecución del servicio, se asegura que los productos efectivamente utilizados cumplan con los estándares de calidad requeridos, quedando la exigencia del requisito solo a la empresa que resulte adjudicada, lo cual quedará garantizado en la figura del Administrador de Contrato el control en la ejecución contractual, sin limitar la competencia en la etapa de evaluación de ofertas
El ajuste favorece la participación de un mayor número de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas del sector, que podrían verse restringidas si se exige la presentación de ensayos específicos en la etapa inicial, contribuyendo de este modo al principio de libre concurrencia y eficiencia en la contratación pública.
La medida evita requerimientos que no resultan estrictamente necesarios en la fase de evaluación y que podrían generar demoras o costos innecesarios para la administración y los oferentes, asegurando un proceso más ágil y eficiente sin menoscabar la calidad del servicio contratado. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en la Adenda 3
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CONSULTA
CONSULTAMOS QUE EMPRESA SE DEDICO A JUNTAR BASURA EN LOS PARQUES GUAZU Y ÑU GUAZU ?
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025 artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
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PARQUES
Consultamos si la INTENCION es seguir teniendo Parques sucios
Ésta Convocante en uso de sus atribuciones procede a actuar conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025 artículo N° 50 Consultas electrónicas que expresa textualmente "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
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HORARIOS PARQUES
Solicitamos a la convocante favor aclarar el punto de: "Días, y horario prestación del servicio (3º turno) SOLO APLICA PARA LOS PARQUES ÑU GUASU, PARQUE GUASU: adicionalmente sábado, domingo y feriado, el horario será establecido por los administradores de los parques conforme a las leyes laborales vigente" Atendiendo que es necesario para hacer la cotizacion real de los costos, solicitamos a la convocante aclarar un horario para definir si la cotizacion sera por horario mixto o diurno atendiendo que el parque tiene hora de apertira a las 05:00 y horario de cierre a las 21:30 normalmente y teniendo en cuenta que el horario diurno es desde las 06:00 a 20:00, y segun el horario y apertura de cierre del parque queda en horario nocturno, asi en la planilla de pago al personal no se visualiza el pago de salario mixto, quedando fuera de cobertura el horario nocturno de 05:00 AM a 06:00 AM y de 20:00 PM a 21:30 PM, por lo que es importante que se defina en el pliego el horario que el administrador de dichos parques establecera a los funcionarios, y en el caso de que sea solamente el horario diurno debera plasmarse dentro del PBC y no dejar a libre albedrio. Favor corregir el PBC e incluir si es SOLO diurno y en el caso de que no sea asi incluir en la planilla de pago al personal el pago del horario MIXTO
Solicitamos a la convocante favor aclarar el punto de: "Días, y horario prestación del servicio (3º turno) SOLO APLICA PARA LOS PARQUES ÑU GUASU, PARQUE GUASU: adicionalmente sábado, domingo y feriado, el horario será establecido por los administradores de los parques conforme a las leyes laborales vigente" Atendiendo que es necesario para hacer la cotizacion real de los costos, solicitamos a la convocante aclarar un horario para definir si la cotizacion sera por horario mixto o diurno atendiendo que el parque tiene hora de apertira a las 05:00 y horario de cierre a las 21:30 normalmente y teniendo en cuenta que el horario diurno es desde las 06:00 a 20:00, y segun el horario y apertura de cierre del parque queda en horario nocturno, asi en la planilla de pago al personal no se visualiza el pago de salario mixto, quedando fuera de cobertura el horario nocturno de 05:00 AM a 06:00 AM y de 20:00 PM a 21:30 PM, por lo que es importante que se defina en el pliego el horario que el administrador de dichos parques establecera a los funcionarios, y en el caso de que sea solamente el horario diurno debera plasmarse dentro del PBC y no dejar a libre albedrio. Favor corregir el PBC e incluir si es SOLO diurno y en el caso de que no sea asi incluir en la planilla de pago al personal el pago del horario MIXTO
La Convocante aclara que:
- El servicio de limpieza en los Parques Ñu Guasu y Parque Guasu se prestará conforme a las necesidades operativas de dichos espacios, pudiendo incluir fines de semana y feriados, según lo establecido en el PBC.
- El horario específico será definido por los administradores de los parques, en coordinación con el oferente adjudicado, en turnos de horarios diurnos tal como se encuentra estipulado en la planilla de pago al personal que forma parte del pliego de bases y condiciones, respetando la legislación laboral vigente
La Convocante no asumirá costos adicionales no contemplados en la oferta presentada.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.