De conformidad con el artículo 4, incisos b) y c) de la Ley N° 7021/22, que consagran los principios de igualdad, libre competencia y no discriminación, solicitamos que la Convocante acepte equipos que ofrezcan mecanismos de comunicación y transferencia segura equivalentes o superiores al protocolo SCP, tales como SSHv2, HTTPS o REST API con cifrado TLS 1.3.
La restricción a un protocolo específico puede limitar injustificadamente la concurrencia de oferentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 45 de la misma Ley, que establece que los pliegos deberán redactarse de modo que “no restrinjan indebidamente la participación de oferentes”.
En consecuencia, se solicita admitir protocolos de comunicación seguros equivalentes, que cumplan el mismo objetivo funcional y de seguridad exigido por la especificación.
De conformidad con el artículo 4, incisos b) y c) de la Ley N° 7021/22, que consagran los principios de igualdad, libre competencia y no discriminación, solicitamos que la Convocante acepte equipos que ofrezcan mecanismos de comunicación y transferencia segura equivalentes o superiores al protocolo SCP, tales como SSHv2, HTTPS o REST API con cifrado TLS 1.3.
La restricción a un protocolo específico puede limitar injustificadamente la concurrencia de oferentes, contrariando lo dispuesto en el artículo 45 de la misma Ley, que establece que los pliegos deberán redactarse de modo que “no restrinjan indebidamente la participación de oferentes”.
En consecuencia, se solicita admitir protocolos de comunicación seguros equivalentes, que cumplan el mismo objetivo funcional y de seguridad exigido por la especificación.
A modo de aclaración, lo concerniente al NTP se aclara que son requerimientos mínimos, también se puede observar que estas incluidas otros protocolos y más, lo cual no se restringe ni limita. Remitirse al PBC.
12
Redundancia de tiempo – Dial Up Modem
Considerando la obsolescencia tecnológica de la redundancia basada en “Internal Dial-Up Modem”, solicitamos que se permita ofrecer alternativas modernas y equivalentes, tales como GNSS (GPS, Galileo, GLONASS, BeiDou), NTP Peering, PTP Input o Holdover OCXO/Rubidium.
La exigencia de un componente tecnológico en desuso podría restringir la competencia y vulnerar el principio de igualdad de trato entre oferentes previsto en el artículo 4 de la Ley 7021/22.
En atención al artículo 45 de la misma Ley, que obliga a la Convocante a redactar pliegos con “criterios técnicos neutrales y que no otorguen ventajas indebidas”, solicitamos incorporar dichas opciones equivalentes, que garantizan igual o superior nivel de desempeño y confiabilidad.
Considerando la obsolescencia tecnológica de la redundancia basada en “Internal Dial-Up Modem”, solicitamos que se permita ofrecer alternativas modernas y equivalentes, tales como GNSS (GPS, Galileo, GLONASS, BeiDou), NTP Peering, PTP Input o Holdover OCXO/Rubidium.
La exigencia de un componente tecnológico en desuso podría restringir la competencia y vulnerar el principio de igualdad de trato entre oferentes previsto en el artículo 4 de la Ley 7021/22.
En atención al artículo 45 de la misma Ley, que obliga a la Convocante a redactar pliegos con “criterios técnicos neutrales y que no otorguen ventajas indebidas”, solicitamos incorporar dichas opciones equivalentes, que garantizan igual o superior nivel de desempeño y confiabilidad.
A modo de aclaración, lo concerniente al NTP, son requerimientos mínimos exigidos, se aceptarán características similares o superiores. Remitirse al PBC.
13
Tecnología MicroPiezo Heat-Free de Epson
La especificación de una tecnología propietaria (MicroPiezo Heat-Free) constituye una referencia exclusiva a una marca comercial específica, lo cual contraviene el principio de libre competencia e igualdad de oportunidades previsto en el artículo 4, incisos b) y c) de la Ley 7021/22.
En aplicación del artículo 45, que dispone que los pliegos deben redactarse “sin favorecer a marcas o proveedores específicos salvo casos debidamente justificados”, proponemos modificar la descripción a:
“Tecnología de impresión: Inyección de tinta con sistema de tanque recargable, de 4 colores o más, de funcionamiento sin cartuchos, con bajo consumo energético, alta precisión y durabilidad de cabezales. Se aceptarán tecnologías equivalentes a MicroPiezo Heat-Free.”
De este modo se preserva la neutralidad tecnológica y se amplía la competencia sin afectar el objetivo técnico del requerimiento.
La especificación de una tecnología propietaria (MicroPiezo Heat-Free) constituye una referencia exclusiva a una marca comercial específica, lo cual contraviene el principio de libre competencia e igualdad de oportunidades previsto en el artículo 4, incisos b) y c) de la Ley 7021/22.
En aplicación del artículo 45, que dispone que los pliegos deben redactarse “sin favorecer a marcas o proveedores específicos salvo casos debidamente justificados”, proponemos modificar la descripción a:
“Tecnología de impresión: Inyección de tinta con sistema de tanque recargable, de 4 colores o más, de funcionamiento sin cartuchos, con bajo consumo energético, alta precisión y durabilidad de cabezales. Se aceptarán tecnologías equivalentes a MicroPiezo Heat-Free.”
De este modo se preserva la neutralidad tecnológica y se amplía la competencia sin afectar el objetivo técnico del requerimiento.
A modo de aclaración, lo concerniente a Impresora a Inyección, son requerimientos mínimos exigidos, se aceptarán características similares o superiores. Remitirse al PBC.
14
Switches de Red SCSI
Solicitamos aclarar si el término “Red SCSI” corresponde efectivamente a una red de almacenamiento o si se refiere a una red Ethernet convencional.
La ambigüedad de la descripción podría afectar la correcta interpretación del requisito técnico, contrariando lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7021/22, que exige que los pliegos sean “claros, precisos y completos, evitando confusiones o interpretaciones subjetivas”.
Solicitamos aclarar si el término “Red SCSI” corresponde efectivamente a una red de almacenamiento o si se refiere a una red Ethernet convencional.
La ambigüedad de la descripción podría afectar la correcta interpretación del requisito técnico, contrariando lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7021/22, que exige que los pliegos sean “claros, precisos y completos, evitando confusiones o interpretaciones subjetivas”.
A modo de aclaración. Se refiere a switches de interconexión utilizados en redes SAN (Storage Area Network), donde los datos SCSI se transmiten encapsulados en otros protocolos.
15
Firewalls – Ubicación de instalación
Se solicita aclarar la ubicación física de instalación de los 17 equipos Firewall, a fin de prever adecuadamente los costos de instalación, configuración y soporte.
La falta de información esencial vulnera el principio de transparencia y trato equitativo establecido en el artículo 4, inciso a) de la Ley 7021/22, que obliga a la Convocante a proporcionar información suficiente y uniforme a todos los potenciales oferentes.
Se solicita aclarar la ubicación física de instalación de los 17 equipos Firewall, a fin de prever adecuadamente los costos de instalación, configuración y soporte.
La falta de información esencial vulnera el principio de transparencia y trato equitativo establecido en el artículo 4, inciso a) de la Ley 7021/22, que obliga a la Convocante a proporcionar información suficiente y uniforme a todos los potenciales oferentes.
Remitirse Adenda N° 1. Anexo a las Especificaciones Técnicas.
16
Router y Firewall integrados
A fin de promover la eficiencia y libre competencia previstas en el artículo 4, inciso b) de la Ley 7021/22, solicitamos que se admita la presentación de equipos que integren las funcionalidades de Router y Firewall, siempre que cumplan las prestaciones técnicas requeridas.
La aceptación de equipos multifuncionales contribuye al principio de eficiencia en el gasto público y evita restricciones tecnológicas no justificadas, en observancia del artículo 45 de la Ley citada.
A fin de promover la eficiencia y libre competencia previstas en el artículo 4, inciso b) de la Ley 7021/22, solicitamos que se admita la presentación de equipos que integren las funcionalidades de Router y Firewall, siempre que cumplan las prestaciones técnicas requeridas.
La aceptación de equipos multifuncionales contribuye al principio de eficiencia en el gasto público y evita restricciones tecnológicas no justificadas, en observancia del artículo 45 de la Ley citada.
Considerando que el llamado es llave en mano y que el oferente debe presentar una propuesta que brinde una solución igual o mejorada a los requerimientos mínimos descritos en el PBC.-
17
Requisitos de memoria – Router LAN
Solicitamos que los requerimientos de memoria Flash e interna (4 GB) sean considerados como valores mínimos recomendados o configurables, permitiendo valores equivalentes que garanticen el rendimiento funcional exigido.
De acuerdo al artículo 4, inciso c) de la Ley 7021/22, los pliegos deben garantizar igualdad de condiciones de participación, por lo que la imposición de una capacidad fija sin justificación técnica podría generar una restricción de competencia.
Solicitamos que los requerimientos de memoria Flash e interna (4 GB) sean considerados como valores mínimos recomendados o configurables, permitiendo valores equivalentes que garanticen el rendimiento funcional exigido.
De acuerdo al artículo 4, inciso c) de la Ley 7021/22, los pliegos deben garantizar igualdad de condiciones de participación, por lo que la imposición de una capacidad fija sin justificación técnica podría generar una restricción de competencia.
A modo de aclaración, lo concerniente a Router LAN, son requerimientos mínimos exigidos, se aceptarán características similares o superiores. Remitirse al PBC.
18
Placa BCM57414 – Servidores AMHS
Solicitamos que se acepte el uso de placas de red equivalentes a la BCM57414 Adapter, que cumplan o superen las mismas especificaciones de desempeño (10/25 GbE, SFP28, compatibilidad con SR/ LR/ DAC).
La referencia a un modelo específico sin la mención de “o equivalente” podría ser interpretada como una restricción indebida de competencia, prohibida por el artículo 4 y contraria al artículo 45, que exige redacción técnica neutral y no discriminatoria.
Solicitamos que se acepte el uso de placas de red equivalentes a la BCM57414 Adapter, que cumplan o superen las mismas especificaciones de desempeño (10/25 GbE, SFP28, compatibilidad con SR/ LR/ DAC).
La referencia a un modelo específico sin la mención de “o equivalente” podría ser interpretada como una restricción indebida de competencia, prohibida por el artículo 4 y contraria al artículo 45, que exige redacción técnica neutral y no discriminatoria.
Considerando que el llamado es llave en mano y que el oferente debe presentar una propuesta que brinde una solución igual o mejorada a los requerimientos mínimos descritos en el PBC.-
19
ACLARACION SOBRE EXPERIENCIA REQUERIDA
LA CONVOCANTE EXPONE: "El Fabricante deberá tener como mínimo seis años de experiencia en el rubro de desarrollo de software aeronáuticos especialmente AMHS, Sistema de suministro de información aeronáutica en formato digital generando archivos en esquema XML, Banco OPMET que emita datos meteorológicos utilizando el formato XML, Banco NOTAM mediante carta de representación o documentación declaratoria que acredite la propiedad de licenciamiento de los sistemas mencionados.-" SIN EMBARGO no es directamente posible que una empresa pueda demostrar experiencia en venta de productos aeronauticos basados en XML, dado que las implementaciones a nivel mundial del BLOQUE 1 ASBU en relacion a dicho punto han iniciado en 2019, asi como se han pasado por etapa de enminedas de fallas en los sistemas y metodos iniciales. Por cuanto, se solicita a la convocante revea el punto de la cantidad de años de experiencia. Asimismo considerar que la convocatoria reune las condiciones especificas de LPN
LA CONVOCANTE EXPONE: "El Fabricante deberá tener como mínimo seis años de experiencia en el rubro de desarrollo de software aeronáuticos especialmente AMHS, Sistema de suministro de información aeronáutica en formato digital generando archivos en esquema XML, Banco OPMET que emita datos meteorológicos utilizando el formato XML, Banco NOTAM mediante carta de representación o documentación declaratoria que acredite la propiedad de licenciamiento de los sistemas mencionados.-" SIN EMBARGO no es directamente posible que una empresa pueda demostrar experiencia en venta de productos aeronauticos basados en XML, dado que las implementaciones a nivel mundial del BLOQUE 1 ASBU en relacion a dicho punto han iniciado en 2019, asi como se han pasado por etapa de enminedas de fallas en los sistemas y metodos iniciales. Por cuanto, se solicita a la convocante revea el punto de la cantidad de años de experiencia. Asimismo considerar que la convocatoria reune las condiciones especificas de LPN
Considerando la envergadura del proyecto y los lineamientos exigidos por MITIC al tratarse de una solución llave en mano se deben cumplir requisitos para Oferente y Fabricante conforme a lo expresado en PBC. Se requiere la implantación de un sistema AMHS y por lo tanto la experiencia requerida debe ser probada con servicios similares al requerido, que son servicios aeronáuticos. Cualquier fabricante de este tipo de sistemas puede acreditar dicha experiencia que es lo que requiere DINAC para asegurar recibir un buen producto y servicio.. El oferente deberá demostrar su experiencia mediante los Certificados de Aceptación en Sitio del fabricante original del sistema AMHS , que acrediten dicha experiencia.
20
ACLARACION SOBRE EXPERIENCIA REQUERIDA
Solicitamos aclaración sobre la posibilidad de que el cumplimiento del requisito de experiencia del oferente previsto PBC pueda acreditarse mediante: La experiencia del fabricante, quien posee más de seis años de trayectoria comprobada en el desarrollo de sistemas AMHS y similares y que la participante en la LPN pueda heredar como representante del fabricante dicha experiencia con la autorización de fabricante y compromiso de soporte técnico integral de este.
Solicitamos aclaración sobre la posibilidad de que el cumplimiento del requisito de experiencia del oferente previsto PBC pueda acreditarse mediante: La experiencia del fabricante, quien posee más de seis años de trayectoria comprobada en el desarrollo de sistemas AMHS y similares y que la participante en la LPN pueda heredar como representante del fabricante dicha experiencia con la autorización de fabricante y compromiso de soporte técnico integral de este.
Considerando la envergadura del proyecto y los lineamientos exigidos por MITIC al tratarse de una solución llave en mano se deben cumplir requisitos para Oferente y Fabricante conforme a lo expresado en PBC. Se requiere la implantación de un sistema AMHS y por lo tanto la experiencia requerida debe ser probada con servicios similares al requerido, que son servicios aeronáuticos. Cualquier fabricante de este tipo de sistemas puede acreditar dicha experiencia que es lo que requiere DINAC para asegurar recibir un buen producto y servicio.. El oferente deberá demostrar su experiencia mediante los Certificados de Aceptación en Sitio del fabricante original del sistema AMHS , que acrediten dicha experiencia.